Resumen corto:
ENAP aprueba en 2025 su Política de Elección de Directores en Filiales, estableciendo requisitos, procesos y criterios para garantizar transparencia, idoneidad y diversidad en cargos directivos.
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ENAP
Santiago, 28 de noviembre de 2025
HECHO ESENCIAL EMPRESA NACIONAL DEL PETRÓLEO Empresa Pública Inscripción en el Registro de Valores N?2 783
Ref. Política de Elección de Directores en Filiales.
Señora
Solange Berstein
Presidenta
Comisión para el Mercado Financiero PRESENTE
De mi consideración,
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Ley de Mercado de Valores, y de las Normas de Carácter General N* 30, 364 y 533 Sección Il de la Comisión para el Mercado Financiero, en mi carácter de Gerente General de la EMPRESA NACIONAL DEL PETRÓLEO (ENAP o la Empresa), encontrándome debidamente facultado por el H.
Directorio, informo a Ud. en carácter de hecho esencial, que en sesión ordinaria celebrada el 25 de noviembre de 2025, el directorio de ENAP aprobó la Política de Elección de Directores en Filiales de la Empresa.
En cumplimiento de la normativa antes citada, ponemos esta información a disposición del mercado.
Atentamente,
DocuSigned by: a Frieduean Encina 0D93C9197FC74C09…
Julio Friedmann E.
Gerente General
EMPRESA NACIONAL DEL PETRÓLEO
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Aia A Lado! a PAPEL
POLÍTICA DE ELECCIÓN DE DIRECTORES EN FILIALES
EMPRESA NACIONAL DEL PETRÓLEO ¿AA ¿2
ENAP
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ENAP
POLÍTICA DE ELECCIÓN DE DIRECTORES EN FILIALES
1. INTRODUCCIÓN Y OBJETIVO.
La presente Política de Elección de Directores en Filiales y Coligadas (en adelante, la Política establece los principios, criterios y procedimientos que regirán la elección de directores para las sociedades filiales yo coligadas de la Empresa Nacional del Petróleo (en adelante, indistintamente la Empresa o ENAP), en cumplimiento de lo previsto en el Decreto con
Fuerza de Ley N*1, de 1986, del Ministerio de Minería, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N*9.618 (en adelante, la Ley ENAP); el Decreto N*24 de 2018 del Ministerio de Energía, que aprueba los Estatutos de ENAP ( los Estatutos); en el artículo 92 bis de la Ley N18.046 sobre Sociedades Anónimas (LSA) y la Sección Il de la Norma de Carácter General N*533 emitida por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), tomando en consideración las particularidades de ENAP en tanto empresa estatal creada por ley.
Esta Política tiene por objeto asegurar que, en los procesos de selección de aquellas personas que ostentarán la calidad de directoresas en sociedades filiales yo coligadas de ENAP, estos se realizarán de acuerdo con la normativa legal aplicable y en concordancia con los criterios establecidos por el Directorio de ENAP en esta Política. En forma adicional, se espera que los directoresas actúen con independencia y profesionalismo en el cumplimiento de sus funciones, así como con lealtad y cuidado en relación al interés social de la respectiva filial yo coligada, resguardando la responsabilidad fiduciaria y el cumplimiento de los estándares éticos y de transparencia aplicables.
2. FECHA DE APROBACIÓN.
La presente Política fue aprobada por el H. Directorio de ENAP con fecha 25 de noviembre de
2025.
El referido acuerdo del H. Directorio que estableció la presente Política, cuenta con el pronunciamiento favorable del Comité de Directores de la Empresa, y fue debidamente informado como hecho esencial a la CMF con fecha 28 de noviembre de 2025 de conformidad con lo señalado en el artículo 9 de la Ley N*18.045 de Mercado de Valores (LMV).
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3. ALCANCE.
La presente Política aplicará a los procesos de selección de los candidatosas a los cargos de directora para las sociedades que tengan la calidad de filial yo coligada de ENAP, según se establece expresamente en cada caso y en tanto resulte aplicable, de acuerdo a la normativa que regula a ENAP.
Para estos efectos, se entenderá por filial de ENAP, aquellas sociedades en que la Empresa controla directamente o a través de otra persona natural o jurídica más del 50% de su capital con derecho a voto o del capital, si no se tratare de una sociedad por acciones o pueda elegir o designar a la mayoría de su directores o administradores; y, por coligada de ENAP, aquellas sociedades en que la Empresa, sin controlarla, posee directamente o a través de otra persona natural o jurídica el 10% o más de su capital con derecho a voto o del capital, si no se tratare de una sociedad por acciones, o pueda elegir o designar o hacer elegir o designar por lo menos un miembro del Directorio o de la administración de la misma.
