Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS LAGO PEÑUELAS S.A. 2013-11-19 T-19:57

E

EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS LAGO PEÑUELAS S.A.
Monjitas 392 Piso 12, Santiago
Inscripción en el Registro de Valores N* 708

HECHO ESENCIAL

Santiago 19 de noviembre de 2013

Srs.
Superintendencia de Valores y Seguros
Presente

De nuestra consideración:

Por la presente informamos que con esta fecha se ha puesto a disposición de los señores
accionistas tanto en la página web de la empresa www.lagopeñuelas.cl como en sus
oficinas ubicadas en Monjitas 392 piso 12, Santiago, el informe elaborado por un evaluador
independiente denominado “INFORME DE AVALUACIÓN INDEPENDIENTE DE LA
EVENTUAL VENTA DE ACTIVO PRESCINDIBLE DE LA EMPRESA DE
SERVICIOS SANITARIOS LAGO PEÑUELAS S.A..” y que se refiere a las condiciones,
efectos y potencial impacto en la empresa de una eventual venta de 27 derechos de
aprovechamiento de agua ocupados por sistemas de agua potable rural.

Copia del citado informe se adjunta a la presente.

Sin otro particular, saluda atentamente a Uds.

ANDRES ATRIA ROSSELOT
Gerente General

INFORME DE AVALUACIÓN INDEPENDIENTE DE LA EVENTUAL
VENTA DE ACTIVO PRESCINDIBLE DE LA EMPRESA DE SERVICIOS
SANITARIOS LAGO PEÑUELAS S.A.

Armando Briceño N. noviembre 18, 2013

INDICE

1.- INTRODUCCION cococcoconononcanonononnarononcnnnnnnnncnnnannnncnrnnnncnrnananannanana 3

11.- ANTECEDENTES GENERALES SOBRE LA EMPRESA Y SU

FUNCIONAMIENTO OPERACIONAL. cococcoconononnonononcnnanononcanananencnananns 5

IIT.- RESULTADOS HISTÓRICOS DE LA EMPRESA. .onccccccccncccnnnnnnns 10

IV.- DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUBTERRANEAS

OCUPADOS POR LOCALIDADES DE AGUA POTABLE RURAL (APR).

RR 12
V.- CONSIDERACIONES SOBRE LA PERTINENCIA DE MANTENER
LOS DERECHOS DE AGUA EN COMENTO EN PODER DE LAGO
PEÑUELAS S.A. cccononccnnnancncnnanoconannncnonanornnnnnrnnnnnarcnanan rr nana rrnnnaannnass 17
VI.- CARACTERÍSTICAS DE LA OPERACIÓN. coonoccccccccnnoninannonnnnnanans 18

VII.- EFECTOS DE LA OPERACIÓN Y SU IMPACTO EN LA EMPRESA.

INFORME DE AVALUACIÓN INDEPENDIENTE DE LA EVENTUAL
VENTA DE ACTIVO PRESCINDIBLE DE LA EMPRESA DE SERVICIOS
SANITARIOS LAGO PEÑUELAS S.A.

1.- INTRODUCCION.

Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 147 de la
ley N“ 18.046 sobre sociedades anónimas, se ha solicitado un informe
para comunicar a los accionistas de la Empresa de Servicios Sanitarios
Lago Peñuelas S.A. respecto de las condiciones, efectos y potencial
impacto en dicha empresa por la eventual enajenación de 27 derechos de
aprovechamiento de aguas ubicados en distintos acuíferos de la región de
Valparaíso, derechos que actualmente son ocupados por localidades de
agua potable rural para dotar de agua potable a sus habitantes. La
enajenación, de llevarse a cabo, será realizada a la CORFO, quien
posteriormente los transferirá al Ministerio de Obras Públicas para permitir
que las localidades rurales puedan seguir disponiendo de dichos derechos

para su abastecimiento de agua potable.

El directorio ha encomendado a su gerente general para negociar con
CORFO el precio de los citados derechos de agua en una suma no inferior
a $ 1.440.000.000.-, por lo que la materialización de la operación está, a
la fecha, subordinada al resultado de esa negociación siendo condición
para su ejecución que el comprador se muestre dispuesto a pagar un

precio no inferior al ya señalado.

Para la elaboración del Informe se han tenido a la vista los siguientes

documentos:

1.- Balances, memorias y FECUs de la empresa desde el año 2009 a la

fecha.

2.- Escritura de constitución de Lago Peñuelas S.A.

3.- Cinco propuestas por la tasación de los derechos de agua objeto de la

operación.

