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Green Power
PARQUE EÓLICO TALTAL SpA
EGP -CLY7- 007 – 20
Santiago, 31 de julio de 2020
Señores
COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO
Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1449
Santiago, Chile
PRESENTE
ATENCIÓN: – Señor Joaquín Cortez
Presidente
MATERIA: SOLICITA CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN N* 448 DEL REGISTRO ESPECIAL
DE ENTIDADES INFORMANTES
De nuestra consideración:
Hacemos referencia a la inscripción número 448 de fecha 20 de diciembre de 2016, de Empresa
Eléctrica Panguipulli S.A. (la “Empresa”) en el Registro Especial de Entidades Informantes (“REE!”)
que mantiene la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”).
Mediante Junta Extraordinaria de Accionistas, celebrada con fecha 26 de junio de 2020, la cual fue
reducida a escritura pública con fecha 30 de junio de 2020 en la Notaría Pública de Santiago de don
Osvaldo Pereira González bajo el repertorio N” 1083-2020 y cuyo extracto fue inscrito a fojas 41.677
N? 19.887 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente
al año 2020 y publicado en el Diario Oficial de fecha 15 de julio de 2020, cuya copia adjuntamos, los
accionistas de la Empresa acordaron por unanimidad su fusión por incorporación en Parque Eólico
Taltal SpA (la “Sociedad Absorbente”), con efecto a partir de las 00:01 del día 1 de julio de 2020,
sucediendo en consecuencia la Empresa Absorbente en todos sus derechos y obligaciones a
Empresa Eléctrica Panguipulli S.A., disolviéndose esta última. Asimismo, en la mencionada Junta se
adoptaron los demás acuerdos necesarios para materializar la fusión.
Cabe hacer presente que la inscripción de la Empresa en el REEI se sustentaba en lo dispuesto en
el artículo 7” de la Ley N? 18.045 y en el artículo 2? de la Resolución Exenta N* 548/2013, de la
Comisión Nacional de Energía (“CNE”), la que aprobó las Bases de Licitación para el suministro
eléctrico de las Empresas Concesionarias de Distribución que indica, SIC 2013/01 (las “Bases de
Licitación”).
Conforme a lo dispuesto en el numeral 4.1. de las Bases de Licitación, las entidades licitantes que
resulten adjudicadas deben inscribirse en el REEI. No obstante, a solicitud de Enel Green Power
Chile S.A.-sociedad controladora de la Empresa-, mediante Oficio ORD. N” 471/2020, de 25 de
junio de 2020, la CNE autorizó llevar a cabo un proceso de simplificación societaria que implica (i) la
fusión por incorporación de la Empresa en Parque Eólico Taltal SpA; (li) la fusión por incorporación
de Parque Eólico Taltal SpA en Almeyda Solar SpA y, finalmente, (iii) la fusión por incorporación de
ENEL GREEN POWER CHILE LTDA.
Avda. Santa Rosa N” 76, Santiago, Chile.
ra
enel
Green Power
Almeyda Solar SpA en Enel Green Power Chile S.A. (en adelante, la “Simplificación Societaria”),
permitiendo dicha autoridad sectorial que la exigencia de estar inscrita en el REEI recaiga
únicamente en la sociedad que subsistirá al culminar la Simplificación Societaria, a saber, Enel Green
Power Chile S.A., cuya inscripción se encuentra ya en trámite ante la CMF. Se adjunta a la presente
el Oficio ORD. N* 471/2020, de 25 de junio de 2020, de la CNE.
En vista de lo anterior, le solicitamos cancelar la inscripción de Empresa Eléctrica Panguipulli S.A.
en el REEI.
Sin otro particular, le saluda atentamente,
GERENTE GENERAL
PARQUE EÓLICO TALTAL SPA
1
ENEL GREEN POWER CHILE LTDA.
Avda. Santa Rosa N” 76, Santiago, Chile.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=78db1be5b799295b33d1e8bf389c2b43VFdwQmVVMUVRVFJOUkUweFRWUnJlVTVCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108