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ROL N?2 1081
INSCRIP. REG. VALORES N2 0114
Gerencia General Ne 139 /
Santiago, 2 5 OCT, 204
Señor
Fernando Coloma Correa
Superintendente de Valores y Seguros
Presente
Ref.: HECHO ESENCIAL
De mi consideración:
De conformidad con lo establecido en los artículos 9? y 10? de la Ley de Mercado de Valores, y
lo previsto en la Norma de Carácter General N” 30 de esa Superintendencia, procedo a
informar el siguiente hecho esencial.
Con fecha 24 de octubre de 2011 fue dictado el fallo arbitral recaído en el arbitraje tramitado
ante el juez árbitro señor Arnaldo Gorziglia por demanda interpuesta por la sociedad
Inversiones Tricahue S.A. en contra de Empresa Nacional de Electricidad S.A., Empresa
Eléctrica Pehuenche S.A. y los directores de esta última sociedad que lo eran al mes de
noviembre de 2007.
El fallo arbitral rechazó la demanda principal consistente en la solicitud de dejar sin efecto,
anular o resolver el contrato de suministro de energía y potencia, celebrado entre Empresa
Eléctrica Pehuenche S.A. y Empresa Nacional de Electricidad S.A. con fecha 19 de noviembre
de 2007 y acogió la demanda subsidiaria de indemnización de perjuicios en contra de los
demandados, ordenando el pago de la suma de US$6.547.000.- por parte de los demandados a
Inversiones Tricahue S.A.
La Compañía procederá a analizar el fallo arbitral para la eventual interposición de los recursos
que procedan.
Sin otro particular, le saluda atentamente a Ud.,
JoaYuín Galindo Vélez
erénte General
C.C: Lista anexa
EM
Santa Rosa 76 – Teléfono (56-2) 630 9000 – Casilla 1392 Correo Central – Fax (56-2) 6353938 (56-2) 6354720 – Santiago de Chile
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=1505a88b596c44a37bf4d031e656193aVFdwQmVFMVVSWGROUkVVeFRXcG5NazlSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909