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EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD S.A. 2012-09-05 T-19:26

E

endesa cie
4

ROL N?2 1081

INSCRIP. REG. VALORES N2 0114
Gerencia General N2 153,
Santiago, septiembre 05 de 2012

Señor

Fernando Coloma Correa
Superintendente de Valores y Seguros
Presente

Ref.: HECHO ESENCIAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 9” y 10” inciso 2” de la Ley N* 18.045, y lo previsto en
la Norma de Carácter General N* 30 de esa Superintendencia, y en uso de las facultades que se me han
conferido, informo a usted el siguiente hecho esencial:

En el día de ayer Empresa Nacional de Electricidad S.A. (Endesa Chile) fue notificada de una demanda
arbitral interpuesta por Southern Cross Latin American Private Equity Fund III, L.P. (Southern Cross) en el
procedimiento de arbitraje que esta última Sociedad iniciara por discrepancias respecto del Acuerdo de
accionistas de las sociedades que integran el grupo Gasatacama de fecha 1” de agosto de 2007,
arbitraje que se tramita ante el árbitro Sr. Víctor Vial del Río. Southern Cross, accionista que detenta el
50% de las sociedades que integran el grupo Gasatacama, ha demandado a Endesa Chile por un
supuesto incumplimiento del referido Acuerdo, específicamente en lo que dice relación con el Artículo
VI del mismo relativo a la “Disposición de Derechos en el Negocio”.

En virtud de este supuesto incumplimiento, en que se atribuye a Endesa Chile una obstaculización en la
disposición de los derechos de Southern Cross en el negocio, se solicita en la parte petitoria de la
demanda que se declare el incumplimiento de Endesa Chile del Acuerdo y que, en atención a ello, se le
condene a pagar a Southern Cross una sanción de incumplimiento por la suma de US$10.000.000; a
vender a Southern Cross su participación accionaria en Gasatacama, esto es, el 50% de las sociedades
que integran dicho grupo, a un precio equivalente al valor libro menos un 20%; y al pago de una multa
en favor de Southern Cross de una suma equivalente al 15% del valor de la transacción forzada que
reclama.

Endesa Chile, junto con informar de esta singular demanda, comunica que procederá a contestar la
misma con la plena convicción que no tiene sustento fáctico ni jurídico alguno y que demandará
reconvencionalmente a Southern Cross dentro del plazo con que cuenta para ello en el procedimiento
arbitral. En el contexto anterior, estimamos que la demanda interpuesta por Southern Cross que se
informa no tendrá efecto alguno en la situación financiera de Endesa Chile.

Sin otro particular, le saluda atentamente a Ud.,

Jodquín Galindo Vélez
erénte General

Cs Lista anexa

Santa Rosa 76 – Teléfono (56-2) 630 9000 – Casilla 1392 Correo Central – Fax (56-2) 6353938 (56-2) 6354720 – Santiago de Chile

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=ac3dab69f417a619fabeb79c7e9affa4VFdwQmVFMXFRVFZOUkVWNFQwUlZNVTVuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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