Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

EMPRESA DE ABASTECIMIENTO DE ZONAS AISLADAS 2013-10-02 T-12:03

E

Gobierno

MO

DIARIO OFICIAL

DE LA REPUBLICA DE CHILE

Ministerio del Interior y Seguridad Pública

Edición de $ páginas

Núm. 40.672 –
Año CXXXVI- N” 815.596 (M.R.)

Santiago, Miércoles 2 de Octubre de 2013

Ejemplar del día
Atrasado

$200 – (IVA incluido)
$400.- (IVA mcluido)

LEYES, REGLAMENTOS Y DECRETOS DE ORDEN GENERAL

CUERPO

PODER EJECUTIVO

SUMARIO |

Normas Generales

PODER LEGISLATIVO

|

MINISTERIO DE
ECONOMÍA, FOMENTO
Y TURISMO

Subsecretaría de Economía y
Empresas de Menor Tamaño

Ley número 20.693.- Pone
término a la existencia legal
de la Empresa de Abasteci-
miento de Zonas Aisladas
Cr PL

MINISTERIO DE
HACIENDA

Decreto número 942.- De-
signa Consejero de la H. Junta
General de Aduanas……….. P.2

Resolución número 382.-
Modifica resolución N* 145, de
2010, reemplazando integrante
titular del Ministro de Hacien-
da en el Comité Innova Chile
de Corfo… P2

Superintendencia de Casinos
de Juego

Inscribe en Registro de Ho-
mologación ¡implementos de
juego que indica para el desa-
rrollo de los juegos de azar en
Casinos de jUEgO ccoo coca… P.2

MINISTERIO DE
JUSTICIA

Decreto número 644.- Su-
prime Centro de Cumplimien-
to Penitenciario Cordillera

| y deroga decreto N” 956, de

2004 P3
MINISTERIO DEL
MEDIO AMBIENTE

Servicio de Evaluación
Ambiental
1 Región de Atacama

Extracto de Estudio de Im-
pacto Ambiental – Proyecto
“Candelaria 2030 – Continui-
dad Operacional”… P.4

Servicio de Evaluación
Ambiental
IV Región de Coquimbo

Extracto de Estudio de Im-
pacto Ambiental “Proyecto Do-
MiB carro o. PS

Servicio de Evaluación
Ambiental
V Región de Valparaíso

Extracto de Estudio de Im-
pacto Ambiental “Proyecto In-
mobiliario El Alto, Comuna de
Puchuncaví, V Región”……. P.6

MINISTERIO
DE ENERGIA

Decreto número 422 exen-

| to.- Fija precios de referencia

para combustibles derivados
del petróleo y determina cl
componente variable para el
cálculo de los impuestos espe-

cificos establecidos en la ley
A es E]

Decreto número 423 exen-
to.- Fija precios de referencia
y paridad para kerosene do-
IMÉSTICO coco ccnoncornnons OS 4

Decreto número 424 excn-
to.- Fija precios de paridad
para combustibles derivados
del petróleo…….. PS

OTRAS ENTIDADES

Banco Central de Chile
Tipos de cambio y parida-

des de monedas extranjeras
para efectos que señala……P8

O

Normas Generales

PODER LEGISLATIVO

Ministerio de Economía, Fomento
y Turismo

SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y
EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO

LEY NÚM. 20.693

PONE TÉRMINO A LA EXIGENCIA LEGAL
DE LA EMPRESA DE ABASTECIMIENTO DE
ZONAS AISLADAS (EMAZA)

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional
ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

“Articulo 1*.- Pónese término a la existencia legal
de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas,
en adelante, la Empresa, a contar de la designación del
liquidador a que se refiere el artículo siguiente.

Para el solo efecto de su liquidación, la empresa
se entenderá subsistente por el plazo máximo que fija
el artículo 6*.

