Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

EMPRESAS IANSA S.A. 2024-08-28 T-16:12

E

Resumen corto:
Empresas lansa S.A. aprueba nueva Política General de Habitualidad el 28/08/2024, permitiendo operaciones con partes relacionadas hasta US$ 40M. Se exime de requisitos del artículo 147 de la Ley N° 18.046. Más info en www.empresasiansa.cl.

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A EMPRESAS

SA

HECHO ESENCIAL EMPRESAS lANSA S.A.
Rol. N2 1.550 Inscripción en Registro de Valores N2 100

Santiago, 28 de agosto de 2024.

Señores

Comisión para el Mercado Financiero

Av. Libertador Bernardo O’Higgins N?2 1449, piso 1 PRESENTE

Estimados señores,

De conformidad con lo dispuesto en el Título XVI de la Ley N 18.046 sobre Sociedades Anónimas (Ley de Sociedades Anónimas) y en la Norma Carácter General N 501 y demás normativa aplicable de la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante también CMF), informamos a usted y al mercado en general, en carácter de Hecho Esencial, respecto de Empresas lansa S.A., lo siguiente

a) En la Sesión Ordinaria del Directorio de Empresas lansa S.A., celebrada el 28 de agosto, se acordó la nueva Política General de Habitualidad de la Sociedad para Operaciones Ordinarias del Giro Social con Partes Relacionadas (la Política de Habitualidad).

b) De acuerdo a lo indicado por el artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas, dicha Política de Habitualidad permitirá a la Sociedad eximirse del cumplimiento de los requisitos y procedimientos indicados en los números 1 al 7 de dicho artículo, para aprobar operaciones con partes relacionadas que sean de aquéllas indicadas en la referida Política de Habitualidad.

c) Se hace presente que la Política de Habitualidad que se adjunta en este Hecho Esencial, será puesta a disposición de los accionistas en las oficinas sociales y en el sitio de Internet de Empresas lansa S.A. (www.empresasiansa.cl).

Saluda atentamente a usted,

PABLO MONTESINOS PIZARRO Gerente General Empresas lansa S.A.

Rosario Norte 615, Piso 23 – Las Condes, Santiago – Chile | Tel (56-2) 2571 5400 | www.empresasiansa.cl ALIMENTAMOS AL MUNDO CON LO MEJOR DE NUESTRA TIERRA

POLÍTICA

GENERAL DE HABITUALIDAD

ALIMENTAMOS AL MUNDO CON LO MEJOR DE NUESTRA TIERRA

Nombre documento: Código: Versión ES Política General de Habitualidad PO-GGE-01 2 ¡ANSA Gerencia: Página: General Página 2 de 16 INDICE
1. OBJETIVO ……occcccccncnnccncnccnncnccncncnononconononnronconnnrnnronrnnrnnnnnonrnnrnnnnronnnnnnnonrnnnnannnonnnnnnnnnnnarnnnnannnonanananes 3 ANNO 4
3. POLÍTICA DE HABITUALIDAD …oooocococoncccnoccnonnconccconccnonnconnnconnnnonnconnn conca rnnncnnnn cane nrann aran n cana rannarincss 5
4. ROLES Y RESPONSABILIDADES…….ococccccoccnccccnccnncnccccononccncononcnaconcncnnnnnronnncnnnonronnncnnronnnarnnnnccncnananos 9
5. NORMATIVAS INTERNAS Y EXTERNAS……ooccoccoccccoccnccococcnccocononcconcnconcncnononconcncnnnoncononananonconononass 10
6. DOCUMENTOS RELACIONADOS …0coccocccccccoccnccnconcncnnccanononcnnnoncnanononconnnannnonnonnnnnnnnnrononannnonnonnnnnss 10
7. DEFINICIONES …..occoccoccccnccnccnconcnccnccnconononanoncncnnnnnronnnonnnnnronrnnnnronnnnnnrnnnonrnarnnnnronrnnnnnnnnnnnnnnnccacnnnnnos 10

8. OTROS ASPECTOS RELEVANTES ooooccoocccconcccconccnnoncncnnncnnonoconononnnnnnnnonnrnnonnrnnonnrnnnnnrnnnnrnnonnrnconanennns 10

Nombre documento: Política General de Habitualidad

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1. OBJETIVO

El presente documento contiene la política general de habitualidad de Empresas lansa S.A. (en adelante, Empresas lansa), de conformidad con lo dispuesto en el Título XVI de la Ley N* 18.046 sobre Sociedades Anónimas (Ley de Sociedades Anónimas) y en la Norma Carácter General N 501 y demás normativa aplicable de la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante también CMPF).

