Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

EMPRESA NACIONAL DEL PETROLEO 2019-06-26 T-18:32

E

ENAP

Santiago, 26 de Junio de 2019.

HECHO ESENCIAL
Empresa Nacional del Petróleo
Empresa Pública
Inscripción en el Registro de Valores N*783

Señor

Joaquín Cortez Huerta

Presidente

Comisión para el Mercado Financiero
Presente

Ref. Actualización Política de Habitualidad ENAP.

Señor Presidente,

En virtud de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 inciso segundo de la Ley 18.045, y de las Normas de
Carácter General N*30 y 364 de esta Comisión, y estando debidamente facultado, cumplo en informar a
usted, en carácter de hecho esencial, que en sesión celebrada ayer martes 25 de Junio de 2019, se
aprobó una actualización a la “Política General de Habitualidad para Operaciones entre Partes
Relacionadas”, texto que regía desde el 7 de noviembre de 2014.

Se acompaña junto con esta comunicación la versión actualizada de la Política, documento que además
quedará a disposición del público en el sitio web de la empresa www.enap.cl
/

Le saluda atentamente.-
4

dd o a
Z : erente General

Empresa Nesealda Petróleo

¿ENAP

Política General de Habitualidad para Operaciones entre Partes Relacionadas
Empresa Nacional del Petróleo

Inscripción Registro de Valores N* 783
l.- Antecedentes.

La Ley N* 21.025 (D.O. 07.08.2017) que modificó el DFL N*1 de 1986 que fijó el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N” 9.618 que creó la Empresa Nacional del
Petróleo (ENAP), vino a establecer un nuevo gobierno corporativo de ENAP.

Cabe precisar que entre los objetivos de la reforma aludida se encontraba precisamente
modernizar el Gobierno Corporativo de ENAP, procurando de esta forma ajustarlo a los
mejores estándares de acuerdo a las recomendaciones OCDE para las empresas del Estado.
En dicho contexto, además de introducir, entre otras modificaciones, importantes innovaciones
en relación a su Directorio, tanto en su integración como forma de elección, inhabilidades y
causales de cesación, se incorporan herramientas de gestión por la vía de definiciones de
planes de negocio y se realiza una remisión explicita a la aplicación de la Ley N* 18.046 sobre
sociedades anónimas y demás normativa aplicable a las sociedades anónimas abiertas.
Asimismo, para los efectos de su administración, se establece que el Directorio de la Empresa
deberá constituir un comité de directores, que tendrá las mismas facultades y deberes que se
contemplan en el artículo 50 bis de la ya citada Ley 18.046.

En dicho contexto y teniendo particularmente presente la necesidad de regular, conforme a los
mejores estándares, las operaciones de ENAP con partes relacionadas y establecer al mismo
tiempo reglas claras que sin afectar la gestión del negocio puedan prevenir cualquier eventual
conflicto de interés, el Directorio de la Empresa ha aprobado una actualización a su Política de
Habitualidad que rige desde el 7 de noviembre de 2014, de acuerdo al tenor siguiente:

1I.- Objetivo.

Con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra b) del inciso 2 del artículo 147 de
la Ley N*18.046 sobre Sociedades Anónimas, en el presente documento se establece una
política general de habitualidad para operaciones ordinarias y habituales realizadas por la
Empresa Nacional del Petróleo (en adelante “ENAP”) con partes relacionadas, sin necesidad
de cumplir con el procedimiento establecido en el párrafo XVI de la Ley de Sociedades
Anónimas, para cuyos efectos se determinan dichas operaciones en consideración a su giro
social.

111.- Política.

El objeto principal de ENAP se encuentra contenido en el Art. 2 del DFL N? 1, de 1987, que fija
el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N” 9.618, que crea la Empresa
Nacional del Petróleo.