Artículo 2*.- Por acuerdo del Consejo de la Cor-
poración de Fomento de la Producción, se designará a

un liquidador que estará a cargo de la liquidación de la
Empresa, en las condiciones que establece la presente
ley y las especiales que pueda fijar el Consejo en el
ámbito de ésta, dentro del plazo máximo de treinta días
hábiles, a contar de la fecha de su entrada en vigen-
cia. Mediante igual procedimiento se podrá remover
al liquidador, nombrando a uno en reemplazo, por el
periodo que reste hasta completar el plazo señalado
en el artículo 6%,

En el mismo acto, el Consejo de la Corporación
de Fomento de la Producción establecerá los honora-
rios del liquidador. La condición de ser funcionario
o asesor de la Corporación de Fomento de la Pro-
ducción no es incompatible con la designación de
liquidador; sin embargo, la remuneración u honorario
que se perciba por tal condición será incompatible
con la que se obtenga en la calidad de liquidador.

El liquidador estará sujeto a las normas de probidad
administrativa previstas en la ley orgánica constitucional
de Bases Generales de la Administración del Estado,
cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue
fijado por el decreto con fuerza de ley N? 1, de 2000,
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia,
debiendo incorporarse una cláusula que asi lo disponga
en su designación, sin perjuicio de la responsabilidad
civil o penal que pudiere afectarle por los actos reali-
zados en el ejercicio de su función

Artículo 3?.- Corresponderá al liquidador la di-
rección y administración de la Empresa para el solo
efecto de su liquidación, con las siguientes facultades
y obligaciones:

a) Enajenar a título oneroso los bienes de
la Empresa

b) Continuar y concluir las operaciones pendientes

Cc) Liquidar las cuentas con terceros y pagar las
deudas de la Empresa.

d) Cobrar los créditos y ejercer los demás derechos
que correspondieren a la Empresa.

€) Representarla judicial y extrajudicialmente, con
las facultades que se mencionan en los dos incisos del
artículo 7” del Código de Procedimiento Civil

1) Otorgar y revocar mandatos

8) Contratar la prestación de los servicios que sean
estrictamente necesarios para efectuar la liquidación

h) Celebrar, con los trabajadores a que refiere el
articulo $”, toda clase de transacciones, judiciales o
extrajudiciales, destinadas a poner término a 1
pendientes o a precaver litigios eventuales, rel,
unos y otros, al cobro de indemnizaciones o de otras
prestaciones a que eventualmente tengan derecho dichos
trabajadores, de acuerdo con las disposiciones legales
y convencionales vigentes y que deriven de la relación
laboral existente entre las partes

1) Poner término y transigir, en las condiciones que
acuerde, los juicios que la Empresa tenga pendientes,
sea como demandante o demandada, y celebrar tran-
sacciones destinadas a precaver litigios eventuales de
cualquier especie relacionados con las actividades que
la Empresa haya desarrollado

3) En general, otorgar, celebrar y realizar todos los
actos, contratos y operaciones que estime convenientes
para el cumplimiento de la liquidación

Artículo 4?.- La enajenación de los bienes muebles
de la Empresa se regirá por lo dispuesto en los incisos

Directora:
Cecilia Power Helfmann

Dirección: Dr. Torres Boonen 511, Providencia, Santiago
Fono Casa Matriz: 56 – 2-2 4863600

Atención a consultas: consultasdof(Winterior.gob.cl

Fono Atención a Regiones: 56 – 2 – 24863601

Atención a regiones:
cotizacioneszonanortedofWinterior.gob.cl
cotizacioneszonasurdof(Winterior.gob.cl

DIARIO OFICIAL

RED’=BQA

DELA REPUBLICA DE CHIN

Miembro de la Red de Diarios Oficiales Americanos

Cuerpo 1-2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Miércoles 2 de Octubre de 2013

N” 40,672

cuarto, quinto y sexto del artículo 24 del decreto ley
N? 1.939, de 1977

La enajenación de los bienes inmuebles se reali-
zará de acuerdo con lo establecido en el título IV del
mismo cuerpo legal,

Sin perjuicio de lo anterior, la Corporación de
Fomento de la Producción podrá autorizar al liquidador
a donar los bienes de la Empresa al Fisco de Chile,
conforme a lo previsto en los artículos 36, 37 y 38 del
mencionado decreto ley.

