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EMPRESA DE TRANSPORTES DE SEÑALES S.A. 2015-01-22 T-16:08

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EMPRESA DE TRANSPORTE DE SEÑALES S.A. ¿> ¿ Ñ¿> =-ÑS:i ¿2

ACTA
SESION DE DIRECTORIO DE LA SOCIEDAD
“EMPRESA DE TRANSPORTE DE SEÑALES S.A.”
o
“E.T.S.E. S.A.”

En Santiago, a 19 de enero de 2015, a las 8:45 horas, en los salones de la Presidencia
del Directorio de la sociedad, ubicados en Avenida Walker Martínez N* 911, comuna de La
Florida, Santiago, se da comienzo a la sesión de Directorio de la sociedad “EMPRESA DE
TRANSPORTE DE SEÑALES S.A.”, cuyo nombre de fantasía es “E.T.S.E. S.A.”.

Asistieron los Directores titulares, señores don Rafael Barra Carmona, doña Cynthia
Barra Yates, don Ricardo Barra Yates, doña Maureen Barra Yates, don Arturo de La Vega
Malinconi y don Javier Villalobos Maturana. Presidió su titular don Rafael Barra Carmona y
actuó como secretario, el Director señor Ricardo Barra Yates.

El señor Secretario toma la palabra y expone que con la asistencia de los directores
presentes se ha cumplido con el quórum exigido por los estatutos sociales para sesionar, por lo
que solicita al señor Presidente que declare abierta la sesión. En atención a lo anterior, el señor
Presidente declara abierta la presente sesión.

PRIMERO: TABLA
El tema en tabla a tratar en la presente sesión es la Modificación de poderes y

facultades bancarias del Directorio y otorgamiento de facultades especiales al Presidente
y Gerente General.

En efecto, entrando en materia, se desea dejar constancia que se requiere en forma
urgente modificar los poderes y las facultades bancarias del Directorio, de manera de no afectar

la marcha normal de la empresa.

Ante lo anteriormente expuesto, se insta a este Directorio a que se modifiquen sus
poderes y facultades bancarias.

Lo anterior, sin perjuicio de las facultades conferidas anteriormente a miembros del
Directorio, conforme al régimen de poderes actual de la compañía.

Se deja constancia que el régimen actual de poderes consta del Acta de Sesión

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Directorio, conforme al régimen de poderes actual de la compañía.

Se deja constancia que el régimen actual de poderes consta del Acta de Sesión
Extraordinaria de Directorio celebrada con fecha 26 de abril de 2005, reducida a escritura
pública con fecha 22 de diciembre de 2005 y ratificado posteriormente en las Sesiones de
Directorio de de fechas 30 de marzo de 2007, 10 de marzo de 2009 y 15 de abril de 2011,
reducidas a escritura pública con fechas 25 de octubre de 2007, 22 de julio de 2009 y 4 de junio
de 2012, respectivamente, todas en la Notaría de Santiago de don Jaime Morandé Orrego.

El nuevo régimen de poderes vendrá a reemplazar el anterior, por lo que deberá dejarse
constancia de ello al margen de las escrituras referidas y las inscripciones conservatorias
respectivas.

Luego de un breve análisis de los asistentes respecto al régimen de poderes imperante,
se aprueba por unanimidad modificar los poderes otorgados anteriormente, pasando a quedar
en los términos que siguen:

A.- Poderes Bancarios:

Se confieren las siguientes facultades bancarias a los directores doña Cynthia Barra
Yates, C.!. 7.256.987-3, don Ricardo Barra Yates, C.l. 7.256.988-1, y doña Maureen Barra
Yates, C.!. 7.256.986-5, y en caso de ausencia o imposibilidad de uno cualquiera de ellos, que
no será necesario acreditar ante la entidad bancaria, a doña Mónica Rosa Gaete Velásquez,
C.I. 6.052.942-6, para que, actuando dos de ellos en forma conjunta y anteponiendo a su
firma la razón social, representen a la sociedad: Uno. Representar a la Sociedad en todos sus
asuntos y negocios ante bancos particulares o estatales, instituciones financieras nacionales o
extranjeras, con las más amplias facultades aún de aquellas para las cuales, la ley, la institución
bancaria o los estatutos exijan expresa mención, pudiendo desde luego, darles instrucciones y
cometerles comisiones de confianza; Dos. Celebrar contratos de cuenta corriente bancaria o de
depósito, de crédito o de ahorro, pudiendo depositar valores o dineros, girar y sobregirar en
todas ellas, tanto en moneda nacional como extranjera, suspender los depósitos, aprobar y
objetar saldos e imponerse de su movimiento, y cerrar unas y otras; Tres. Retirar talonarios de
cheques y reconocer e impugnar saldos, dar orden de no pagar cheques por causas legales:
Cuatro. Protestar cheques, letras de cambio, pagarés y cualquier otro documento de pago;
Cinco. Contratar y cancelar boletas de garantía; Seis. Efectuar operaciones de cambio; Siete.
Contratar préstamos o mutuos con o sin intereses, contratar sobregiros o cualquier otra
obligación con bancos, instituciones fiscales o semifiscales de administración autónoma o
particulares, conviniendo libremente todas las condiciones de dicho contrato, como tasas e
intereses, formas de pago o reembolso, cláusulas penales, de garantía prendaria o hipotecaria,
general o determinada; Ocho. Contratar, administrar y arrendar cajas de seguridad, abrirlas y
poner término a su arriendo; Nueve. Colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional
o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; Diez.

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Hacer o retirar depósitos a la vista o a plazo; Once. Abrir acreditivos en moneda nacional o
extranjera; Doce. Cobrar, cancelar, suscribir, avalar, aceptar, girar, endosar, descontar, reaceptar
y protestar letras de cambio, cheques, libranzas, pagarés y demás obligaciones mercantiles.
Esta facultad podrá ser delegada en un tercero mediante mandato por escritura pública. Trece
Contratar avances contra aceptación; Catorce. Avalar obligaciones de terceros extraños a la
sociedad, pero sólo en beneficio social. Quince. Suscribir convenios de servicios.

B.- Otorgamiento de facultades al Presidente del Directorio, Sr. Rafael Barra
Carmona:

Por medio del presente instrumento se faculta a don Rafael Barra Carmona, Ingeniero
Civil Aeronáutico, c.i: 3.292.416-6, para que comparezca ante Bancos particulares, estatales e
Instituciones Financieras, ya sean nacionales y/o extranjeras, en representación de la sociedad
y, anteponiendo su firma a la razón social, represente a la compañía con las facultades que a
continuación se exponen:

1.- Celebrar contratos de cuenta corriente bancaria o de depósito, de crédito o de ahorro,

pudiendo depositar valores o dineros, girar y sobregirar en todas ellas, tanto en moneda

nacional como extranjera, suspender los depósitos, aprobar y objetar saldos e imponerse de su

movimiento, y cerrar unas y otras;

2.- Retirar talonarios de cheques y reconocer e impugnar saldos, dar orden de no pagar
cheques por causas legales;

3.- Protestar cheques, letras de cambio, pagaré y cualquier otro documento de pago;

4.- Contratar y cancelar boletas de garantía;

5.- Efectuar operaciones de cambio;

6.- Cobrar, cancelar, suscribir, avalar, aceptar, girar, endosar, descontar, reaceptar letras de

cambio, cheques, libranzas, pagarés y demás obligaciones mercantiles

6.- Contratar, administrar y arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arriendo;

7.-Colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia

o garantía y cancelar los certificados respectivos;

8.- Hacer o retirar depósitos a la vista o a plazo;

9.- Abrir acreditivos en moneda extranjera.

10.- Suscribir convenios de servicios.

C.- Otorgamiento de Facultades a la Gerente General de la compañía, doña
Maureen Barra Yates:

Sin perjuicio de la representación judicial de la sociedad, que le corresponde a la señora
Gerente General, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del Artículo 49 de la Ley
N*18.046 sobre Sociedades Anónimas, se le otorga, además, la siguiente facultad para que,

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anteponiendo su firma a la razón social y actuando en forma individual, pueda representarla y
obligarla al interponer toda clase de solicitudes referentes a concesiones, modificaciones o
ampliaciones de concesiones, permisos y licencias de cualquier naturaleza u objeto, en especial
las que sea menester solicitar al Presidente de la República o al Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría de Telecomunicaciones o el organismo que la
reemplace. Y además:

Facultades Generales:

sp

10.

11.

12.

13,

14.