La presente Política tiene por objeto determinar las operaciones que, siendo habituales en consideración al giro de Empresas lansa y recurrentes en los términos de la Norma de Carácter General N* 501, podrán ejecutarse con las partes relacionadas que se indican más adelante sin sujetarse al procedimiento dispuesto en el artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas, sin perjuicio de las obligaciones de información y aprobación que haya dispuesto la ley, los estatutos o el directorio de Empresas lansa para dichas operaciones.
De conformidad con los estatutos de Empresas lansa, la sociedad tiene por objeto o giro social:

a) El establecimiento y explotación de fábricas para la producción y refinación de azúcar de remolacha y de caña y demás productos derivados yo necesarios para el desarrollo de esta industria, como la producción de remolacha y semilla de remolacha;

b) Comprar, vender, importar, exportar, producir, elaborar, envasar, almacenar, transportar, distribuir y, en general, comerciar, por cuenta propia o ajena, azúcar, sus derivados o subproductos, como alcohol, melaza, coseta, etc.;

c) Realizar toda clase de actividades o negocios relacionados con la agricultura, la ganadería, la madera, la industria, la construcción y negocios inmobiliarios, la pesca o caza de seres y organismos que tienen en el agua su medio normal de vida; comprar, vender, importar, producir, envasar y comerciar por cuenta propia o ajena toda clase de bienes y productos derivados de las actividades antes señaladas o vinculadas directa oO indirectamente a ellas;

d) Adquirir, administrar, manejar y explotar a cualquier título, por cuenta propia o ajena, bienes raíces agrícolas y transformar, industrializar y comercializar alimentos y bebidas de cualquier clase u origen;

e) Explotar equipos de computación electrónica en todas sus formas, pudiendo al efecto prestar asesorías, sea de administración, organización de empresas, estudios de mercados y de factibilidad e investigación operativas;

f) El transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial por cuenta propia o ajena y la promoción, desarrollo y explotación de actividades turísticas.

9) Participar, en conformidad a la ley, en empresas de objeto bancario, y en general, de servicios financieros, de seguros, de warrants, de almacenamiento y depósito de mercaderías y en la administración de fondos mutuos y previsionales; y

h) Participar como socio o en cualquier otra forma con terceros en las actividades antes expresadas.

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Empresas lansa desarrolla su giro a través de diversas entidades relacionadas, filiales o coligadas, las cuales desarrollan actividades complementarias entre sí. El desarrollo de dichas actividades complementarias conlleva que Empresas lansa realice con frecuencia diversas operaciones con sus filiales y coligadas, tales como: (a) Operaciones de compra, distribución, importación yo venta de productos terminados, co-productos, materias primas, insumos agrícolas e insumos industriales, equipamientos o maquinaria y cualquier tipo de producto que sea desarrollado, producido o comercializado por la Sociedad yo cualquiera de sus filiales o que tenga relación con los procesos productivos yo comerciales de la Sociedad yo cualquiera de sus filiales; (b) Operaciones de compra, venta e importación de fertilizantes; (c) Operaciones de compra de empaques y materiales de envase; (d) Operaciones de cobertura de azúcar y subproductos, ya sea mediante compraventa de futuros, opciones o productos estructurados; (e) Operaciones de compra o venta de monedas y operaciones de coberturas de moneda, ya sea mediante operaciones de compraventa de futuros, opciones o productos estructurados; (f) Operaciones de tasas de interés, ya sea mediante operaciones de compraventa de futuros, opciones o productos estructurados; (g) Operaciones destinadas al financiamiento de la Sociedad yo de cualquiera de sus filiales, y para el financiamiento de su capital de trabajo; (h) Asesorías en materias productivas, comerciales, logísticas, operaciones o de back office, tanto en el ámbito operacional yo productivo, como comercial y administrativo, respecto a los diversos negocios en los que desarrolla su giro.

Ello le permite a Empresas lansa tener una estructura de producción y comercialización eficiente, que le permite aprovechar sinergias y optimizar sus recursos. Por esta razón, Empresas lansa tiene la necesidad de contar con una Política General de Habitualidad que le permita ejecutar las operaciones ordinarias o recurrentes en consideración a su giro, con sus partes relacionadas, sin necesidad de sujetarse a los procedimientos del artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas.

En vista de lo expuesto, el directorio de Empresas lansa en sesión de fecha 28 de agosto de 2024, aprobó una nueva Política General de Habitualidad para Empresas lansa (en adelante, la Política de Habitualidad), que se ajusta a los términos establecidos por la Norma de Carácter General N* 501 de la CMF.
2. ALCANCE

La presente Política de Habitualidad es aplicable a las operaciones con partes relacionadas que se indican en el Anexo A de este documento, sea que éstas sean ejecutadas o celebradas por Empresas lansa, sus filiales o coligadas.

