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EPA
ROL N2 1081
INSCRIP. REG. VALORES N2 0114
Gerencia General N2 14 b
Santiago, agosto 21 de 2012
Señor
Fernando Coloma Correa
Superintendente de Valores y Seguros
Presente
Ref.: HECHO ESENCIAL
De conformidad con lo establecido en los artículos 9? y 10* inciso 2” de la Ley N” 18.045, y lo
previsto en la Norma de Carácter General N” 30 de esa Superintendencia, y en uso de las
facultades que se me han conferido, informo a usted el siguiente hecho esencial:
En sesión de Directorio extraordinario celebrada el día de hoy, el Directorio de Empresa
Nacional de Electricidad S.A. (Endesa Chile) acordó aprobar una operación entre partes
relacionadas de aquellas a las que se refiere el Título XVI de la Ley de Sociedades Anónimas,
consistente en la suscripción de un Acuerdo Transaccional con la sociedad Inversiones Tricahue
S.A. (Tricahue) y otros accionistas minoritarios de la filial Empresa Eléctrica Pehuenche S.A.
(Pehuenche), en virtud del cual se pone término por la vía de los desistimientos a los
procedimientos judiciales de arbitrajes iniciados con motivo de la suscripción del contrato de
energía y potencia de fecha 19 de noviembre de 2007 entre Endesa Chile y Pehuenche, se
procede al desistimiento de las denuncias y querella criminal interpuesta por Tricahue y otros
accionistas minoritarios de Pehuenche y se precave cualquier litigio eventual que pudiere
surgir entre los minoritarios de Pehuenche y las sociedades suscriptoras del contrato antes
referido.
Como consecuencia del referido Acuerdo, el Directorio de Endesa Chile de esta fecha acordó
proponer a su filial Pehuenche la resciliación del referido contrato de energía y potencia y
suscribir un nuevo contrato con las siguientes características:
(i) El precio de la energía será el costo marginal del sistema en Alto Jahuel 220 Kv.
(ii) El precio de la potencia será el precio establecido por el CDEC para transferencias de
potencias entre empresas generadoras.
(iii) El Nuevo Contrato comenzará a regir a partir de la fecha de suscripción y tendrá vigencia
hasta el día 31 de diciembre de 2021.
(iv) El Nuevo Contrato será por la misma cantidad de energía y potencia que el contrato
original.
Santa Rosa 76 – Teléfono (56-2) 630 9000 – Casilla 1392 Correo Central – Fax (56-2) 6353938 (56-2) 6354720 – Santiago de Chile
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A
En virtud de lo anterior, Pehuenche, a través de las instancias societarias correspondientes,
deberá pronunciarse sobre esta proposición, para lo cual el Acuerdo contempla que en una
junta extraordinaria de accionistas de Pehuenche, ésta se pronuncie sobre la resciliación del
contrato vigente y la suscripción del nuevo contrato. En virtud del Acuerdo, Endesa Chile y
Tricahue se obligan a votar favorablemente la suscripción del nuevo contrato en la referida
junta que se celebrará en la fecha que determine el directorio de Pehuenche.
El Acuerdo Transaccional considera también el pago por parte de Endesa Chile a su filial
Pehuenche, de diferencias de precio calculadas en la ejecución del contrato del año 2007, lo
que posibilitará que en la ocasión correspondiente, Pehuenche pueda proceder al reparto de
un dividendo provisorio con cargo al pago así efectuado, hacia todos los accionistas de
Pehuenche. El valor de reparto de dicho dividendo provisorio para el conjunto del 7,35% de los
minoritarios se estima en US$28.000.000.- aproximadamente.
Sin otro particular, le saluda atentamente a Ud.,
a
Joaquín Galin z
Gerente General
C.C.: Lista anexa
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Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=3d3f1ef89da7d84b25a8bebed3211764VFdwQmVFMXFRVFJOUkVWM1QxUnJORTVCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909