Resumen corto:
CGE aprueba su Política de Elección de Directores en filiales, asegurando transparencia, idoneidad, independencia y sostenibilidad, con proceso que incluye evaluación, requisitos y límites de reelección.
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edelmas
HECHO ESENCIAL EMPRESA ELÉCTRICA DE MAGALLANES S.A.
Sociedad Anónima Abierta Inscripción Registro de Valores N*280
Santiago, 28 de noviembre de 2025
Señora
Solange Berstein Jáuregui Presidenta
Comisión para el Mercado Financiero Presente
Ref.: COMUNICA HECHO ESENCIAL
Estimada señora Presidenta:
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 9* y en el inciso segundo del Artículo 10, ambos de la Ley 18.045, en la Norma de Carácter General N* 30 de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), encontrándome debidamente facultado y, en representación de EMPRESA ELÉCTRICA DE MAGALLANES S.A., comunico a usted, con carácter de hecho esencial, que, con fecha 27 de noviembre de 2025, el directorio de la sociedad matriz, COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A., aprobó su Política General de Elección de Directores en Sociedades Filiales de Compañía General de Electricidad S.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 92 bis de la Ley sobre Sociedades Anónimas y la Norma de Carácter General N* 533 de la CMF, política que se anexa a esta comunicación.
Esta política está a disposición de los interesados y del público en general en las oficinas de EMPRESA ELÉCTRICA DE MAGALLANES S.A. y en la sección Inversionistas y Accionistas del sitio web www.edelmag.cl.
Adicionalmente, la Política se encuentra publicada en el sitio web de la matriz COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. en su sitio web www.cge.cl.
Saluda atentamente a Usted,
EMPRESA ELÉCTRICA DE MAGALLANES S.A.
Firmado digitalmente
ERNESTO JAVIER por ERNESTO JAVIER PENAFIEL PENAFIEL MORGAN
Fecha: 2025.11.27 MORGAN 18:53:55 -03’00’
Ernesto Peñafiel Morgan Director Servicios Jurídicos COS
Política General de Elección de Directores en Sociedades Filiales
Código: PE.CGEDx.SJ.COR.004.2025
Edición: 1 Responsable
Director Servicios Jurídicos Elaborado –
ERNESTO PENAFIEL MORGAN Revisado COMITÉ EJECUTIVO Aprobado DIRECTORIO
Registros de aprobación en el Gestor Documental de Normativa
Valora la necesidad de imprimir este documento, una vez impreso tiene consideración de copia no controlada. Protejamos el medio ambiente. Propiedad de CGE. Prohibida su reproducción Índice
Página Objeto Alcance Documentos de referencia Definiciones Responsabilidades
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5.1. Responsabilidades del documento
6. Desarrollo
6.1. Principios básicos
6.2. Proceso de Elección de Directores
6.3. Duración del cargo y reelección de los directores
7. Registros y datos. Formatos aplicables
8. Relación de Anexos
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Anexo 00: Histórico de revisiones
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Política General de Elección de Directores en Sociedades Filiales
1. Objeto
La presente política tiene por objeto establecer los principios, criterios y procedimientos aplicables para la elección de directores en las sociedades filiales fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Finaciero (CMF) en las que Compañía General de Electricidad S.A. (CGE) ejerce control directo o indirecto, promoviendo un gobierno corporativo sólido, transparente y profesional, bajo un proceso estructurado y transparente, con instancias definidas de evaluación, decisión y documentación.
Esta politica busca garantizar la calidad técnica, independencia y adecuación del perfil de los candidatos, alineado con los objetivos estratégicos del grupo CGE.
2. Alcance
Esta política se aplica a Compañía General de Electricidad S.A. y a todas las sociedades filiales fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), conforme a lo establecido en el artículo 92 bis de la Ley sobre Sociedades Anónimas N*18.046 y a la Norma de Carácter General (NCG) N* 533 de 2025.
3. Documentos de referencia e LeyN 18.046 sobre Sociedades Anónimas.
e Reglamento de la Ley N 18.046.
e Norma de Carácter General N* 461 de la CMF.
e Norma de Carácter General N* 533 de la CMF.
e Estatutos de la Sociedad y su filial.
4. Definiciones
Gerencia Gobierno Corporativo: Unidad de la Dirección de Servicios Jurídicos, responsable de coordinar y ejecutar el proceso de nominación y elección de directores en las filiales de CGE.
