Resumen corto:
Edelmag aprueba Política de Operaciones Habituales con Partes Relacionadas, permitiendo transacciones hasta 20,000 UF, siempre que no superen 1% del patrimonio social. Aprobación del Directorio el 27/08/2024. Más info en www.edelmag.cl.
**********
edelmaos
Punta Arenas, 29 de agosto de 2024
Señora
Solange Berstein Jáuregui
Presidenta
Comisión para el Mercado Financiero
Avda. Libertador Bernardo O’Higgins N* 1449 Presente
REF.: COMUNICA HECHO ESENCIAL
Para su consideración:
De conformidad a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley N* 18.045 de Mercado de Valores, así como lo establecido en la Norma de Carácter General N2 30 de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), encontrándome debidamente facultado y en representación de EMPRESA ELÉCTRICA DE MAGALLANES S.A., comunico a usted, con carácter de hecho esencial, que, con fecha 27 de agosto de 2024, el Directorio de EMPRESA ELÉCTRICA DE MAGALLANES S.A. ha aprobado la Política de Operaciones Habituales con Partes Relacionadas, de conformidad con lo previsto en el literal b) del inciso segundo del artículo 147 de la Ley sobre Sociedades Anónimas y la Norma de Carácter General N* 501 de la CMF, política que se anexa a esta comunicación.
Esta política está a disposición de los interesados y del público en general en las oficinas de EMPRESA ELÉCTRICA DE MAGALLANES S.A. y en la sección Inversionistas y Accionistas del sitio web www.edelmag.cl.
Saluda atentamente a Usted,
ERNESTO Firmado digitalmente por JAVIER ERNESTO JAVIER
PENAFIEL PENAFIEL MORGAN Fecha: 2024.08.29
MORGAN 15:40:48 -04’00’
Ernesto Peñafiel Morgan Director Servicios Jurídicos Empresa Eléctrica de Magallanes S.A.
edelmas
Politica de Operaciones Habituales entre Partes Relacionadas PI.EEMGCo.001.2024
1. Identificación del Documento ……..ococcorcccoroonocnoraccoroccorccnarconoccoracnorcccorcorarcorercorccnorcocarconecconanos 3
2 ODbjetivO…..oocococcococccnocccnonocecncnocccnocoraconcoraccorarncnnrarccnorarocnnrarncnorarnonorarccnorarccnorccnonorccnonoraconnannss 3 AAA a 4 DIrectriC€sS…..ocoocococcccoroccononeccnnonoccccoroccncorocconoroccnrororcorororcororcocororocororcorororcorororcorororcocororcacnoss de! 5, REeferenciaS …..oococcoccoroccoreccorccnorconorcorccnorccnorconornororcorccorororcorornorornorcororcorarnorcnorcccsrcorrcaronnos 14
Aprobaciones …..oocococcococnonorocnonorocnonorocnonorccnonorccnonorcrnonorcononoroconrorncnorarncnorarnrncrsrnonocarcononrnons 14 ÁANCXO .ococorocorocorocoreconecorocororororororororororoco oro rocororororocorocorocrrococococococococccrcrcrcrorcrcrorocorocorocorocorerecenes 15
PI.EEMGCo.001.2024 Edición: 1 Fecha: 29082024 Página: 2 de 15
Identificación del Documento
Identificación de la política Política de Operaciones Habituales entre Partes Relacionadas N*1
Políticas relacionadas Política de Conflictos de Interés y
Partes Relacionadas- Edición N* 1 de fecha 29 de noviembre de 2023.
Política de Prevención del Delito Código ético
Política de Gestión de Contratos
Responsable de aprobación Directorio
Dueño Funcional Servicios Jurídicos
Período de revisión Agosto – 2024 Objetivo
El objetivo principal de esta política es establecer las operaciones que, siendo ordinarias en consideración al giro social de EMPRESA ELÉCTRICA DE MAGALLANES S.A. (en adelante, la Compañía, Empresa o Edelmag), podrán efectuarse, ejecutarse yo celebrarse con partes relacionadas, las cuales no se encontrarán sujetas a los requerimientos establecidos en los numerales 1 al 7 del artículo 147 de la Ley N*18.046 sobre Sociedades Anónimas, en la medida que dichas operaciones tengan por objeto contribuir al interés social de la Compañía y que se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de aprobación y celebración.
