Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

EMPRESAS HITES S.A. 2024-08-30 T-10:43

E

Resumen corto:
Empresas Hites S.A. aprobó el 29/08/2024 una nueva Política de Operaciones Habituales con Partes Relacionadas, permitiendo operaciones hasta el 1% del patrimonio social y con un efecto relevante si superan el 30% de ingresos anuales.

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HECHO ESENCIAL EMPRESAS HITES S.A.
(Inscripción Registro de Valores N*1012)

Santiago, 30 de agosto de 2024

Señora

Solange Berstein Jáuregui Presidenta

Comisión para el Mercado Financiero Presente

Ref.: Nueva Política de Operaciones Habituales.
De nuestra consideración:

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 e inciso segundo del artículo 10 de la Ley N*%18.045 de Mercado de Valores y a lo establecido en la Norma de Carácter General N*30 de la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF), debidamente facultado y en representación de Empresas Hites S.A. (la “Sociedad), vengo en comunicar a usted, en carácter de hecho esencial respecto de la Sociedad, lo siguiente:

Que con fecha 29 de agosto de 2024, previo pronunciamiento favorable del Comité de Directores, el Directorio de la Sociedad aprobó una nueva Política de Operaciones Habituales con Partes Relacionadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley
18.046 Sobre Sociedades Anónimas y la Norma de Carácter General N*501 de la Comisión para El Mercado Financiero.

Una copia de esta política se adjunta como anexo a esta comunicación y se encuentra a disposición del público en las oficinas de la Sociedad ubicadas en calle Moneda N* 970, piso 14, comuna y ciudad de Santiago y en su: sitio web: https:inversionistas.hites.comwebhites-inversionistasnormativa-interna-relevante

Sin otro particular, le saluda atentamente,

DocuSigned by: Connalo lrarvanonal B2DE637CDAC34F4…
Gonzalo Irarrázaval del Campo

Gerente General Empresas Hites S.A.

c.C.: Bolsa de Comercio de Santiago Bolsa Electrónica de Chile DocuSign Envelope ID: 9337209C-A264-4800-8355-F72E0F66EC78

POLÍTICA DE OPERACIONES HABITUALES EMPRESAS HITES S.A.

l. Fecha de aprobación y modificaciones.

Fecha Aprobación del Directorio 04 de marzo de 2010

Fecha Aprobación por el Comité de | 27 de agosto de 2024 Directores – Ultima Modificación

Fecha Aprobación del Directorio – Última | 29 de agosto de 2024 Modificación !l. Necesidad de contar con la Política de Habitualidad.

De acuerdo con los estatutos, Empresas Hites S.A. tiene por objeto A) La constitución, participación, tenencia y administración de sociedades de cualquier naturaleza y tipo, civiles y comerciales, de reglamentación común o especiales, de objeto autónomo o regulado, y la participación en negocios de cualquier naturaleza, sea directa oO indirectamente y por cuenta propia o ajena; B) La asesoría de negocios y empresas y la asociación para el desarrollo de los mismos; C) La inversión, por cuenta propia o ajena, en toda clase de bienes, muebles o inmuebles, corporales e incorporales, derechos, acciones, bonos y toda clase de valores y títulos de inversión o ahorro; y D) El Desarrollo y ejecución de todas las demás actividades y negocios que se relaciones directa e indirectamente con los giros anteriores o que accedan o los puedan complementar en cualquier forma.

En el cumplimiento de su objeto principal la Sociedad participa directa e indirectamente en la constitución y administración de las sociedades filiales que hoy forman parte del grupo de Empresas Hites S.A., a saber, Hites S.A., Inversiones y Tarjetas S.A., Administradora Plaza S.A. y Gestión de Créditos Puente S.A. Asimismo, provee a sus empresas relacionadas y filiales de los s recursos financieros necesarios para el desarrollo de sus negocios y les presta servicios de asesoría estratégica, gestión, administración, legal, auditoría, informáticos y soporte y procesamiento de datos. En general, presta a sus filiales servicios que se relacionan directa, indirecta yo complementariamente con su giro social.

Debido a lo expuesto precedentemente, se justifica la necesidad de contar con la presente Política de Habitualidad, puesto que las operaciones habituales con sus sociedades filiales permiten al grupo de Empresas Hites S.A. tener una estructura más eficiente, que aprovecha las sinergias de sus operaciones, optimizando los recursos con los que cuenta, lo que redunda en un mayor beneficio para sus accionistas.

De esta manera, la presente Política de Habitualidad tiene por finalidad determinar aquellas operaciones habituales de Empresas Hites S.A. con sus filiales que, siendo ordinarias en consideración a su giro, pueden ejecutarse sin los requisitos y procedimientos establecidos en los numerales 1) al 7) del artículo 147 del Título XVI de la Ley sobre Sociedades Anónimas N* 18.046. Las operaciones comprendidas y autorizadas en esta Política de Habitualidad son las que se describen en el acápite siguiente.
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111. Características y condiciones de las operaciones a ser realizadas en virtud de esta Política de Habitualidad.

a) Contrapartes de las operaciones:

Las contrapartes de las operaciones descritas en esta Política serán las filiales del grupo de Empresas Hites S.A., Hites S.A., Inversiones y Tarjetas S.A., Administradora Plaza S.A. y Gestión de Créditos Puente S.A.

b) Operaciones incluidas en la Política:

Las siguientes operaciones con partes relacionadas regidas por el Título XVI de la Ley de Sociedades Anónimas se considerarán habituales para la Sociedad ya que son realizadas de manera ordinaria y recurrente por ésta en consideración a su objeto social, siempre que se realicen en términos y condiciones de mercado imperantes al momento de su aprobación:

1. Operaciones financieras que correspondan a operaciones de crédito de dinero regidas por la Ley N18.010 y sus modificaciones, cuentas corrientes mercantiles, garantías corporativas, tales como avales, fianzas y codeudas solidarias, préstamos, líneas de crédito que tengan por objetivo financiar capital de trabajo yo satisfacer las necesidades de caja de la Sociedad o de sus personas relacionadas.