Filial: Sociedad en la cual CGE participa directa o indirectamente, en proporción que le confiera el control de su administración o le permita designar la mayoría de los miembros de su directorio.
Directorio: El Directorio es el órgano colegiado de administración de la sociedad, encargado de la dirección superior de sus negocios y de la supervisión del cumplimiento de su objeto social. Sus miembros, denominados directores, ejercen sus funciones en sala con la diligencia y lealtad previstas en la Ley N* 18.046 sobre Sociedades Anónimas, su reglamento, las normas e instrucciones impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero, los estatutos sociales y la normativa interna de la compañía.
El Directorio tiene la responsabilidad de velar por los intereses de la sociedad y de todos sus accionistas, asegurando una gestión prudente, transparente y sustentable, así como el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y éticas que rigen su actuación.
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5. Responsabilidades e Directorio de CGE e Aprobar esta política y sus modificaciones.
e Aprobar la nómina final de candidatos a director en cada filial.
e Velar por el cumplimiento de los principios de idoneidad, independencia y transparencia.
e Gerencia Gobierno Corporativo e Coordinar los procesos de identificación, evaluación y nominación de candidatos.
e Apoyar en la preparación de información para juntas y votaciones.
e Preparar y custodiar las actas, declaraciones juradas y antecedentes legales.
e Mantener actualizados los registros y documentación del proceso.
e Asesorar en la verificación del cumplimiento normativo, en el proceso de elección.
e Asegurar la difusión y cumplimiento de la política en todo el grupo CGE.
5.1. Responsabilidades del documento
La Gerencia de Gobierno Corporativo deberá mantener, revisar y actualizar, si correspondiere, esta política cada dos años o cuando existan cambios regulatorios relevantes.
6. Desarrollo
6.1. Principios básicos
Los procesos de designación y elección de directores en las filiales del Grupo CGE se regirán por los siguientes principios rectores: | Ausencia de prohibición o restricción legal para ejercer el cargo: Los candidatos a directores deberán declarar la inexistencia de causales de inhabilitación o prohibición legal para ejrcer el cargo de director en la filial de que se trate.
ll. Idoneidad profesional: Los candidatos a directores deberán acreditar formación, experiencia y conocimientos pertinentes al giro y complejidad de la filial, debiendo como mínimo cumplir con los siguientes requisitos:
a. Formación profesional relevante, ¡idealmente en áreas legales, financieras, regulatorias o de gestión.
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b. Experiencia y liderazgo: Acreditar al menos 10 años de experiencia acumulada en gestión, dirección o asesoría estratégica, o bien haber desempeñado cargos ejecutivos o directivos relevantes con desempeño destacado.
c. Conocimiento del sector energético y del marco regulatorio aplicable: el candidato debe acreditar comprender las operaciones y estructura del grupo CGE y sus filiales, así como las normas del sector eléctrico, societarias, de gobierno corporativo, ambientales, laborales y de mercado de valores aplicables en Chile.
d. Alineamiento con los valores éticos y de integridad corporativa del grupo CGE.
e. Integridad personal y profesional: Poseer sentido de responsabilidad, ética y compromiso con la probidad corporativa, actuando siempre con honestidad, autodisciplina y lealtad hacia el interés social de la sociedad filial.
f. Ausencia de sanciones administrativas o antecedentes que afecten su reputación profesional.
NN. Independencia y objetividad: Las decisiones deberán adoptarse sin influencias indebidas, priorizando el interés social de la filial.
Se evaluará la relación del candidato con CGE, sus filiales o controladores, considerando la existencia de potenciales conflictos de interés.
La matriz podrá proponer como candidatos a director de la filial a uno o más de sus ejecutivos, siempre que estos no tengan conflictos de interés personles o provenientes de los otros cargos que estén desempeñando. Sin perjuicio que, en caso de ser elegido uno o más de estos ejecutivos como director de una filial, en el ejercicio de dicho cargo deberán abstenerse del conocimiento, deliberación y votación de las materias u operaciones particulares que puedan representar un conflicto de interés específico, en los términos definidos en la normativa vigente.
IV. Diversidad de experiencias y perfiles: Se procurará una composición equilibrada que aporte distintas perspectivas profesionales y de género.
V. Transparencia: El proceso deberá ser trazable, documentado y verificable por instancias internas o regulatorias.
VI. Compromiso con la sostenibilidad: Los directores deberán compartir los valores éticos, de integridad y sostenibilidad corporativa del grupo CGE.