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3. POLÍTICA DE HABITUALIDAD

De acuerdo con el artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas, Empresas lansa solo podrá celebrar operaciones con partes relacionadas cuando éstas (1) tengan por objeto contribuir al interés social; (11) se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación; y (iii) cumplan con los requisitos y procedimientos descritos en el artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Sin perjuicio de lo anterior, el numeral b) del inciso 2* del referido artículo 147 dispone que las operaciones con partes relacionadas podrán ejecutarse sin los requisitos y procedimientos antes referidos, previa autorización del directorio, cuando ellas sean ordinarias en consideración al giro social, conforme a la Política de Habitualidad aprobada previamente por el directorio.
3.1. Operaciones Habituales

No se someterán a los requisitos y procedimientos de aprobación establecidos en los numerales 1) a 7) del artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas las operaciones habituales de Empresas lansa que cumplan con los requisitos y condiciones de la presente Política de Habitualidad y siempre que tengan por objeto contribuir al interés social y se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su realización, ejecución o celebración.

Son operaciones habituales de Empresas lansa aquellos actos, contratos, operaciones yo negocios que Empresas lansa realice, ejecute o celebre periódicamente con sus partes relacionadas, siempre que estos sean ordinarias en consideración a su objeto social y sean necesarios para el normal desarrollo de sus actividades (las Operaciones Habituales).

Para efectos de determinar que una operación tiene el carácter de ordinaria y por ende se encuentre sujeta a la presente Política de Habitualidad, deberán considerarse los siguientes factores:

(1) Que la operación tenga términos y condiciones similares a las celebradas con anterioridad, en consideración a las condiciones de mercado imperantes al momento de su celebración;

(11) Que la operación se haya celebrado al menos una vez cada 18 meses en los últimos tres años o haberse celebrado en el marco de un contrato de tracto sucesivo, ejecución diferida o de renovación automática; y

(111) Que la operación no tenga un efecto relevante en la situación económica, financiera o jurídica de la sociedad. Para estos efectos, se entenderá que tienen un efecto relevante en la situación económica de la sociedad aquellas operaciones que se realicen en el marco de una liquidación de activos que comprometa la solvencia de la sociedad o en el marco de una fusión, y aquellas operaciones en que pueda comprometerse el equivalente a más del 30% de los ingresos o egresos totales del ejercicio anual anterior de la sociedad.

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Sin perjuicio de lo anterior, se considerarán Operaciones Habituales de Empresas lansa, sus filiales y coligadas, aquellas que se indican en el Anexo A de la presente Política, las que deberán realizarse con las contrapartes, montos máximos y demás restricciones que se describen en dicho Anexo.
3.2. Encargado de Cumplimiento

La verificación del cumplimiento de las condiciones dispuestas para la ejecución de Operaciones Habituales en el marco de la presente Política de Habitualidad le corresponderá al Comité de Transacciones Relacionadas de Empresas lansa (en adelante también el Comité o el Comité de Transacciones Relacionadas). En el cumplimiento de su cometido, el Comité tendrá las obligaciones de reporte mensuales, trimestrales, semestrales y anual al Directorio que se establecen en la sección 3.3 siguiente y velará por la debida observación de los mecanismos de control descritos en dicha sección.

El Comité estará conformado en la forma establecida en los estatutos de Empresas lansa. Los miembros del Comité deberán excusarse de la verificación o aprobación de cualquier operación en la que por cualquier motivo tengan un conflicto de interés.
3.3. Mecanismos de Control

Para efectos de resguardar el cumplimiento de las condiciones establecidas para realizar Operaciones Habituales en el marco de la Política General de Habitualidad, se establecen el siguiente procedimiento de control interno:

1. Los gerentes o ejecutivos principales que intervengan, participen o tomen conocimiento de una Operación Habitual, deberán velar porque ésta cumpla con las condiciones descritas en la sección 3.1. y en el Anexo A de la presente Política para que esté exceptuada del procedimiento de aprobación de los numerales 1) a
7) del artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas. En caso de cumplirse las condiciones referidas, las Operaciones Habituales podrán llevarse a cabo sin necesidad de aprobación previa del Directorio o de Junta de Accionistas, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos y condiciones propios de la operación respectiva.

2. Si una determinada operación no cumple con las condiciones para ser una Operación Habitual, será obligación de los gerentes o ejecutivos principales que tengan conocimiento de dicha operación, comunicar por escrito esa situación al Comité de Transacciones Relacionadas de Empresas lansa. La información deberá entregarse tan pronto llegue a conocimiento del gerente o ejecutivo respectivo, y deberá incluir una breve referencia o fundamento para considerar que la operación no cumple con las condiciones referidas precedentemente.

