Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

EMPRESAS IANSA S.A. 2010-01-27 T-14:55

E

Resumen corto:
TS ANOTA HECHO ESENCIAL EMPRESAS lANSA S.A. Rol N? 1.550 Inscripción en Registro de Valores N* 100 Santiago, 27 de Enero de 2010 Señor Guillermo Larraín Ríos Superintendente de Valores y Seguros Av. Libertador Bernardo O’Higgins N* 1449, piso 1 PRESENTE Señor Superintendente: Para los efec
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TS

ANOTA

HECHO ESENCIAL

EMPRESAS lANSA S.A.
Rol N? 1.550 Inscripción en Registro de Valores N* 100

Santiago, 27 de Enero de 2010

Señor

Guillermo Larraín Ríos

Superintendente de Valores y Seguros

Av. Libertador Bernardo O’Higgins N* 1449, piso 1 PRESENTE

Señor Superintendente:

Para los efectos establecidos en los artículos 9 y 10% inciso segundo de la Ley N* 18.045; lo dispuesto en la Norma de Carácter General N? 30 emitida por esa Superintendencia, informamos a Usted y al mercado en general, en carácter de hecho esencial, respecto de Empresas lansa S.A., lo siguiente:

a) En la Sesión Ordinaria del Directorio de Empresas lansa S.A., celebrada con esta misma fecha, se acordó acerca de la Política General de Habitualidad de la Sociedad para Operaciones Ordinarias del Giro Social con Partes Relacionadas (la Política de Habitualidad), según lo indica el artículo 147 letra b) de la Ley N* 18.046 sobre Sociedades Anónimas.

b) De acuerdo a lo indicado por el artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas, dicha Política de Habitualidad permitirá a la Sociedad eximirse del cumplimiento de los requisitos y procedimientos indicados en los números 1 al 7 de dicho artículo, para aprobar operaciones con partes relacionadas que sean de aquéllas indicadas en la referida Política de Habitualidad.

c) Se hace presente que la Política de Habitualidad que se adjunta en este hecho esencial, será puesto a disposición de los accionistas en las oficinas sociales y en el sitio de Internet de Empresas lansa S.A. (www.iansa.cl).

Saludamos atentamente a usted,

Empresas lansa SA.

c.c: Bolsa de Comercio de Santiago Bolsa de Valores de Chile Bolsa de Valores de Valparaíso

Rosario Norte 615, piso 23, Las Condes – Santiago – Chile – Tel, (56-2) 5715400 – www. empresasiansa.cl

POLÍTICA GENERAL DE HABITUALIDAD DE EMPRESAS lANSA S.A.
PARA LAS OPERACIONES ORDINARIAS DEL GIRO SOCIAL CON PARTES RELACIONADAS

De acuerdo con lo establecido en la letra b) del inciso segundo del artículo 147 de la Ley N* 18.046 sobre Sociedad Anónima (‘LSA), que forma parte del Título XVI que trata acerca “De las Operaciones con Partes Relacionadas en las Sociedades Anónimas Abiertas y sus Filiales, el Directorio de Empresas lansa S.A. (la Sociedad) en su Sesión Ordinaria celebrada con fecha 27 de enero de 2010, se acordó por la unanimidad de los Directores presentes aprobar la presente Política General de Habitualidad de Empresas lansa S.A. para las Operaciones Ordinarias del Giro Social con Partes Relacionadas (la Política de Habitualidad).

1.- Objetivo y Alcance de la Política de Habitualidad.

La presente Política de Habitualidad tiene por objeto determinar las operaciones habituales de la Sociedad que, siendo ordinarias en consideración a su giro social, podrán efectuarse, ejecutarse yo celebrarse con partes relacionadas (las Operaciones Habituales), sin necesidad de cumplir con los requisitos, formalidades y procedimientos que se establecen en los numerales 1 al 7 del artículo 147 de la LSA, en la medida que dichas operaciones tengan por objeto contribuir al interés social y se ajusten en precio, términos y condiciones a aquéllas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su celebración.

2.- Giro Social de Empresas lansa S.A.

