ENAP
Santiago, 06 de septiembre de 2018
HECHO ESENCIAL
Empresa Nacional del Petróleo
Empresa Pública
Inscripción Registro de Valores N2 783
Señor
Joaquín Cortez Huerta
Presidente
Comisión para el Mercado Financiero
Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1.449
SANTIAGO
Ref.: Informa formulación de cargos a ENAP Refinerías S.A. por parte de la
Superintendencia del Medio Ambiente.
De nuestra consideración:
De conformidad a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 inciso segundo de la Ley
N” 18.045, de Mercado de Valores, y de las Normas de Carácter General números 30 y 364 de la Comisión para el
Mercado Financiero, informamos a usted que con fecha 5 de septiembre de 2018, ENAP Refinerías S.A., filial de la
Empresa Nacional del Petróleo, ha sido notificada de la Resolución Exenta N” 1/F-30-2018, de la misma fecha,
dictada por la Superintendencia del Medio Ambiente (“Resolución”).
La Resolución formula tres cargos a ENAP Refinerías S.A., en su calidad de
propietaria del Terminal Marítimo de Quintero, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Superintendencia
del Medio Ambiente contenida en el artículo 2 de la Ley 20.417 (“Ley Orgánica SMA”). El primero de ellos,
tipificado bajo la letra a) del artículo 35 de la Ley Orgánica SMA, fue calificado preliminarmente como una
infracción gravísima; los dos cargos restantes, calificados preliminarmente como leves, fueron tipificados bajo la
letra c) del artículo 35 de la Ley Orgánica SMA. Estas infracciones, de ser acreditadas durante el procedimiento
administrativo sancionatorio, pueden ser sancionadas de conformidad a lo establecido en el artículo 39 de la Ley
Orgánica SMA.
Sin otro particular, le saluda atentamente,
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=69043c6103b155376a25d6cc0c34c569VFdwQmVFOUVRVFZOUkVVeFRsUk5NazEzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108