IL EMPRESAS LIPIGAS
HECHO ESENCIAL
EMPRESAS LIPIGAS S.A.
Inscripción Registro de Valores N* 1129
Santiago, 21 diciembre de 2017
GAF/HE/36/2017
Señor
Carlos Pavez Tolosa
Superintendente
Superintendencia de Valores y Seguros
Avda. libertador Bernardo O’Higgins 1449
SANTIAGO
Ref.: Comunica Hecho Esencial
Estimado Sr. Superintendente:
De conformidad con el artículo 9 y el inciso 2? del artículo 10 de la Ley N* 18.045 sobre
Mercado de Valores, las Normas de Carácter General N* 30 y N* 210 de esta
Superintendencia, y estando debidamente facultado para ello, vengo en informar a esta
Superintendencia como Hecho Esencial, que con fecha 20 de diciembre de 2017, la
sociedad Lima Gas S.A., filial domiciliada en Perú de Empresas Lipigas S.A., (la Sociedad)
recibió una notificación de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Instituto
Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
del Perú (Indecopi) sobre la resolución administrativa en primera instancia de un
procedimiento de oficio iniciado en el 2015, que ha sido informado en los estados
financieros de la Sociedad, como asimismo mediante Hecho Esencial enviado a esa
Superintendencia con fecha 10 de noviembre de 2015.
Este procedimiento investigó una supuesta concertación de precios en empresas
envasadoras y distribuidoras de gas licuado de petróleo [GLP) en Perú, entre las que se
cuenta la filial Lima Gas, adquirida por Empresas Lipigas S.A en el año 2013.
La resolución administrativa de Indecopi, que se centra en un período anterior a 2011, no
es definitiva, siendo apelable en distintas etapas administrativas y judiciales de Perú.
AVDA. APOQUINDO 5400, PISO 14, LAS CONDES – TELEFONO (56-2) 26503620
SANTIAGO – CHILE
EMPRESAS LIPIGAS
Dicha resolución de primera instancia estableció multas para tres empresas envasadoras
de GLP en Perú, entre ellas, la filial Lima Gas, por un monto equivalente a
aproximadamente 1.350 millones de pesos chilenos.
Lima Gas continuará el proceso administrativo ante el Tribunal de Indecopi y apelará a la
resolución de primera instancia, insistiendo en que no se han valorado debidamente
argumentos y/o medios probatorios relevantes aportados por la empresa.
Una vez concluido el análisis detallado de los considerandos expuestos por Indecopi en su
resolución, se determinará el tratamiento contable aplicable a la contingencia, en caso
de que correspondiese provisionar alguna cifra por el caso informado.
Sin otro particular, saluda al señor Superintendente,
Angel Mafucci Solimano
erente General
Empresas Lipigas S.A.
CO Carpeta SVS
Representantes de los tenedores de bonos (Banco Bice)
Bolsa de Comercio de Santiago
Bolsa de Valores de Valparaíso
Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de Valores
DCv
AVDA. APOQUINDO 5400, PISO 14, LAS CONDES – TELEFONO (56-2) 26503620
SANTIAGO – CHILE
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=0b10c156829ed203dec70e1b23bc3f86VFdwQmVFNTZSWGxOUkVsNFQwUkZlRTlSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909