4. MARCO NORMATIVO.
a) Decreto con Fuerza de Ley N*1, de 1986, del Ministerio de Minería, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N*9.618 (en adelante, la Ley ENAP).
b) Decreto N*24 de 2018 del Ministerio de Energía, que aprueba los Estatutos de ENAP (los Estatutos).
c) Ley N*18.046, de 1981, sobre Sociedades Anónimas.
d) Ley N*18.045, de 1981, sobre Mercado de Valores.
e) Norma de Carácter General N*533 de la CMF, que regula la política de elección de directores en filiales de sociedades fiscalizadas.
f) Otras normas y mejores prácticas nacionales e internacionales aplicables.
5. POLÍTICA DE ELECCIÓN DE DIRECTORES EN FILIALES Y COLIGADAS.
En la elección de las personas que se desempeñarán como directoresas en sociedades filiales yo coligadas, el Directorio de ENAP deberá considerar y dar cumplimiento a los requisitos y criterios que se establecen a continuación:
5.1. Idoneidad profesional de los candidatos a director en filiales yo coligadas.
La presente Política busca que los directorios de las filiales y coligadas cuenten con miembros idóneos, íntegros y con la experiencia necesaria para ejercer de la mejor forma posible su rol como directoresas de filiales yo coligadas de ENAP, con los desafíos y complejidades que esto conlleva.
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La elección de los directoresas que se desempeñarán en sociedades filiales yo coligadas de ENAP se realizará observando los requisitos e inhabilidades establecidos en la Ley ENAP, en los Estatutos y en las disposiciones establecidas en esta Política. En forma adicional, en estas materias se deberá dar cumplimiento a los acuerdos que el H. Directorio de ENAP haya adoptado o adopte al efecto (en adelante, los Criterios), entre los que se cuentan paridad de género, y complementariedad profesional y de experiencia.
El Directorio seleccionará y propondrá en las respectivas juntas de accionistas, a los directoresas que se desempeñarán en las sociedades filiales yo coligadas.
En lo que respecta a sociedades que tienen la calidad de coligadas de ENAP, la administración de la Empresa realizará una propuesta al Directorio que contenga una lista de, a lo menos, tres candidatos para cada sociedad coligada, que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley ENAP, en los Estatutos, en las disposiciones establecidas en esta Política, en los Criterios y en las directrices especificas que el Directorio disponga al efecto.
En esa línea, los candidatos a directoresas de filiales yo coligadas de ENAP deberán cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:
5.1.1 Requisitos establecidos en los artículos 5 y 10 de la Ley ENAP, entre los que se encuentran:
a) No haber sido condenado ni encontrarse acusado por delito que merezca pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos; ni haber sido condenado por delito tributario o contemplado en la LMV, o violencia intrafamiliar constitutiva de delito conforme a la Ley N% 20.066; ni tener la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, ni haber sido administrador o representante legal de deudores condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal; ni haber sido sancionado por atentados contra la libre competencia, tanto personalmente como en caso de haber desempeñado funciones de administrador o representante legal de la persona, natural o jurídica, efectivamente sancionada, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley NY 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto Ley NY 211, de 1973, que Fija Normas para la Defensa de la Libre Competencia; ni haber sido sancionado por la Comisión para el Mercado Financiero, dentro de los cuatro años inmediatamente anteriores a su nombramiento, por infracción a los deberes de director contemplados en la LSA.
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9.1.2
b)
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Estar en posesión del grado académico de licenciado o de un título profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o de un título de nivel equivalente otorgado por una universidad extranjera, y acreditar una experiencia profesional de a lo menos cinco años, continuos o no, en los cargos o funciones que se consideren en los perfiles definidos para desempeñarlos.
No tener dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas Ilegales, a menos que su consumo tenga por fundamento un tratamiento médico.
No haber sido afectado por la revocación a que se refiere el artículo 77 de la LSA en alguna de las empresas del Estado o de las empresas con participación estatal o de sus filiales o coligadas, entendiéndose por estas últimas, para efectos de esta ley, aquellas en que ENAP tenga el 50% o más de participación societaria.
No encontrarse en alguno de los siguientes supuestos de inhabilidad establecidos en el artículo 6 de la Ley ENAP:
a)
b)
Senadores y diputados.
Ministros de Estado, subsecretarios, jefes de servicio o de instituciones autónomas del Estado, embajadores, gobernadores regionales, delegados presidenciales regionales y provinciales, y secretarios regionales ministeriales.
Presidentes, vicepresidentes, secretarios generales, miembros de los tribunales internos O tesoreros de las directivas centrales, regionales, provinciales o comunales de los partidos políticos y de las organizaciones gremiales y sindicales, o quienes hayan ejercido cualquiera de estos cargos en los últimos doce meses anteriores a la designación.