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6.2. Proceso de Elección de Directores
6.2.1. Identificación de Vacante o Necesidad de Nombramiento
6.2.1.1 La Gerencia Corporativa de la sociedad matriz deberá monitorear permanentemente los períodos de vigencia de los directorios de cada filial, anticipando las renovaciones, reemplazos o designaciones por vacancia.
6.2.1.2 Podrá proponerse la sustitución de un director si existen antecedentes que afecten la idoneidad, disponibilidad, independencia u otros elementos esenciales del cargo.
6.2.1.3 En caso de vacancia de uno o más directores a su cargo, se procederá con la designación de un director reemplazante, quien ejercerá las funciones hasta la próxima Junta Ordinaria de Accionistas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 32 de la LSA. En el caso que la referida vacancia corresponda a uno de los directores independientes a que se refiere el artículo 50 bis y su suplente, en su caso, el directorio deberá designar en su reemplazo al candidato a director independiente que le hubiese seguido en votación en la junta en que el primero resultó electo. Si éste no estuviese disponible o en condiciones de asumir el cargo, el directorio designará al que le siguió en votación en la misma junta, y así sucesivamente hasta llenar el cargo. En caso de que no fuere posible cumplir con el procedimiento anterior, corresponderá al directorio efectuar la designación, debiendo nombrar a una persona que cumpla con los requisitos que la ley establece para ser considerado director independiente.
6.2.2. Definición de Perfil y Criterios de Selección
Para cada proceso de nombramiento, se definirá un perfil de candidato, que considere:
Giro y complejidad de la filial.
Contexto regulatorio aplicable.
c. Competencias requeridas para la composición del Directorio, oO la complementación del Directorio existente, según corresponda.
El perfil incluirá habilidades técnicas, experiencia deseada, grado de independencia requerido y conocimientos específicos del negocio o regulación.Se establecerán también los grados de independencia y experiencia requeridos.
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La definición del perfil del candidato será elaborada por la dirección o departamento de personas de la matriz y, posteriormente, revisada y aprobada por la dirección de servicios jurídicos.
6.2.3. Inhabilidades y Circunstancias de Abstención
No podrán ser candidatos al proceso de elección como directores quienes se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
a. Tener familiares directos (cónyuge, conviviente civil, ascendientes 0 descendientes hasta segundo grado) que desempeñen funciones en áreas de control, servicios jurídicos, recursos humanos, auditoría, compras o finanzas de la sociedad a la cual son candidatos a directores.
b. Mantener o haber mantenido, directa o indirectamente, relaciones comerciales relevantes con la filial o CGE durante los últimos dos años, o tener participación accionaria igual o superior al 1% en la sociedad respectiva o sus competidores.
c. Presentar conflictos de interés reales o potenciales que afecten su independencia. Esto es, por ejemplo, que el candidato a director o sus familiares inmediatos ocupen puestos de alta dirección en empresas que tienen relaciones competitivas con la sociedad a cuyo directorio postulan.
d. Incurriren cualquier otra situación prevista en la normativa vigente que exija su abstención o exclusión del cargo.
6.2.4. Búsqueda y Evaluación de Candidatos
El proceso podrá realizarse internamente o mediante la contratación de una firma especializada (headhunter).
Todos los candidatos serán evaluados según:
Curriculum vitae y trayectoria profesional verificable.
b. Declaración de intereses, de ausencia de prohibición o restricción legal para ejercer el cargo y de cumplimiento de los requisitos de independencia conforme a la NCG N* 533.
Cc. Evaluación de antecedentes legales, reputacionales y financieros.
Podrán realizarse entrevistas por el Directorio, representantes del Comité de Personas, Gerencia Corporativa O la alta administración.
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6.2.5. Validación del Cumplimiento Regulatorio
6.2.5.1. Gerencia Gobierno Corporativo, con el apoyo de la dirección de finanzas, verificará en base a los antecedentes de los canditados propuestos, el cumplimiento de los requisitos de independencia, así como que no se encuentren sujetos a inhabilidades y prohibiciones establecidos por la LSA y a los criterios objetivos establecidos por la CMF.
6.2.5.2. En especial, respecto a los candidatos a director independiente se controlará que no existan:
a. Relación económica relevante con la sociedad matriz o el grupo empresarial (225 % de ingresos brutos promedio anual, calculada sobre la base de los 3 últimos periodos tributarios anuales).
b. Participaciones cruzadas relevantes en sociedades vinculadas.
c. Vínculos institucionales incompatibles (ej. fundaciones financiadas por la matriz).