Edelmag tiene como objeto la generación, trasmisión y distribución de energía eléctrica, sin perjuicio de poder desarrollar todas aquellas actividades complementarias autorizadas por ley, por reglamento o por disposiciones de autoridades. En consecuencia, dentro del objeto social están comprendidas todas aquellas actividades económicas imprescindibles, destinadas o bien, que contribuyan a prestar el servicio público eléctrico de generación, trasmisión y distribución, en conformidad con las exigencias que establezca la ley y la normativa vigente y en especial las siguientes actividades: a) El transporte de energía eléctrica por redes de distribución con el objeto de suministrar energía eléctrica a usuarios finales ubicados en las correspondientes
PI.EEMGCo.001.2024 Edición: 1 Fecha: 29082024 Página: 3 de 15 edelmao zonas de concesión, o bien a usuarios finales ubicados fuera de dichas zonas, que se conecten a las instalaciones de la sociedad mediante líneas propias o de terceros; b) La compra y venta de energía y potencia que debe efectuar la Compañía para aquellos usuarios finales que sean suministrados por ésta, en conformidad a la ley; c) El uso de instalaciones que conformen la red de distribución que permita la inyección, retiro o la gestión de energía eléctrica; d) La prestación de todos los servicios que por ley deben proporcionar las empresas concesionarias de servicio público eléctrico de distribución, incluyendo servicios y productos que estén asociados a la distribución de energía eléctrica que por razones de seguridad o su propia naturaleza puedan ser prestados únicamente por la empresa concesionaria de distribución o a través de un tercero por cuenta de ella; y e) Los servicios que provean las concesionarias utilizando infraestructura o recursos que sean esencialmente necesarios para la prestación de los demás servicios prestados por las empresas concesionarias de distribución de electricidad, cuya utilización compartida con otros servicios sea imprescindible o eficiente.
Alcance Este documento contiene los lineamientos mínimos que debe considerar la Compañía para su gestión de operaciones habituales entre partes relacionadas.
La presente política es de aplicación general, comprende a toda la Empresa, y considera el involucramiento y compromiso de todo el personal, independientemente de su rango, función o localización.
Los dueños de procesos, encargados y personal, deberán contribuir activamente para cumplir con los lineamientos establecidos en la presente política. Adicionalmente, deberán participar de las pruebas, capacitaciones y entrenamientos requeridos, junto con apoyar la mejora continua a través de la implementación de planes de acción.
Directrices . Justificación de la necesidad de contar con la política de habitualidad
El Directorio considera necesario contar con esta política de habitualidad (en adelante, la Política de Operaciones Habituales o la Política) por las siguientes razones y circunstancias particulares: . Existen operaciones que realiza la Compañía con partes relacionadas (en adelante, OPR) que son ordinarias y reiteradas, y que debido a su habitualidad requieren ser excluidas del procedimiento tradicional de aprobación de OPR
PI.EEMGCo.001.2024 Edición: 1 Fecha: 29082024 Página: 4 de 15 edelmao establecido en el artículo 147, numerales del 1 al 7 de la Ley N*18.046, sobre Sociedades Anónimas.
ll. En ese sentido, es necesario implementar una Política de Operaciones Habituales que respalde el procesamiento de las OPR habituales y recurrentes que, aunque son consideradas ordinarias en relación con el giro social de la Compañía y contribuyen al interés general de la misma, requieren de un procedimiento simplificado y rápido para su tramitación. Este procedimiento excepcional permitirá llevar a cabo estas operaciones de manera eficiente, evitando las demoras y costos asociados al proceso de aprobación estándar.
Hit. Al implementar una Política de Operaciones Habituales, la Compañía puede establecer criterios claros y predefinidos para identificar qué transacciones pueden ser consideradas como OPR. Estos criterios pueden incluir el tipo de transacción, el monto involucrado, la frecuencia con la que se realiza, entre otros factores relevantes. Una vez que una transacción cumple con los criterios establecidos, se puede aplicar un procedimiento simplificado de aprobación, que permite agilizar su tramitación sin comprometer la integridad y los controles internos de la Compañía.