4.- Acta de Directorio en la cual se acordó encargar la tasación de los

derechos de agua señalados a 3 de los 5 proponentes
5.- Tres tasaciones de los derechos de agua objeto de la operación.

6.- Copia del documento denominado “Informe de Evaluación
Independiente de la Eventual Venta de Activo Prescindible de la Empresa
de Servicios Sanitarios Lago Peñuelas S.A.” elaborado en noviembre de
2012 por Gabriel Rivera Hernández respecto de otro activo de la misma

sociedad

I1.- ANTECEDENTES GENERALES SOBRE LA EMPRESA Y SU
FUNCIONAMIENTO OPERACIONAL.

1.- La Empresa de Servicios Sanitarios Lago Peñuelas S.A. se constituyó
bajo el régimen de sociedad anónima abierta, regida según su estatuto
social, así como por las normas de la ley N* 18.046 y de su Reglamento.
Se encuentra sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores
y Seguros (SVS), donde figura inscrita en el registro de valores bajo el N9
708 de 6 de octubre de 2000.

El objeto de la empresa es producir agua potable y realizar las demás
prestaciones relacionadas con dicha actividad, en los términos de la Ley

General de Servicios Sanitarios y demás disposiciones complementarias.

La propiedad de la empresa se encuentra distribuida de la siguiente

forma:
-Corporación de Fomento de la Producción: 64,05%
-Fisco de Chile: 34,62%
-Otros 1.747 accionistas privados: 1,33%

Por Decreto N* 665 de 2001 del Ministerio de Obras Públicas se aprobó la
transferencia parcial del dominio de la concesión de producción de agua
potable del sistema gran Valparaíso, V Región, respecto de la fuente

productiva denominada “Lago Peñuelas” a Lago Peñuelas S.A.

Considerando la composición de su propiedad, se puede afirmar que Lago
Peñuela es una empresa del sector estatal regida por las reglas del
derecho privado y que debe sujetarse en su funcionamiento a las normas

especiales que le son propias, sin perjuicio de las limitaciones que

establece el orden público económico imperante acerca de la actuación del

estado empresario.

2.- Lago Peñuelas ejecuta su objeto mediante los siguientes contratos que
mantiene con ESVAL S.A.:

i.- Contrato de Interconexión, suscrito por escritura pública el 1% de
diciembre de 1998:

Las concesiones sanitarias son de 4 tipos: Producción de agua potable;
distribución de agua potable; recolección de aguas servidas; y, disposición

de aguas servidas.

Los servicios de estas concesiones se deben otorgar y ejercer
simultáneamente, sea por un mismo prestador o por prestadores distintos
que se vincularán mediante contratos de interconexión. La interconexión

puede ser voluntaria o forzada.

Este contrato, es uno de interconexión voluntaria entre 2 concesionarias
de agua potable, Lago Peñuelas en calidad de productor y ESVAL S.A. en
calidad de distribuidor. Por este contrato Lago Peñuelas se obliga a
suministrar a ESVAL S.A. hasta 13.996.800 m3 (de acuerdo con la
capacidad del embalse Peñuelas) de agua potable al año para clientes
finales de esta última (concesionaria de distribución) que se sitúan en

Placilla, Curauma y sectores del alto Valparaíso.

La vigencia del contrato es indefinida, pudiendo ESVAL S.A. ponerle
término anticipado en cualquier momento mediante aviso entregado por

carta despachada con al menos 6 meses de anticipación.

Cualquier discrepancia entre las partes debe ser resuelta por un
procedimiento arbitral, en única instancia, sin recurso posterior salvo el de

queja.

Dado lo anterior, sólo ESVAL S.A. puede poner fin anticipado al contrato,
Lago Peñuelas sólo podría alegar ante un tribunal arbitral el

incumplimiento del mismo.

ii.- Contrato de Gestión con Inversión, suscrito por escritura pública de 1%
de diciembre de 1998:

Establece que ESVAL S.A. operará directamente la concesión de
producción de agua potable, asumiendo el financiamiento y ejecución de
las obras que se requieran para la expansión y reposición de la
infraestructura e instalaciones necesarias para satisfacer la demanda de
producción de agua potable de acuerdo a un Plan de Desarrollo
establecido y aprobado por la SISS. Para el normal desarrollo de esas
operaciones Lago Peñuelas entregó en comodato y en forma exclusiva los
derechos de aprovechamiento de aguas, bienes muebles e instalaciones

utilizadas en la explotación del sistema de producción de agua potable.