Los alcaldes, concejales y los miembros de los consejos regionales.
Candidatos a alcalde, concejal, consejero regional o parlamentario, desde la declaración de las candidaturas y hasta cumplidos seis meses desde la fecha de la respectiva elección.
Funcionarios de las superintendencias, de organismos públicos u otras instituciones del Estado que supervisen o fiscalicen a la Empresa, sus filiales o coligadas.
Corredores de bolsa y los agentes de valores, así como sus directores, gerentes, ejecutivos principales y administradores.
Quienes posean participación simultánea en cargos ejecutivos o de director en una o más empresas competidoras de ENAP, siempre que el grupo empresarial al que pertenezca cada una de las referidas empresas competidoras haya tenido en el último año calendario ingresos anuales por ventas y servicios promedio mayores a los de las empresas medianas, según se definen en el inciso segundo del artículo 2 de la Ley NO 20.416.
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5.1.3
a)
5.1.4
a)
b)
9.1.5
ENAP
i) Salvo para el caso de coligadas, el gerente general u otros trabajadoresas de ENAP o de sus filiales o coligadas.
Formación académica, técnica, en gobierno corporativo y alta dirección: Poseer un grado académico o título profesional, según lo señalado en la sección
5.1.1.(b) anterior, preferentemente en áreas afines a la industria energética, ingeniería, economía, derecho, administración o disciplinas relevantes para la gestión de la filial yo coligada específica.
La idoneidad profesional de los candidatosas directoresas será evaluada considerando tanto la formación formal como la experiencia práctica, incluyendo la formación continua y la actualización en tendencias del sector energético.
Experiencia laboral y directiva:
Se exigirá experiencia profesional o laboral comprobada de al menos 5 años, continuos o no, en cargos de dirección, administración superior, gerencia o funciones ejecutivas en empresas públicas o privadas de tamaño y complejidad similar a la filial yo coligada.
Se considerará especialmente a candidatosas que se desempeñen o se hayan desempeñado en empresas de sectores relacionados con el objeto social de la filial yo coligada, o en alguna de las siguientes áreas: ingeniería, energía, combustibles, administración, economía, finanzas, derecho, compliance yo desarrollo de proyectos, entre otros, en un nivel apropiado para las necesidades y el objeto social de la filial yo coligada correspondiente.
Habilidades, conocimientos y competencias:
a) Capacidad de liderazgo, de toma de decisiones estratégicas, de gestión de riesgos, gestión del talento y orientación a resultados.
b) Habilidades de comunicación efectiva y negociación.
c) Integridad, probidad y compromiso con altos estándares éticos y de transparencia.
d) Capacidad para identificar y gestionar situaciones de conflicto de interés y resguardar la confidencialidad de la información.
e) Para su elección en aquellas sociedades filiales yo coligadas en que las sesiones de directorio yo reuniones se realicen en un idioma distinto al español, el directora deberá contar con competencia acorde, a lo menos, en idioma inglés.
Los requisitos establecidos en los numerandos 5.1.3, 5.1.4 y 5.1.5 letras a), b) c) y d) precedentes no aplicarán en la elección de candidatosas a directoresas de filiales que ostenten simultáneamente la calidad de directora de ENAP elegido según lo establecido en la letra c) del inciso segundo del artículo 3 de la Ley ENAP.
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5.2. Vinculación de los candidatos con la matriz y demás sociedades del grupo.
En el marco de las mejores prácticas de gobierno corporativo y conforme a los estándares exigidos por la normativa, resulta fundamental establecer criterios claros respecto al tipo y grado de relación que los postulantes pueden mantener con la matriz y el grupo de empresas ENAP.
Este capítulo tiene por objetivo establecer los principios y lineamientos que orientarán la evaluación de los candidatos a directora con la matriz y las demás sociedades en las que ENAP es accionista, asegurando que quienes sean propuestos o elegidos para estos cargos cuenten con la idoneidad, independencia y compromiso necesarios para ejercer sus funciones en beneficio de la sociedad en la que desempeñarán sus funciones, sin verse condicionados por intereses ajenos a su mandato fiduciario. De este modo, se promueve una cultura de integridad, confianza y responsabilidad en la administración de ENAP, sus filiales y coligadas, en línea con los desafíos estratégicos y el interés público que les corresponde resguardar.
5.2.a) Independencia y conflictos de interés para directoresas que se desempeñan como ejecutivosas o trabajadoresas de ENAP y sus filiales.