En línea con lo anterior, es necesario contar con esta Política por razones de eficiencia de la Compañía, entre las cuales destacan las siguientes: e Optimiza el uso de recursos y reducción de costos de transacción tanto para la Compañía, sus accionistas y como para las partes relacionadas involucradas en las gestiones administrativas relacionadas a la aprobación de dichas operaciones.
e Contribuye a una respuesta más rápida a las necesidades de los clientes, pudiendo llevarse a cabo transacciones relacionadas con la adquisición de equipos y tecnologías necesarias para que el suministro de energía eléctrica se realice de manera más eficiente y sin demoras innecesarias; e Facilita la materialización de economías de escala o de ámbito que generen eficiencias entre empresas del mismo grupo empresarial de la Compañía aprovechando las sinergias existentes entre la Compañía y sus personas relacionadas, o cuya materialización sea imprescindible o eficiente para la realización del giro de las actividades principales de las empresas que forman parte del grupo empresarial de la Compañía, especialmente mediante la prestación o recepción de servicios y de suministro.
En síntesis, la justificación de contar con esta Política de Operaciones Habituales se basa en la necesidad mantener la eficiencia operativa y de utilización de recursos, la reducción de costos, la satisfacción del cliente y la adaptabilidad a las cambiantes demandas energéticas, debido a que la simplificación de los procesos de aprobación de OPR optimiza el desarrollo del giro de la Compañía y le permite mantenerse a la vanguardia en la industria de distribución de energía eléctrica.
PI.EEMGCo.001.2024 Edición: 1 Fecha: 29082024 Página: 5 de 15 edelmao ll. Características y condiciones que deberán cumplir las operaciones para ser realizadas en virtud de la Política de Operaciones Habituales
A continuación, se describen cada una de las características y condiciones que deben cumplirlas operaciones para que puedan ser realizadas al amparo de la presente Política.
En la tabla N*1 de esta Política, se detalla cada una de las operaciones, incluyendo una descripción de las mismas, el tipo de contraparte con la cual se pueden celebrar, los montos máximos junto con una explicación razonada de por qué el directorio de la Compañía considera que el tipo de operación respectiva contribuye al giro social y justifica su inclusión en la presente Política.
Monto máximo de la operación
El monto máximo por operación, para que pueda ser efectuada en el marco de esta Política es de 20.000 Unidades de Fomento por transacción, siempre que dicho monto sea inferior al 1% del patrimonio social.
Sin perjuicio de lo anterior, este monto puede ser superior al 1% del activo de la Compañía o al 10% de los ingresos totales, de los estados financieros consolidados, del ejercicio inmediatamente anterior, en los casos en que sea una transacción asociada a servicios informáticos, debido a que tales operaciones son servicios especializados que se requieren recurrentemente por la Compañía.
Carácter de ordinaria de la operación en consideración al giro social
En conformidad con lo dispuesto en la letra b) del último inciso del artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas, se entenderá por operaciones habituales aquellas que se celebren dentro del giro social y que sean necesarias para el normal desarrollo de las actividades de la Compañía.
Las operaciones descritas, revisten en carácter de ordinarias en atención a que: e Se trata de operaciones recurrentes, es decir, que se celebran en el marco de contratos de tracto sucesivo, de ejecución diferida o de renovación automática, o bien se han celebrado a lo menos una vez cada 18 meses en los últimos 3 años.
e Dicen relación con el giro social de la Empresa, es decir, la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica ya sea suministrando bienes o servicios necesarios para distribuirla, o bien permitiendo a la Empresa eficiencia operativa, generación de sinergias y economías de ámbito entre la Compañía y las entidades relacionadas, experiencia y conocimiento especializado, enfoque en el negocio principal y colaboración interna en la Compañía.
PI.EEMGCo.001.2024 Edición: 1 Fecha: 29082024 Página: 6 de 15 edelmao e Las operaciones enmarcadas en esta Política no pueden tener un efecto relevante en la situación económica, financiera o jurídica de la Compañía, como, por ejemplo, las que se realizan en el marco de una liquidación de activos que comprometieran la solvencia de la Compañía o en el marco de una fusión de sociedades, o como las operaciones en que pueda comprometerse el equivalente a más del 30% de los ingresos o egresos totales del ejercicio anual anterior de la Compañía.