Por este servicio de gestión con inversión, Lago Peñuelas S.A. paga a
ESVAL el 79% de la facturación neta mensual. Ni Lago Peñuelas ni ESVAL
S.A. pueden gravar, enajenar, arrendar ni constituir derecho alguno a
terceros sobre los bienes entregados en comodato durante la vigencia del

mismo.

La vigencia del contrato es indefinida, sin perjuicio de las causales de

término anticipado que a continuación se indican:

a) Si la labor de ESVAL S.A. pusiere en evidente peligro la condición de
concesionaria de servicio público de producción de agua potable de Lago
Peñuelas por haber incurrido en alguna de las causas de caducidad del art.
26 del DFL N* 382 de 1988 del MOP. (Corresponde al Presidente de la
República declarar la caducidad de la concesión en base a un informe de la
entidad normativa – SISS). Dado que la SISS debe aplicar el

procedimiento del Título III de la ley N* 18902 para determinar algunas
de las causales de caducidad del citado art. 26 del DFL 382, Lago Peñuelas
debe notificar a ESVAL S.A. las resoluciones de la SISS y ESVAL S.A. se
hace cargo de la defensa, por sí, o por un tercero a través de Lago

Peñuelas.

Para que Lago Peñuelas pueda finalmente pedir el término del contrato se

requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos:

– Que la SISS haya aplicado a Lago Peñuelas por la labor del ESVAL S.A.

una O más sanciones graves por una misma circunstancia hecho o acto.
– Que las sanciones se encuentren firmes o ejecutoriadas, y
– Que los hechos o actos infrinjan el art. 26 del DFL 383 de 1988.

b) Si ESVAL S.A. cayere en insolvencia, quiebra o suspensión reiterada de
pagos, correspondiendo también el conocimiento de estas situaciones al

tribunal arbitral.

c) En otra parte del contrato se regulan los incumplimientos de ESVAL

S.A. de las obligaciones del mismo, que se clasifican en leves y graves.

Las leves dan derecho al envío de una “Nota de Advertencia” que de no

ser corregida se entenderá como una infracción leve al contrato.

Las graves deberán ser conocidas por un tribunal arbitral, quien la
declarará como tal. Así, Lago Peñuelas podrá emitir una “Nota de
Advertencia de Incumplimiento de Contrato” imponiendo una multa
equivalente al 2% del valor del servicio a pagar en el mes

correspondiente.

La acumulación de tres o más “Notas de Advertencia de Incumplimiento
de Contrato” (vigentes, se extinguen luego de cinco años de su comisión)

que configure alguma causal de caducidad de la concesión según la

legislación vigente o constituya accionar doloso de ESVAL S.A. facultan a
Lago Peñuelas para solicitar el término del contrato al Tribunal Arbitral en

consideración al procedimiento del N* 1 anterior.

El tribunal arbitral conoce en única instancia sin derecho a recurso alguno

salvo el de queja.

Por otra parte, se debe tener presente que el contrato de gestión con
inversión establece que para el caso que Lago Peñuelas decidiere o tuviere
que transferir el dominio de su concesión de producción de servicio
público de agua potable o su derecho de explotación o si CORFO decidiere
o tuviere que poner término a su control accionario sobre Lago peñuelas,
ESVAL S.A. podrá ofertar a CORFO la adquisición del dominio o del
derecho de explotación de la concesión o del control accionario de Lago
Peñuelas. De no haber acuerdo en un precio, CORFO deberá realizar esas
enajenaciones por licitación pública donde puede participar ESVAL S.A.
(esta cláusula sin embargo es inoponible a CORFO desde que ésta no

concurrió a la suscripción del contrato en comento).

En atención al análisis efectuado al objeto de la empresa y a los contratos
que ésta mantiene con ESVAL S.A. se concluye que Lago Peñuelas se
encuentra en una especial situación operacional, dado que no cuenta con
flexibilidad alguna para emprender nuevas iniciativas tendientes a generar
mayores ingresos, así como tampoco se encuentra habilitada, por
disposiciones de la Ley General de Servicios Sanitarios, para prestar

servicios que no guarden relación con la producción de agua potable.

IIT.- RESULTADOS HISTÓRICOS DE LA EMPRESA.

Del análisis efectuado a los estados financieros de la compañía, desde el
año 2009 a la fecha, se deduce que la compañía presenta un margen
reducido de ingresos que sostenidamente tiende a la baja con el paso de
cada año. Lo anterior responde, en parte, a la estructura contractual que
Lago Peñuelas mantiene con su único y exclusivo cliente, ESVAL S.A., y en
mayor medida a la situación de sequía que presenta el embalse Peñuelas,
que se ha visto agravada año tras año mermando sustancialmente los

ingresos de empresa.