Para los efectos de la Política de Habitualidad, se transcribe a continuación el actual objeto social de la Sociedad:

a) El establecimiento y explotación de fábricas para la producción y refinación de azúcar de remolacha y de caña y demás productos derivados yo necesarios para el desarrollo de esta industria, como la producción de remolacha y semilla de remolacha;

b) Comprar, vender, importar, exportar, producir, elaborar, envasar, almacenar, transportar, distribuir y, en general, comerciar, por cuenta propia o ajena, azúcar, sus derivados o subproductos, como alcohol, melaza, coseta, etc.;

c) Realizar toda clase de actividades o negocios relacionados con la agricultura, la ganadería, la madera, la industria, la construcción y negocios inmobiliarios, la pesca O caza de seres y organismos que tienen en el agua su medio normal de vida; comprar, vender, importar, producir, envasar y comerciar por cuenta propia o ajena toda clase de bienes y productos derivados de las actividades antes señaladas o vinculadas directa o indirectamente a ellas;

d) Adquirir, administrar, manejar y explotar a cualquier título, por cuenta propia o ajena, bienes raíces agrícolas y transformar, industrializar y comercializar alimentos y bebidas de cualquier clase u origen;

e) Explotar equipos de computación electrónica en todas sus formas, pudiendo al efecto prestar asesorías, sea de administración, organización de empresas, estudios de mercados y de factibilidad e investigación operativas; ft) El transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial por cuenta propia o ajena y la promoción, desarrollo y explotación de actividades turísticas.

9) Participar, en conformidad a la ley, en empresas de objeto bancario, y en general, de servicios financieros, de seguros, de warrants, de almacenamiento y depósito de mercaderías y en la administración de fondos mutuos y previsionales; y

h) Participar como socio o en cualquier otra forma con terceros en las actividades antes expresadas.

3.- Política de Habitualidad.

Se considerarán Operaciones Habituales, todas aquellas operaciones, actos, contratos yo negocios que la Sociedad realice con partes relacionadas, independiente de cual sea su monto o cuantía y cualquiera sea la duración, extensión yo periodicidad de su contratación en ellas, en la medida que dichas operaciones se enmarquen dentro del objeto social indicado en el numeral 2 anterior, yo sean necesarias para el normal desarrollo de las actividades de la Sociedad en el ejercicio y cumplimiento de su giro social.

Sin perjuicio de lo anterior, todas estas operaciones deberán siempre tener por objeto contribuir al interés social y ajustarse en precio, términos y condiciones a aquéllas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su realización, ejecución o celebración.

Entre las operaciones ordinarias del giro de la sociedad que se realizan con partes relacionadas, y sin que la numeración que sigue sea taxativa sino meramente referencial se encuentran las siguientes Operaciones Habituales:

Operaciones de compra o venta de productos terminados, coproductos, materias primas, insumos agrícolas, insumos industriales yo la prestación y contratación de diversos servicios asociados al giro social que se realicen con algunas de las siguientes compañías:

() EDéF Man Holding B.V. y todas y cada una de sus filiales ya sea en Chile o en el extranjero, tales como EDF Man Chile S.A. e Inancor S.A.; (ii) Telemercados Europa S.A.; (iii) Viña Centenaria S.A.; (iv) Soprole S.A.; (v) Anagra S.A.; (vi) Soquimich Comercial S.A.; (vii) Patagoniafresh S.A.; (viii) Coagra S.A.; (09 Agrícola Mollendo S.A.; y (y) Compañía Chilena de Navegación Interoceánica S.A.

En caso de llegar a existir dificultades en la determinación del carácter habitual de una Operación Habitual, se considerará la similitud de dicha operación en particular con otras que la sociedad haya efectuado en forma ordinaria o recurrente, incluso con anterioridad a la aprobación y vigencia de la presente Política de Habitualidad.

4.- Publicidad.

Para los efectos de lo dispuesto en la letra b) del inciso segundo del artículo 147 de la LSA, se hace presente que esta Política de Habitualidad se encontrará a disposición de los accionistas en las oficinas sociales y será debidamente publicado en el sitio de Internet de la Sociedad (www iansa.cl)

5.- Vigencia.

La presente Política de Habitualidad entrará en vigencia de esta misma fecha y se mantendrá en vigor mientras el Directorio de la Sociedad no acuerde su modificación. En dicho caso, las modificaciones pertinentes serán puestas a disposición de la Superintendecia de Valores y Seguros, y se cumplirán los requisitos de publicidad exigidos por la LSA.

Santiago, 27 de enero de 2010.

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=78b90f7a2bdce7f51f2df2f9ccc8f5a7VFdwQmVFMUVRWGhOUkVGM1QxUkJlazEzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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