Se consideran como operaciones ordinarias y habituales de ENAP, en atención al giro de la
Empresa, todas aquellas operaciones, actos contratos y/o negocios que ésta realice, ejecute
y/o celebre periódicamente con partes relacionadas, siempre que dichas operaciones se

realicen dentro de su objeto social y sean necesarias para el normal desarrollo de sus
actividades y sin las cuales ENAP no podría desarrollar su giro en forma adecuada y eficiente.
Lo anterior, sin perjuicio de que su contratación sea por períodos mensuales, anuales o de
mayor extensión.

Las operaciones con partes relacionadas deberán tener por objeto contribuir al interés social y
ajustarse en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al
momento de pactarse.

En atención al giro social, el Directorio de ENAP considera que califican como tales las
siguientes operaciones que la Empresa realice con sus partes relacionadas, sin que la
siguiente enumeración sea taxativa, sino solamente a título ejemplar:

La celebración, modificación y terminación de contratos destinados a:

a) La exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos ubicados en el país o en el
extranjero, así como la de sus establecimientos, faenas y servicios anexos;

b) La realización de exploraciones geológicas u otras tendientes a descubrir y reconocer
yacimientos de hidrocarburos dentro del territorio nacional o en el extranjero, constituir y
adquirir a cualquier título concesiones y demás derechos de explotación de otros
yacimientos;

c) Producir combustibles y demás productos derivados que se obtengan de la explotación
de hidrocarburos o que provengan de procesos complementarios de producción, en
plantas propias o ajenas;

d) Comercializar, vender y/o comprar hidrocarburos, sus derivados y sus subproductos
mencionados en las letras anteriores así como también los derivados del proceso de
refinación y sus materias primas como el vapor, pet coke, agua, energía eléctrica, entre
otros, además de cualquier otra clase de insumos necesarios para la operación de ENAP
o de sus partes relacionadas;

e) Comercializar, comprar y/o vender energía eléctrica, vapor y de toda clase de insumos
necesarios para la operación y mantención de ENAP o de sus personas relacionadas,
tales como agua caldera, piedra caliza, butano, propano, servicios de utilidad y
mantención, entre otros.

f) La contratación de servicios de asesoría en materias relacionadas con la producción,
transporte, distribución, comercialización, venta y aprovechamiento de hidrocarburos y
energía eléctrica; la contratación de proyectos y estudios de ingeniería, ambientales y de
otras especialidades para el desarrollo, operación y mantención de los activos de ENAP
y/o de sus personas relacionadas.

9) La contratación de servicios para la solicitud de concesiones, participación en licitaciones,
y en general, para el desarrollo de todas las actividades industriales y comerciales que
tengan relación con la exploración y explotación de energía geotérmica.

h) Prestar servicios relacionados con la comercialización de hidrocarburos incluyendo entre
otros el transporte de ellos por oleoductos, mediante transporte terrestre y/o marítimo.

1) Adquirir, vender, arrendar, operar e instalar estanques, cañerías, maquinarias, vehículos,
embarcaciones y en general toda clase de elementos necesarios para la producción, el
transporte y almacenamiento de energía eléctrica e hidrocarburos, sus derivados y
subproductos.

ij) En general, realizar, en el país o en el extranjero, toda clase de actividades civiles,
comerciales o de cualquiera otra naturaleza, que se relacionen directa o indirectamente
con la explotación, producción, manufactura, elaboración y comercialización de
hidrocarburos y otros subproductos y sustancias mencionadas en las letras precedentes,
de energía eléctrica y cualquier otra que sea necesaria o conveniente para la Empresa;

Quedan incluidos, a título ilustrativo, especialmente dentro de las operaciones que ENAP
podrá realizar con sus partes relacionadas, las siguientes operaciones:

i. Operaciones referidas a servicios informáticos, telefónicos, redes, servicios de
infraestructura, data center, micro-informática, y hardware, software y, en general,
administración de datos.

ii. Operaciones referidas a administración financiera, servicios gerenciales y otros similares,
que comprendan, entre otros, la contabilidad, informes financieros, activo fijo, libro de
compras y ventas, tesorería y bancos, asesoría en tributación, seguros,
aprovisionamiento, contraloría y auditoría interna.

iii. Operaciones referidas a servicios de marketing y publicidad para el desarrollo y
promoción de los productos generados por la Compañía.