Artículo 5”.- Autorizase al liquidador para poner
término a los servicios de los trabajadores de la Empresa,
entendiéndose otorgadas, por el solo ministerio de la
ley, para los casos que corresponda, las autorizaciones
administrativas y judiciales que el Código del Trabajo
y sus leyes complementarias exigen para la desvincula-
ción laboral, colectiva o individual, de los trabajadores,

Artículo 6?.- Transcurridos seis meses contados
desde la entrada en vigencia de esta ley, el liquidador
pondrá término a sus funciones, haya o no haya ter-
minado la liquidación, y deberá rendir cuenta de su
cometido, en la que incluirá un inventario de todos los
recursos, bienes y deudas de la Empresa en liquidación,
indicando el estado en que se encuentran

En todo caso, el liquidador podrá rendir cuenta
antes del período indicado, si estima que ha concluido
su labor.

El Consejo de la Corporación de Fomento de la
Producción deberá pronunciarse sobre dicha cuenta y
en caso de aprobarla, deberá hacerlo mediante acuerdo

Si la cuenta no fuere aprobada, el liquidador deberá
continuar desempeñándose hasta subsanar totalmente
las observaciones y reparos formulados por el Consejo,
dentro del plazo que éste le fije.

No obstante, si durante dicha extensión de plazo
se estimare necesario, podrá reemplazarse al liquida-
dor conforme a lo dispuesto en el inciso primero del
articulo 1%, exclusivamente por el período de extensión
previamente fijado

Artículo 7”.- Sin perjuicio de los organismos de
control que en materia financicra y contable correspon-
da, la Contraloría General de la República examinará
y juzgará, con posterioridad, la gestión financiera y
contable del proceso de liquidación.

Artículo 8.- Pónese término al Servicio de
Bienestar de la Empresa de Abastecimiento de Zonas
Arsladas

Los ex trabajadores de la Empresa que, a la fecha
de publicación de esta ley, sean afiliados al Servicio de
Bienestar de la Empresa de Abastecimiento de Zonas
Aisladas serán incorporados, por el solo ministerio
de la ley, al Servicio de Bienestar del Ministerio de
Economia, Fomento y Turismo.

Artículo 9”.- El producto que resulte de la li-
quidación, así como los bienes de cualquier clase no
enajenados o liquidados, se transferirán en dominio a
la Corporación de Fomento de la Producción por el
solo ministerio de la ley.

Cuando se trate de inmuebles o de otros bienes
Cuya transferencia de dominio requiera de inscripción
en registros públicos, los conservadores respectivos
procederán a inscribir las transferencias a que se re-
fiere el inciso anterior, sirviendo de título suficiente
la presente ley.

Leyes, Reglamentos y Decretos de Orden General

Artículo 10.- Adoptado el acuerdo requerido
por el inciso tercero del artículo 6%, la Corporación
de Fomento de la Producción será, para el solo efecto
del término total del proceso de liquidación, la con-
tinuadora legal de la Empresa de Abastecimiento de
Zonas Aisladas.

Artículo 11.- Derógase el decreto con fuerza de
ley N? 274, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que
crea la empresa del Estado denominada “Empresa de
Abastecimiento de Zonas Aisladas”

Artículo transitorio.- El mayor gasto que sig-
nifique la aplicación de la presente ley será de cargo
exclusivo de la Empresa de Abastecimiento de Zonas
Aisladas. No obstante lo anterior, el Ministerio de
Hacienda, con cargo a la partida Tesoro Público, podrá
suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto
que no pudicre financiarse con los referidos recursos.”

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y san-
cionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto
como Ley de la República

Santiago, 16 de septiembre de 2013 –
SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de
la República.- Félix de Vicente Mingo, Ministro de
Economía, Fomento y Turismo.- Andrés Chadwick
Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.-
Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda
atentamente a usted, Tomás Flores Jaña, Subsecretario
de Economía y Empresas de Menor Tamaño.