Administrar los negocios sociales, comprar, vender, permutar, ceder, en general, adquirir
y transferir a cualquier título, toda clase de acciones, bonos, bienes raíces, valores y
muebles relacionados con el giro ordinario de la sociedad, conviniendo los precios, las
formas de pago y demás condiciones del contrato, formulando las declaraciones que se
estimen procedentes;

Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión toda clase de bienes,
corporales e incorporales, muebles e inmuebles;

Dar y tomar dinero u otros bienes en mutuo y en comodato;

Dar y recibir toda clase de bienes en depósito y secuestro;

Constituir, alzar y cancelar hipotecas sobre bienes raíces sociales, en garantía de
cualquiera obligación que se contraiga a nombre de la sociedad;

Constituir, alzar y cancelar prendas civiles, industriales y demás prendas especiales
sobre bienes sociales, en garantía de cualquiera obligación que se contraiga a nombre
de la sociedad;

Convenir clausulas penales, multas y aceptar toda clase de cauciones, reales y
personales, pactar prohibiciones de enajenar o de gravar, para caucionar y garantizar el
cumplimiento de obligaciones contraídas en nombre de la sociedad;

Aceptar, alzar y cancelar hipotecas y prendas, sean éstas civiles, mercantiles, bancarias,
agrarias, industriales, warrants, de cosas muebles vendidas a plazos y otras especiales,
sobre toda clase de bienes, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, según
corresponda, constituidas en garantía de créditos en favor de la sociedad;

Convenir clausulas penales, multas y aceptar toda clase de cauciones, reales y
personales, pactar prohibiciones de enajenar o de gravar y toda clase de garantías en
beneficio o a favor de la sociedad;

Constituir servidumbres activas y pasivas, usufructos, derechos de uso y habitación a
favor o en contra de la sociedad, ejercitar tales derechos;

Solicitar para la sociedad concesiones administrativas, permisos y licencias de cualquier
naturaleza u objeto;

Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de leasing mobiliario e inmobiliario, de
cambio, de correduría y de transacción;

Celebrar contratos para constituir agentes, representantes, comisionistas, distribuidores
y concesionarios;

Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás

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condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones
de siniestros;

15. Celebrar contratos de promesa y de cuenta corriente mercantil, imponerse de su
movimiento, aprobar y rechazar sus saldos y cancelarlas;

16. Celebrar contratos de trabajo, individuales y colectivos, en representación de la
sociedad, contratar y despedir empleados y obreros, modificar o poner fin a los
respectivos contratos en la forma que más convenga a los intereses sociales, contratar
servicios profesionales o técnicos;

17. Fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones,
plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega,
deslindes, etcétera;

18. Exigir rendición de cuentas, aprobarlas u objetarlas;

19. Anular, rescindir, resciliar, resolver, desahuciar, terminar, ratificar o confirmar los
contratos o actos que se celebren o ejecuten en representación de la sociedad;

20. Cobrar y percibir todo cuanto se adeudare a la sociedad por cualquier concepto o título,
firmar finiquitos, recibos o cancelaciones del caso, conceder quitas y esperas;

21. Dar, entregar y pagar todo cuanto la sociedad adeudare por cualquier concepto o título y
recibir las cartas de pago y cancelación del caso;

22. Resciliar, novar, transigir, remitir, compensar, anular, rescindir, resolver derechos y
obligaciones sociales y alegar su prescripción;

23. Aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador,

24. Ceder dichos créditos y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos
mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio;

25. Aceptar o rechazar herencias, donaciones o legados, con o sin beneficio de inventario y
concurrir a todos los actos que requiera la partición respectiva;

26. Constituir nuevas sociedades, comunidades, asociaciones o cuentas en participación y
organizaciones de cualquier especie o hacer ingresar a la sociedad en otras ya
constituidas del mismo giro o similares, modificarlas, prorrogarlas, disolverlas y
liquidarlas, aceptar la adjudicación de toda clase de bienes, convenir y aceptar
estimaciones de perjuicios;

27. Nombrar depositarios y tasadores, liquidadores y los demás funcionarios que sean
precisos;

28. Representar a la sociedad, con voz y voto, ante las sociedades, comunidades,
asociaciones o cuentas en participación y organizaciones de cualquier tipo de que forme
parte o tenga interés;

