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I¡ANSA
HECHO ESENCIAL
EMPRESAS lANSA S.A.
Rol. N* 1.550
Inscripción en Registro de Valores N* 100
Santiago, 30 de abril de 2015.
Señor
Carlos Pavez Tolosa
Superintendente de Valores y Seguros
Av. Libertador Bernardo O’Higgins N* 1449, piso 1
PRESENTE
Señor Superintendente:
Para los efectos establecidos en los artículos 9% y 10% inciso segundo de la Ley N* 18.045;
lo dispuesto en la Norma de Carácter General N* 30 emitida por esa Superintendencia,
informamos a usted y al mercado en general, en carácter de Hecho Esencial, respecto de
Empresas lansa S.A., lo siguiente:
a) En la Sesión Ordinaria del Directorio de Empresas lansa S.A., celebrada ayer 29
de abril, se acordó la nueva “Política General de Habitualidad de la Sociedad para
Operaciones Ordinarias del Giro Social con Partes Relacionadas” (la “Política de
Habitualidad”), según lo indica el artículo 147 letra b) de la Ley N” 18.046 sobre
Sociedades Anónimas.
b) De acuerdo a lo indicado por el artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas,
dicha Política de Habitualidad permitirá a la Sociedad eximirse del cumplimiento de los
requisitos y procedimientos indicados en los números 1 al 7 de dicho artículo, para
aprobar operaciones con partes relacionadas que sean de aquéllas indicadas en la
referida Política de Habitualidad.
c) Se hace presente que la Política de Habitualidad que se adjunta en este Hecho
Esencial, será puesto a disposición de los accionistas en las oficinas sociales y en el sitio
de Internet de Empresas lansa S.A. (www.iansa.cl).
Saludamos atentamente a usted,
SÉ LUIS RRÁZAVAL OVALLE
Gerente General
427 Empresas lansa $.A.
Rosario Norte 615, Piso 23 – Las Condes, Santiago – Chile | Tel (56-2) 2571 5400 | www.iansa.cl
SD,
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POLÍTICA GENERAL DE HABITUALIDAD
EMPRESAS lANSA S.A.
Conforme a lo dispuesto en la Ley N” 18.046 sobre Sociedades Anónimas (la “Ley sobre
Sociedades Anónimas” ), Empresas lansa S.A. (en adelante, “lansa” o la “Sociedad”) en
cuanto sociedad anónima abierta, sólo podrá celebrar operaciones con partes
relacionadas (según dicho concepto se encuentra definido en la Ley sobre Sociedades
Anónimas) cuando dichas operaciones (i) tengan por objeto contribuir al interés social de
lansa, (ii) se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el
mercado al tiempo de su aprobación, y (iii) cumplan con los requisitos y procedimientos
descritos en los numerales 1) al 7) del artículo 147 de la Ley sobre Sociedades Anónimas.
Sin perjuicio de lo anterior, la Ley sobre Sociedades Anónimas permite que ciertas
operaciones con partes relacionadas se ejecuten o celebren xxsin los requisitos
mencionados en los numerales del referido artículo 147, en los casos que dicha misma
norma permite y siempre que cuenten con la autorización previa del directorio.
Con fecha 29 de abril de 2015, el Directorio de lansa acordó modificar la política general
de habitualidad en operaciones ordinarias del giro social con partes relacionadas,
aprobadas en su sesión de fecha 27 de enero de 2010 y, asimismo, aprobó un texto
refundido de la misma, el cual se transcribe a continuación (en adelante, la “Política de
Habitualidad”):
1.- Objetivo y Alcance de la Política de Habitualidad.
La presente Política de Habitualidad tiene por objeto determinar las operaciones
habituales de la Sociedad que, siendo ordinarias en consideración a su giro social, podrán
efectuarse, ejecutarse y/o celebrarse con partes relacionadas (las “Operaciones
Habituales”).
2.- Política de Habitualidad.
Las Operaciones Habituales deberán siempre tener por objeto contribuir al interés social y
ajustarse en precio, términos y condiciones a aquéllas que prevalezcan en el mercado al
tiempo de su realización, ejecución o celebración.
