Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD S.A. 2015-12-09 T-14:18

E

endesa

chile
HECHO ESENCIAL
Empresa Nacional de Electricidad S.A.
Inscripción Registro de Valores N*0114
Santiago, 9 de Diciembre de 2015.
Ger. Gen. N*191/2015.
Señor

Carlos Pavez Tolosa
Superintendente de Valores y Seguros
Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N*1.449

Santiago

Ref.: (i) Oficio Ordinario SVS N” 26428, de fecha 27 de Noviembre de 2015, y (ii)
Oficio Ordinario SVS N* 26625, de fecha 1 de Diciembre de 2015 (los “Oficios”).

De nuestra consideración:

En relación a las respuestas a los Oficios de la referencia, entregadas los días 1 y 2 de
Diciembre de 2015, respectivamente, a la Superintendencia de su Dirección (la “SVS”)
y comunicada en su oportunidad como hecho esencial al Oficio (i) de la referencia y
como responde Oficio al Oficio (ii) de la referencia, (las “Respuestas Endesa”), vengo
en señalar que el día de hoy ha sesionado el Directorio de la Compañía (“Endesa
Chile”), el cual por la mayoría de sus miembros ha aprobado en todas sus partes las
Respuestas Endesa y con el voto en contra de los directores señora Marshall y señores
Atton, Cibié y Lamarca.

Los directores señora Isabel Marshall, y directores señores Enrique Cibié, Felipe
Lamarca y Jorge Atton, han fundamentado su voto en contra, manifestando en
relación a la respuesta a los Oficios de la referencia, lo siguiente:

Respecto al punto 1 del Oficio

En relación con la respuesta dada por la administración al punto 1(i) del Oficio 26.428 de la
Superintendencia de Valores y Seguros de fecha 27 de noviembre de 2015, en adelante el
“Oficio”, relativo a si los compromisos asumidos por Enel mediante carta de fecha 23 de
noviembre de 2015 tienen un carácter vinculante y serían plenamente exigibles en caso de
incumplimiento, los suscritos estiman que la administración adhiere a la opinión de los
abogados de Enel. Lo razonable habría sido que la administración consultara asesores legales 4)

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independientes. En todo caso, para los suscritos más relevante que si esas declaraciones son o
no exigibles, es el contenido de dichas declaraciones, según se explica respecto del punto 1(ii).

En relación a la respuesta dada por la administración al punto 1(ii) del Oficio, los suscritos
reiteran lo señalado en la sesión de directorio de fecha 24 de noviembre de 2015, en el sentido
que, la propuesta de Enel presenta varios problemas. Primero, sujeta el acuerdo a que resulte
con éxito la reorganización en “todas sus instancias o fases”, esto es, no aplicaría si la fusión no
se materializa. Segundo, constituye una simple promesa de “negociar” o “promover que
alguna o algunas de sus filiales negocien” con Endesa Chile. Es decir, no existe un compromiso
de suscribir un acuerdo determinado sino simplemente a negociar, pudiendo las negociaciones
extenderse indefinidamente en el tiempo, nunca concretarse o sujetarse a condiciones
gravosas para Endesa Chile. Tercero, limita la participación de Endesa Chile en los distintos
proyectos hasta un máximo de 40%. Cuarto, establece que Enel adquirirá los proyectos
renovables de Endesa Chile a “valor de proyecto”, dejando abierto el precio al cual Endesa
Chile, por su parte, deberá adquirir su participación en los activos y proyectos de Enel.

La respuesta dada por la administración no se refiere explícitamente a ninguno de estos
puntos. Por tanto, los suscritos reiteran lo señalado en el informe del Comité de Directores de
Endesa y en la sesión de directorio de fecha 5 de noviembre, en el sentido que, primero, se
debe regular satisfactoriamente hacia el futuro, a través de obligaciones fácilmente
monitoreables y exigibles, el conflicto de interés, respecto de Endesa Chile, que representan
las actividades de Enel Green Power en el país, y segundo, que Endesa Chile debe ser el
principal vehículo de crecimiento en generación. En opinión de los suscritos, por las razones
indicadas, la propuesta de Enel, independiente de si es exigible jurídicamente según sus
términos, no satisface adecuadamente estas exigencias.

En opinión de estos directores, respecto a este punto la forma de salvaguardar los intereses de
Endesa en el futuro es que dicha relación sea en Chile una fusión de activos de Endesa con Enel
Green Power o su continuadora.

Respecto al punto 2 del Oficio

En relación con la respuesta dada por la administración al punto 2 del Oficio, relativo a si la
intención manifestada por Enersis de lanzar una OPA por la totalidad de las acciones y ADRs de
la futura Endesa Américas sería exigible a Enersis, los suscritos estiman que la administración
emite una opinión jurídica sin invocar la opinión de algún experto independiente que lo
justifique. En opinión de los directores antes mencionados es que lo razonable habría sido
consultar asesores legales independientes. En todo caso, para los suscritos más relevante que
si esta intención sería o no exigible es si dicha OPA, en los términos que ha sido planteada, es o
no apta para resolver el problema de fondo.

