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HECHO ESENCIAL
Empresa Nacional de Electricidad S.A.
Inscripción Registro de Valores N* 0114
Santiago, 1” de Diciembre de 2015
Gerencia General N*188/2015
Señor
Carlos Pavez Tolosa
Superintendente de Valores y Seguros
Superintendencia de Valores y Seguros
Alameda N* 1449
Presente
Ref.: Comunica HECHO ESENCIAL
De mi consideración:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9” y 10? de la Ley 18.045 y en la Norma de
Carácter General N” 30, de esa Superintendencia, y en uso de las facultades que se me han
conferido, informo a usted, con carácter de hecho esencial complementario al hecho esencial
informado por Empresa Nacional de Electricidad S.A. (“Endesa Chile”) el pasado 24 de
Noviembre de 2015 con lo siguiente:
1. Que con esta fecha Endesa Chile ha respondido a la Superintendencia de Valores y
Seguros el Oficio Ordinario N*26428 de fecha 27.11.15 relativo al proceso de
reorganización societaria del Grupo Enersis.
2. La anterior respuesta, adjunta al presente hecho esencial es complementario del hecho
esencial emitido por Endesa Chile el pasado 24.11.15.
3. Asimismo se pone a disposición de los accionistas y público en general, en la página web
de la Compañía.
Sin otro particular, saluda atentamente a usteg/
Valter o
Gerente General
c.c.: Lista Distribución
Endesa – Teléfono (56-2)26309000 – Casilla 1557 – Correo Central – Santiago de Chile
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c.c. Fiscalía Nacional Económica
Banco Central de Chile
Bolsa de Comercio de Santiago
Bolsa Electrónica de Chile
Bolsa de Corredores de Valparaíso
Banco Santander Santiago -Representantes Tenedores de Bonos
Depósito Central de Valores
Comisión Clasificadora de Riesgos PE
Endesa – Teléfono (56-2)26309000 – Casilla 1557 – Correo Central – Santiago de Chile
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Santiago, 1” de Diciembre de 2015.
Gerencia General N*187/2015.
Señor
Carlos Pavez Tolosa
Superintendente de Valores y Seguros
Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N*1.449
Santiago
Ref.: Oficio Ordinario SVS N* 26.428, de fecha 27 de noviembre de 2015 (el
“Oficio”).
De nuestra consideración:
Venimos en evacuar dentro de plazo nuestra respuesta a su Oficio de la referencia, que
dice relación con explicaciones y aclaraciones que solicita esa Superintendencia (la
“SVS”) al hecho esencial de 24.11.2015 y la respuesta de Empresa Nacional de
Electricidad S.A. (“Endesa Chile”) al Oficio Ord. N*25411, ingresada con fecha
25.11.2015 (en adelante “Respuesta Endesa”) todo ello en relación al proceso de
Reorganización que actualmente afecta a Endesa (“la Reorganización”)
Respecto al punto 1 del Oficio de la referencia en que
(1) “Se le solicita informar si los compromisos asumidos por Enel, y de los cuales da
cuenta la referida carta enviada con fecha 23 de noviembre pasado, tienen un carácter
vinculante para Enel, y por ende Endesa podrá jurídicamente exigirlos a Enel,
explicando las razones o fundamentos de esa eventual obligación jurídica. ”;
A juicio de Endesa Chile, los compromisos asumidos por Enel S.p.A (“Enel”) en su carta
fechada el día 23 de noviembre pasado (la “Carta Enel”), tienen carácter vinculante y
serán plenamente exigibles en caso de incumplimiento, siempre que se cumplan las
condiciones allí establecidas (fundamentalmente, en lo referente a que se complete la
Reorganización en todas sus fases o etapas) y Enel no proceda conforme a los términos de
su compromiso.