En relación con la realización de operaciones dentro de una cuenta corriente mercantil, son consideradas dentro de la presente Política debido a su carácter ordinario. Estas operaciones son de vital importancia para el manejo diario de las finanzas del grupo empresarial al que nuestra Compañía pertenece. La cuenta corriente mercantil juega un rol crucial al simplificar y agilizar una variedad de transacciones financieras habituales, tales como pagar a proveedores, pagar remuneraciones, realizar transferencias internas, gestionar préstamos y anticipos, administrar las finanzas y mantener la liquidez de la Compañía.
Es importante resaltar que, durante los últimos años, la cuenta corriente mercantil ha sido utilizada habitualmente por nuestra Compañía ya que su uso ha sido crucial para el correcto funcionamiento diario de las operaciones comerciales.
TABLA N?1
CONTRAPARTE TIPO “]= MONTO JUSTIFICACIÓN “]=
OPERACIÓN MÁXIMO INCLUSIÓN AN ESTA POLÍTICA
Proporciona los suministros necesarios
COLIGADA (MATRIZ Compra de materiales y | 20.000
COMÚN) para contar con equipos y materiales equipos Unidades eléctricos de alta calidad a menor costo E onto del que Edelmag podría adquirirlos de forma independiente, aprovechando siempre que las economías de escala que logra la dicho monto matriz en sus procesos de compra, con S68 inferior el fin de asegurar la prestación al Ub del eficiente y calidad de servicio a los patrimonio clientes de Edelmag este suministro es social. contratado a entidad coligada, en contratos de tracto sucesivo.
COLIGADA (MATRIZ o El acceso a equipamiento COMÚN) suministro (compra) de [20.000 especializado es necesario. para la transformadores, equipos Unidades eléctricos y materiales de para operación y | Fomento, mantenimiento de líneas y siempre que redes. dicho monto sea inferior al 1% del patrimonio social.
continuidad operacional, por lo tanto, para asegurar el acceso oportuno, eficiente y de calidad este suministro es contratado a entidad coligada, en contratos de tracto sucesivo.
PI.EEMGCo.001.2024 Edición: 1 Fecha: 29082024 Página: 7 de 15
CONTRAPARTE
TIPO.
OPERACIÓN
MONTO MÁXIMO
JUSTIFICACIÓN DE
INCLUSIÓN – EN POLÍTICA
ESTA o e 10% del La realización de estas actividades COLIGADA | Servicios informáticos activo de la requiere de sistemas, equipos y (MATRIZ COMUN) sociedad procesos especializados en la industria de la energía con atención de clientes, existiendo economías de escala en su ejecución. Con el fin de asegurar la prestación eficiente y Calidad de servicios son contratados a entidad coligada, en contratos de tracto SsUCesivo.
COLIGADA | comerciales y servicio al – | 20.000 requiere. de. sistemas. equipos y (MATRIZ COMUN) cliente para la Compañía: Unidades procesos especializados en la industria (individualmente de de la energía con atención de clientes, considerados no podrán Fomento, existiendo economías de escala en su superar el monto máximo): siempre ejecución. Con el fin de asegurar la | o onto ano prestación eficiente y calidad | de Considera servicios de inferior al servicios son contratados a entidad
() cobranza: di) 19% del coge, en contratos de tracto facturación; (111) patrimonio recaudación, y, (iv) social.
desarrollo políticas.
Servicios de tecnologías de Proporciona los suministros necesarios COLIGADA | la información 20.000 para contar con sistemas informáticos (MATRIZ COMUN) (individualmente Unidades que amparen la operación eficiente y considerados no podrán de segura de la Compañía. Con el fin de superar el monto máximo): Fomento, asegurar la prestación eficiente y siempre calidad de servicios son contratados a Considera servicios de: (1) que dicho entidad coligada, en contratos de tracto operación, soporte, monto sea sucesivo.
mantenimiento de inferior al infraestructura on premise 1% del y cloud; (ti) operación, patrimonio soporte, mantenimiento de social.
aplicaciones, mantenimiento de licencias y ciberseguridad; (iii) operación, soporte, mantenimiento de diversas aplicaciones, enlaces, mantenimiento de sistemas, cuentas, equipos periféricos y equipos de telefonía IP; (iv) servicios de mesa de ayuda.
