Santiago, 14 de Noviembre de 2017
EMPRESAS SUTIL S.A.
REGISTRO DE VALORES NO 1134
HECHO ESENCIAL
Señor
Carlos Pavez Tolosa
Superintendente de Valores y Seguros
Avenida Libertador Bernardo O”Higgins N? 1449, piso 12
Santiago
PRESENTE
Ref: Comunica Política General de Habitualidad de Empresas Sutil S.A.
De mi consideración:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 e inciso segundo del artículo 10 de la Ley
N%18.045 sobre Mercado de Valores y en la Norma de Carácter General N%30 de la
Superintendencia a su cargo, encontrándome debidamente facultado, comunico por este acto, en
carácter de HECHO ESENCIAL, lo siguiente:
En Sesión Ordinaria de Directorio celebrada con fecha 13 de Noviembre de 2017, se acordó aprobar
la Política General de Habitualidad de Empresas Sutil S.A. con el objeto de que aquellas
operaciones ordinarias del giro social que se celebren con partes relacionadas se eximan para su
aprobación del cumplimiento de los requisitos y procedimientos indicados en los número 1 al 7 del
artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Se deja constancia que la Política General de Habtualidad de Empresas Sutil que se adjunta en este
Hecho Esencial, será puesta a disposición de los accionistas en las oficinas de la Sociedad ubicadas
en Av Nueva Providencia N*1.860, piso 9, comuna de Providencia y en el sitio web
www.empresassutil.cl
Empresas Sutil S.A.
Av. Nueva Providencia 1860
Oficina 92 Providencia
Santiago, Chile
Fono (56) 2 2816 9200
Fax (56) 2 2816 9210
www,empresassutil.cl
POLITICA GENERAL DE HABITUALIDAD DE EMPRESAS SUTIL S.A.
Conforme con lo dispuesto en la Ley 18.046, sobre Sociedades Anónimas (LSA), Empresas Sutil
S.A. (Empresas Sutil), sólo podrá celebrar operaciones con partes relacionadas cuando dichas
operaciones: (i) tengan por objeto contribuir al interés social de Empresas Sutil y filiales o
coligadas; (ii) se ajusten en precio, términos y condiciones aquéllas que prevalezcan en el mercado
al tiempo de su aprobación; y (iii) cumplan con los requisitos y procedimientos establecidos en
los numerales 1 al 7 del artículo 147 de la LSA.
Sin perjuicio de lo anterior, la LSA permite que ciertas operaciones con partes relacionadas se
ejecuten o celebren sin los requisitos mencionados en los numerales del referido artículo 147 de
la LSA, en los casos que dicha norma permite y siempre que cuente con la autorización previa del
Directorio.
Política General de Habitualidad.
Por el presente instrumento se expone la política general de habitualidad establecida por Empresas
Sutil para la realización de aquellas operaciones definidas como ordinarias en consideración con
el giro de Empresas Sutil, en adelante las “Operaciones Ordinarias Habituales”, las que podrán
ejecutarse por ésta con partes relacionadas sin los requisitos y procedimientos establecidos en los
numerales | a 7 del inciso 1 del artículo 147 de la LSA.
Se deja constancia, en todo caso, que previo a la celebración de las Operaciones Ordinarias
Habituales se deberá contar con la aprobación de dicha operación por parte del Directorio de
Empresas Sutil ya sea en términos genéricos cuando se trate de operaciones de regular ocurrencia
o bien en forma específica cuando se trate de una operación puntual.
Giro de Empresas Sutil.