Entre las operaciones ordinarias del giro de la sociedad que se realizan con partes
relacionadas, y sin que la numeración que sigue sea taxativa sino meramente referencial
se encuentran las siguientes Operaciones Habituales:
(a) Operaciones de compra, importación y/o venta de productos terminados, co-
productos, materias primas, insumos agrícolas e insumos industriales;
(b) Operaciones de compra, venta e importación de fertilizantes;
(c) Operaciones de compra de empaques y materiales de envase;
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(d) Operaciones de cobertura de azúcar y subproductos, ya sea mediante compraventa
de futuros, opciones o productos estructurados;
(e) Operaciones de coberturas de moneda, ya sea mediante operaciones de
compraventa de futuros, opciones o productos estructurados;
(f) Operaciones de tasas de interés, ya sea mediante operaciones de compraventa de
futuros, opciones o productos estructurados;
(g) Operaciones destinadas al financiamiento de lansa y/o de cualquiera de sus filiales, y
para el financiamiento de su capital de trabajo;
(h) El arriendo de los bienes necesarios para la operación de lansa y/o de cualquiera de
sus filiales;
(i) La contratación de servicios de transporte y de carga;
(i) La contratación de servicios de asesoría y de asistencia técnica en materias
relacionadas con la producción, distribución y venta de azúcar, incluyendo servicios
informáticos;
(k) Las operaciones de compra, venta y futuros en las coberturas de granos, materias
primas y materiales auxiliares;
() Las operaciones, actos, contratos y/o negocios que la Sociedad realice con partes
relacionadas, independiente de cual sea su monto o cuantía y cualquiera sea la
duración, extensión y/o periodicidad de su contratación en ellas, en la medida que
dichas operaciones se enmarquen dentro de su giro social y/o sean necesarias para
el normal desarrollo de las actividades de la Sociedad en el ejercicio y cumplimiento
de su giro social;
Podrán ser ejecutadas sin cumplir con los requisitos y procedimientos descritos en los
numerales 1) al 7) del artículo 147 de la Ley sobre Sociedades Anónimas: (a) todas
aquellas operaciones (aun cuando no se trate de Operaciones Habituales) que, además
de contribuir al interés social de lansa y de ajustarse en precio, términos y condiciones a
aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación, no sean de monto
relevante lo que, en el caso de lansa, corresponde a aquellas operaciones que, durante
un año calendario, resulten inferiores a UF20.000 (veinte mil Unidades de Fomento); (b)
todas aquellas operaciones (aun cuando no se trate de Operaciones Habituales) que,
además de contribuir al interés social de lansa y de ajustarse en precio, términos y
condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación, se
ejecuten o celebren con personas jurídicas en las cuales la Sociedad posea, directa o
indirectamente, al menos un 95% de su propiedad; y (c) aquellas Operaciones Habituales
que, además de contribuir al interés social de lansa y de ajustarse en precio, términos y
condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación, se
ejecuten o celebren con cualquiera de las siguientes partes relacionadas de la Sociedad:
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(1) E.D.8F. Man Holdings Limited y/o con cualquiera de sus filiales o partes
relacionadas;
(ii) Sociedad de Inversiones Campos Chilenos S.A.;
(iii) Inversiones Greenfields S.A.;
(iv) Employee Assistance Service Consultores Ltda.;
(v) Anagra S.A.;
(vi) Ewok Ingeniería S.A.;
(vii) Bice Vida S.A.;
(vii) Coca Cola Embonor S.A.;
(db) Embotelladora Iquique S.A.;
(9 Soprole S.A. y/o con cualquiera de sus filiales;
(dá) Viña San Pedro Tarapacá S.A.;
(xi) Distribuidora del Pacífico (DIPAC) S.A.;
Qdii) Bigger S.A.;
(xiv) BBVA S.A. y/o con cualquiera de sus filiales;
(xv) Banco BICE S.A: y/o con cualquiera de sus filiales;
(wi) Empresas CMPC S.A. y/o con cualquiera de sus filiales;
(vii) Zenit Seguros Generales S.A.,
(viii) Agrícola Otaegui y Poblete Ltda.
Sin perjuicio de lo anterior y respecto de E.D.8.F. Man Holdings Limited y/o cualquiera de
sus filiales o partes relacionadas, las operaciones descritas en la letra (a), (d), (e), (f y (9)
de las Operaciones Habituales, no podrán pactarse por periodos superiores a 18 meses,
sin que se haya dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 147 de la Ley sobre
Sociedades Anónimas.
3.- Publicidad.
Para los efectos de lo dispuesto en la letra b) inciso segundo del artículo 147 de la Ley
sobre Sociedades Anónimas, se hace presente que esta Política de Habitualidad será
informada como hecho esencial a la Superintendencia de Valores y Seguros, se
encontrará a disposición de los accionistas en las oficinas sociales y será debidamente
publicada en el sitio de Internet de lansa (www.iansa.cl). Asimismo, será informada y
distribuida a cada una de las vicepresidencias y gerencias de lansa y sus filiales y
coligadas, según corresponda.
4.- Vigencia.
La presente Política de Habitualidad aprobada por el directorio de la Sociedad mediante
sesión de fecha 29 de abril de 2015, entrará en vigencia con esta fecha y se mantendrá
en vigor mientras el Directorio de lansa no acuerde su modificación. En dicho caso, las
modificaciones pertinentes serán puestas a disposición de la Superintendencia de Valores
y Seguros, y se cumplirán los requisitos de publicidad exigidos por la Ley sobre
Sociedades Anónimas.
Santiago, 29 de abril de 2015.
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Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=e827f251df038d6fbedc646b1eeb35e1VFdwQmVFNVVRVEJOUkVFeFRYcHJOVTFSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909