Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

EMPRESA CONSTRUCTORA MOLLER Y PEREZ-COTAPOS S.A. 2024-08-28 T-18:20

E

Resumen corto:
Moller y Pérez Cotapos S.A. actualiza su Política de Operaciones Habituales, aprobada el 28/08/2024, con montos máximos de 1% del activo y 10% de ingresos. Vigencia desde el 01/09/2024. Más info en www.mpc.cl/documentos.

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1 MOLLER € PÉREZ-COTAPOS innovando desde la experiencia

Santiago, 28 de agosto de 2024

HECHO ESENCIAL EMPRESA CONSTRUCTORA MOLLER Y PÉREZ COTAPOS S.A.
Sociedad Anónima Abierta Inscripción Registro de Valores N* 1.101

Señora

Solange Berstein Jáuregui Presidenta

Comisión para el Mercado Financiero Alameda N* 1449, Santiago

Presente

Ref.: Hecho esencial. Comunica actualización de Política de Operaciones Habituales.

De mi consideración:

Por encargo del Directorio de la Sociedad y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 e inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Mercado de Valores, comunico a Ud. lo siguiente, en calidad de hecho esencial relativo a Empresa Constructora Moller y Pérez Cotapos S.A. (la Compañía):

El Directorio de la Compañía, en sesión ordinaria celebrada con fecha 28 de agosto de 2024, y con el informe favorable del Comité de Directores, aprobó una nueva Política de Operaciones Habituales (la Política), de conformidad con lo establecido en el Título XVI de la Ley de Sociedades Anónimas y la Norma de Carácter General N*501 de la Comisión para el Mercado Financiero.

Dicha Política se acompaña a la presente como anexo y se encontrará a disposición de los accionistas de Empresa Constructora Moller y Pérez Cotapos S.A. en las oficinas sociales y en su sitio web (https:www.mpc.cldocumentos).

Saluda atentamente a usted,

Firmado digitalmente por

Marcos Javier Marcos Javier Retamal

Muñoz

Retamal MUÑOZ Fecha: 2024.08.28 18:07:25
-04’00’ Marcos Retamal Muñoz Gerente General

EMPRESA CONSTRUCTORA MOLLER Y PÉREZ-COTAPOS S.A.

C.C.: Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de Valores

Av. Los Leones 957, Providencia, Santiago – Chile Fono: (56 2) 412 2200 CP: 7510385 www.mpc.cl =- innovando desde la experiencia

MOLLER € DO LFTICA DE OPRRACIO NES PÉREZ-COTAPOS OLITICA DE OPERACIONES HABITUALES

POLÍTICA DE OPERACIONES HABITUALES EMPRESA CONSTRUCTORA MOLLER Y PÉREZ COTAPOS S.A.

Sociedad Anónima Abierta Inscripción Registro de Valores N* 1.101

AS RS
2. Necesidad de la presente Política ……..o.oonnoncninnnnninnnnononcocnnnncnncononrnonncna cnn cnn non ncnn corn rnnonncnncnnos
3. Características y condiciones de las operaciones habituales …….oococonnnnnicnnnnnnmmmmmeom”..
IAS SAN
3.2. Contraparte de las OperaciOneS ..ocoococcocnoncnnnnnonnnnnononnonnnacononnonnnncnn carr non nnn cnn on non nan cnn rn nonnrnanacnnos
3.3. Monto máximo pot OpetaciÓN ..ococonconcnnnnnnnanennennnnnnnonennonnnnnnononncnnnonnonnonnonnnonnonnennannncunonnennanns
3.4. Carácter ordinario de las operaciones en atención al giro social …ooooccicnicicnocnnnnannnnnnnnnss
3.5. Enumeración de operaciones comprendidas en la PolítiCA …..o.onnncnncnncnnnnnnnnnnnnnrrnnnnnnonos
3.6. Contribución al giro social de las operaciones enumeradas .ncoccccconnoncnncnnonnnnnancnnonnnnnnncnnos
3.7. Operaciones exceptuadas de la Política por el Comité de Directores c.coconcnocinninnnnnnncnns.
3.8. Restricciones adiciomalesS……ococcnnncnocccnnononananonnnananacononannnocononannnocononannnacononnnnnn no nnnannnnccnnannnnnano 4, Mecanismos de COMtrOl ………oooooocnnnnonuccccnonannnnnnonanannncnonanannncnnnnnnnnnccnonnnnnnnonnnnnn nn conan nn nn cccannncnnanos
4.1. Mecanismos de control …ooooccnnnccccinonananonnnnnononannncnnnannnononanaconnnaneconnnnnonrananaconananeconnnnaronannncnnnns
4.2. Encargado de CUMPlIMIENTO .oooocccnccononnnnnonononnnonononnnncnnoncnnonnnnnnnnnnnnon ana on rra coronan non nna one rnannrnannss
5. Mecanismos de divulgación ….oococonnnnncnocnnnnnonnnncnnconnnnnonacnncnnnonncnncnnnnn non nonn cnn nnn conc rn ncnn cnn nrnnrnncnnss
5.1. Difusión de la polítiCA….cocoocnncnnoncnnonmoemenonerrenccncnnrranncnn cnn rnerncnn carr non enn ann cnn rn non nnn cnn rn nen enanas
5.2. Reporte semestral ….oonnonicnncnncnonnnnonnnnncnnonnnnnononnnonoonnonnonnonnonnonnrnnonnon non non non non concen non non non non non nonncnnonos