A continuación se presenta un cuadro resumen de los ingresos reportados
en los estados financieros de la empresa, que da cuenta desde el año
2009 a la fecha de los ingresos generados por Lago Peñuelas, sus gastos
operacionales, nivel de venta de agua y las situaciones puntuales que han
generados mayores ingresos, las que pasan por la venta de activos
prescindibles y no ligados a la producción de agua potable.

10

ESTADO DE RESULTADOS POR NATURALEZA

Ingresos de las actividades ordinarias

Gastos por beneficios a los
empleados

Gastos por depreciación y
amortización

Deterioro

Otros gastos, por naturaleza
Otras ganancias (pérdidas)
Ingresos financieros

Gastos financieros

Ganancia (pérdida ) antes de
impuesto

Ingreso (gasto) por impuesto a la
renta

Ganancia (perdida) de operaciones
continuadas

Ganancia(pérdida) de operaciones
discontinuadas

Ganancia (pérdida) neta

Enero a Enero a Enero a Enero a Enero a Junio
Diciembre Diciembre Diciembre Diciembre
2009 2010 2011 2012 2013
M$ M$ M$ M$ M$
177.475 152.291 23.534 13.017 42.289
(34.134) (43.999) (70.331) (57.766) (19.299)
(4.669) (4.921) (5.176) (5.166) (2.680)
– (3.142)
(164.854) (150.446) (37.983) (62.938) (66.284)
1.559 581 89.242 193.063 12.833
27.171 16.568 21.064 16.276 10.141
(1.546) (211) (599) (1.769) (2)
1.002 (30.137) 19.751 94.717 (26.144)
(1.177) 6.473 2.417 (26.188) (662)
(175) (23.664) 22.168 68.529 (26.806)
(175) (23.664) 22.168 68.529 (26.806)

De lo anterior se constata que la empresa presenta cada vez menores

ingresos operacionales y que sus resultados positivos pasan por la

ejecución de operaciones no ligadas a la producción de la empresa,

enajenación de activos prescindibles, que generan ingresos adicionales.

11

IV.- DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUBTERRANEAS
OCUPADOS POR LOCALIDADES DE AGUA POTABLE RURAL (APR).

Dentro de los activos de la empresa se encuentran los 27 derechos de
aprovechamiento de aguas subterráneas que son ocupados por
comunidades de agua potable rural. Los derechos citados fueron
constituidos originalmente a nombre de la Empresa de Obras Sanitarias V
Región de acuerdo a las Resoluciones de la Dirección General de Aguas
que se señalan más adelante. Estos derechos se constituyeron
expresamente para dotar de agua potable a distintas localidades rurales

de la Región de Valparaíso.

El año 1989 se dictó la ley de quórum calificado N* 18.777 que autorizó la
actividad empresarial del Estado en materia de agua potable y
alcantarillado y la constitución de la sociedad anónima Empresa de Obras
Sanitarias de Valparaíso S.A., ESVAL S.A. Dicha empresa dispuso que
integrarían el patrimonio de ESVAL S.A. los bienes muebles e inmuebles
en uso por Empresa de Obras Sanitarias de la V Región, entre los cuales

se encontraban los derechos de agua materia de este informe.

Conforme lo establecido en dicha ley, en septiembre de 1989 se dictó el
Decreto Supremo N* 369 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
y del Ministerio de Obras Públicas, que aprobó el traspaso de los bienes de
la Empresa de Obras Sanitarias V Región a ESVAL S.A.

En virtud de la división de ESVAL S.A. llevada a cabo el año 1998
conforme a lo establecido en el artículo octavo de la Ley N* 19.549, se
traspasó el dominio, entre otros bienes, de los derechos de agua citados a

la sociedad Empresa de Servicios Sanitarios Lago Peñuelas S.A.

12

La identificación de los derechos de agua, las resoluciones de la DGA que
los otorgaron y los datos de inscripción en los registros de aguas de los

conservadores de bienes raíces correspondientes se muestran en el

cuadro siguiente:

13

Lane NO –
Pozo Caudal Acuífero Inscripcion fis-N Conser- RES DGA
Vs) año vador
1 |La Troya 7,0. [San Felipe Los Andes _ | 293N” 232 1998 | San Felipe 635/1983
2 |El Algarrobal 3,0 [San Felipe Los Andes | 294 N* 233 1998 | San Felipe 53/1984
3 [Santa Filomena 10,0 [San Felipe Los Andes | 297 N* 236 1998 | San Felipe 443/1983
Manantiales San
4 112 JA Las V :
Roque concagua Las Vegas [78 vta N? 67 1999| San Felipe | 414/1983
5_ |Barrancas 7,0 |San Felipe Los Andes 2 N? 21999 Putaendo 387/1983
. Cuencas Costeras
6_ [Las Dichas 25 [Estero El Rosario 13 vta N 14 1999| Casablanca | 295/1983
7 lLaounillas 52 Cuencas Costeras
9 ? Estero El Membrillo 14 vta N* 15 1999| Casablanca | 296/1983
8 |Colonia 3,117 |Limache
9 [Punta Arenas 125 [Limache 2 vta N* 3 1999 Limache 105/1984
10 |Patagual 291 [Limache
11_|Lo Gamboa 114 |Limache 1 N* 1 1999 Limache 554/1983
12 |La Palma 10,0 Quillota
o .
13 pera y Pueblo es |Quillota 55 N* 52 1999 Quillota 513/1983
14 |Valle Hermoso 130 |Río Ligua 164 N* 184 1998 La Ligua 222/1983
Cuencas Costeras
15 Catapilco-John 25 Sector cataplico
Kennedy ? Subsector Estero
catapilco 165 N* 185 1998 La Ligua 412/1983
16 |El Cobre – La Colonia 17,0 [Aconcagua Las Vegas 292 N> 231 1998 | San Felipe 448/1983
17 |Las Cabras 15,0 [San Felipe Los Andes 295 N* 234 1998 | San Felipe 219/1983
18 [Quebrada Herrera 70,0 [Putaendo 1 N0 4 1999 Putaendo 223/1983
19 |Las Coimas-El Encon 40,0 |[Putaendo 2 vta N* 3 1999 Putaendo 415/1983
20 [Ri da Gi a 12,0 [Putaend
mesnada Guzmán uaendo 3 vtaNo 41999 | Putaendo | 51011983
21 [El Asiento 240 [Putaendo 4N* 51999 | Putaendo | 18/1984
22 |Lo Vá 129 |LoO
o Vasquez o Qrozco 15 No 16 1999 | Casablanca | 299/1983
23 [Comité La Playa 955 [Lo Orozco 15 vta N* 17 1999| Casablanca | 332/1983
24 [Los Maitenes 18,0 [Limache 2 N* 2 1999 Limache 564/1983
Pachamamita-Cerro La :
25 Virgen 16,0 [Quillota 190N* 193 1999 | La Calera | 441/1983
26 |Hierro Viejo 10,0 |Río Petorca 60 N* 33 1998 Petorca 618/1983
27 |Artificio Pedegua 255 [Río Petorca 60 N? 34 1998 Petorca 43/1984
Total l/s] 354,9

14

Tasaciones de los Derechos de Agua: El directorio de la compañía ha
proporcionado las 3 tasaciones existentes para los derechos de agua,

cuyos resultados se resumen en el cuadro de la página siguiente.

Valor libro o contable de los Derechos de Agua: según los registros
contables de la empresa, el valor libro de los derechos de agua es cero,

que es el valor en el que fueron aportados al patrimonio de Lago Peñuelas
S.A.

15

TASACION DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS EN USO POR APR ($)

