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Y redsalud
SOMOS CChC
HECHO ESENCIAL
EMPRESAS RED SALUD S.A.
INSCRIPCIÓN REGISTRO DE VALORES N* 1088
30 de octubre de 2012
GGN?2 174/2012
r
ando Coloma Correa
rintendente de Valores y Seguros
ente
Ref.: – Política general de habitualidad para
Operaciones con partes relacionadas
De mi consideración:
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medio de la presente, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 92 e inciso segundo del
ulo 102 de la Ley N2 18.045, comunico a Ud., en carácter de hecho esencial respecto de la
dad, de sus negocios, de sus valores de oferta pública o de la oferta de ellos, lo siguiente:
fecha 26 de octubre de 2012, el Directorio de EMPRESAS RED SALUD S.A. acordó, por la
imidad de sus miembros, adoptar la siguiente política general de habitualidad, conforme con
e autoriza la letra b) del inciso final del artículo 147 de la Ley N* 18.046:
“POLÍTICA GENERAL DE HABITUALIDAD DE EMPRESAS RED SALUD S.A.
PARA OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS
peraciones que se indican más abajo, conforme con lo que autoriza la letra b) del inciso final
rtículo 147 de la Ley N” 18.046, corresponden a las operaciones que conforme a políticas
rales de habitualidad, determinadas por el Directorio de EMPRESAS RED SALUD S.A., en
adelante la “Sociedad”, en sesión celebrada con fecha 26 de Octubre de 2012, deberán ser
consi
eradas como operaciones ordinarias del giro de la Sociedad y, en tal calidad, podrán
ejecutarse sin necesidad de cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en los
números 1) al 7) del artículo 147 de la Ley N” 18.046, en tanto éstas tengan por objeto contribuir al
interés social y se ajusten, en precio, términos y condiciones, a aquellas que prevalezcan en el
mercado al tiempo de su aprobación:
a) Aquellas que la Sociedad realice corrientemente con personas relacionadas, dentro de su
giro social y que sean necesarias para el desarrollo ordinario de las actividades de la
misma, independiente de su monto y sin perjuicio de que su contratación sea por períodos
mensuales, anuales o de mayor extensión. En dicho sentido, y para facilitar la
determinación respecto a la habitualidad de tales operaciones, podrá tomarse en
consideración la similitud de dicha operación, con operaciones que la Sociedad ha
efectuado en forma ordinaria o recurrente, incluso con anterioridad a la aprobación y
vigencia de la presente política de habitualidad;
b) Aquellas que la Sociedad celebre en ejercicio de los derechos que tenga como socio o
accionista de otras sociedades, tales como la compra y venta de valores y de derechos en
tales sociedades; asistencia con voz y voto a juntas de accionistas o asambleas de socios
de las sociedades en las cuales participe; modificaciones de contratos de dichas
sociedades y estatutos sociales, transformaciones, fusiones, divisiones, disoluciones y
liquidaciones de sociedades en las cuales participe la Sociedad; cesiones de derechos
sociales y transferencias de acciones y participaciones en sociedades; todo tipo de aportes
de capital social que realice la Sociedad y las correspondientes suscripción de acciones,
entre otras;
Financiamiento a personas relacionadas al mismo Grupo Empresarial, en especial a
sociedades en las cuales participa la Sociedad;
d) La celebración, modificación, prórroga o terminación de contratos de crédito y la
realización de todo tipo de operaciones financieras; la inversión de los excedentes de caja;
la celebración de contratos de cuenta corriente mercantil y/o el otorgamiento de
préstamos financieros;
) El otorgamiento de cualquier clase de garantías por obligaciones que las filiales de la
Sociedad tengan con terceros, como asimismo aquellas que la Sociedad constituya en
caución de sus propias obligaciones.
La celebración de contratos de asesorías, mandatos, encargos, prestación de servicios
administrativos, contables, financieros, tributarios, legales, realización de estudios,
informes y otros similares;
8) La celebración de contratos de arrendamiento y subarrendamiento de toda clase de
inmuebles y muebles en general.
La presente política de habitualidad entrará en vigencia a contar de esta fecha y se mantendrá
vigente mientras el Directorio de la Sociedad no acuerde su modificación. En dicho caso, las
modificaciones pertinentes serán puestas a disposición de la Superintendencia de Valores y
Segur
os, y se cumplirá con los requisitos de publicidad exigidos por la Ley de Sociedades
Anónimas.
Para los efectos de lo dispuesto en la letra b) del inciso segundo del artículo 147 de la Ley N*
18.04
6, se hace presente que esta política de habitualidad se encontrará a disposición de los
accionistas en las oficinas sociales y será debidamente publicada en el sitio de Internet de la
Sociedad (www.redsalud.cl).”
Sin o’
ro particular, lo saluda muy atentamente,
ardo Silva Mena
Gerente General
Empresas Red Salud S.A.
Av. Pedro Fontova N* 6650 Piso 3 – Huechuraba – Teléfono 4256804
www.redsalud. cl
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=9e7c43175551165ea8f70892d1a6215dVFdwQmVFMXFSWGROUkVVd1RWUkJORTUzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909