ECONSSA chile
Empresa Concesionaria de Servicios Sanitarios S.A.
Carta N* 695/12
SANTIAGO, Octubre 19 de 2012
SEÑOR
FERNANDO COLOMA CORREA
SUPERINTENDENTE DE VALORES Y SEGUROS
PRESENTE.
Ref.: Hecho esencial.
De mi consideración:
Por intermedio de la presente, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 9” y 10” de la Ley N” 18.045 y la Norma de Carácter General N” 30 de esa
Superintendencia, informo a Ud. el siguiente hecho esencial:
Con fecha 17 de octubre de 2012, la Empresa Concesionaria de Servicios
Sanitarios S.A.(ECONSSA CHILE S.A), según las facultades contempladas en estos
Contratos de Transferencia del Derecho de Explotación de Concesiones Sanitarias (CdT),
presentó una solicitud ante un Tribunal Arbitral, con el objeto que éste se pronuncie sobre
ciertas inversiones en obras e instalaciones realizadas por Aguas del Valle S.A., que han
sido excluidas por ECONSSA del registro de inversiones por no cumplir con las
exigencias planteadas en los Contratos.
Es importante mencionar que el proceso arbitral tratará materias
exclusivamente técnicas y conceptuales relacionadas con la incorporación y exclusión de
obras del registro previsto en el contrato entre las partes, y forma parte de la gestión
corriente del negocio y el modelo vigente de concesiones sanitarias.
Sin otro particular, saluda aten
GABRIEL CALDES CONTRERAS
GERENTE GENERAL
ECONSSA CHILE S.A.
O
R/pcm
c.C.: archivo
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