Resumen corto:
EMPRESAS NAVIERAS S.A. Valparaíso, 29 de enero de 2010 Inscripción Registro de Valores N* 430 Señor Superintendente de Valores y Seguros Santiago Ref.: HECHO ESENCIAL Señor Superintendente: Conforme a lo establecido en el artículo 9 e inciso segundo del artículo 10* de la Ley N*18.045, y a lo in
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EMPRESAS NAVIERAS S.A.
Valparaíso, 29 de enero de 2010
Inscripción Registro de Valores N* 430
Señor Superintendente de Valores y Seguros Santiago Ref.: HECHO ESENCIAL Señor Superintendente:
Conforme a lo establecido en el artículo 9 e inciso segundo del artículo 10* de la Ley N*18.045, y a lo indicado en la Sección Il, punto 2.2, de la Norma de Carácter General N*30 de esa Superintendencia, adjuntamos hecho esencial debidamente suscrito por el Gerente Contralor, tal como fue facultado.
Sin más, les saluda muy atentamente, EMPRESAS NAVIERAS S.A.
h igo Faura Soletic Gerente Contral cc. Superintendencia de Valores y Seguros
Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores, Santiago Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de Valores, Santiago Bolsa de Corredores, Bolsa de Valores, Valparaíso Comisión Clasificadora de Riesgo, Santiago ‘ Fitch Chile, Clasificadora de Riesgo Ltda.
Clasificadora de Riesgo Humphreys Ltda.
Archivo
EMPRESAS NAVIERAS S.A.
HECHO ESENCIAL
IDENTIFICACION DEL EMISOR: 1
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE VALORES N* [430 |] [eo 1] RUT RAZON SOCIAL EMPRESAS NAVIERAS S.A.
NOMBRE DE FANTASIA DOMICIO LEGAL Y ADMINISTRATIVO TELEFONO
CASILLA 1080
CIUDAD VALPARAISO ES
La presente comunicación se hace en virtud de lo establecido en el artículo 9 e inciso segundo del artículo 10 de la Ley N 18,045, y que trata de un hecho esencial respecto de la sociedad, sus negocios, sus valores de oferta pública o de la oferta de ellos; como asimismo considerando la Sección Il, punto 2.2, de la Norma de Carácter General N? 30 de la Superintendencia de Valores y Seguros.
HECHO ESENCIAL
En sesión celebrada en el día de hoy, el Directorio de Empresas Navieras S.A. tomó conocimiento que el Director señor Juan Fernando Waidele Cortés declaró juradamente que es independiente, para efectos de lo indicado en el artículo 50 bis de la Ley de Sociedades Anónimas. Conforme a ello, se produjo la designación de un nuevo comité, el que será presidido por el señor Waidele e integrado además por los Directores señores Francisco Gardeweg Ossa y José Manuel Urenda Salamanca.
3 a
La misma sesión acordó, en razón a lo señalado por la Ley de Sociedades Anónimas en su artículo N> 447, la siguiente Política General de Habitualidad para Operaciones con Partes Relacionadas, la cual será puesta a disposición de los señores accionistas en las oficinas sociales y en la página Web de la sociedad (www.naviera.cl), y que se adjunta a la presente comunicación.
Se autorizó al suscrito para efectuar las comunicaciones pertinentes.
Rodrigo Faura Soletic erente Contralor
Valparalso, 29 de enero de 2010
EMPRESAS NAVIERAS S.A.
POLÍTICAS GENERALES DE_HABITUALIDAD PARA OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS
De conformidad a lo acordado en Sesión de fecha 29 de enero de 2010 del Directorio de EMPRESAS NAVIERAS SAA. ( la Sociedad o “NAVIERA), el presente documento contiene las Políticas Generales de Operaciones Habituales de NAVIERA con sus partes relacionadas, según lo establecido en el Título XVI de la Ley N* 18,046.
Estas políticas tienen por finalidad establecer las operaciones habituales que NAVIERA ejecuta en carácter de ordinarias, por lo que no deberán someterse a los requisitos y procedimientos establecidos en los números 1 al 7 del artículo N*147 de la Ley de Sociedades Anónimas.
En atención al giro social de NAVIERA, se entenderán como operaciones ordinarias de la Sociedad con partes relacionadas, sin que la siguiente singularización sea taxativa sino solamente a título ejemplar, las siguientes
a) Operaciones relacionadas con servicios recibidos u otorgados y arriendo de inmuebles con empresas filiales.
b) Operaciones derivadas de la propiedad de acciones o derechos en las sociedades relacionadas, en su carácter de inversionista.
=
c) Otras operaciones habituales, vinculadas con servicios recibidos u otorgados, necesarios para la actividad que la sociedad desarrolla.
Las operaciones financieras que realiza con sus sociedades filiales y que bajo cualquier denominación, implementa para administrar sus activos, pasivos y recursos financieros.
d
Se entiende por operaciones habituales aquellas que son de común ocurrencia, e que se repiten año a año yo aquellas en que se cuente con un contrato indefinido.
=
Las operaciones habituales con partes relacionadas siempre deberán tener por objeto contribuir al interés social de las partes, y deberán ajustarse en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación y materialización.
b.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=f679c3ac39b1f35a63aa7cf84ccf71e7VFdwQmVFMUVRWGhOUkVGM1QxUnJNMDlSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909