3. Efectuada la comunicación del numeral anterior, el Comité deberá revisar los antecedentes aportados para determinar si la operación en cuestión cumple con los requisitos para ser una Operación Habitual, en cuyo caso el Comité comunicará esta circunstancia al ejecutivo informante y la operación podrá llevarse a cabo de inmediato, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos y condiciones propios de la operación

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Página: Página 7 de 16 respectiva. En caso de que el Comité no pueda concluir, de los antecedentes aportados, que la referida operación constituye una Operación Habitual, deberá solicitar al directorio de Empresas lansa que adopte las medidas que correspondan (incluyendo la citación por parte del Presidente del directorio a una sesión extraordinaria, si es necesario) para que la operación sea aprobada de conformidad con el procedimiento establecido en los numerales 1) a 7) del artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Con posterioridad a su celebración, las Operaciones Habituales serán informadas al Comité, de conformidad con lo siguiente: (a) Una vez al mes, cada uno de los Gerentes de División informará al Gerente de Riesgos, Cumplimiento y Auditoría y presentará al Comité las Operaciones Habituales de Empresas lansa o sus filiales con el controlador de Empresas lansa o con las filiales de dicho controlador, que hubiesen sido ejecutadas durante el mes anterior.

Asimismo, una vez cada tres meses, cada uno de los Gerentes de División informará al Gerente de Riesgos, Cumplimiento y Auditoría, todas las Operaciones Habituales que se hubieren realizado durante el periodo anterior, con el objeto de que éstas sean revisadas por un consultor independiente. El consultor independiente analizará las Operaciones Habituales del periodo respectivo y emitirá un informe (el cual deberá presentar al Comité) que incluya sus conclusiones acerca de los términos y condiciones de todas las Operaciones Habituales que se hubieren ejecutado durante el trimestre anterior, incluyendo especialmente las que hubieren involucrado la compra o venta de azúcar y sus derivados, tanto física como a través de contratos de futuro u opciones.

(b) Una vez cada tres meses, el Gerente de Riesgos, Cumplimiento y Auditoría, en conjunto con el consultor independiente, presentarán al Comité las Operaciones Habituales de Empresas lansa o sus filiales con personas relacionadas distintas del controlador de Empresas lansa o con las filiales de dicho controlador, que hubiesen sido ejecutadas durante dicho periodo.

(c) Una vez al año, los Gerentes de División presentarán al Comité las Operaciones Habituales de Empresas lansa o sus filiales con cualquiera de las personas relacionadas indicadas en los literales (a) y (b) precedente, cuyos contratos tengan una duración superior a un año o sean de duración indefinida.

(d) Una vez analizadas por el Comité de conformidad con lo indicado en los literales precedentes, las Operaciones Habituales serán informadas en forma mensual, trimestral o anual, según corresponda, por el

Comité al directorio de Empresas lansa, para su conocimiento y análisis.

(e) No será necesaria la revisión posterior por el Comité de aquellas Operaciones Habituales: (1) cuya cuantía no supere los UF 2.000 anuales o su equivalente en pesos al tiempo de su celebración, sin perjuicio de que ellas deberán incluirse, aunque de manera agregada, en el reporte semestral de operaciones con partes relacionadas; o (li) aquellas Operaciones Habituales que Empresas lansa ejecute con sus filiales o coligadas, o por las filiales yo coligadas entre sí.

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5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral precedente, el Comité deberá elaborar un reporte semestral de las operaciones con partes relacionadas que se hayan celebrado por Empresas lansa durante el semestre respectivo, independiente de que se hayan realizado o no al amparo de la Presente Política de Habitualidad, que cumpla con lo dispuesto en la sección 3.5 siguiente.
3.4. Mecanismos de Divulgación

Para los efectos de lo dispuesto en la letra b) inciso segundo del artículo 147 de la Ley sobre Sociedades Anónimas, se hace presente que esta Política de Habitualidad será informada como hecho esencial a la CMF, se encontrará a disposición de los accionistas en las oficinas sociales y será debidamente publicada en el sitio web de Empresas lansa (www.empresasiansa.cl). Asimismo, será informada y distribuida a cada una de las vicepresidencias y gerencias de Empresas lansa, sus filiales y coligadas, según corresponda.
3.5. Reporte de Operaciones con Partes Relacionadas

El Comité de Transacciones Relacionadas deberá elaborar y presentar al directorio un reporte semestral de las operaciones con partes relacionadas que se hubieren efectivamente celebrado por la sociedad durante el semestre respectivo, independiente que se hayan o no realizado al amparo de la presente Política de Habitualidad. El reporte deberá ajustarse al contenido especificado en el Anexo de la Norma de Carácter General N*501 de la CMF y contener, a lo menos, la información señalada en la Sección |! de la referida norma.
El reporte será revisado y aprobado por el directorio de Empresas lansa, el cual dispondrá de los medios para su divulgación al público en las fechas que al efecto determine la CMF.

Las operaciones de montos inferiores al equivalente a UF 1.000 a la fecha de su celebración, podrán ser reportadas de manera agregada.

