Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

EMPRESA PORTUARIA SAN ANTONIO 2020-12-30 T-07:07

E

PUERTO
A

HECHO ESENCIAL

Empresa Portuaria San Antonio.

RUT N*61.960.100-9.

Registro de Entidades Informantes ley N*20.382 N* 41.

Domiciliada en Avenida Antonio Núñez de Fonseca N*1552, San Antonio.

San Antonio, 30 de diciembre de 2020
Carta N*558

Señor

Joaquín Cortez Huerta

Presidente

Comisión para el Mercado Financiero
Presente

De mi consideración,

El suscrito, debidamente facultado al efecto y actuando en calidad de Gerente
General de la Empresa Portuaria San Antonio, en virtud de lo dispuesto en los
artículos 9” y 10” de la Ley N”18.045, sobre Mercado de Valores, y a lo prescrito
en las Normas de Carácter General N*30/1989 y N*364/2014 de vuestra Comisión,
vengo en comunicar en carácter de Hecho Esencial la siguiente materia.

Que el día 29 de diciembre de 2020, mediante escritura pública suscrita en la
Segunda Notaria Pública de San Antonio de don Jenson Kriman Núñez, mi
representada y San Antonio Terminal Internacional S.A. (STI) modificaron el
contrato de concesión otorgado a dicha empresa mediante escritura pública de 10
de noviembre de 1999, conferida en la Primera Notaría Pública de San Antonio de
doña Ximena Ricci Díaz.

Dicha modificación considera cambios en las obras, equipamiento y plazos del
Proyecto Opcional de Inversión, estableciéndose que su oportuna ejecución
extenderá el plazo del contrato en cinco años, desde el 1 de enero de 2025 al 1 de
enero de 2030.

De efectuarse, los aportes en bienes muebles, equipamiento, infraestructura,

compromisos de inversión y gastos en el Frente de Atraque, ascenderán a la suma
de US $46.617.646, mejorando con ello la capacidad de transferencia.

Tel: ($6 35) 2585000 / Av. Antonio Núñez de Fonseca N”1.552, San Antonio, Chile / www.puertosanantonio.com

PRA Puerto
2 ANTONIO

La materia comunicada precedentemente en calidad de Hecho Esencial tendrá en
el futuro efectos financieros en los activos de la empresa, toda vez que el contrato
de concesión contempla la obligación de esta compañía de adquirir a su término
los Aportes de Infraestructura que resulten de los Proyectos de Inversión
realizados por el concesionario, mediante el pago del valor residual que resulte.

Asimismo, tendrá también efectos positivos en los resultados futuros de la
compañía, al aumentar la capacidad y mantener las obligaciones pecuniarias del
Concesionario hasta el término del Plazo.

Sin otro particular, saludo atentamente a usted.

LUIS KNAAK Q DA
Gerente General
Empresa Portuaria San Antonio

San $

Tel: (56 35) 2586000 / Av. Antonio Núñez de Fonseta N*1.552, San Antonio, Chile 1 wesw.puertosanantonio.com

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=be57d1b2bf568065d00d1f1fc0b33278VFdwQmVVMUVSWGxOUkZWNFQxUk5lazUzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108

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