6. Vigencia y control de Versi0MsS ….oooncnncnnocnnnnoncncnnnnonnonacnnannnonccnncnncon non nonn corn nn non nr ncnn cnn conc rnncnnnos =- innovando desde la experiencia

MOELER Sl POLÍTICA DE OPERAC HABITUA PÉREZ-COTAPOS OLÍTICA DE OPERACIONES HABITUALES

1. Introducción

En sesión de fecha 25 de junio de 2014 del directorio de EMPRESA CONSTRUCTORA MOLLER Y PÉREZ COTAPOS S.A. (en adelante e indistintamente la Sociedad o la Compañía, se acordó la política relativa a las operaciones habituales con partes relacionadas, de conformidad con lo establecido en la letra b) del artículo 147 de la Ley N*18.046.

Con fecha 8 de enero de 2024 la Comisión para el Mercado Financiero, dictó la Norma de Carácter General (NCG) N* 501 que establece el contenido y menciones mínimas que deberán contener las políticas de operaciones habituales y exige y regula la difusión pública de las Operaciones con Partes Relacionadas (en adelante e indistintamente OPR) que se hubieren realizado.

Por esta razón, la Compañía actualiza su Política de Operaciones Habituales (en adelante e indistintamente la Política) acordando el presente texto que incorpora los requerimientos de esta nueva norma.
2. Necesidad de la presente Política

De conformidad con sus Estatutos, la Compañía tiene por objeto la ejecución de toda clase de estudios y trabajos de ingeniería, obras de construcción en general, inversión, participación, operación y explotación de concesiones de obras públicas o municipales u otras distintas. Se entienden comprendidos dentro del objeto social la adquisición de todo tipo de bienes raíces, urbanos y rurales; su loteamiento y urbanización; la construcción por cuenta propia o de terceros, de todo tipo de obras de ingeniería y edificación y su explotación, sea bajo la forma de arrendamiento, venta, permuta u otra distinta; y en general, ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de cada uno de los objetos de la sociedad, el desarrollo de su giro y la inversión de los fondos disponibles de la misma.

Para el oportuno y eficiente cumplimiento del objeto social resulta necesario excepcionar ciertas Operaciones con partes relacionadas del procedimiento general establecido en el Título XVI de la Ley N*18.046, excepciones que se regulan en la presente Política para reducir los tiempos y costos administrativos.

3. Características y condiciones de las operaciones habituales

3.1. Aspectos generales

3.1.1.Las operaciones de la Sociedad con partes relacionadas, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 146 de la Ley N* 18.046 de Sociedades Anónimas (“Ley de Sociedades Anónimas), deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Título XVI de dicha ley.
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3.1.2.Sin perjuicio de lo anterior, el inciso final del artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas establece que ciertas operaciones con partes relacionadas podrán ejecutarse por la Administración de la Sociedad sin los requisitos y procedimientos establecidos en dicho artículo, previa autorización del Directorio.

3.1.3.Para tales efectos, el Directorio de la Sociedad prestó su autorización para que las siguientes Operaciones puedan ejecutarse sin los referidos requisitos y procedimientos, pero sujetas a las modalidades que en cada caso se indican y siempre que las respectivas operaciones tengan por objeto contribuir al interés social y se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellos que prevalezcan en el mercado al momento de pactarse.

3.2. Contraparte de las Operaciones

3.2.1.Para que una operación se entienda como habitual a efectos de la presente Política, la contraparte que celebra la operación con la Compañía deberá ser su filial o coligada.

3.3. Monto máximo por operación

3.3.1.Salvo el caso indicado en el numeral 3.3.2 siguiente, el monto por operación no podrá superar el 1% del activo de la sociedad ni el 10% de los ingresos totales, consolidado, del ejercicio inmediatamente anterior.

3.3.2.En el caso de las operaciones señaladas en los numerales 3.5.1 y 3.5.11 de la presente Política, el monto por operación no podrá superar el 6% del activo consolidado de la Sociedad, del ejercicio inmediatamente anterior, en atención a la cuantía habitual de este tipo de transacciones.