El reporte será difundido en un formato estándar descargable y procesable (XML, CSV o XLS) y será puesto a disposición de los accionistas en las oficinas sociales y en la página web de Empresas lansa (www.empresasiansa.cl) dentro del mes siguiente al semestre que se reporta. Cada reporte semestral que se elabore deberá mantenerse a disposición del público por al menos 24 meses desde su publicación.

La obligación de reporte establecida en esta sección 3.5. en ningún caso exime a Empresas lansa de difundir como hecho esencial todas las operaciones cuyo conocimiento, por su entidad, características o naturaleza, sean relevantes para las decisiones de inversión de los accionistas o público en general – independiente de que hayan o no sido exceptuadas del procedimiento regulado en el artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas- desde el momento en que la intención de celebrar las operaciones llegue a conocimiento del directorio de Empresas lansa, o desde el momento en que éstas hayan ocurrido, si su celebración no fue sometida a aprobación del directorio.

ESIANSA

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4. ROLES Y RESPONSABILIDADES

10]

Responsabilidad en la operación

Gerente o ejecutivo involucrado

Velar porque las operaciones en las que intervengan, participen o tomen conocimiento cumplan con los requisitos y condiciones que establece la presente Política, la ley y normativa aplicable para su celebración, de conformidad a lo dispuesto en la sección 3.3 N* 1 de la presente Política.

Comunicar al Comité de Transacciones Relacionadas si una determinada operación no cumple con las condiciones para ser una Operación Habitual.

Gerentes de División

Cumplir con las obligaciones de reporte establecidas en la sección
3.3 N4 de la presente Política respecto de las Operaciones Habituales que lleguen a su conocimiento.

Gerente de Cumplimiento

Interna

Riesgos, y Auditoría

Cumplir con las obligaciones de reporte establecidas en la sección
3.3 N4 de la presente Política respecto de las Operaciones Habituales que lleguen a su conocimiento.

Cumplimiento)

Comité de Transacciones Relacionadas (Encargado de|,

Revisar y analizar los antecedentes de las Operaciones Habituales que lleguen a su conocimiento y, en aquellos casos que hubiere dudas, emitir un pronunciamiento acerca de si la referida operación constituye o no una Operación Habitual.

Remitir los antecedentes de Operaciones Habituales al directorio de Empresas lansa, en caso de que corresponda solicitar su pronunciamiento de conformidad a lo dispuesto en la sección 3.3 N*3 de la presente Política.

Recibir y analizar los reportes de Operaciones Habituales que sean informados por el Gerente de Riesgos, Cumplimiento y Auditoría Interna, de forma posterior a su celebración, en las oportunidades que corresponda según la sección 3.3 N4 de la presente Política.
Designar un asesor o consultor externo para la elaboración de informes sobre Operaciones Habituales.

Elaborar y presentar al directorio el reporte semestral de operaciones con partes relacionadas, en los términos descritos en la sección 3.3 N*5 y 3.5 de la presente Política.

Directorio

Aprobar y difundir la presente Política de Habitualidad y actualizarla de forma periódica.

Aprobar y difundir el reporte semestral de operaciones con partes relacionadas que le fuera presentado por el Comité de Transacciones Relacionadas.

Fiscalizar el debido funcionamiento del Comité de Transacciones Relacionadas.

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5. NORMATIVAS INTERNAS Y EXTERNAS

La presente Política de Habitualidad ha sido preparada de conformidad con las siguientes normas: e LeyN 18.046 sobre Sociedades Anónimas, artículos 136, 146 a e LeyN18.045 de Mercado de Valores, artículos 96 a 102.

149.

e Norma de Carácter General N* 501 de la Comisión para el Mercado Financiero, que establece las menciones mínimas de las políticas de operaciones habituales y regula la difusión pública de las operaciones con partes relacionadas que hubieren sido realizadas.

e Circular N* 574 de 1985 de la Comisión para el Mercado Financiero, que define entidades relacionadas y sustituye párrafos 1 y 2 de Circular N* 109 de 1981.

6. DOCUMENTOS RELACIONADOS Se identifican los siguientes documentos relacionados a esta política: e Política Transacciones Relacionadas.

7. DEFINICIONES No se visualizan definiciones relevantes dentro de la política.

8. OTROS ASPECTOS RELEVANTES

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ES Política General de Habitualidad PO-GGE-01 2 ¡ANSA Gerencia: Página: General Página 11 de 16 ANEXO A

1.

OPERACIONES HABITUALES!

Operaciones de compra, distribución, importación yo venta de materias primas, insumos, productos terminados, co-productos, insumos agrícolas, insumos industriales, equipamientos o maquinaria y cualquier otro tipo de producto que sea desarrollado, producido o comercializado por Empresas lansa yo cualquiera de sus filiales o que tenga relación con los procesos productivos yo comerciales de la Sociedad yo cualquiera de sus filiales.

