Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

EMPRESA NACIONAL DEL PETROLEO 2020-09-24 T-16:05

E

ENAP

Santiago, 24 de septiembre de 2020

HECHO ESENCIAL
Empresa Nacional del Petróleo
Empresa Pública
Inscripción Registro de Valores N?2 783

Señor

Joaquín Cortez Huerta

Presidente

Comisión para el Mercado Financiero
PRESENTE

Ref.: Reformulación de cargos a ENAP Refinerías S.A. por parte de la
Superintendencia del Medio Ambiente.

De nuestra consideración:

En representación de Empresa Nacional del Petróleo (“ENAP”), inscrita bajo el N” 783 en el Registro de Valores
de la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”), y debidamente facultada, de conformidad con lo
establecido en el Artículo 9? y en el inciso 2” del Artículo 10” de la Ley N” 18.045, de Mercado de Valores, y en
la Norma de Carácter General N* 30 de la CMF, comunico a Ud. lo siguiente en carácter de hecho esencial:

Mediante Resolución Exenta N” 10 / ROL F-30-2018, de fecha 23 de septiembre en curso (la “Resolución 10”),
dictada por la Superintendencia del Medio Ambiente (“SMA”), luego de 504 días de haber cerrado la
investigación Rol F-30-2018 asociada a potenciales infracciones en las instalaciones ubicadas en Quintero, se
han reformulado los cargos imputados originalmente a ENAP Refinerías S.A. (“ERSA”), filial de la Empresa
Nacional del Petróleo, con fecha 5 de septiembre de 2018 e informados por hechos esenciales de fechas 6 y
11 de septiembre de 2018. Los cargos reformulados retrotraen el procedimiento sancionatorio a su etapa
inicial.

Los cargos contenidos en la Resolución 10 y las sanciones que podría aplicar la SMA bajo la Ley N” 20.417 son
los siguientes:

1. Infracciones calificadas como gravísimas, cuya sanción puede variar desde multa de hasta 10.000 unidades
tributarias anuales (“UTA”) a clausura o revocación de la resolución de calificación ambiental favorable
(“RCA”):

e “Modificación del proyecto Terminal Marítimo Quintero, sin contar con RCA que la autorice consistente
en: Recepción de crudo con altas concentraciones de ácido sulfhídrico; Transformación de crudo
mediante aplicación de secuestrante con altas concentraciones de formaldehído; Drenaje de aguas
oleosas provenientes de crudo con secuestrante y disposición a través del sistema de tratamiento del
Terminal Marítimo” (cargo N” 1).

e “Noinformar sobre operación de aplicación de secuestrante a crudo con altas concentraciones de ácido
sulfhídrico ni sobre el drenaje de los estanques que contenían dicho crudo y sus consecuencias, en el
marco de las actividades de fiscalización realizadas” (cargo N” 2).

2. Infracciones calificadas como graves, cuya sanción puede variar desde multa de hasta 5.000 UTA a clausura
o revocación de la RCA:

e Utilizar el “(…) sistema de tratamiento, en el marco de la mantención de los estanques T-5104 y T-5109,
en condiciones distintas a lo aprobado: Vertimiento de fluidos con una caracterización distinta a la
aprobada; Eficiencia de remoción inferior a los comprometidos en la evaluación ambiental; Vertimiento
de un volumen de fluidos en contravención al diseño del sistema de tratamiento, mediante camiones
de vacío; Vertimiento de fluidos en un lugar distinto al estanque de distribución, en el sistema de
tratamiento del Sector Remodelación” (cargo N? 4)

3. Otras cuatro infracciones calificadas como leves, cuya sanción puede variar desde amonestación por
escrito o multa desde 1 UTA hasta 1.000 UTA (cargos Nos. 3, 5, 6 y 7)

ERSA se encuentra evaluando el curso de acción a seguir y considera que cuenta con los antecedentes técnicos
necesarios para demostrar, en las oportunidades procesales correspondientes, que las infracciones imputadas
no han causado efecto alguno en la salud de la población.

Estimamos que con la Resolución no se generan efectos significativos sobre la operación o los activos, pasivos
o resultados de ERSA o de ENAP, ni varía el análisis realizado tras la primera formulación de cargos antes

mencionada.

Sin otro particular, saluda atentamente a Ud.,

Tatiana Munro Cabezas —-
Gerente Legal
EMPRESA NACIONAL DEL PETRÓLEO

cc: Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores, Santiago
Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de Valores, Santiago
Banco de Chile – Representante de los Tenedores de Bonos

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=3b61554bcc19f2c4c3fe4150216f0512VFdwQmVVMUVRVFZOUkZGM1QxUkZORTFSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108

Por Hechos Esenciales
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