COLIGADA | auditoria (individualmente – | 20-000 requiere de. sistemas. equipos y (MATRIZ COMUN) considerados no podrán Unidades procesos especializados en la industria superar el monto máximo): A to de la energía con atención de clientes, existiendo economías de escala en su Considera servicios de: (1) siempre que ejecución. Con el fin de asegurar la as . dicho monto . a : auditoría, y (ii) control de sea inferior prestación eficiente y calidad de gestión operacional. al 1% del servicios son contratados a entidad coligada, en contratos de tracto sucesivo.
PI.EEMGCo.001.2024
Edición: 1
Fecha: 29082024
Página: 8 de 15 CONTRAPARTE TIPO MONTO JUSTIFICACIÓN “]= OPERACIÓN MÁXIMO INCLUSIÓN EN ESTA POLÍTICA patrimonio social.
COLIGADA | inancieta (in avidualmente 20.000 e. mas unos y (MATRIZ COMUN) considerados no podrán Unidades procesos especializados en la industria superar el monto máximo): A to de la energía con atención de clientes, existiendo economías de escala en su Considera O (1) dicho monto ejecución. con el fin de asegurar la cuentas a pagar; (ii prestación eficiente y Calidad de A a MA O o servicios son contratados o entidad estados financieros; (iv coligada, en contratos de tracto modelo, control internos y patrimonio sucesivo.
consolidación; (v) operativa social.
contable y activo fijo; (vi) impuestos; (vii) operaciones financieras; (viii) tesorería estratégica; y (ix) gestión de riesgos (seguros).
Servicios de gestión de La realización de estas actividades
COLIGADA 4: 20.000 : : : (MATRIZ COMÚN) compras y logística Unidades requiere de sistemas, equipos y (individualmente procesos especializados en la industria considerados no podrán de de la energía con atención de clientes, superar el monto máximo): Fomento, existiendo economías de escala en su siempre ejecución. Con el fin de asegurar la
o. o que dicho prestación eficiente y Calidad de Considera servicios de: (1) monto sea | servicios son contratados a entidad compras, (1) gestión de inferior al coligada, en contratos de tracto materiales y logística; (iii) 1% del SUCesivo gestión y evaluación e patrimonio proveedores. social.
(MATRIZ COMUN) : . Unidades ai : : considerados no podrán especializados en la industria de la superar el monto máximo): de energía, existiendo economías de
Fomento, escala en su ejecución. Con el fin de
o. siempre asegurar la prestación eficiente y
Considera Servicios de que dicho calidad de servicios son contratados a gestión de relaciones monto sea entidad coligada, en contratos de tracto laborales y nómina. inferior al sucesivo
1% del patrimonio social.
(MATRIZ COMUN) Ai Unidades ai : : (individualmente especializados en la industria de la considerados no podrán E onto energía, existiendo economías de superar el monto máximo): siempre escala en su ejecución. Con el fin de Considera servicios de: (1) que dicho calidad de Snicios Son contratados > ficación estratégica: monto sea entidad coligada, en contratos de tracto plani y l ,
(1) transformación digital de o Ao sucesivo.
(0) definición de estrategia digital; (ti) transformación
PI.EEMGCo.001.2024
Edición: 1
Fecha: 29082024
Página: 9 de 15 CONTRAPARTE
TIPO OPERACIÓN
MONTO MÁXIMO
JUSTIFICACIÓN DE
INCLUSIÓN – EN POLÍTICA
ESTA digital de implementación patrimonio de estrategia digital; y, (iv) social.
regulación.
Servicios de Compliance La realización de estas actividades COLIGADA legal. 20.000 requiere de sistemas, equipos y (MATRIZ COMUN) Unidades procesos especializados en la industria de de la energía con atención de clientes, Fomento, existiendo economías de escala en su siempre ejecución. Con el fin de asegurar la que dicho prestación eficiente y calidad de monto sea servicios son contratados a entidad inferior al coligada, en contratos de tracto 1% del | eucesivo.
patrimonio social.