6.2.5.3. El cumplimiento será respaldado mediante una declaración jurada firmada por el candidato.
6.2.6. Revisión y Aprobación del Directorio de CGE
Para los efectos de la elección del Directorio, los accionistas podrán proponer anticipadamente candidatos al cargo de director de la Sociedad, los que serán sometidos a votación de la Junta de Accionistas.
El Directorio de CGE evaluará y aprobará formalmente la nómina de candidatos a director de cada filial, verificando su alineación con esta política.
La aprobación quedará registrada en acta, especificando los criterios considerados, la documentación revisada y los motivos de la elección.
En el caso de los candidatos a Director Independiente, éstos deberán ser propuestos por accionistas que representen el 1% o más de las acciones de la Sociedad con a lo menos 10 días de anticipación a la fecha prevista para la Junta de Accionistas, en conformidad a lo dispuesto en la LSA, su reglamento, y a lo establecido en el Procedimiento del Comité de Directores y Elección de Director Independiente de la filial.
6.2.7. Proceso de Elección de Directores en la Sociedad Filial
Según lo preceptuado en el artículo 73 del Reglamento de la LSA, con al menos dos días de anticipación a la celeración de la Junta de Accionistas correspondiente, se publicará en el sitio web de la Filial la lista de candidatos a director que hubieren
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Política General de Elección de Directores en Sociedades Filiales aceptado la nominación y declarado no tener inhabilidades para desempeñar el cargo, salvo que ello no sea posible, en cuyo caso dicha lista será puesta a disposición de los accionistas al inicio de la Junta.
Junto a la referida lista, se incluirá un currículo de los candidatos y, tratándose de la reelección de candidatos al Directorio, se incluirá también información relativa al desempeño del postulante como director de la Sociedad, haciendo referencia a la cantidad de sesiones de Directorio celebradas y el número de ellas en que participó el candidato a la reelección, así como a su participación o no en los Comités del Directorio que se hayan constituido al interior del órgano.
Adicionalmente, para el caso del Director Independiente se incluirá la declaración jurada que exige la Ley N*18.046 y la normativa de la CMF.
Elección del Directorio. En la Junta en que deba elegirse a los miembros del Directorio, se deberán observar las siguientes reglas:
a) Los directores de la Sociedad se elegirán en una sola elección.
b) En la elección participarán todos los postulantes a directores, identificándose claramente a los que postulan como Director Independiente y los que no lo hacen en dichas calidades.
c) Una vez efectuada la votación por parte de los accionistas presentes oO representados en la Junta, los candidatos serán ordenados en función del número de votos recibidos y se determinará un listado con los candidatos con mayor votación.
Si dentro del listado se obtiene, al menos, el número mínimo de Director Independiente que corresponda, los candidatos que lo componen serán designados directores de la Sociedad. En caso contrario, el listado será ajustado aplicando las reglas del articulo 50 bis de la LSA, de modo que resulte electo el número mínimo de Director(es) Independiente(s) según corresponda.
+ Los candidatos aprobados serán presentados ante la Junta de Accionistas o Directorio de la filial.
e Los representantes de CGE instruidos para ejercer los derechos sociales deberán votar conforme a esta política.
6.2.8. Registro y Documentación del Proceso
Todo el proceso deberá documentarse y archivarse por un plazo mínimo de cinco
(5) años, incluyendo:
a. Perfil del cargo.
b. Currículo y antecedentes del candidato.
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C. Declaraciones juradas de independencia; ausencia de prohibición oO restricción legal para ejercer el cargo y conflictos de interés.
d. Informes de evaluación.
e. Acta del Directorio de CGE donde conste la propuesta de los candidatos a directores de la filial.
f. Acta de designación de directores en la sociedad filial.
6.2.9. Difusión y Cumplimiento Regulatorio
6.2.9.1. Una vez efectuada la designación del directorio o de uno más directores, la filial deberá comunicarlo como un hecho esencial.
6.2.9.2. La matriz y la filial deberán mantener disponible esta política para consulta pública en sus respectivos sitios web.
6.2.9.3.Toda elección futura de directores de una filial deberá regirse por esta política..
6.2.9.4. Tan pronto como la sociedad filial tome conocimiento del hecho que el directorio de CGE aprobó esta política o cualquier modificación de la misma, deberá divulgarlo como hecho esencial.
6.3.Duración del cargo y reelección de los directores
6.3.1. El cargo de director se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en los estatutos de la sociedad filial que corresponda y no podrá exceder de tres años.