Caudal e Inscripcion fis-N| Conser- TASACION HIDRO TASACION TASACION
Pozo 1/s) Acuífero año vador | RESDGA DERECHOS TERRAGUA INAGRO PROMEDIO
La Troya 7,0 |San Felipe Los Andes_ | 293 N” 232 1998 | San Felipe 635/1983 11.418.757 46.099.977 35.000.000 30.839.578
El Algarrobal 3,0 |San Felipe Los Andes | 294 N” 233 1998 | San Felipe 53/1984 4.893.753 19.757.133 12.900.000 12.516.962
Santa Filomena 10,0 [San Felipe Los Andes | 297 N” 236 1998 | San Felipe 443/1983 16.312.510 65.857.110 48.000.000 43.389.873
Manantiales San
Roque 11,2 [Aconcagua Las Vegas |78 tao 67 1999| San Felipe | 414/1983 18.270.011 73.759.963 50.400.000 47.476.658
Barrancas 7,0 [San Felipe Los Andes 2N 2 1999 Putaendo 387/1983 11.418.757 46.099.977 31.500.000 29.672.911
Las Dichas 25 Cuencas Costeras
? Estero El Rosario 13 vta N* 14 1999| Casablanca | 295/1983 10.006.375 10.750.000 13.750.000 11.502.125
. Cuencas Costeras
Lagunillas 5,2 Estero El Membrillo 14 vta N* 15 1999| Casablanca | 296/1983 20.813.260 22.360.000 28.600.000 23.924.420
Colonia 3,17 |Limache 7.476.860 6.237.996 16.484.000 10.066.285
Punta Arenas 12,5 Jlimache 2 vta N* 3 1999 Limache 105/1984 29.482.887 24.597.775 68.750.000 40.943.554
Patagual 2.91 [Limache 6.863.616 5.726.362 16.005.000 9.531.659
Lo Gamboa 11,4 [Limache 1 N* 1 1999 Limache 554/1983 26.888.393 22.433.171 59.280.000 36.200.521
La Palma 10,0 [Quillota 17.279.470 16.399.100 50.000.000 27.892.857
La Tetera y Pueblo 6.6 louillota 55 N* 52 1999 Quillota 513/1983
Indio ? 11.404.450 10.823.406 33.000.000 18.409.285
Valle Hermoso 13,0 |Río Ligua 164 N* 184 1998 | LaLigua 222/1983 31.963.087 42.469.401 71.500.000 48.644.163
Cuencas Costeras
Catapilco-John 25 Sector cataplico
Kennedy : Subsector Estero
catapilco 165 N* 185 1998 | LaLigua 412/1983 3.686.925 16.176.470 12.500.000 10.787.798
El Cobre – La Colonia 17,0 [Aconcagua Las Vegas | 292 N” 231 1998 | San Felipe 448/1983 27.731.267 111.957.087 81.600.000 73.762.785
Las Cabras 15,0 [San Felipe Los Andes | 295 N” 234 1998 | San Felipe 219/1983 24.468.765 98.785.665 72.000.000 65.084.810
Quebrada Herrera 70,0 [Putaendo 1 N* 1 1999 Putaendo 223/1983 114.187.570 460.999.770 364.000.000 313.062.447
Las Coimas-El Encon 40,0 [Putaendo 2 vta N* 3 1999 Putaendo 415/1983 62.250.040 263.428.440 220.000.000 181.892.827
Rinconada Guzmán 12,0 |Putaendo 3 vta N 4 1999 Putaendo 510/1983 19.575.012 79.028.532 60.000.000 52.867.848
El Asiento 24,0 |Putaendo 4 N* 5 1999 Putaendo 18/1984 39.150.024 158.057.064 124.800.000 107.335.696
Lo Vásquez 12,9 [Lo Orozco 15N” 16 1999 | Casablanca | 299/1983 51.632.895 49.448.422 64.500.000 55.193.772
Comité La Playa 9,55 [Lo Orozco 15 vta N* 17 1999| Casablanca | 332/1983 38.224.352 36.607.165 47.750.000 40.860.506
Los Maitenes 18,0 [Limache 2N” 2 1999 Limache 564/1983 42.455.358 35.420.796 99.000.000 58.958.718
Pachamamita-Cerro La 16.0 Quillota
Virgen ? 190 N* 193 1999 | La Calera 441/1983 26.747.152 26.238.560 80.000.000 44.328.571
Hierro Viejo 10,0 [Río Petorca 60 N* 33 1998 Petorca 618/1983 31.673.310 24.274.960 58.000.000 37.982.757
¡Artificio Pedegua 2,5 [Río Petorca 60 N* 34 1998 Petorca 43/1984 7.918.327 6.068.740 14.500.000 9.495.689
Total l/s: 354,9 714.193.183 1.779.863.042 1.833.819.000 1.442.625.075

16

V.- CONSIDERACIONES SOBRE LA PERTINENCIA DE MANTENER
LOS DERECHOS DE AGUA EN COMENTO EN PODER DE LAGO
PEÑUELAS S.A.

1.- Los derechos de agua referidos no forman parte de los activos ligados
a la producción de agua potable y se encuentra separados del Embalse

Peñuelas.
2.- Los derechos de agua no reportan ingreso alguno para la empresa

3.- El hecho de que desde su origen han sido y siguen siendo ocupados
por comunidades de agua potable rural para abastecer de ese vital
elemento a distintas localidades de la Región de Valparaíso, hace presumir
que cualquier intento de venta de dichos derechos a terceros tendría como
efecto dejar sin agua potable a varias localidades rurales de la Región de

Valparaíso con la consiguiente conmoción pública.

4.- Debido a lo señalado en el párrafo anterior, en el caso de las empresa
sanitarias que poseían este tipo de derechos y cuya propiedad era 100%
del estado, éstas procedieron a donar al MOP a título gratuito los derechos
e aprovechamiento de aguas que eran ocupados por comunidades de agua

potable rural.

