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SOMOS CCHC
HECHO ESENCIAL
EMPRESAS RED SALUD S.A.
INSCRIPCIÓN REGISTRO DE VALORES N’ 1088
Santiago, 20 de noviembre de 2014
Señor
Carlos Pavez Tolosa
Superintendente de Valores y Seguros
Presente
Ref. Informa hechos que indica
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 9” e inciso segundo del
artículo 10% de la Ley N* 18.045 y en la Norma de Carácter General N* 30 de esa
Superintendencia, comunico a Ud., en carácter de hecho esencial respecto de EMPRESAS
RED SALUD S.A. (la “Sociedad”), de sus negocios, de sus valores de oferta pública o de la
oferta de ellos, lo siguiente:
Con esta fecha la Sociedad ha convenido con la sociedad Inmobiliaria Clínicas Regionales
S.A. (“ICR”), en relación a la sociedad Administradora de Clínicas Regionales Dos S.A.
(“ACR 11”), en la cual participan en partes iguales como únicos accionistas, poner término a
su asociación en dicha sociedad y asignar entre ellas las participaciones sociales que ACR II
tiene en distintas filiales, a través de las cuales administra y opera una red de trece clínicas
en distintas regiones de Chile.
De conformidad a los mencionados acuerdos, a la Sociedad le corresponderá el total de
aquellas participaciones que ACR II tiene a la fecha en las siguientes clínicas: Clínica
Elqui, ubicada en la ciudad de La Serena; Clínica Valparaíso, ubicada en la ciudad del
mismo nombre; Clínica Integral, ubicada en la ciudad de Rancagua; Hospital Clínico
Universidad Mayor, ubicado en la ciudad de Temuco; y Clínica Magallanes, en la ciudad de
Punta Arenas.
Por su parte ICR, cuyos accionistas son la Asociación Chilena de Seguridad y la Mutual de
Seguridad de la CCHC, se quedará con el total de aquellas participaciones que ACR II tiene
a la fecha en las siguientes clínicas: Clínica La Portada, ubicada en la ciudad de
Antofagasta; Clínica Atacama, ubicada en Calama; Clínica Lircay, ubicada en la ciudad de
xÍ fedsalud
TU SALUD EN EL LUGAR QUE SE MERECE
SOMOS CONC
Talca; Hospital Clínico del Sur, ubicando en la ciudad de Concepción; y Clínica Puerto
Montt, ubicada en la ciudad del mismo nombre.
Se excluyó de este proceso de división y asignación de clínicas, las participaciones que
ACR TI tiene en las sociedades vinculadas en la propiedad y operación de las Clínicas de
Chillán y Curicó, las cuales continuarán siendo de propiedad de ACR II, y cuyas acciones
seguirán perteneciendo en partes iguales a la Sociedad y a ICR.
Dado que las participaciones a asignarse a cada una de las partes son diferentes, se ha
convenido que al momento en que se materialice la división y asignación de
participaciones, la Sociedad deberá pagar a ICR un alcance o diferencia de $ 840.500.000.-
Este proceso deberá encontrarse terminado, a más tardar, el 31 de marzo de 2015, sin
perjuicio de lo cual es la intención de las partes concluirlo dentro del presente ejercicio.
Sin otro particular, saluda muy atentamente a Ud.,
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=8150fd4205439327d60c5db20f953db2VFdwQmVFNUVSWGhOUkVWNlRYcGplVTlSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909