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PÉREZ-COTAPOS.
innovando desde la experiencia
HECHO ESENCIAL
EMPRESA CONSTRUCTORA MOLLER Y PÉREZ COTAPOS S.A.
Santiago, 26 de junio de 2014
Inscripción Registro de Valores N*1.101
Señor
Carlos Pavez Toloza
Superintendente de Valores y Seguros
Superintendencia de Valores y Seguros
Alameda N*1449
Presente
Informa: Aprobación Política de Operaciones
Habituales con Partes Relacionadas
Conforme a lo establecido en el artículo 9, inciso segundo del artículo 10 de la Ley de
Mercado de Valores y 147 de la Ley 18.046, doy cuenta que en la Sesión de Directorio celebrada
el día 25 de junio de 2014 se aprobó por el Directorio de la Sociedad la Política sobre
Operaciones Habituales con Partes Relacionadas, cuyo tenor acompaño a la especie. Esta
comunicación se realiza por especial encargo del Directorio de la Sociedad.
Saluda atentamente a Usted,
Alfonso Salgado Menchaca
Fiscal
6 KYO SALGADO N
Av. Los Leones 957, Providencia, Santiago – Chile / Fono: (56 2) 412 2200 / CP: 7510385 / www.mpc.cl
POLITICA GENERAL SOBRE OPERACIONES HABITUALES CON PARTES RELACIONADAS DE
EMPRESA CONSTRUCTORA MOLLER Y PÉREZ COTAPOS S.A.
En sesión de directorio celebrada con fecha 25 de junio de 2014 de
2014, se adoptó acuerdo que establece la política relativa a las operaciones
con partes relacionadas de EMPRESA CONSTRUCTORA MOLLER Y PÉREZ
COTAPOS S.A. (en adelante e indistintamente “la Sociedad”):
1.- Las operaciones de la Sociedad con partes relacionadas, de acuerdo con la
definición contenida en el artículo 146 de la Ley N” 18.046 de Sociedades
Anónimas (“Ley de Sociedades Anónimas”), deberán cumplir con los requisitos
establecidos en el Título XVI de dicha ley.
2.- Sin perjuicio de lo anterior, el inciso final del artículo 147 de la Ley de
Sociedades Anónimas establece que ciertas operaciones con partes relacionadas
podrán ejecutarse por la Administración de la Sociedad sin los requisitos y
procedimientos establecidos en dicho artículo, previa autorización del directorio.
Para tales efectos, el directorio de la Sociedad prestó su autorización para que las
siguientes operaciones puedan ejecutarse sin los referidos requisitos y
procedimientos, pero sujetas a las modalidades que en cada caso se indican y
siempre que las respectivas operaciones tengan por objeto contribuir al interés
social y se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellos que prevalezcan
en el mercado al momento de pactarse:
a) Operaciones que no sean de monto relevante. Para estos efectos se entiende
que es de monto relevante todo acto o contrato que supere el 1% del patrimonio
social, siempre que dicho acto o contrato exceda el equivalente a 2.000 unidades
de fomento anuales y, en todo caso, cuando sea superior a 20.000 unidades de
fomento. Se entiende que constituyen una sola operación todas aquellas que se
perfeccionen en un período de 12 meses consecutivos por medio de uno o más
actos similares o complementarios, en los que exista identidad de partes,
incluidas las personas relacionadas, u objeto.
Las operaciones de esta letra deberán ser expresamente autorizadas por el
Gerente General e informadas al Comité del Directorio, que a su vez las presenta
al Directorio con un Informe.
b) Operaciones ordinarias y habituales propias del giro social. Tienen tal carácter
aquellas operaciones comunes, de regular ocurrencia, dentro del
desenvolvimiento ordinario propio de la sociedad, con prescindencia de sí el acto
o contrato a ejecutarse sea de efectos instantáneos o sucesivos.
Quedan comprendidos en esta letra la prestación de servicios gerenciales, de
asesoría financiera y legal, de ingeniería, de auditoría y otros necesarios para el
mejor desarrollo de las empresas de las cuales sea accionistas o socia, y la
celebración de transacciones financieras bajo la denominación de cuenta
corriente mercantil que se efectúen para el manejo y optimización del flujo de
caja.
Para determinar la habitualidad de una operación, sin perjuicio de otros
elementos de juicio, deberá tomarse en consideración su similitud con otras que
la Sociedad haya realizado ordinaria y recurrentemente con las mismas u otras
partes relacionadas o con terceros no relacionados con anterioridad.
En cada caso la operación deberá ser aprobada por el Directorio (con exclusión de
los directores que pudieren estar involucrados), para cuyo efecto este constatará
si aquella se ajusta a las condiciones establecidas en este acuerdo, sin perjuicio
de ser informadas como hecho esencial cuando corresponda.
Cc) Operaciones con filiales. Cuando la contraparte sea una persona jurídica en la
cual la Sociedad posea, directa o indirectamente, al menos un 51% de su
propiedad.
Sin perjuicio de lo señalado, el Comité de Directorio puede y podrá en todo evento y
fundadamente, según prevé el artículo 146 N*4 de la Ley 18.046, identificar como
operación relacionada y dar el tratamiento general al trámite de aprobación de una
operación con parte relacionada, aunque tal operación se encuentre dentro de los
casos de excepción contemplados en la ley
Se deja constancia que la política aprobada queda a disposición de los accionistas
en las oficinas sociales y se mantendrá publicada en el sitio web de la Sociedad
(www.moller.cl).
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=17a3698bf85f1853f40173859dcd2bfeVFdwQmVFNUVRVEpOUkVFeVQxUlJlazlSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909