17

VI.- CARACTERÍSTICAS DE LA OPERACIÓN.

En el evento que la empresa realice la enajenación de los derechos de
agua materia de este informe deben tenerse en consideración las

siguientes características.

1.- Como ya se dijo, Lago Peñuelas es una empresa del sector estatal, por
lo que resulta necesario determinar si esa enajenación se regirá por la ley
N* 18.046 sobre sociedades anónimas o por el Decreto Ley N* 1.056 de
1975.

Lo anterior ya ha sido dilucidado por la Contraloría General de la República
mediante dictamen N* 50543, de 10 de agosto de 2011, donde se indica
“que el inciso primero del artículo 8% del decreto ley N* 1.056, de 1975,
que determina normas complementarias relativas a la reducción del gasto
público y al mejor ordenamiento y control de personal, autoriza la
enajenación de toda clase de activos, muebles e inmuebles, corporales o
incorporales del Fisco y de las instituciones o empresas descentralizadas
del sector público que no sean imprescindibles para el cumplimiento de los

fines de la entidad respectiva.

Enseguida, los artículos 9% y siguientes establecen las formalidades

especiales que deben cumplirse para enajenar los señalados bienes.

Como puede advertirse, el procedimiento especial que se contempla en el
citado decreto ley N* 1.056, de 1975, se encuentra previsto para las

enajenaciones que dispongan los organismos que conforman los cuadros

18

orgánicos de la Administración del Estado, sin que este se exija tratándose

de otras entidades.”

De lo anterior, y no formando parte Lago Peñuelas de los órganos de la
administración del Estado, a la luz de la enumeración que al efecto hace el
artículo 1% del DFL N* 1 de 2001 que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley N* 18.575, orgánica constitucional de bases
generales de la administración del Estado, se puede afirmar que no le
resulta aplicable el procedimiento de enajenación de activos del Fisco y de
las Instituciones o Empresas Descentralizadas del Sector Público,
establecido en el Decreto Ley N* 1.056 de 1975.

Por lo anterior, el procedimiento que ha de observar Lago Peñuelas para
vender el inmueble en comento está dado por la ley de sociedades

anónimas.

El balance del año 2012 de la empresa exhibe que el valor de los derechos
de agua materia de este informe no superan el 50% del valor total de los
activos de la empresa, ya que su valor libro es cero, por lo que siguiendo
la ley de sociedades anónimas no deviene imperativo para el directorio
someter a consideración de la Junta de Accionistas la operación, ni mucho
menos subordinar sus efectos a ella a través de un consentimiento

condicionado.

Es decir, a esta operación no le es aplicable lo preceptuado en el N* 9 del
artículo 67 de la ley N* 18.046, sobre sociedades anónimas. En efecto, la
norma en comento dispone “que la enajenación de 50% o más de su
activo, sea que incluya o no su pasivo, lo que se determinará conforme al

balance del ejercicio del año anterior”.

19

2.- Venta a CORFO, operación con una parte relacionada.

La empresa pretende la venta directa a CORFO, controladora de Lago
Peñuelas S.A. lo que genera que la aplicación del artículo 147 de la ley
18.046, sobre sociedades anónimas, desde que el nombramiento de los
miembros del directorio de la empresa, es propuesto por la propia CORFO

en la respectiva Junta Ordinaria de Accionistas.

Por lo anterior deviene que la venta debe considerar las siguientes

formalidades:

i.- La operación debe ser aprobada en junta extraordinaria de accionistas
con el acuerdo de dos tercios de las acciones emitidas con derecho a voto.
La oportunidad de convocatoria a esa junta corresponde sea definida por
el directorio, teniendo en consideración no sólo los plazos propios de toda
junta extraordinaria, sino también los plazos que se indican más abajo a
propósito de la información que debe quedar a disposición de los

accionistas previo a la junta.

ii.- El directorio deberá designar al menos un evaluador independiente
para informar a los accionistas respecto de las condiciones de la
operación, sus efectos y su potencial impacto para la sociedad.
Corresponde al directorio suministrar los insumos necesarios para que el
evaluador pueda emitir su informe, determinando cuáles antecedentes

resultan pertinentes.

iii.- El informe a que alude el punto anterior, y que emite este evaluador
independiente, deberá ser puesto en conocimiento de los accionistas el día
hábil siguiente de recibido por la empresa, en las oficinas sociales y en su

sitio web, donde estará disponible por un plazo mínimo de 15 días hábiles

20

contados desde la fecha de recepción del informe. Desde ese momento y
para el caso de seguir adelante con la operación, se debe comunicar esta

circunstancia mediante un hecho esencial a la SVS.

iv.- Cada uno de los directores deberán pronunciarse respecto a la
conveniencia de la operación para el interés social, explicitar su relación
con la contraparte de la operación o el interés que en ella tengan, dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de recepción del presente

informe.

v.- Este procedimiento no da derecho a retiro a los accionistas disidentes.

