Resumen corto:
ENAMI selecciona a Río Tinto para proyecto de litio en Atacama, con inversión adicional de US$425 millones y participación del 51% en ENALI, en alianza para desarrollar Salares Altoandinos.
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EMPRESA NACIONAL DE MINERIA :
FISCALIA N?2 54
Santiago, 22 de mayo de 2025
Señora
Solange Berstein Jáuregui Presidenta Comisión para el Mercado Financiero Presente
Ref.: HECHO ESENCIAL
De mi consideración:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 92 y el artículo 102 de la Ley N18.045 sobre Mercado de Valores, la Norma de Carácter General N230 de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y lo dispuesto en el artículo Décimo de la Ley N*20.285, la Empresa Nacional de Minería (ENAMI o la Empresa) comunica el siguiente hecho esencial:
Con esta fecha, el Directorio de ENAMI acordó por unanimidad seleccionar a Río Tinto Mining and Exploration Limited – Agencia Chile, subsidiaria de la empresa minera internacional Rio Tinto plc (Río Tinto o el Socio Desarrollador) como socio para formar una asociación público-privada para el desarrollo del proyecto de litio denominado Salares Altoandinos, el cual comprende los salares Aguilar, Grande y La Isla, todos ubicados en la Región de Atacama (el Proyecto), que ENAMI se encuentra desarrollando en el marco de la Estrategia Nacional del Litio impulsada por el Gobierno de Chile.
La selección de Río Tinto, empresa de reconocido prestigio en la industria minera, capacidad financiera y experiencia en el desarrollo de proyectos de litio, se enmarca en la última etapa del proceso de asociación público-privada que se inició en mayo de 2024. Dicho proceso comprendió una invitación pública a manifestar interés a empresas y entidades chilenas y extranjeras, la selección conforme criterios pre- establecidos de una lista de interesados, la realización de un due diligence, y la entrega de ofertas económicas y legales vinculantes por parte de los potenciales socios.
La evaluación de las ofertas realizada por la Empresa concluyó que la oferta de Río
(123%) www.enami.cl
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EMPRESA NACIONAL DE MINERIA :
Tinto es la que entrega mayor valor para ENAMI y ofrece la mejor opción de financiamiento, permitiendo asegurar los recursos necesarios para el desarrollo del Proyecto hasta alcanzar la operación comercial, según los términos establecidos en el acuerdo de asociación. Adicionalmente, Río Tinto aportará los fondos necesarios para desarrollar el estudio de prefactibilidad más un aporte de capital extraordinario, la utilización de la planta demostrativa de su proyecto Rincón (ubicado en Argentina) y el licenciamiento y uso de su tecnología de extracción directa de litio, según los términos del acuerdo. Todos estos aportes adicionales se estiman en USS 425 millones.
En el corto plazo, las partes deberán acordar las versiones finales de los documentos de la asociación, resguardando que no se modifiquen los términos y condiciones estructurales aprobados por el Directorio y cuidando siempre el mejor interés de ENAMI.
Los documentos de la asociación comprenden los siguientes contratos principales:
a) Acuerdo de Asociación, que incluye diversos anexos y documentos complementarios, en virtud del cual, una vez cumplidas ciertas condiciones suspensivas que se establecerán en dicho acuerdo, incluyendo la obtención de las aprobaciones de libre competencia que sean requeridas, el Socio Desarrollador suscribirá y pagará el 51% de las acciones de ENAMI Litio SpA (ENAL!), actualmente filial de ENAMI, manteniendo ENAMI el restante 49% de la propiedad accionaria. Sujeto a los términos y condiciones que contendrá dicho acuerdo, el Socio Desarrollador compromete una opción de financiamiento del Proyecto hasta alcanzar la operación comercial. El Acuerdo de Asociación incluirá, asimismo, otras cláusulas usuales en transacciones de esta naturaleza.
b) Pacto de Accionistas, que incluye diversos anexos y documentos complementarios, contrato a ser suscrito a la fecha de cierre y que contiene las normas de gobierno corporativo e incidencia de ENAMI en la administración de la Sociedad, el financiamiento, desarrollo y operación del Proyecto, así como otras disposiciones habituales en este tipo de contratos.
c) Estatutos refundidos de ENALI, a ser aprobados a la fecha de cierre, a fin de adecuar dichos estatutos a los términos y condiciones del Acuerdo de Asociación y Pacto de Accionistas.
d) Contrato de Comercialización y Venta de Productos de Litio, a ser suscrito a la fecha de cierre, mediante el cual una entidad parte del grupo empresarial del Socio Desarrollador, tendrá a su cargo la comercialización de la producción de litio de la Sociedad, en términos y condiciones de mercado, actuando como agente de la Sociedad.
e) Términos y condiciones esenciales de un contrato offtake de productos de litio, en virtud del cual el Socio Desarrollador y ENAMI tendrán derecho, en caso de terminación del contrato para la comercialización y venta de productos de litio ) www.enami.cl (CVenami.cl E) Empresa Nacional de Minería EMPRESA NACIONAL A arriba mencionado, a celebrar un contrato offtake de productos de litio de la Sociedad a prorrata de su participación accionaria.
f) Contrato de Licencia y Prestación de Servicios, a ser suscrito a la fecha de cierre, en virtud del cual el Socio Desarrollador conferirá a ENALI, a objeto de desarrollar el Proyecto, una licencia para utilizar propiedad intelectual de su propiedad o de empresas parte de su grupo, consistente en tecnologías para procesos productivos de extracción directa de litio.
Sin otro particular, saluda atentamente,
Copia: Vicepresidencia Ejecutiva Fiscalía Gerencia de Administración y Finanzas Secretaría General ) www.enami.cl (QMVenami.cl E) Empresa Nacional de Minería ES (OENAMIchile in ENAMI
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=c80470b2a513b2f8f2a096852b52703eVFdwQmVVNVVRVEZOUkUweVRrUkpOVTFCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1747938601