iv. Los contratos de compraventa de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales
e incorporales, constitución de gravámenes u otorgamiento de derechos reales, otros
contratos de prestación de servicios, de cuenta corriente mercantil, asesorías, mutuos, el
reembolso de gastos, otorgamiento de garantías, contratos arrendamiento y
subarrendamiento de oficinas, bodegas, plantas industriales y de toda clase de bienes
muebles e inmuebles y la percepción de sus frutos y rentas.

v. Operaciones de arrendamiento de oleoductos.

vi. Operaciones que la Empresa realice con el sistema financiero, dentro del giro ordinario de
las actividades que tales entidades realizan con sus clientes, las cuales son propias de la
gestión financiera diaria o permanente de administrar u optimizar los recursos líquidos de
la Empresa. Dentro de esta categoría quedan especialmente incluidas las comisiones de
cobranza; pago de cuentas, operaciones de cambios internacionales y comercio exterior;
mutuos; préstamos de corto plazo sin garantía; descuento de letras y pagarés;
colocaciones; pactos o depósitos a plazo; transferencias de fondos; emisión de cartas de
crédito; emisión de boletas de garantías; contratos de derivados; operaciones de mesa de
dinero; operaciones de corretaje de valores; pagos de impuestos, derecho de aduana;
contratos de cuentas corrientes en moneda nacional o extranjera; línea de crédito o
sobregiro; la contratación de tarjetas de crédito corporativas; la custodia de valores y, la
contratación de asesorías en materias financieras.

vii Operaciones financieras o de intermediación financiera realizadas con partes
relacionadas, incluyendo cuenta corriente mercantil y/o prestamos financieros, los que
tienen por objeto la optimización del manejo de caja de las sociedades, operaciones del
mercado de divisas.

viii. Operaciones de naturaleza financiera o de intermediación financiera con partes
relacionadas, tales como inversiones financieras de renta fija o variable, compra y venta
de divisas, derivados financieros, swaps, pactos, depósitos a plazo, líneas de sobregiro,
créditos con pagaré, cartas de crédito, boletas de garantía, “stand by” letters of credit,
contratos “forwards”, coberturas de tasa, operaciones y futuros, operaciones relacionadas
a cuentas corrientes de la Empresa u otras operaciones financieras habituales que realiza
la tesorería.

Todas las operaciones indicadas en las letras y párrafos precedentes, podrán ser realizadas
por ENAP cuando ellas contribuyan al interés social, ajustándose en todo caso en precio,
términos y condiciones a aquellos que prevalezcan en el mercado al momento de su ejecución
y, además, cumplir con las condiciones requisitos y procedimientos establecidos por la
Empresa para cada caso. En el evento que la normativa interna de la compañía establezca
requisitos equivalentes o idénticos a los señalados en esta Política, se estará a ellos, sin que
sea necesario duplicar el cumplimiento de los mismos.

Asimismo, las operaciones ejecutadas durante el año anterior de conformidad con la presente
Política deberán ser dadas a conocer, anualmente, tanto al Directorio de ENAP, en la sesión

inmediatamente anterior a la Junta Ordinaria de Accionistas de cada año y en la Junta
Ordinaria de Accionistas respectiva.

IV.- Vigencia.

La presente Política entrará en vigor a contar de la fecha en que sea informada como hecho
esencial a la CMF y se mantendrá vigente en tanto el Directorio no acuerde su modificación
conforme a la ley, siendo de su responsabilidad efectuar una revisión anual a estas políticas
y/u operaciones específicas.

Una copia de este documento, como de sus modificaciones estará a disposición de los
interesados en las oficinas de la Sociedad, ubicadas en Av. Apoquindo N* 2929, piso 10, Las
Condes, y publicado en su sitio de Internet.

Acordada por el H. Directorio de la EMPRESA NACIONAL DEL PETRÓLEO, con fecha 25 de
Junio de 2019.

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=b4eea82b3d0f6a33bac12efea60361e1VFdwQmVFOVVRVEpOUkVWM1QwUnJlazFuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108

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