1.1. Justificación: El directorio de Empresas lansa considera que este tipo de operaciones debe formar parte de la Política de Habitualidad porque forman parte de la esencia del giro de la sociedad, siendo obligaciones recurrentes y cuya exclusión de la presente Política afectaría la operatividad y ágil toma de decisiones dentro del curso ordinario de los negocios. En este contexto, estas operaciones tienen un impacto fundamental en la estabilidad y eficiencia operativa del negocio, ya que son relevantes en la capacidad de la empresa para mantener un suministro constante y oportuno de bienes y servicios.

1.2. Contrapartes: Estas operaciones podrán ejecutarse (1) entre Empresas lansa y cualquiera de sus filiales o coligadas o entre filiales y coligadas entre sí; (11) entre Empresas lansa y cualquiera de las sociedades controladas directa o indirectamente por el controlador de Empresas lansa, y (ii) entre Empresas lansa y sus directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores, sus cónyuges y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, así como toda sociedad controlada directa o indirectamente por cualquiera de ellos.

1.3. Monto máximo: Las operaciones aquí descritas podrán celebrarse hasta por un monto individual equivalente a US$ 40.000.000.

1.4. Restricciones adicionales: En caso de que estas operaciones se ejecuten con ED8F Man Holdings

Limited yo cualquiera de sus filiales o personas relacionadas, éstas no podrán pactarse por periodos superiores a 60 meses, sin que se dé cumplimiento al procedimiento descrito en el artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Asimismo, en caso de que estas operaciones involucren la compra de azúcar y sus derivados, solo podrán ser ejecutadas solo una vez que Empresas lansa o sus filiales cuente con solicitudes de cotizaciones de terceros, que permitan garantizar que la operación respectiva se materialice al mejor precio ofrecido. En caso de que no existan cotizaciones disponibles, deberá procurarse que la operación sea ejecutada a precios de mercado en todas sus etapas.

Operaciones de compra, venta e importación de fertilizantes.

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2.1. Justificación: El directorio de Empresas lansa considera que este tipo de operaciones debe formar parte de la Política de Habitualidad considerando que los fertilizantes son un elemento esencial en la producción agrícola, lo cual es parte del negocio principal de Empresas lansa. Al incluir estas actividades, la empresa puede asegurar un abastecimiento constante y adecuado de fertilizantes, optimizar los costos asociados con su adquisición e importación, y gestionar de manera más efectiva los riesgos relacionados con las fluctuaciones en los precios y la disponibilidad global.

2.2. Contrapartes: Estas operaciones podrán ejecutarse entre Empresas lansa y cualquiera de sus filiales o coligadas, y entre Empresas lansa y cualquiera de las sociedades controladas directa o indirectamente por el controlador de Empresas lansa.

2.3. Monto máximo: Las operaciones aquí descritas podrán celebrarse hasta por un monto individual equivalente a US$ 10.000.000.

Operaciones de cobertura de azúcar y subproductos, ya sea mediante compraventa de futuros, opciones o productos estructurados.

3.1. Justificación: El directorio de Empresas lansa considera que este tipo de operaciones debe formar parte de la Política de Habitualidad toda vez que el azúcar, principal producto comercializado por Empresas lansa, es un commodity cuya variación de precio en el mercado nacional e internacional puede afectar sustantivamente el negocio de la empresa. Por ello, Empresas lansa habitualmente celebra operaciones de cobertura para resguardarse del riesgo de la fluctuación del precio del azúcar.

3.2. Contrapartes: Estas operaciones podrán ejecutarse entre Empresas lansa y cualquiera de sus filiales o coligadas, y entre Empresas lansa y cualquiera de las sociedades controladas directa o indirectamente por el controlador de Empresas lansa.

3.3. Monto máximo: Las operaciones aquí descritas podrán celebrarse hasta por un monto individual equivalente a US$ 10.000.000.

3.4. Restricciones adicionales: En caso de que estas operaciones se ejecuten con ED8F Man Holdings

Limited yo cualquiera de sus filiales o personas relacionadas, éstas no podrán pactarse por periodos superiores a 60 meses, sin que se dé cumplimiento al procedimiento descrito en el artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Asimismo, estas operaciones solo podrán ser ejecutadas solo una vez que Empresas lansa o sus filiales cuente con solicitudes de cotizaciones de terceros, que permitan garantizar que la operación respectiva se materialice al mejor precio ofrecido. En caso de que no existan cotizaciones disponibles, deberá procurarse que la operación sea ejecutada a precios de mercado en todas sus etapas.

Operaciones de compra o venta de monedas y operaciones de coberturas de moneda, ya sea mediante operaciones de compraventa de futuros, opciones o productos estructurados.