Servicios jurídicos La realización de estas actividades COLIGADA (individualmente 20.000 requiere de sistemas, equipos y (MATRIZ COMUN) considerados no podrán Unidades procesos especializados en la industria superar el monto máximo): de de la energía con atención de clientes, Fomento, existiendo economías de escala en su
o. siempre que ejecución. Con el fin de asegurar la Considera servicios de: dicho monto prestación eficiente y calidad de
() gobierno corporativo, sea Inferior servicios son contratados a entidad y (ii) negocio eléctrico. al 1% del coligada, en contratos de tracto patrimonio SUCESIVO.
social.
COLIGADA Soporte de prestación de | 20.000 a encata Y (MATRIZ COMUN) software en gestión y Unidades provisionamiento, por lo tanto, para calidad para medición de asegurar el acceso eficiente y de inteligente de Fomento, calidad estos servicios son contratados subestaciones. siempre que a entidad coligada, en contratos de dicho monto tracto sucesivo.
sea inferior al 1% del patrimonio social.
COLIGADA Operaciones financieras | 20.000 Simplifica y agiliza una variedad de (MATRIZ COMÚN) que correspondan a Unidades transacciones financieras habituales, Cuentas corrientes de como recibir pagos de clientes, pagar mercantiles Fomento, a proveedores, pago de siempre remuneraciones, realizar que dicho transferencias internas, gestionar monto sea préstamos y anticipos, administrar las inferior al finanzas, pagar nóminas para 1% del mantener la liquidez de la Compañía patrimonio y mantener capital de trabajo.
social.
COMÚN) (MATRIZ Compra y venta de | 20.000 Garantiza un suministro estable y energía Unidades eficiente de energía eléctrica. Su de Fomento,
PI.EEMGCo.001.2024
Edición: 1
Fecha: 29082024
Página: 10de 15 CONTRAPARTE TIPO “]= MONTO JUSTIFICACIÓN “]=
OPERACIÓN MÁXIMO INCLUSIÓN EN ESTA POLÍTICA siempre recurrencia requiere que se realicen que dicho ágilmente.
monto sea inferior al 1% del patrimonio social.
Con todo, se entenderá que son siempre partes relacionadas de la Compañía las sociedades indicadas en el Anexo de esta Política.
ll. Mecanismos de control
El objetivo principal de los mecanismos de control dice relación con el resguardo de que las OPR que se celebren en el marco de esta Política cumplan con los requisitos legales, normativos y los establecidos en la presente Política, con el fin de que las OPR celebradas y ejecutadas a su amparo contribuyan al interés social y se ajusten a los precios, términos y condiciones que prevalezcan en el mercado al tiempo de su celebración.
3.1. En relación con el precio de las operaciones, se deberán seguir los siguientes lineamientos:
I. Enlos casos en que los precios de las transacciones sean establecidos en mercados públicos, o en virtud de regulaciones sectoriales, los términos y condiciones de estas deberán ajustarse a las regulaciones pertinentes y estarán sujetas a los procedimientos de control interno existentes, que permitan controlar que el precio de estas operaciones se enmarque dentro de lo dispuesto en tales regulaciones. Se deja constancia que, respecto de estas transacciones, no se requerirá seguir el procedimiento de aprobación descrito en la sección 3.2 siguiente.
II. En los casos en que los precios de las transacciones no sean establecidos en mercados públicos, o en virtud de regulaciones sectoriales, y que sean de tracto sucesivo, ejecución diferida o de renovación automática, la Dirección de Transformación Digital y Regulación, a través de la Gerencia de Planificación Estratégica, deberá encargar a lo menos cada tres años un informe de un evaluador independiente que revise que las operaciones estén pactadas en términos y condiciones prevalentes en el mercado.
lll. En los casos en que los precios de las transacciones no sean establecidos en mercados públicos, o en virtud de regulaciones sectoriales, y que sean de ejecución inmediata, si superan las 20.000 Unidades de Fomento por transacción considerando el precio anual del contrato, la gerencia o subgerencia encargada de la contratación de la OPR (0 los dueños de los procesos), deberán encargar un
PI.EEMGCo.001.2024 Edición: 1 Fecha: 29082024 Página: 11 de 15 edelmao informe de un evaluador independiente que revise que la operación esté pactada en términos y condiciones prevalentes en el mercado. En los casos en que no se supere el umbral señalado precedentemente, la gerencia o subgerencia encargada de la contratación de la OPR (o los dueños de los procesos) podrá emplear el informe de un evaluador independiente, o bien, otros medios para verificar que el precio está pactado en términos y condiciones de mercado.