—-_-_-_—
PODER EJECUTIVO
AA Ministerio de Hacienda
. —=-_-z-JJJJ__-_ A

DESIGNA CONSEJERO DE LA H. JUNTA
GENERAL DE ADUANAS

Núm. 942.- Santiago, 11 de julio de 2013.- Vis-
tos: El artículo 4? transitorio de la ley N” 20.322; en
relación a los artículos 26, 27 y 28 de la Ordenanza
General de Aduanas, cuyo texto refundido, coordinado
y sistematizado se fijó por el DFL N*30, de Hacienda,
de 2004: el decreto supremo N* 467, del Ministerio
de Hacienda, de 2012; lo dispuesto en el artículo 32
N'” 10, de la Constitución Política de la República, y

Considerando: Que de acuerdo a lo prescrito en
el inciso segundo del artículo 27 del DFL N” 30, del
Ministerio de Hacienda, de 2004, expiró el plazo de
duración del nombramiento de don Fernando Antonio
Vargas Olivares en el cargo de Consejero de la H. Junta
General de Aduanas, de libre elección del Presidente
de la República, dicto el siguiente,

Decreto:

Nómbrase, a contar desde la fecha del presente
decreto y por el período legal de tres años, a don Manuel
Eugenio Brito Viñales, RUT N’ 5.045.709-5, en el cargo
de Consejero de la H. Junta General de Aduanas, de
libre elección del Presidente de la República

Por razones impostergables de buen servicio, el
señor Brito Viñales asumirá sus funciones en la fecha
señalada, sin esperar la total tramitación de este decreto

Tómese razón, registrese y publíquese.-
SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de
la República.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de
Hacienda.

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.-
Atentamente, Julio Dittborn Cordua, Subsecretario
de Hacienda

MODIFICA RESOLUCIÓN N” 145, DE 2010,

REEMPLAZANDO INTEGRANTE TITULAR

DEL MINISTRO DE HACIENDA EN EL COMITÉ
INNOVA CHILE DE CORFO

(Resolución)

Núm. 382 – Santiago, 22 de julio de 2013 – Vistos
Lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de la Corpora-
ción de Fomento de la Producción N* 76, de 2009; el
decreto con fuerza de ley N* 1-19.653, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que
fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de
la Ley N* 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado; la resolución
de Hacienda N” 145, de 2010; la resolución N’ 1 600,
de la Contraloría General de la República, de 2008, y

Considerando:

Que el artículo 3″ del Reglamento del Comité
Innova Chile, de la Corporación de Fomento de la
Producción, aprobado por el Acuerdo de Consejo de
Corfo N”76, de 2006, establece el Consejo Directivo
de dicho Comité y señala sus integrantes, entre los
cuales se contemplan dos representantes titulares de
designación del Ministro de Hacienda.

Que por el N” 1 de la resolución de Hacienda N*
145, de 2010, se designaron a los actuales representantes
titulares del Ministro de Hacienda en el referido Comité.

Que con ocasión del alejamiento del representante,
señor Ignacio Briones Rojas, de sus funciones en el
Ministerio de Hacienda, dicto la siguiente

Resolución

1% Modificase el numeral 1 de la resolución N*
145, del Ministerio de Hacienda, de 2010, en el sentido
de reemplazar, a contar desde la fecha de la presente
resolución, la designación de don Ignacio Briones Rojas
como integrante titular, representante del Ministro de
Hacienda en el Consejo Directivo del Comité Innova
Chile, de la Corporación de Fomento de la Producción,
por la de don Rodrigo Andrés Cerda Norambuena, RUT
N” 12.454.621-4

2” Por razones impostergables de buen servicio,
el señor Cerda Norambuena asumirá sus funciones a
contar desde la fecha en que se dispone el reemplazo,
sin esperar la total tramitación de la presente resolución

Anótese, tómese razón, registrese y publíquese –
Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento –
Atentamente, Julio Dittborn Cordua, Subsecretario de
Hacienda

DIARIO OFICIAL

DE LA REPUBLICA DE CHILE

REDE-B0A

Miembro de la Red de Diarios Oficiales Americanos

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=6b4dff6156a3cc41cb7ec9b65ee85d92VFdwQmVFMTZSWGROUkVFMVRXcEZlazUzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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