6.3.2. Los directores pueden ser reelegidos al vencimiento de su periodo.
6.3.3. Los directores de las filialesno podrán ser reelectos por más de dos periodos consecutivos, salvo que los estatutos sociales permitan su reelección por más periodos. Cada renovación del directorio de las filiales deberá someterse a los procedimientos de nombramiento de directores.
7. Registros y datos. Formatos aplicables
No aplica
8. Relación de Anexos e Anexo 00: Histórico de revisiones.
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Política General de Elección de Directores en Sociedades Filiales e Anexo 01: Formato Declaración jurada ante Notario.
PE.CGEDx.SJ.COR.004.2025 Edición: 1 Fecha: 22102025 Página: 10 de 13
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Anexo 00: Histórico de revisiones
Edición Fecha Motivos de la edición y o resumen de cambios
1 22102025 Edición inicial del documento.
PE.CGEDx.SJ.COR.004.2025 Edición: 1 Fecha: 22102025 Página: 11 de 13
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Anexo 01: Formato Declaración Jurada ante Notario.
DECLARACIÓN JURADA PARA LA POSTULACIÓN Y EL EJERCICIO DEL CARGO DE DIRECTOR
En de Chile. a de — de 202, comparece donña , profesión, nacionalidad, cédula de identidad número , con domicilio en calle número , Región de , y expone que declara bajo juramento que: . acepta ser candidato a director de
S.A.; ll. no tiene ni le afectan inhabilidades, restricciones o prohibiciones para desempeñar el cargo de director al que postula.
¡t.. cumple con todos los requisitos legales, reglamentarios y estatutarios para ejercer el cargo de Director de S.A.
iv. no se encuentra afecto(a) por las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en los artículos 35 y 36 de la Ley N 18.046, ni por las restricciones contenidas en la NCG N* 533.
v. no ha sido condenado por delito que merezca pena aflictiva ni por delitos contemplados en la Ley N* 18.045 sobre Mercado de Valores, en la Ley N? 18.046, en la Ley N* 20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, o en cualquier otra norma que le inhabilite para ejercer cargos directivos.
vi. nose encuentra actualmente afecto(a) a procesos de quiebra, insolvencia o rehabilitación, ni tiene impedimentos judiciales o administrativos para el ejercicio de actividades mercantiles.
vii. Cuenta con la capacidad legal necesaria y las condiciones profesionales, morales y de idoneidad para desempeñar el cargo con probidad, independencia y diligencia.
viii. no tiene intereses ni participaciones significativas, directas o indirectas, en la sociedad S.A.
ix. no tiene vínculos de parentesco, dependencia laboral o económica con los directores, gerentes, ejecutivos principales o accionistas controladores de la sociedad, salvo los que se indican a continuación (si aplica):
– [detallar].
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Propiedad de CGE. Prohibida su reproducción COS
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x. no mantiene relaciones comerciales, contractuales o de asesoría que puedan afectar su independencia o imparcialidad en el ejercicio del cargo.
xi. Conoce las disposiciones de la Ley N* 18.046, su Reglamento, la Ley N*18.045 sobre Mercado de Valores, las normas de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y los Estatutos Sociales de S.A., comprometiéndose a cumplirlas fielmente.
xli. se obliga, de resultar electo, a ejercer el cargo con lealtad, diligencia y cuidado, en interés de la sociedad y de todos sus accionistas.
xiii. se compromete a informar oportunamente a S.A. y a la CMF cualquier cambio que afecte las declaraciones efectuadas en este documento.
xiv. por último, declara que los antecedentes consignados en esta declaración son verdaderos, completos y exactos, y que ha sido informado(a) de las responsabilidades civiles, administrativas y penales que derivan de entregar información falsa o incompleta conforme a la normativa vigente.
La presente declaración jurada es otorgada de conformidad a lo dispuesto por el artículo N*73 del Reglamento de Sociedades Anónimas y la Política General de Elección de Directores en Sociedades Filiales de Compañía General de Electricidad S.A.
NOMBRE COMPLETO
Autorización del notario público.
PE.CGEDx.SJ.COR.004.2025 Edición: 1 Fecha: 22102025 Página: 13 de 13 Propiedad de CGE. Prohibida su reproducción
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=a9b73f1124ea71690a22a8e8814101d3VFdwQmVVNVVSWGhOUkdkNlRsUk5NMDlSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1764346501