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Si bien en la sesión de directorio de fecha 24 de noviembre de 2015 los suscritos señalamos
que la OPA anunciada sería “conceptualmente” beneficiosa en cuanto mitigaría el riesgo
relativo a incertidumbre sobre el precio de ejercicio del derecho a retiro, en los términos en
que fue planteada la OPA por Enersis presenta dos problemas.

Primero, tal como lo dijimos el día 24.11.15, el precio de 236 pesos chilenos por acción es
insuficiente. En efecto, al dar cuenta de la OPA de Enersis: “Según se ha informado por Enersis,
dicho precio ha sido calculado sobre la base del precio de mercado medio de los últimos tres
meses de Endesa Chile ponderado por el peso relativo de Américas estimado por Tyndall,
asesor del comité de directores de Endesa Chile (c. 28%)”. Consultado el informe de Tyndall
con posterioridad a la sesión de directorio del 24 de noviembre, constatamos que la
ponderación implícita atribuida por Tyndall para la futura Endesa Américas fue 35% y no 28%,
con lo cual, si se utiliza la valorización relativa de Tyndall como criterio, el precio de la OPA
debiera ser cercano a 295 pesos chilenos por acción. Este nivel de precio, por lo demás,
coincidiría con las indicaciones de precio que han dado analistas de mercado con posterioridad
al anuncio de Enersis, confirmando que la propuesta de Enersis es baja.

Segundo, como se advirtió en la sesión de directorio de fecha 24 de noviembre, la OPA solo
procedería en el evento que se apruebe la fusión por las juntas de accionistas de Endesa
Américas, Enersis Américas y Chilectra Américas y, por tanto, no otorga protección si la fusión
no se realiza, en cuyo caso la acción de Endesa Américas sería muy poco atractiva, ya que se
trataría de una colección de participaciones sin identidad de negocios ni estructura
organizacional propias. Respecto de este riesgo, no se ha planteado medida de mitigación
alguna.

Respecto al punto 3 del Oficio

En relación con la respuesta dada por la administración al punto 3 del Oficio, relativo a (ii) cual
seria la contraprestación a la que Endesa Chile se obligaría en el compromiso de compensación
y (ii) la figura jurídica que se utilizaría para materializar este compromiso, nos parece que la
respuesta dada por la administración debiera limitarse a lo indicado en el primer párrafo, cual
es, que estos aspectos únicamente podrán detallarse en el momento en que dicha negociación
tenga lugar, a lo que agregaríamos, “sujeto a su estudio con expertos independientes”.

Si bien la Superintendencia no lo pregunta directamente, como sí lo hace con respecto a los
primeros dos puntos, en el caso del tercer punto también cabe preguntarse sobre la
exigibilidad de la propuesta de compensación del gasto tributario en que incurra Endesa Chile
debido a la división que propone la reorganización y que sería compensado por Enersis. Esta
compensación se condiciona a la aprobación de la fusión por parte de Endesa
Américas, independiente de lostérminos de la misma, ya la obtención de beneficios

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tributarios por parte de Enersis, con los que se compensaría el costo de Endesa, con lo cual
queda abierto un potencial perjuicio tributario para Endesa, lo cual iría en contra del interés
social de la empresa.

El Directorio, por la unanimidad, ha resuelto colocar a disposición de todos los
accionistas y del mercado en general dos opiniones jurídicas sobre el carácter
vinculante de los compromisos que Enel S.p.A. ha formulado, los cuales han sido
objeto de sendos hechos esenciales. En efecto, tanto el Secretario del Consejo de Enel
S.p.A., Sr. Claudio Sartorelli, así como uno de los principales estudios jurídicos de la
República de Italia, Chiomenti Studio Legale, representado por su socio, el jurista
Michele Carpinelli, han señalado el carácter vinculante bajo el Derecho Italiano de los
mencionados compromisos de Enel en los términos en los cuales están escritos.