3.3.3.Se entiende que constituyen una sola operación todas aquellas que se perfeccionen en un período de 12 meses consecutivos por medio de uno o más actos similares o complementarios, en los que exista identidad de partes, incluidas las personas relacionadas, u objeto.

3.4. Carácter ordinario de las Operaciones en atención al giro social

3.4.1.Consistencia con el objeto social: Para que una operación se entienda como habitual a efectos de la presente Política, las operaciones deben ser ordinarias y habituales. Tienen tal carácter aquellas operaciones comunes, de regular ocurrencia, dentro del desenvolvimiento ordinario propio de la sociedad, con prescindencia de si el acto o contrato a ejecutarse sea de efectos instantáneos O sucesivos.

3.4.2.Similitud y recurrencia: Para determinar la habitualidad de una operación, sin perjuicio de otros elementos de juicio, deberá tomarse en consideración su similitud con otras que la Sociedad haya realizado ordinaria y recurrentemente con las mismas u otras partes relacionadas o con terceros no relacionados con anterioridad.

Se entenderá que el tipo de operación es recurrente si se ha celebrado al menos una =- innovando desde la experiencia

MOELER Sl POLÍTICA DE OPERAC HABITUA PÉREZ-COTAPOS OLÍTICA DE OPERACIONES HABITUALES vez cada 18 meses en los últimos tres años, o si se ha celebrado en el marco de un contrato de tracto sucesivo, ejecución diferida o de renovación automática.

3.4,3.Exclusión de operaciones con efecto relevante: Las operaciones que se ejecuten en virtud de la presente Política no pueden tener un efecto relevante en la situación económica, financiera o jurídica de la sociedad. Por su naturaleza, las siguientes Operaciones se reputará que tienen un efecto relevante en la sociedad: 1) las Operaciones que se realizan en el marco de una liquidación de activos que comprometiera la solvencia de la entidad o en el marco de una fusión de sociedades; y 2) las operaciones en que pueda comprometerse el equivalente a más del 30% de los ingresos o egresos totales del ejercicio anual anterior de la sociedad.

3.5. Enumeración de Operaciones comprendidas en la Política

Sin que la presente enumeración sea taxativa, quedan comprendidos en esta categoría las operaciones ejecutadas con ocasión de la negociación, preparación, celebración, modificación, ejecución, cumplimiento o terminación de:

3.5.1.Contratos o subcontratos de ingeniería yo construcción en todas sus formas, y de adquisición de materiales de construcción y demás suministros relacionados;

3.5.2.Contratos de prestación de servicios tales como: estudios y proyectos de ingeniería, preparación de ofertas propuestas O licitaciones;

3.5.3.Contratos de prestación de servicios de capacitación, arriendo de equipos y maquinarias, servicios de instalaciones, de supervisión e imspección, control, supervisión de calidad, post venta, y la prestación de servicios profesionales y asesorías técnicas en las áreas de la ingeniería, arquitectura, diseño, construcción, urbanización, prevención de riesgos, tributarias, de seguros, auditoría y otras relacionadas con los rubros señalados;

3.5.4, Contratos de compraventa Oo promesas de compraventa de una o más unidades de proyectos inmobiliarios comercializados por la Compañía o sus filiales o coligadas;

3.5.5.Contratos de asesoría, gestión yo administración inmobiliaria u otros de análoga naturaleza;

3.5.6.Contratos de arrendamiento y subarrendamiento de oficinas, bodegas, servicios de infraestructura, equipamientos computacionales y de telecomunicaciones, instalaciones de faenas, bodegaje y, en general, recintos y equipos necesarios para el desarrollo del giro social;

3.5.7.Contratos que tengan por objeto proveer por la Sociedad o a ella servicios de administración financiera, gerenciales, y otros similares como servicios contables, de informes financieros, control de gestión, asesorías legales y, en general, la provisión de servicios de back office; =- innovando desde la experiencia

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3.5.8.Contratos de prestación de servicios vinculados a tecnologías de la información, incluyendo el procesamiento de datos por medios computacionales y el manejo y conservación de datos en data center, redes y correos electrónicos; así como el arrendamiento, subarrendamiento y licenciamiento de toda clase de software y hardwate;

3.5.9.Contratos de prestación de servicios de comercialización, marketing y publicidad de los productos que constituyen el giro de la Sociedad;

3.5.10. Reembolso de gastos, cobros de oficina central, derechos por uso de marcas, registros, patentes y licencias;

3.5.11. Contratos de cuenta corriente mercantil que se efectúen para el manejo y optimización del flujo de caja;

3.5.12. Constitución de sociedades o asociaciones de cualquier tipo y el ingreso a ellas, sea en calidad de socio o accionista y la celebración de pactos de accionistas O acuerdos de socios relacionados a ellas; y

3.5.13. Adquisición o enajenación de participaciones accionariales o sociales de sociedades filiales o coligadas de la Sociedad o, en general, de sociedades en la que ésta tenga alguna participación directa O indirecta, su propiedad o su gestión, celebradas con sociedades relacionadas a ella, con el objeto de proceder a reestructuraciones societarias O de activos O de su gestión.