Endesa Chile entiende que tales compromisos fueron asumidos por el órgano social
correspondiente -el Consejo de Administración de Enel S.p.A.-, han sido plasmados en
una carta que aparece firmada por persona con poderes suficientes de representación,
otorgados por la propia presidenta de Enel S.p.A. Sra. Maria Patrizia Grieco y que se
acompañaron a la Carta Enel. e
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(ii) “Adicionalmente a lo que informe en cuanto a si el compromiso de Enel es o no
jurídicamente exigible, se le solicita explicitar cómo el compromiso de Enel de
“negociar” o “promover que alguna o algunas de sus filiales negocien” con Endesa Chile
mitigaría el riesgo referido a la necesidad de regular – satisfactoriamente y a futuro- los
conflictos de interés que representan las actividades de Enel Green Power en Chile
respecto de Endesa Chile y de qué forma ésta seguiría siendo el principal vehículo de
crecimiento en generación. Ello, en atención a que -según se desprende de la lectura de
la carta- tal compromiso no contemplaría una obligación concreta de Enel para con
Endesa referida a tales conflictos de interés, sino sólo de negociar alguna forma de
regulación de tales conflictos con la sociedad chilena. ”
El compromiso de Enel constituiría en los términos arriba señalados un compromiso
sujeto a ciertas condiciones contenidas en el mismo, cuyo objeto es la negociación de un
acuerdo para el desarrollo conjunto en Chile de proyectos de energías renovables con
Endesa Chile por parte de Enel o de alguna de sus filiales, sobre unos principios generales
que se han descrito en la Carta Enel y que son públicos.
Es preciso señalar que este compromiso no puede entenderse aisladamente, olvidando
trabajos y análisis ya realizados, donde ya se identificaron posibilidades de cooperación
conjunta e intercambio de experiencia entre Endesa Chile (como primera compañía
generadora del país) y Enel Green Power (como una de las primera compañías mundiales
en el sector de las energías renovables).
Aunque ahora se destaque la existencia de ciertos potenciales conflictos de interés, la
participación de Endesa Chile en proyectos renovables en los términos descritos en la
Carta Enel abriría igualmente, la posibilidad de compartir experiencias y especialidades
entre Endesa Chile y Enel Green Power, de forma satisfactoria para ambas lo que,
precisamente permitiría eliminar esos conflictos de interés que han sido advertidos por
ciertos participes en el proceso de Reorganización.
En los términos enunciados en la Carta Enel, un acuerdo como el allí descrito permitiría
en primer lugar, contar con la opción de la participación de Endesa Chile en todos los
activos y proyectos.existentes propiedad de Enel Green Power, lo que abre a esta
compañía la posibilidad de acceder a una significativa cartera de proyectos de esta
naturaleza de la que, a día de hoy, no dispone. Esta medida permite evitar el potencial e
hipotético riesgo de que Enel pretendiese primar sus proyectos renovables en detrimento
de que lo haga Endesa Chile, toda vez que a partir de ahora Endesa Chile no sólo tiene
posibilidad de acceder a los activos y proyectos que ya ha desarrollado Enel Green Power
en el pasado, sino que, además, podrá decidir (atendiendo a sus propios y exclusivos
intereses empresariales) si quiere o no participar en todos los nuevos que ésta desarrolle
en un futuro, una vez que haya tenido ocasión de valorar y estimar si es de su
conveniencia o no. ¿HZ
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Pero es que además, tratándose de un desarrollo conjunto de proyectos, Endesa Chile va a
poder acceder de este modo al know how de uno de los principales operadores mundiales
en energía renovable.
Todo lo anterior, por supuesto, como una opcionalidad que permite acceso a nuevas y
oportunidades, sin merma en absoluto de la capacidad de continuar con los proyectos de
fuentes convencionales que Endesa Chile quiera desarrollar de acuerdo con sus propios
intereses empresariales, todo vez que la colaboración en los proyectos con Enel es
adicional y en modo alguno, excluyente.
Por ello, a juicio de Endesa Chile, un acuerdo de esa naturaleza constituiría un
mecanismo que podría resultar idóneo para resolver los potenciales conflictos de interés
advertidos y compartir experiencias entre ambas sociedades, pues tiende a la puesta en
común de experiencias y proyectos, existentes y futuros, en el ámbito de las energías
renovables en Chile.
Respecto al punto 2 del Oficio de la referencia en que señala “En cuanto a lo señalado
en el numeral Tres del hecho esencial, esto es, la “intención de Enersis (ya con la
denominación Enersis Américas) (de) presentar una oferta pública de adquisición de
acciones (“OPA”) emitidas por la futura sociedad Endesa Américas”, las cuales
comprenderían la totalidad de las “acciones y American Depositary Receipts (“ADRs”)
emitidas por dicha sociedad que no sean propiedad de Enersis Américas”, se le solicita
pronunciarse si la mencionada intención de lanzar esta OPA sería exigible a Enersis,
explicando las razones o fundamentos de esa eventual obligación jurídica.”
La intención de lanzar la OPA sobre Endesa Américas es un compromiso jurídicamente
vinculante para Enersis, bajo los términos y las condiciones dadas a conocer a la SVS y al
mercado y accionistas mediante Hecho Esencial de esa compañía del 24 de noviembre de
2015.