29. Entregar, recibir y retirar de la oficina de correos, telégrafos, aduanas, empresas
estatales o privadas, de transporte terrestre, aéreo o marítimo, toda clase de
correspondencia, aun certificada, piezas postales, valores, giros, reembolsos, cargas,
encomiendas, mercaderías, dirigidas o consignadas a la sociedad mandante o
expedidos por ella;

30. Representar a la sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco

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Central de Chile y otras autoridades en relación a la importación o exportación de
mercaderías, sea en forma temporal o definitiva, con las más amplias facultades,
pudiendo ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que sean conducentes
a un adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere;

31. Realizar toda clase de actos de comercio exterior y operaciones de cambio internacional,
de importación y exportación, comprar y vender divisas, presentar, suscribir y firmar
registros, informes de importación y exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas,
declaraciones juradas y toda clase de documentación que fuera exigida por los
organismos competentes, contratar aperturas de acreditivos, celebrar ventas
condicionales, celebrar compraventas de divisas a futuro, autorizar cargos en cuenta
corriente para operaciones de comercio exterior y/o de cambios internacionales, asumir
riesgos de diferencia de cambios y, en general, ejecutar toda clase de operaciones
aduaneras;

32. Tramitar pólizas de embarque o transbordo;

33. Extender, endosar, firmar y retirar conocimientos y documentos de embarque, recibos,
pases libres, guías de libre tránsito, pagarés u órdenes de entrega de Aduana o de
intercambio de mercaderías o productos;

34. Firmar toda clase de solicitudes y documentos que tengan su origen en el ejercicio y Uso
de la razón social y hacer declaraciones juradas en este mismo ejercicio y USO;

35. Requerir y formar inscripciones en los Registros de Bienes Raices, de Comercio y
demás registros públicos;

36. Solicitar el otorgamiento de privilegios industriales y la protección de los derechos de
propiedad industrial, como marcas comerciales, patentes de invención, modelos de
utilidad, diseños industriales y demás privilegios otorgados por la ley diecinueve mil
treinta y nueve, deducir oposiciones y solicitar nulidades y realizar otros trámites o
actuaciones, ante el Conservador de Propiedad Industrial del Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción;

37. Representar extrajudicialmente a la sociedad ante toda clase de autoridades políticas,
administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales o relacionadas con el
comercio exterior y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones
fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos y servicios;

Facultades Bancarias:

38. Representar a la sociedad en todos sus asuntos y negocios ante bancos, particulares o
estatales, instituciones financieras nacionales y extranjeras, con las más amplias
facultades aun de aquellas para las cuales, la ley, la institución bancaria o los estatutos
exijan expresa mención, pudiendo desde luego, darles instrucciones y encomendarles
comisiones de confianza;

39. Celebrar contratos de cuenta corriente bancaria o de depósito, de crédito o de ahorro,
pudiendo depositar valores o dineros, girar y sobregirar en todas ellas, tanto en moneda
nacional como extranjera, suspender los depósitos, aprobar y objetar saldos e

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imponerse de su movimiento, y cerrar unas y otras;
Retirar talonarios de cheques y reconocer e impugnar saldos, dar orden de no pagar
cheques por causas legales;

. Protestar cheques, letras de cambio, pagarés y cualquier otro documentos de pago;
42.

43.
44.

Contratar y cancelar boletas de garantía;

Efectuar operaciones de cambio;

Contratar préstamos o mutuos con o sin intereses, contratar sobregiros o cualquier otra
obligación con bancos, instituciones fiscales o semifiscales de administración autónoma
o particulares, conviniendo libremente todas las condiciones de dicho contrato, como
tasas e intereses, formas de pago o reembolso, clausulas penales, de garantía prendaria
o hipotecaria, general o determinada;

Contratar, administrar y arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su
arriendo;

Colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito,
custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos;

Hacer o retirar depósitos a la vista o a plazo;

48. Abrir acreditivos en moneda extranjera;

49.

50.
Bi

Cobrar, cancelar, suscribir, avalar, aceptar, girar, endosar, descontar, reaceptar y
protestar letras de cambio, cheques, libranzas, pagarés y demás obligaciones
mercantiles;

Contratar avances contra aceptación;

Avalar obligaciones de terceros extraños a la sociedad, pero solo en beneficio social.

Facultades Judiciales:

52.

53.

54.

55.