2. Operaciones de naturaleza financiera o de intermediación financiera, tales como inversiones financieras de renta fija o variable, adquisición y enajenación de divisas y acciones, derivados financieros, swaps, pactos, depósitos a plazo, líneas de sobregjiro, créditos con pagaré, cartas de crédito, boletas de garantía, stand-by letters of credit, contratos de forwards, coberturas de tasa, opciones y futuros; operaciones relacionadas a cuentas corrientes, operaciones diarias de mesa de dinero, colocación de fondos u otras operaciones financieras habituales de tesorería.

3. Servicios de asesoría estratégica, gestión y administración, los que comprenden los servicios profesionales, administrativos y de gestión integral en las áreas de recursos humanos, contabilidad, control de gestión, finanzas, auditoría interna, riesgo operacional, asesoría legal operativa y administración de cuentas bancarias y de inversión.

4. Servicios de provisión de servicios informáticos, soporte, procesamiento y tratamiento de datos e información, y actividades relacionadas, como servicios conexos a los mismos.

5. Arrendamiento y autorizaciones de uso de espacios físicos para el desarrollo de las actividades de Empresas Hites S.A. y sus filiales.

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6. Operaciones entre Empresas Hites S.A. y las personas jurídicas en las cuales la sociedad posea, directa o indirectamente, al menos un 95% de la propiedad de la contraparte

c) Montos máximos por operación:

Para ser consideradas como habituales en virtud de esta Política General de Habitualidad, las referidas operaciones no deberán tener un efecto relevante en la situación económica, financiera o jurídica de la Sociedad, lo que determinará el Directorio de la Sociedad. No obstante, se entenderá que tienen un efecto relevante en la Sociedad: 1) las operaciones que se realizaren en el marco de una liquidación de activos que comprometiera la solvencia de la Sociedad o en el marco de una fusión de sociedades; y 2) las operaciones en que pueda comprometerse el equivalente a más del 30% de los ingresos o egresos totales del ejercicio anual anterior de la Sociedad.

Asimismo, y en línea con lo dispuesto en la letra b) del Art. 147 de la Ley N*18.046 sobre Sociedades Anónimas, las operaciones autorizadas por esta política de Habitualidad no podrán ser superiores al 1% del patrimonio social.

Los antes referidos límites se encuentran alineados con los montos de operaciones con partes relacionadas recurrentes anteriores realizadas por la Sociedad.

d) Carácter de ordinarias de las operaciones:

Las operaciones descritas en los numerales 1 y 2 de la letra c) precedente tienen el carácter de ordinarias para la Sociedad ya que se ejecutan de manera permanente y satisfacen las necesidades financieras, económicas y de capital de trabajo de la Sociedad y sus filiales.

Las demás operaciones descritas en la letra c) anterior se consideran ordinarias ya que posibilitan el cumplimiento del objeto social de la Sociedad, ejerciendo su labor de empresa matriz y permitiendo que las actividades la Sociedad y sus filiales se desarrollen de maneras más eficiente, aprovechando sinergias y optimizando los recursos con los que cuenta.

Todas las referidas operaciones, para ser consideradas y aprobadas dentro de esta Política, deberán siempre celebrarse en el interés social y en términos y condiciones similares a aquellas celebradas con anterioridad por la Sociedad, y siempre en consideración a los precios, términos y condiciones de mercado imperantes al momento de su aprobación.
Además, deberán ser recurrentes, esto es, haberse celebrado al menos una vez cada 18 meses en los últimos tres años, o haberse celebrado en el marco de un contrato de tracto sucesivo, ejecución diferida o de renovación automática.
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e) Otras restricciones:

No existen restricciones adicionales a las legales que el Directorio haya impuesto para la realización de operaciones en el marco de esta Política de Habitualidad.

IV. Mecanismos de control y encargado de cumplimiento.

Para garantizar el cumplimiento de los requisitos y condiciones estipulados en esta Política de Habitualidad y en la legislación aplicable, cada nueva operación deberá ser revisada, en forma previa a su celebración, por el Gerente de Asuntos Legales y Corporativos de la Sociedad, quien además será el encargado del cumplimiento de esta Política de Habitualidad. Debiendo informar al Comité de Directores de las nuevas operaciones que se celebren bajo el amparo de esta Política, en la sesión siguiente más próxima a dicha celebración.

v. Mecanismos de divulgación.

El texto íntegro y actualizado de la presente Política General de Habitualidad se pondrá a disposición de los interesados en las oficinas de la Sociedad ubicadas en calle Moneda N* 970, piso 14, comuna y ciudad de Santiago y en su: mssitio web: https: inversionistas.hites.comwebhites-inversionistasnormativa-interna-relevante

VI. Vigencia.

La presente Política de Habitualidad entró en vigencia a contar de la fecha de aprobación por parte del Directorio señalada en el encabezado. y se mantendrá vigente mientras el directorio de Empresas Hites S.A. no acuerde su modificación en conformidad a la Ley.

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=2c8732ed84483807206111b78a5597ceVFdwQmVVNUVRVFJOUkZFeFRtcFJORTVSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1725029101

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