Y es que: (1) el anuncio corresponde a un acuerdo del Directorio de Enersis, órgano social
competente para decidir ese tipo de operaciones y (ii) precisamente Enersis será la misma
sociedad (aunque bajo la denominación Enersis Américas) que, de cumplirse las
condiciones señaladas, lanzaría la OPA sobre la totalidad del capital social de Endesa
Américas.
Respecto al punto 3 del Oficio de la referencia en que señala “En el numeral Cuatro, se
indica que se instruirá al gerente general a objeto que “negocie de buena fe con Enersis
los términos de un compromiso de compensación, en virtud del cual y única y
exclusivamente en el supuesto de que, por causas no imputables a Endesa Américas o
Endesa Chile y distintas a causas de fuerza mayor, los acuerdos de fusión no se adopten
antes del 31 de diciembre de 2017, los costos tributarios soportados por Endesa Chile
como consecuencia de la división y debidamente acreditados, descontados aquellos
beneficios o créditos tributarios que Endesa Américas y Endesa Chile obtengan como.
A
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consecuencia de dicha división, serían compensados con los beneficios tributarios que
puedan ser obtenidos por Enersis”. Al respecto se le solicita aclarar:
(i) Cuál es la contraprestación a la que Endesa Chile se obligaría en dicho acuerdo al
momento de su suscripción o si dicho acuerdo debiera ser jurídicamente considerado
como un acto gratuito o de mera liberalidad de Enersis para con Endesa Chile.
Los términos y elementos precisos del acuerdo de compensación que, eventualmente
negocien las partes, en el caso de cumplirse las condiciones que se han señalado en la
carta de Enersis de 24 de noviembre de 2015, únicamente podrán detallarse,
precisamente, en el momento en que dicha negociación tenga lugar.
Sin perjuicio de ello, ya es posible adelantar que, como ha señalado la propia SVS en su
Oficio Ordinario N* 15,443 de 20 de julio de 2015, el proceso de Reorganización debe
considerarse en su conjunto, y por lo tanto, no puede ser valorado -por tanto ni en sus
objetivos, ni en sus beneficios ni en sus riesgos tampoco- considerando las operaciones
que lo conforman aisladamente.
En ese sentido, Endesa Chile, al tomar parte del proceso de Reorganización está
asumiendo un riesgo de que no se complete enteramente la misma y que, por tanto,
algunos de los beneficios esperados no puedan alcanzarse íntegramente o algunos de los
costos del mismo no puedan ser compensados inmediatamente. Por ello, es lícito
considerar que existe una contraprestación por parte de Endesa Chile en la asunción del
riesgos de incurrir en ciertos costos tributarios que, caso de no poder completarse la
fusión por causas que sean ajenas a su voluntad, o que estos se demoren en su
compensación, siendo igualmente dentro de la lógica de cualquier operación empresarial
que parte de dichos riesgos sean asumidos por quién en mayor medida se beneficia de la
mencionada operación (aun cuando la fusión no se complete).
La Reorganización aporta unos beneficios a Enersis, sin embargo, en el caso de Endesa
Chile, esos beneficios se alcanzan plenamente cuando la fusión se acuerde. En caso que
falle la fusión, habrá compensación para Endesa Chile transcurrido un tiempo desde que
haya certeza de que la misma ha fracasado. Existe por tanto una cierta asunción de riesgo
por parte de Endesa Chile que bien se ha tratado de mitigar o compensar, mediante el
mecanismo a que se refiere esta pregunta de la SVS. ¡
(ii) La figura jurídica que se utilizaría para materializar este compromiso.
La compensación tributaria a realizar en el futuro si se dan las circunstancias arriba
mencionadas, se materializaría, en su caso, mediante la suscripción de un acuerdo de
compensación a ser acordado entre Enersis y Endesa Chile, previa la adopción, en su
momento de los procedimientos establecidos en el Título XVI de la LSA. pS
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Quedamos a su disposición para proporcionar cualquier otro antecedente que estime
conveniente del caso.
Agradeciendo su atención, se despide atentamente,
Empresa Nacíonal de Eléctricid
Valter M
Gerente Géneral
Endesa – Teléfono (56-2)26309000 – Casilla 1557 – Correo Central – Santiago de Chile
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=7bdd04ca36e095e83f422b27ffa3f7fdVFdwQmVFNVVSWGxOUkVVd1RsUk5NVTFCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909