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4.1. Justificación: El directorio de Empresas lansa considera que este tipo de operaciones debe formar parte de la Política de Habitualidad en cuanto dicen relación con actividades de naturaleza financiera que son complementarias al giro principal de Empresas lansa, pues tienen por objeto resguardarse de riesgos financieros asociados al negocio.

4.2. Contrapartes: Estas operaciones podrán ejecutarse entre Empresas lansa y cualquiera de sus filiales o coligadas, y entre Empresas lansa y cualquiera de las sociedades controladas directa o indirectamente por el controlador de Empresas lansa.

4.3. Monto máximo: Las operaciones aquí descritas podrán celebrarse hasta por un monto individual equivalente a US$ 20.000.000.

4.4. Restricciones adicionales: En caso de que estas operaciones se ejecuten con ED8F Man Holdings

Limited yo cualquiera de sus filiales o personas relacionadas, éstas no podrán pactarse por periodos superiores a 60 meses, sin que se dé cumplimiento al procedimiento descrito en el artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Asimismo, en caso de que estas operaciones involucren la compra de azúcar y sus derivados, solo podrán ser ejecutadas solo una vez que Empresas lansa o sus filiales cuente con solicitudes de cotizaciones de terceros, que permitan garantizar que la operación respectiva se materialice al mejor precio ofrecido. En caso de que no existan cotizaciones disponibles, deberá procurarse que la operación sea ejecutada a precios de mercado en todas sus etapas.

Operaciones de tasas de interés, ya sea mediante operaciones de compraventa de futuros, opciones o productos estructurados.

5.1. Justificación: El directorio de Empresas lansa considera que este tipo de operaciones debe formar parte de la Política de Habitualidad en cuanto dicen relación con actividades de naturaleza financiera que son complementarias al giro principal de Empresas lansa, pues tienen por objeto resguardarse de riesgos financieros asociados al negocio.

5.2. Contrapartes: Estas operaciones podrán ejecutarse entre Empresas lansa y cualquiera de sus filiales o coligadas, y entre Empresas lansa y cualquiera de las sociedades controladas directa o indirectamente por el controlador de Empresas lansa.

5.3. Monto máximo: Las operaciones aquí descritas podrán celebrarse hasta por un monto individual equivalente a US$ 20.000.000.

5.4. Restricciones adicionales: En caso de que estas operaciones se ejecuten con ED8F Man Holdings Limited yo cualquiera de sus filiales o personas relacionadas, éstas no podrán pactarse por periodos superiores a 60 meses, sin que se dé cumplimiento al procedimiento descrito en el artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas.

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Asimismo, en caso de que estas operaciones involucren la compra de azúcar y sus derivados, solo podrán ser ejecutadas solo una vez que Empresas lansa o sus filiales cuente con solicitudes de cotizaciones de terceros, que permitan garantizar que la operación respectiva se materialice al mejor precio ofrecido. En caso de que no existan cotizaciones disponibles, deberá procurarse que la operación sea ejecutada a precios de mercado en todas sus etapas.

6. Operaciones destinadas al financiamiento de Empresas lansa yo de cualquiera de sus filiales, y para el financiamiento de su capital de trabajo.

6.1. Justificación: El directorio de Empresas lansa considera que este tipo de operaciones debe formar parte de la Política de Habitualidad porque se trata de actividades conducentes al cumplimiento del objeto social, puesto que permiten la continuidad de operaciones de Empresas lansa, optimizar su estructura de costos y mejorar la asignación de capital entre las distintas áreas del negocio.

6.2. Contrapartes: Estas operaciones podrán ejecutarse entre Empresas lansa y cualquiera de sus filiales o coligadas, y entre Empresas lansa y cualquiera de las sociedades controladas directa o indirectamente por el controlador de Empresas lansa.

6.3. Monto máximo: Las operaciones aquí descritas podrán celebrarse hasta por un monto individual equivalente a US$ 20.000.000.

6.4. Restricciones adicionales: En caso de que estas operaciones se ejecuten con ED8F Man Holdings

Limited yo cualquiera de sus filiales o personas relacionadas, éstas no podrán pactarse por periodos superiores a 60 meses, sin que se dé cumplimiento al procedimiento descrito en el artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas.

7. El arriendo de los bienes necesarios para la operación de Empresas lansa yo de cualquiera de sus filiales.

7.1. Justificación: El directorio de Empresas lansa considera que este tipo de operaciones debe formar parte de la Política de Habitualidad porque se trata de actividades complementarias o conducentes al giro de la sociedad, toda vez que por razones de eficiencia y agilidad de los negocios Empresas lansa habitualmente celebra operaciones de arrendamiento con sus filiales para la producción y comercialización de productos agrícolas.

