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CABO DE HORNOS
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Santiago, 04 de Julio de 2016
Señor
Carlos Pavez Tolosa
Superintendente de Valores y Seguros
PRESENTE
Ref.: HECHO ESENCIAL
Comunica citación a junta extraordinaria de accionistas de
Empresas Cabo de Hornos S.A.
Inscripción en el Registro de Valores N*094
De mi consideración:
En virtud de lo establecido en el artículo 9? y en el inciso segundo del artículo 10? de la Ley de
Mercado de Valores, encontrándome debidamente facultado, por la presente informo a Ud. como hecho
esencial de la sociedad que, en sesión de directorio de Empresas Cabo de Hornos S.A. celebrada el 30 de
junio de 2016, se analizó la conveniencia de proceder con la enajenación de los inmuebles Hacienda
Pulido, Fundo Los Hornos, Terrenos Bahía Ester, Derechos de Aguas, y los Derechos Sociales de la filial
Turismo Cabo de Hornos Limitada, todos estos activos de propiedad de Empresas Cabo de Hornos S.A.,
pudiendo el título de la enajenación ser la compraventa, dación en pago u otro que determine el
Directorio, ya sea a un tercero o relacionado, para que con el producto de la venta se extingan las
obligaciones de la compañía para con terceros.
Luego de debatir sobre la materia y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes:
a) Que los Inmuebles representan más del 50% del activo de Empresas Cabo de Hornos S.A.
b) Que producto de la total paralización de las operaciones del giro de la Sociedad, no se cuenta con
la generación de ingresos frescos para mantener adecuadamente los activos y hacer frente a los
pasivos bancarios.
El directorio acordó en consecuencia convocar a junta general extraordinaria de accionistas de
la sociedad para el día 21 de julio de 2016 a las 10:30 horas, en las oficinas ubicadas en Agustinas 657,
Of. 22 comuna y ciudad de Santiago, con el objeto de someter a la consideración de los accionistas
de la sociedad las siguientes materias:
a) Autorizar la enajenación de los inmuebles Hacienda Pulido, Fundo Los Hornos, Terrenos Bahía
Ester, Derechos de Aguas de propiedad de la sociedad, y los Derechos Sociales de la filial
Turismo Cabo de Hornos Limitada, mediante la compraventa, dación en pago u otro que
determine el Directorio, ya sea a un tercero o relacionado, conforme a los artículos 57 N* 4, 67
N’ 9 de la Ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas; y
(b) Adoptar todos los demás acuerdos necesarios para llevar a cabo lo resuelto por la junta.
V)
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SL
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De acordarse la enajenación propuesta, los accionistas que hubieren votado en contra y los que
no hubieren concurrido a la junta y hubieren manifestado en tiempo y forma su disconformidad, tendrán
derecho a retirarse de Empresas Cabo de Hornos S.A., todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
69 N*3 la Ley 18.046.
Según lo dispone el artículo 62 de la Ley de Sociedades Anónimas, podrán participar en la junta,
con los derechos que la ley y los estatutos les otorgan, los accionistas titulares de acciones inscritas en el
registro de accionistas con $5 días hábiles de anticipación a la fecha de la junta. La calificación de poderes,
si procediere, se efectuará el mismo día en que se realice la junta, en el lugar de su celebración y a la hora
en que deba iniciarse.
Sin otro particular, saluda atentamente a usted,
AE,
aximiliano Díaz Soto
Gerente General
Empresas Cabo de Hornos S.A.
c.c.: Bolsas de valores.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=33c0a54d688c5484b20be34206fed5d4VFdwQmVFNXFRVE5OUkVFMFRucFpNRTUzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909