(E) EMPRESASGASCO
HECHO ESENCIAL
EMPRESAS GASCO S.A.
Inscripción en Registro de Valores N*57
Santiago, 28 de mayo de 2019
Señores
Comisión para el Mercado Financiero
Av. Bernardo O’Higgins N* 1449, piso 1
Santiago
Presente
Ref.: Hecho Esencial sobre aprobación de
Política General de Habitualidad de
Operaciones entre Partes Relacionadas.
De nuestra consideración:
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9? y 10 inciso 2” de la Ley N*18.045 sobre Mercado de
Valores y en la Norma de Carácter General N*30, de esa Comisión, en relación con lo establecido por
los artículos 147 de la Ley 18.046 y 171 del Reglamento de Sociedades Anónimas, encontrándome
debidamente facultado al efecto, informo a usted con carácter de hecho esencial lo siguiente:
ARKRA
POLÍTICA GENERAL DE HABITUALIDAD
DE OPERACIONES ENTRE PARTES RELACIONADAS
Conforme a lo dispuesto en el artículo 147, inciso segundo, letra (b) de Ley N*18.046 sobre Sociedades Anónimas y en el
artículo 171 del Reglamento de Sociedades Anónimas, el Directorio de Empresas Gasco S.A. (en adelante, “Gasco” o la
“Sociedad), en su Sesión del 30 de abril de 2019 ha aprobado la Política General de Habitualidad de Operaciones entre Partes
Relacionadas que se expresa en este documento, de tal manera que dichas operaciones, en la medida que se efectúen de
conformidad con esta Política y en cumplimiento de cualquier otro requerimiento legal que resulte aplicable, queden eximidas de
la necesidad de dar cumplimiento al procedimiento de aprobación previa y específica de operaciones entre partes relacionadas
que contempla el inciso primero del referido artículo 147.
Las operaciones entre partes relacionadas a que se refiere esta Política General de Habitualidad deberán siempre tener por
objeto contribuir al interés social de Gasco y se deberán ajustar en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan
en el mercado al tiempo de su realización, ejecución o celebración.
Entre las operaciones ordinarias del giro ordinario de la Sociedad que se realizan con partes relacionadas, y sin que la
numeración que sigue sea taxativa sino meramente referencial, se encuentran las siguientes:
(a) Adquisición, almacenamiento, transporte, distribución y/o comercialización de gas y otros combustibles o sustitutos
energéticos y sus derivados, y provisión de servicios relacionados con soluciones energéticas;
(b) Compraventa, arrendamiento y/o comodato de bienes muebles e inmuebles, incluyendo maquinarias, vehículos,
equipos, plantas, oficinas y otros, dedicados a la explotación del giro ordinario;
(c) Servicios administrativos, informáticos, de facturación y recaudación, de pagos y tesorería, de contabilidad, asesoría
tributaria, logística, licitaciones y compras, contraloría y auditoría interna, servicios legales, servicios de laboratorio y
control de calidad, y gestión de seguros, entre otros; y
(d) Cuenta corriente mercantil y otorgamiento de préstamos financieros, fianzas, avales, codeudoría solidaria y garantías
en general.
La presente Política General de Habitualidad de Operaciones entre Partes Relacionadas aplica también, y por ende no se
requerirá aprobación específica y previa del Directorio para celebrar aquellas operaciones descritas en las letras (a) y (c) del
inciso segundo, de Ley N*18.046 sobre Sociedades Anónimas, esto es, aquellas que no son de monto relevante, entendiéndose
por tales todo acto o contrato que no alcance a superar el 1% del patrimonio Social o cuyo valor sea inferior a UF 20.000; y
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EMPRESAS GASCO S.A.
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aquellas operaciones entre personas jurídicas en las cuales la Sociedad posea, directa o indirectamente, al menos un 95% de la
propiedad de su contraparte.
La presente Política General de Habitualidad de Operaciones entre Partes Relacionadas entrará en vigencia con esta fecha,
reemplazando y dejando sin efecto aquella que había sido aprobada por el Directorio de la Sociedad en su sesión del 15 de
abril de 2015, y se mantendrá en vigor mientas el Directorio de la Compañía no acuerde su modificación o reemplazo.
Para los efectos de lo dispuesto en la letra (b) inciso segundo del artículo 147 de la Ley sobre Sociedades Anónimas, se hace
presente que esta Política de Habitualidad se informa en esta fecha como hecho esencial a la Comisión para el Mercado
Financiero y se encontrará a disposición de los accionistas en las oficinas sociales y en el sitio web de la compañía,
www.empresasgasco.com. Cualquier modificación estará sujeta a las mismas formalidades y medidas de publicidad.
AR
Saluda atentamente al usted,
= ]
Jul dk.
erente General
Empresas Gasco S.A.
Bolsa de Comercio de Santiago
Bolsa Electrónica de Chile
Banco Bice (como Representante de los Tenedores de Bonos)
Comisión Clasificadora de Riesgo
Clasificadora de Riesgo Humphreys Ltda.
Fitch Chile Clasificadora de Riesgo Ltda.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=d3f87be94b15ed1d9204628d0a048d0dVFdwQmVFOVVRVEZOUkVFMVRXcEJNMDFSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108