7.2. Contrapartes: Estas operaciones podrán ejecutarse (i) entre Empresas lansa y cualquiera de sus filiales o coligadas o entre filiales y coligadas entre sí; (ii) entre Empresas lansa y cualquiera de las sociedades controladas directa o indirectamente por el controlador de Empresas lansa, y (iii) entre Empresas lansa y sus directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores, sus cónyuges y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, así como toda sociedad controlada directa o indirectamente por cualquiera de ellos.

Nombre documento: Código: Versión Política General de Habitualidad PO-GGE-01 2

ES ¡ANSA Gerencia: Página:

7.3. Monto máximo: Las operaciones aquí descritas podrán celebrarse hasta por un monto individual equivalente a US$ 1.000.000.

La contratación de servicios de transporte, logística, almacenamiento o de carga.

8.1. Justificación: El directorio de Empresas lansa considera que este tipo de operaciones debe formar parte de la Política de Habitualidad porque se trata de operaciones necesarias para desarrollar el giro principal de Empresas lansa, cual es la comercialización, distribución e importación de productos agrícolas, y cuya exclusión de la presente Política afectaría la operatividad diaria de la compañía dentro del curso ordinario de los negocios.

8.2. Contrapartes: Estas operaciones podrán ejecutarse entre Empresas lansa y cualquiera de sus filiales o coligadas, y entre Empresas lansa y cualquiera de las sociedades controladas directa o indirectamente por el controlador de Empresas lansa.

8.3. Monto máximo: Las operaciones aquí descritas podrán celebrarse hasta por un monto individual equivalente a US$ 1.000.000.

Asesorías en materias productivas, comerciales, logísticas, técnicas, operaciones o de back office, tanto en el ámbito operacional yo productivo, como comercial y administrativo, respecto la producción, distribución y venta de azúcar, sus derivados o subproductos y, en general, alimentos, bebidas o productos de cualquier clase que sean producidos o comercializados por Empresas lansa yo cualquiera de sus filiales y en general en relación a los diversos negocios en los que desarrolla su giro.

9.1. Justificación: El directorio de Empresas lansa considera que este tipo de operaciones debe formar parte de la Política de Habitualidad puesto que dice relación con actividades complementarias al giro principal de Empresas lansa que se celebran de manera recurrente y sin las cuales la operatividad de la compañía se vería gravemente afectada. Asimismo, celebrar este tipo de operaciones con entidades relacionadas de Empresas lansa permite evitar la duplicidad de funciones dentro del grupo empresarial, estableciendo criterios uniformes de administración y logrando así una mayor eficiencia de recursos.

9.2. Contrapartes: Estas operaciones podrán ejecutarse (i) entre Empresas lansa y cualquiera de sus filiales o coligadas o entre filiales y coligadas entre sí; (11) entre Empresas lansa y cualquiera de las sociedades controladas directa o indirectamente por el controlador de Empresas lansa, y (ii) entre Empresas lansa y sus directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores, sus cónyuges y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, así como toda sociedad controlada directa o indirectamente por cualquiera de ellos.

9.3. Monto máximo: Las operaciones aquí descritas podrán celebrarse hasta por un monto individual equivalente a US$ 1.000.000.

General Página 15 de 16

Nombre documento: Código: Versión ES Política General de Habitualidad PO-GGE-01 2 ¡ANSA Gerencia: Página: General Página 16 de 16

10. Las operaciones de compra, venta y futuros en las coberturas de granos, materias primas y materiales auxiliares.

10.1. Justificación: El directorio de Empresas lansa considera que este tipo de operaciones debe formar parte de la Política de Habitualidad puesto que, siendo la comercialización de azúcar, granos y otras materias primas el giro principal de Empresas lansa, ella requiere celebrar habitualmente operaciones de cobertura con el objeto de resguardarse de riesgos financieros asociados a dicho giro principal.

10.2. Contrapartes: Estas operaciones podrán ejecutarse entre Empresas lansa y cualquiera de sus filiales o coligadas, y entre Empresas lansa y cualquiera de las sociedades controladas directa o indirectamente por el controlador de Empresas lansa.

10.3. Monto máximo: Las operaciones aquí descritas podrán celebrarse hasta por un monto individual equivalente a US$10.000.000.

10.4. Restricciones adicionales: En caso de que estas operaciones involucren la compra de azúcar y sus derivados, solo podrán ser ejecutadas solo una vez que Empresas lansa o sus filiales cuente con solicitudes de cotizaciones de terceros, que permitan garantizar que la operación respectiva se materialice al mejor precio ofrecido. En caso de que no existan cotizaciones disponibles, deberá procurarse que la operación sea ejecutada a precios de mercado en todas sus etapas.

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=d5f2c4ca85d4ffd4c0bef7c4a3ee7b5cVFdwQmVVNUVRVFJOUkZFeFRXcFplazVuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1724876101

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