21

VII.- EFECTOS DE LA OPERACIÓN Y SU IMPACTO EN LA EMPRESA.

Este evaluador independiente, en base a los antecedentes aportados por
el directorio de la empresa, se ha formado la convicción que la
enajenación de los derechos de aprovechamiento de agua que son
ocupados por comunidades de agua potable rural resulta una operación
conveniente para la empresa, desde que no afecta en lo absoluto su
continuidad operacional, se trata de un activo que no genera ingreso
alguno para la compañía, por lo que su venta, en condiciones de mercado,
como es el caso, reportará importantes ingresos no operaciones que se
verán reflejados en mayores ingresos netos para ésta, aumento así el

valor de la empresa.

Lo anterior, de por sí favorable, cobra mayor relevancia dada la
posibilidad de una eventual disolución anticipada y liquidación de la
empresa, puesto que aumenta el valor de la misma, reportando mayores

ingresos por reparto de dividendos a sus accionistas.

Por otra parte, los mayores ingresos que han de obtenerse permitirán
mayores utilidades para los accionistas por efecto de reparto de
dividendos, si el del caso disponer el reparto de dichas utilidades. No
obstante lo anterior, la empresa puede incluir los mayores ingresos que
genere la venta del inmueble en aquellos que se encuentran colocados en
bonos y fondos mutuos de renta fija de corto plazo bajo la administración

del Banco de Crédito e Inversiones.

Así las cosas, y como ha quedado demostrado del estado de resultados

histórico que la empresa ha demostrado en los últimos 5 años, resumen

22

contenido en el presente informe, no sólo esta operación de enajenación,
sino que cualquiera otra que desarrolle la empresa y que genere ingresos
adicionales a los operacionales, resulta en un beneficio para la sociedad y
sus accionistas, en tanto esas operaciones respondan a condiciones de

mercado.

Por lo anterior y no existiendo dudas sobre la conveniencia que para la
empresa resulta el desprenderse de activos no asociados a su operación,
se debe analizar si el precio definido para esta operación específica en

análisis es un precio acorde a condiciones de mercado.

Al respecto se estima que el precio mínimo definido por el directorio de la
empresa para proceder a la venta de los derechos de agua, no inferior a $
1.440.000.000.-, resulta razonable considerando las diversas (3)

tasaciones efectuadas.

En este sentido no se puede desconocer el particular uso que desde el
inicio se le ha dado a esos derechos de agua, es decir, que ellos han ido

siempre ocupados por comunidades de agua potable rural.

A lo anterior, se debe agregar que, en el caso de los derechos de
aprovechamiento de aguas que pertenecían a otras empresas sanitarias
cuya propiedad era 100% del estado y que eran también ocupados por
comunidades de agua potable rural, ellos fueron donados por dichas

empresas al MOP a título gratuito.

Esto es coherente con la historia que da cuenta de las circunstancias por
las cuales Lago Peñuelas se hizo dueño de los citados derechos, que en su
oportunidad fue considerado como de carácter estratégico, por lo que se
estimó necesario asegurar el dominio del mismo en el Estado o en una

entidad mayoritariamente controlada por éste. De ahí que al momento de

23

ser incorporados accionistas privados en ESVAL se haya decidido transferir
los citados derechos a Lago Peñuelas. Igual razón existió para entregar a
Lago Peñuelas otros activos de ESVAL como lo fueron el predio forestal
denominado Hijuela San Francisco y Las Casas y los derechos de

aprovechamiento de aguas superficiales del Embalse Peñuelas.

Es en atención a los antecedentes analizados en este informe que se
concluye que los efectos de la operación para la empresa no pueden sino
ser considerados como positivos, desde que incrementarán
considerablemente el valor de la misma, aumentarán sus ingresos no
operacionales y elimina un foco de eventuales conflictos para la empresa,

todo sin afectar de modo alguno la operación de la misma.

Es cuanto puedo informar,

NN
Y, An
Gan)
AR ANDO BRICEÑO NEFF
Ingeniero Comercial
Universidad de Chile

24

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=72888a5745188ca9ebcd09400e6ec132VFdwQmVFMTZSWGhOUkVWM1QxUkZORTlSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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