En la elección de los directores que se desempeñarán en sociedades coligadas, que sean simultáneamente ejecutivosas o trabajadoresas de ENAP o de alguna de sus filiales, el Directorio seleccionará entre los candidatos propuestos por la administración, analizando y evaluando potenciales riesgos en materia de libre competencia; especialmente en lo relativo al giro y operaciones y relaciones comerciales de la sociedad respectiva con ENAP yo alguna de sus filiales, para evitar la concurrencia de potenciales conflictos de interés, configuración de interlocking, o de acceso por parte de ese directora a información comercialmente sensible o estratégica de la respectiva sociedad, considerando al efecto las funciones que el candidatoa desempeña en ENAP yo en alguna de sus filiales.
Constatando que la elección no reviste potenciales riesgos atendidos los elementos mencionados, o que estos riesgos son mitigables de acuerdo con su propia naturaleza, el Directorio de ENAP podrá elegir a ejecutivosas o trabajadoresas de la empresa o de alguna de sus filiales para desempeñarse como directora en sociedades coligadas.
Se privilegiará la selección de aquellos candidatosas a desempeñarse como directoresas en sociedades coligadas que hayan cursado y culminado exitosamente los cursos de formación directiva u otros, según se disponga en ENAP al efecto, así como sus respectivas actualizaciones.
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5.2.b) Independencia y conflictos de interés para directoresas externos a ENAP y filiales:
En aquellos casos en que, por razones de cumplimiento de la normativa de libre competencia; de evitar acceso a información sensible yo para evitar conflictos de interés, se requiera que los candidatos a directora en la sociedad coligada no sean ejecutivosas o trabajadoresas de ENAP o de alguna de sus filiales, se deberá estar a lo siguiente: (i)) Se prohíbe que los candidatosas a directora participen en forma simultánea en cargos ejecutivos o de directora en empresas competidoras directas de ENAP, sus filiales yo coligadas, u otra sociedad del grupo empresarial.
(ii) Antes de iniciar su participación en el proceso de elección los candidatosas deberán declarar cualquier situación que pueda constituir un conflicto de interés, real o potencial con ENAP, sus filiales yo coligadas.
5.3. Procedimiento de elección de directores.
La elección de las personas que se desempeñarán como directoresas de filiales yo coligadas le corresponde al H. Directorio de ENAP, según lo dispuesto en la Ley ENAP.
El proceso de elección debe ser transparente, objetivo y documentado, y deberá asegurar el cumplimiento de los requisitos legales y de los Criterios establecidos en esta Política.
5.3.a) Búsqueda y selección:
El Directorio de la Empresa identificará y evaluará a los candidatos a directoresas de las sociedades filiales. En lo relativo a sociedades coligadas, la administración propondrá al Directorio una lista que contenga, a lo menos, tres candidatos para cada sociedad coligada, que cumplan cabalmente con todos los requisitos señalados en esta Política, para que el Directorio elija a quienes propondrá para que se desempeñen como directores en las referidas sociedades.
Para lo anterior, se debe considerar lo siguiente:
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1) Se podrá recurrir a procesos internos de búsqueda, o a empresas especializadas en selección de directivos, incluyendo head-hunters o consultoras especializadas, según corresponda y la relevancia de la filial o coligada.
2) La evaluación de los candidatos considerará los antecedentes profesionales, académicos y de integridad de los candidatos, la verificación de no concurrencia de inhabilidades y conflictos de interés, la compatibilidad con los valores y objetivos estratégicos de ENAP, así como su ajuste a los requisitos legales y estatutarios.
3) Los candidatos propuestos no podrán encontrarse afectos a las inhabilidades establecidas en los artículos 5 y 6 de la Ley ENAP, y en los artículos 35 y 36 de la LSA.
4) El Directorio de la Empresa velará porque, dentro de sus posibilidades y haciendo primar el mejor interés de la Nación y de la Empresa, exista diversidad de género y de profesiones en el directorio de la filial o coligada, en la medida que así lo permitan los candidatos a directora propuestos para su votación.
5.3.b) Elección y formalización:
La elección de directores la realizará el Directorio de ENAP, asegurando el cumplimiento de los requisitos legales, normativos y de esta Política, en tanto resulte aplicable.
6. MECANISMOS DE DIVULGACIÓN.
El presente texto de la Política deberá ser publicado en el sitio web de ENAP (www.enap.cl) y quedará a disposición de los interesados en las oficinas sociales de ENAP, sus filiales y coligadas.
Toda aprobación o modificación de esta Política será divulgada como hecho esencial, conforme a lo dispuesto por la CMF.
7. VIGENCIA.
La presente Política será aplicable a partir de su aprobación y deberá ser revisada y ajustada conforme a las disposiciones y normativa vigente aplicable a ENAP y sus filiales o coligadas.
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Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=acbc3d65f2904cabbb1d23d6493e7dc9VFdwQmVVNVVSWGhOUkdkNlRtcEJlRTVCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1764354901