3.2. Los procedimientos de aprobación y verificación a los que se someterán las operaciones serán los siguientes: . Previo a su celebración, la gerencia o subgerencia respectiva que proponga una operación (en adelante Gerencia proponente) de aquellas descritas en la presente Política, deberá identificar que la operación a celebrar se trata de una OPR, y deberá presentar la operación a la Dirección de Servicios Jurídicos de la Compañía, indicando su objeto, monto, precio, declaración y respaldo de que la operación cumple con los requisitos de OPR bajo la responsabilidad del área requirente, conforme a la normativa interna de la Compañía. En caso de existir duda respecto a la naturaleza de OPR, deberá consultar oportunamente con la Dirección de Servicios Jurídicos.
ll. La Dirección de Servicios Jurídicos revisará que la operación se enmarca en las OPR establecidas en esta Política y, en caso afirmativo, autorizará iniciar el procedimiento de aprobación del contrato relacionado con la OPR de conformidad con la normativa interna aplicable.
li. Autorizada la OPR por la Dirección de Servicios Jurídicos, y siempre que la transacción sea de un monto superior a dos mil unidades de fomento, la Gerencia Proponente deberá obtener la aprobación del Comité Ejecutivo de la Compañía. En consecuencia, las OPR por montos iguales o inferiores a dos mil unidades de fomento, no requerirán la aprobación del Comité Ejecutivo de la Compañía.
iv. Con todo, una vez obtenida la aprobación correspondiente, de Servicios Jurídicos y del Comité Ejecutivo de la Compañía, según sea la cuantía de la OPR, la Gerencia Proponente remitirá dicha aprobación y antecedentes al Encargado de Cumplimiento la OPR autorizada, para su control y registro.
3.3. Normativa _secundaria. La Gerencia Corporativa de Servicios Jurídicos tendrá la atribución de dictar normas o procedimientos que establezcan una regulación de las responsabilidades, actividades y autorizaciones necesarias para desarrollar las actividades de acuerdo a los lineamientos establecidos en la presente Política, pudiendo definir en los procedimientos las actividades específicas de cómo ejecutar, una actividad O tarea, definiendo cuáles programas o sujetos de soporte son requeridos en un proceso o subprocesos determinados con el fin de aplicar la presente Política.
3.4. Revisión Periódica. La Gerencia de Planificación y Desarrollo podrá considerar dentro de sus programas de auditoría el cumplimiento de la presente Política.
PI.EEMGCo.001.2024 Edición: 1 Fecha: 29082024 Página: 12 de 15 edelmao
3.5. Responsable del reporte. La Gerencia de Contabilidad Estratégica será la responsable de realizar en forma semestral el reporte de las OPR a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF”), en tiempo y forma.
3.6. Control de información incluida en el reporte. El Encargado de Cumplimiento de la presente Política será el encargado de efectuar el control de la información entregada en el reporte a la CMF.
3.. Excepciones a la obligación de divulgación del precio de la operación. La Dirección de Gestión Financiera estará a cargo obtener la autorización del Directorio en los términos previstos en la Norma de Carácter General N*501 de la CMF.
3.8. Capacitación. El Departamento de Asuntos Administrativos deberá establecer capacitaciones a los ejecutivos de la Empresa con el fin de informar sobre esta Política y los mecanismos de control acá establecidos.
3.9. Controles adicionales. Complementan los presentes controles aquellas obligaciones de divulgación de personal clave establecidos en la Política de Conflictos de Interés y Partes relacionadas, en los términos allí establecidos.