Conforme con sus estatutos el giro de Empresas Sutil es:
a) El estudio, desarrollo y ejecución de planes, programas y proyectos de inversión, cualquiera
sea su naturaleza;
b) Adquirir y explotar a cualquier título, terrenos en arrendamiento u otra forma de tenencia
de bienes muebles e inmuebles;
c) La inversión en efectos de comercio, bonos, debentures, acciones, cuotas y en toda clase
de valores mobiliarios e instrumentos financieros, activos, derechos reales o personales,
patentes, marcas y licencias;
d) La inversión en otras sociedades de cualquier naturaleza u objeto, sea mediante su
constitución o incorporación a ellas;
e) La prestación de todo tipo de asesorías, consultorías y servicios, incluyendo pero no
limitado a servicios legales, de contabilidad, administrativos, comerciales, financieros y de
auditoría; y
5 En general, cualquier actividad relacionada con las anteriores o que sea necesaria para el
cumplimiento del objeto social.
Para el cumplimiento del giro social, Empresas Sutil puede participar como socia o accionista en
otras empresas ya establecidas o que se establezcan en el futuro y que persigan fines que se
relacionen directamente con su propio giro. Asimismo puede (i) realizar todos los actos, celebrar
todos los contratos y contraer toda clase de obligaciones convenientes o necesarias para el
cumplimiento de dichos fines; (ii) ejecutar toda clase de operaciones de comercio; y (iii) realizar
cualquier negocio relacionado directamente con su objeto. La sociedad puede constituir, adquirir
o integrar como asociada o en otra forma, empresas, sociedades o asociaciones e instituciones de
cualquier especie, tanto en Chile como en el extranjero, para el mejor cumplimiento de su objeto
social.
Operaciones Ordinarias Habituales.
Entre las Operaciones Ordinarias Habituales se encuentran las siguientes:
a) La prestación de servicios relativos a la gestión, administración y planificación comercial,
financiera, gerencial y de soporte o back-office en general, tales como servicios de
contabilidad, recursos humanos, asesoría tributaria, contratación de seguros, contraloría,
control de gestión, asesoría legal y cumplimiento normativo y auditoría.
b) La prestación de todo tipo de soporte y administración particular y/o general.
c) La realización de operaciones financieras y de transferencia de fondos entre la sociedad y
sus filiales o coligadas, incluyendo aquellas operaciones que, bajo la denominación de
cuenta corriente mercantil y/o préstamos financieros, se celebren para la optimización del
manejo de caja de la sociedad, sus filiales o coligadas.
d) El otorgamiento de toda clase de garantías, reales o personales para caucionar todo tipo de
obligaciones de sus filiales o coligadas, incluyendo entre ellas, la constitución de prendas,
hipotecas, fianzas, avales, cartas de resguardo o garantía, etc.
e) Contratos de compraventa, usufructo, arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles.
1 Contratos de servicios de publicidad y marketing en general.
2) Contratos de servicios informáticos, de infraestructura, mantención y archivo de datos,
software, hardware, y en general, de servicios relacionados a tecnologías de información.
Publicidad.
Para los efectos de lo dispuesto en la letra b) inciso segundo del artículo 147 de la LSA, se hace
presente que esta Política General de Habitualidad será informada como Hecho Esencial a la
Superintendencia de Valores y Seguros, se encontrará a disposición de los accionistas en las
oficinas sociales y será debidamente publicada en el sitio de Internet de Empresas Sutil
www.empresassutil.cl Asimismo, será informada y distribuida a cada una de las gerencias de
Empresas Sutil y filiales.
Vigencia.
La presente Política General de Habitualidad entrará en vigencia desde su aprobación por el
Directorio de Empresas Sutil y será debidamente comunicada a la Superintendencia de Valores y
Seguros, manteniéndose vigente mientras el Directorio de Empresas Sutil no acuerde su
modificación. En dicho caso, las modificaciones pertinentes serán puestas a disposición de la
Superintendencia cumpliendo los requisitos de publicidad exigidos por la LSA.
Fecha Aprobación del Directorio de Empresas Sutil S.A.: 13 de Noviembre de 2017.
Hecho Esencial informado a la Superintendencia de Valores y Seguros: 14 de Noviembre de 2017
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=cf4a9c31f006f0c4ecc88f8218afe464VFdwQmVFNTZSWGhOUkVVMVRtcEZNVTFuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909