EMPRESA ELECTRICA
.
pilmaiquén..
COMPLEMENTO DE HECHO ESENCIAL
Empresa Eléctrica Pilmaiquén S.A.
Inscripción Registro de Valores: N* 0320
Santiago 11 de Abril de 2013
EEPG N* 086
Señor
Superintendente de Valores y Seguros
PRESENTE
De nuestra consideración:
Conforme a lo solicitado en su OFORD N* 7911 de fecha 10 de Abril de 2013, en
referencia a complementar la información comunicada en el Hecho Esencial
divulgado por Empresa Eléctrica Pilmaiquén S.A. el día 8 de Abril de 2013, cumplo
con informar lo siguiente:
El Directorio de mi representada, rechazó la propuesta de celebrar un acuerdo
particular, en cuya virtud se diera acceso preferente a una empresa extranjera que
pedía realizar un due diligence de la Compañía, otorgándole exclusividad, y ello
con miras, según expresaba la solicitante, a formular una eventual OPA por el total
de las acciones emitidas por la sociedad, la cual sería declarada exitosa, en caso
de adquirirse el 50,1% de las acciones.
La referida comunicación enfatizaba que ella no tenía carácter vinculante, esto es,
la solicitante y con amplio acceso a la información no se obligaba a formular OPA
alguna.
Málaga N* 50, Piso 2, Of 21, Las Condes, Santiago, Chile – Fono 206 3133- Fax 208 9725 – email. electricapilmaiquendepilmalquen.cl
EMPRESA ELECTRICA
pilmaiquén.,
El pronunciamiento unánime del Directorio, fue rechazar la solicitud de acuerdo
antes descrita por cuanto a su juicio, de aceptarse en tales términos, se podrían
infringir diversas disposiciones legales y administrativas, por lo que una eventual
OPA por acciones de esta Compañía, debe necesariamente sujetarse a los Títulos
IX “De la Información en la Obtención de Control” y XXV, De la Oferta Pública de
Adquisición de Acciones”, ambos de la Ley 18.045 sobre Mercado de Valores.
Por otra parte, debe considerarse que la información relevante de la Compañía es
pública, con lo cual, no se justifica solicitar due diligence alguno para evaluar el
lanzamiento de una OPA. No obstante, si este se requiere por la empresa en
referencia, conforme a la normativa vigente, corresponde otorgar las mismas
facilidades a otros posibles incumbentes y en la presentación se solicitaba
además, reserva y confidencialidad.
Finalmente, cuando en el texto de hecho esencial se alude a que el Directorio
rechazó la “oferta”, dicha expresión se predica de la oferta o propuesta de celebrar
el acuerdo descrito para acceder en forma preferente y exclusiva a información de
la Compañía, y no obviamente, a una oferta de compra de acciones, la cual no se
ha formulado y no podría ser en ningún caso de competencia del Directorio
resolver, correspondiéndole ello a los accionistas.
egos Ao, Crueiolao> Lo; pS
Emilio Covarrubias Noé
Gerente de Finanzas
Málaga N* 50, Piso 2, Of 21, Las Condes Santiago, Chile – Fono 206 3133 – Fax 208 9725 – email electricapilmalquenGepilmaiquen.cl
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=035849dc5b6262b2c3780a2da2072ea7VFdwQmVFMTZRVEJOUkVGNlRXcHJlazVCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909