3.6. Contribución al gito social de las operaciones enumeradas

3.6.1.Operaciones propias del giro: Las operaciones descritas en los numerales 3.5.1 a
3.5.6 precedentes son propias del giro de la Compañía yo sus filiales o coligadas lo que permite la necesaria complementariedad entre las distintitas sociedades de grupo.

3.6.2.Operaciones que posibilitan el giro social: Las operaciones descritas en los numerales 3.5.7 a 3.5.10 resultan indispensables para dar cumplimiento al giro social. La realización de estas operaciones entre sociedades del mismo grupo de la Compañía permite aprovechar las sinergias y optimizar las estructuras ya creadas, haciendo más eficiente el uso de los recursos disponibles.

3.6.3.Operaciones para la optimización del flujo de caja: Las operaciones descritas en el numeral 3.5.11 permiten a la Sociedad y sus filiales o coligadas el manejo y optimización del flujo de caja, lo que resulta esencia para la buena gestión financiera y la continuidad del negocio. Las operaciones realizadas en el marco de una cuenta corriente mercantil son fundamentales para la gestión diaria de las finanzas del grupo al que pertenece la Companía.

3.6.4. Operaciones para la estructuración o restructuración societaria: Las operaciones descritas en los numerales 3.5.12 y 3.5.13 permiten a la Sociedad y sus filiales o ==

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3.7,

3.8.

coligadas adoptar ágilmente la estructura que más se adecúe a las necesidades del grupo o sus proyectos.

Operaciones exceptuadas de la Política por el Comité de Directores

El Comité de Directorio puede y podrá en todo evento y fundamentado, según prevé el artículo 146 N*4 de la Ley 18.046, identificar como operación relacionada y dar el tratamiento general al trámite de aprobación de una operación con parte relacionada, aunque tal operación se encuentre dentro de los casos de excepción contemplados en la ley.

Restricciones adicionales

No se consideran otras restricciones.

4. Mecanismos de control

4.1.

4.2,

Mecanismos de control

Los ejecutivos principales que intervengan, participen o tomen conocimiento de una Operación con parte relacionada, sea que califique o no dentro de las excepciones de habitualidad establecidas en esta política, deberán velar por que éstas cumplan con los requisitos legales, introducidos por instrucciones del regulador o por disposiciones de la presente política, así como por los procedimientos internos establecidos al efecto.
Las operaciones ejecutadas al amparo de la presente Política deberán ser expresamente autorizadas por el Gerente General y comunicadas al Gerente Legal.

Encargado de cumplimiento

El Gerente Legal de la Compañía tendrá a cargo la función de verificar los mecanismos de control establecidos en la presente Política, y reportará a lo menos semestralmente al Comité de Directores y al Directorio.

Se deja constancia que el Gerente Legal es ejecutivo principal de la Compañía, ejerce como Secretario del Directorio y reporta su quehacer en cada sesión de este Órgano social, circunstancias que resguardan adecuadamente su independencia de juicio.

5. Mecanismos de divulgación

5.1.

5.2.

Difusión de la política

Se deja constancia que la política aprobada queda a disposición de los accionistas en las oficinas sociales ubicadas en Av. Los Leones 957, comuna de Providencia, y se mantendrá publicada en el sitio web de la Sociedad (https: www.mpc.cldocumentos).

Asimismo, su adopción y modificación, si la hubiere, serán informadas a la Comisión para el Mercado Financiero, a las bolsas de valores y al mercado en general, mediante hecho esencial.

Reporte semestral

La Sociedad difundirá un reporte semestral de las operaciones con partes relacionadas que se hubieren efectivamente celebrado durante el semestre respectivo, independiente = innovando desde la experiencia

MOLLER $ e ns PEREZ-COTAPOS. OLITICA DE OPERACIONES BITUALES que se hayan o no realizado al amparo de la presente Política. Dicho reporte cumplirá las exigencias señaladas en la NCG N* 501 de la Comisión para el Mercado Financiero.

6. Vigencia y control de versiones

La presente Política ha sido aprobada en Sesión Ordinaria de Directorio de fecha 28 de agosto de 2024 y comenzará a regir el 1 de septiembre de 2024.

Versión del documento Responsable Aprobación directorio v1 Fiscalía 25-06-2014 V2 Gerente Legal 28-08-2024

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=9302823037f0916c53f5163c3914bf77VFdwQmVVNUVRVFJOUkZFeFRYcEJlVTVSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1724884501

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