IV. Encargado de cumplimiento de la Política
El rol del encargado de cumplimiento de la presente Política recae en el o la Responsable de Compliance de la Compañía, quien reportará de forma directa al Directorio o al Comité de Directores.
El encargado de cumplimiento tendrá los siguientes deberes y atribuciones: e Reportar al Directorio trimestralmente sobre el cumplimiento de los mecanismos de control establecidos en el numeral anterior.
e Verificar que las distintas gerencias o dueños de procesos cumplan con los términos y mecanismos de control establecidos en la presente Política.
e Verificar que la Gerencia de Contabilidad Estratégica elabore y difunda el reporte semestral de divulgación de todas las OPR en los términos establecidos en la Norma de Carácter General N*501 de la CMF.
V. Mecanismos de divulgación
El texto íntegro actualizado de esta política se informó mediante Hecho Esencial a la Comisión para el Mercado Financiero, con fecha 30 de agosto de 2024, y se mantendrá a disposición del público en general en sitio web de la Compañía.
En la siguiente URL se puede acceder al texto de la política https: www.edelmag.cledelmagpolitica-de-operaciones-habituales-entre-partes- relacionadas. En caso de cambio de la URL, la política deberá estar disponible en una sección de fácil acceso para el público en general. La Compañía elaborará
PI.EEMGCo.001.2024 Edición: 1 Fecha: 29082024 Página: 13de 15 edelmao semestralmente un reporte de divulgación de todas las operaciones con partes relacionadas en los términos establecidos en la Norma de Carácter General N*501 de la Comisión para el Mercado Financiero.
Referencias
I. Norma de carácter General N* 501 de fecha 8 de enero de 2024 de la CMF.
li. Ley N*18.046, sobre Sociedades Anónimas.
li. Política de Conflictos de Interés y Partes Relacionadas de la Compañía.
iv. Código de Ética.
v. PC.CGEDx.CA.CPL.004.2023 Política de Prevención del Delito.
vi. PC.CGEDx.SJ.NNE.002.2023 Política de Gestión de Contratos.
Aprobaciones
La presente Política en su versión 1.0 ha sido aprobada en Comité Ejecutivo de fecha 14 de agosto de 2024, según consta en acta respectiva y Sesión Ordinaria N*528 de 27 de agosto de 2024.
Edición – Fecha Motivos de la edición y o resumen de cambios
1 29.08.2024 Edición inicial del documento.
PI.EEMGCo.001.2024 Edición: 1 Fecha: 29082024 Página: 14 de 15 vi.
vil.
viil.
IX.
X.
Xi.
Xi! Xiil.
XIV.
XV.
XVI.
XVII.
Xviii.
XIX.
XX.
XXI.
XXII.
XXiii.
XXIV.
XXV.
XXVI.
XXvII.
XXvill.
XXIX.
XXX.
PI.EEMGCo.001.2024
Anexo
Partes relacionadas de la Compañía
CGE Transmisión S.A.
Compañía General de Electricidad S.A.
CGE Servicios S.A.
Chilquinta Servicios S.A.
Transformadores Tusan S.A.
Luz Linares S.A.
Luz Parral S.A.
Tecnored S.A.
Chilquinta Distribución S.A.
Chilquinta Transmisión S.A.
Compañía Transmisora del Norte Grande S.A.
Eletrans || S.A.
Eletrans S.A.
Litoral Transmisión S.A.
Transquinta S.A.
Compañía Eléctrica del Litoral S.A.
Luz Parral Transmisión S.A.
CGE Comercializadora SpA.
State Grid Chile Electricity SpA.
CGE Magallanes S.A.
Energía de Casablanca S.A.
Energy Sur Ingeniería S.A.
Chilquinta Energía S.A.
Enerquinta S.A.
Eletrans lI| S.A.
Compañía de Telecomunicaciones Interluz S.A.
Generadora Eléctrica Sauce Los Andes S.A.
Inversiones State Grid International Limitada.
State Grid Chile Holding SpA.
State Grid Chile Investment SpA.
Edición: 1 Fecha: 29082024
Página: 15 de 15
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=461eae402836866defcec6ba421740b2VFdwQmVVNUVRVFJOUkZFeFRsUmpNVTVuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1724966701