A tal efecto, a continuación se reproduce la carta remitida por el Secretario de Enel
S.p.A.:

endesa

OTAN Mama. Vosde Mery a Mar yea 157
* xxIOUENIOSIÓ:A 1 + 1ODARIOSIGL9

DECLARACIÓN

Yo. el abajo finmante, Claudio Sartorelli, an mi condición de Secretario del Consejo da
Administración de Enel 5.p.4. con domicilio en Roma, Viale Regina Margherkta 137

certifico
por medio de la presente que:

– de conformidad con la decisión adoptada par el Consejo de Administración de Enel
S.A. en su sesión celebrada el día 17 da nevembre de 2015, en relación con la
operación de reorganización saciataria de Enersis y de sus sociedades controladas en
Sudamárica,

– de conformidad con el poder que dicho Consejo de Administración, sn el ámbito de
dicha decisión, ha otorgado a favor de la Presidente Doña Maria Patrizia Grieco para
suscribir las declaraciones relativas a los compromisos asumidos por Enel para la
realización de dicha reorganización, incluyendo expresamente la delegación de dicha
facultad,

– de acuerdo con la delegación conferida por ia Presidente de Enel Doña Maria Patrizia
Gileco con fecha 23 de noviembre de 2015 (con base en la mencionaca dec’sión) a
favor de Don Glulla Fazio para suscribir las mencionadas declaraciones,

Don Giulio Fazio se encuentra plenamente investido de facultadas para suscribir las
declaraciones enviadas con fecha 23 de noviembre de 2015 y 25 de novlambre de
2015 al Presidente de Enersis 8.4, Don Francleco de Borja Acha Besga, en relación
con los compromisos asumidos por Enel en el ámblo de la mencionada
reorganización

En fe de todo la anterior,

Y pa –
Claudlo Sarfarelli

Roma, 26 de noviembre de 2015

Po 9 a MA Das e og Mr 1 a lo y a BI O a e

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Asimismo, a continuación, se reproduce el contenido de la opinión legal del jurista Sr.
Carpinelli, traducida a la lengua española:

Estimados señores,
He examinado:

– El texto del acuerdo adoptado por el Directorio de Enel S.p.A. en su sesión del
día 17 de Noviembre de 2015; en particular, el contenido de las obligaciones
asumidas por Enel S.p.A. en relación con la reordenación de Enersis,
conjuntamente con las implicaciones de estas obligaciones en beneficio de los
accionistas minoritarios de las compañías que participan en la operación de
reordenación;

– El contenido del acuerdo adoptado en la mencionada sesión del Directorio de
Enel S.p.A. en la que se autoriza expresamente la asunción por parte de Enel
S.p.A. y por parte de Enersis, en lo que le compete, de las obligaciones y además
el contenido del acuerdo para empoderar al Presidente de Enel S.p.A., con
expreso poder de subdelegación, a la suscripción de la declaración sobre las
referidas obligaciones;

– La declaración del Abogado Claudio Sartorelli, en calidad de Secretario del
Directorio de Enel S.p.A, lo dispuesto por parte del Presidente de Enel S.p.A el
día 23 de Noviembre de 2015 a través del cual el Presidente, sobre la base de los
poderes de subdelegación otorgados a través del acuerdo en cuestión (y en
particular sobre la base de la expresa facultad de subdelegación otorgada al
mismo Presidente) ha conferido, en conformidad con las normas legales
italianas, un mandato específico con representación al Abogado Julio Fazio para
la suscripción en nombre y por cuenta de Enel S.p.A. de las declaraciones sobre
las referidas obligaciones;

– Las comunicaciones enviadas por parte del Abogado Giulio Fazio y dirigidas al
Abogado Borja Acha Besga.

Sobre la base de todo lo anterior, expreso mi opinión legal que las obligaciones
asumidas por parte de Enel S.p.A. son válidas, eficaces y vinculantes, habiendo sido
objeto de específica y analítica autorización por parte del Directorio de Enel S.p.A.

Además, expreso la opinión legal que los actos suscriptos por parte del Abogado Giulio
Fazio sobre la base de los poderes especificamente otorgados al mismo por parte del
Presidente de Enel S.p.A. (a su vez sobre la base de los poderes otorgados al mismo por
parte del Directorio de Enel S.p.A.) son válidos y eficaces reproduciendo las antes
mencionadas obligaciones de Enel S.p.A., como ya dicho, válidas, eficaces y vinculantes
para Enel S.p.A.

En Fe.

Abogado Michele Carpinelli
Chiomenti Studio Legale

Roma, 2 de Diciembre de 2015.

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Asimismo, el Directorio, por la unanimidad, ha acordado advertir que según el hecho
esencial de Enersis S.A. de fecha 02.12.15, el autor de los compromisos citados es Enel
S.p.A. y no Enersis S.A., no correspondiéndole al Directorio de esta última modificar o
ampliar el contenido de dichos compromisos.

IN,

Valter Móro
Gerente General
Empresa Nacional de Electricidad S.A.

Le saluda atentamente,

c.c. Fiscalía Nacional Económica
Banco Central de Chile
Bolsa de Comercio de Santiago
Bolsa Electrónica de Chile
Bolsa de Corredores de Valparaíso
Banco Santander Santiago -Representantes Tenedores de Bonos
Depósito Central de Valores
Comisión Clasificadora de Riesgos

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=c04b8b9401c1b5a5b59f3469acec6d95VFdwQmVFNVVSWGxOUkVVd1RucG5NVTlCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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