Representar judicialmente a la sociedad en todo proceso o gestión judicial en que ésta
tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ya sea en calidad de demandante, demandado,
tercerista, coadyuvante o excluyente, querellante, denunciante o peticionario, o a
cualquier otro título o en cualquiera otra forma, ante cualquier tribunal del orden judicial,
especial, arbitral, administrativo, tributario, de cobranza judicial o de cualquier otra clase,
pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales,
de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza;

Solicitar medidas precautorias o prejudiciales, entablar gestiones preparatorias para la
vía ejecutiva; reclamar implicancias y recusaciones, solicitar el cumplimiento de
resoluciones judiciales, incluso de tribunales extranjeros, solicitar embargos y señalar
bienes para tal efecto, alegar e interrumpir prescripciones;

Someter a compromiso, nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de jueces
compromisarios, pudiendo fijar o concurrir a la fijación de sus facultades, incluso de
amigable componedor, señalar remuneraciones y plazos;

Nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de síndicos, liquidadores, depositarios,
peritos, tasadores e interventores, pudiendo fijar sus facultades, deberes,

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remuneraciones y plazos, removerlos o solicitar su remoción;

56. Solicitar declaraciones de quiebras o adherirse a la pedida por otro acreedor,
concurriendo a ellas con derecho a voz y voto, verificar créditos, ampliar las
verificaciones ya efectuadas o restringir su monto, intervenir en los procedimientos de
impugnación, proponer, aprobar, rechazar o modificar convenios judiciales o
extrajudiciales con acreedores o deudores de la sociedad, pudiendo conceder quitas o
esperas, pactar garantías, intereses, descuentos, deducciones o condonaciones,
solicitar nulidad o resolución, prestar fianzas de calumnias;

57. En el ejercicio de su mandato judicial, el mandatario tendrá las facultades ordinarias y
extraordinarias señaladas en los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento
Civil, especialmente las de desistirse en primera instancia de la acción deducida,
absolver posiciones, renunciar a los recursos o términos legales, transigir, intervenir en
avenimientos o conciliaciones, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de
arbitradores, aprobar convenios y percibir.

Luego, el señor Secretario, a instancia del señor Presidente procedió a dar lectura
nuevamente a toda esta larga enumeración de facultades conferidas tanto al Presidente,
Directores y Gerente General, después de lo cual, el Directorio por unanimidad aprobó en forma
definitiva no solo el otorgamiento de facultades, sino también la otra propuesta del señor
Presidente, en relación a que mientras no sea reducida la presente Acta a escritura pública e
inscrito un extracto de ella en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de
Santiago, tomando nota de la misma al margen de la inscripción del extracto social, continúen
plenamente vigentes las personerías con que actualmente cuentan dichos personeros.

SEGUNDO.- APROBACIÓN Y FIRMA DEL ACTA.

Una vez de leída, el acta que antecede es aprobada por la unanimidad de los Directores
y una vez que el acta respectiva sea firmada por todos entrarán en vigencia inmediata los
acuerdos adoptados.

TERCERO.- REDUCCIÓN A ESCRITURA PÚBLICA.

Se acordó facultar a los directores señor don Ricardo Barra Yates o doña Cynthia Barra
Yates; o al abogado don Manuel Gajardo León para que reduzca a escritura pública la presente
acta, en todo o parte, así como para requerir y firmar las anotaciones, inscripciones,
subinscripciones y publicaciones que procedan en los registros pertinentes, en caso de ser
procedente.

CUARTO.- CIERRE.
No habiendo otros asuntos que tratar, se levanta la presente sesión de Directorio siendo

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las 11:00 hrs.

Resumen: La presente acta que consta de cuatro carillas, corresponde al acta de la Sesión de Directorio
de la sociedad “EMPRESA DE TRANSPORTE DE SEÑALES S.A.” cuyo nombre de fantasía es “E.T.S.E
S.A.”, celebrada con fecha 18 de diciembre de 2014, en que se acordó la Modificación de poderes y
facultades bancarias del Directorio y otorgamiento de facultades especiales al Presidente y Gerente
General.

htc

RAFAEL BARRA CARMONA CYNTHIA BARRA YATES
Presidente Directora
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JAVIER VILLALOBOS MATURANA AR DE UA VEGAMALINCON!
Director Director *

–MAUREEN BARRA YATES
Gerente General

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Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=836cc2805ee8b8169e67b80fd7ac3cb0VFdwQmVFNVVRWGhOUkVGM1QxUnJNVTFSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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