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Empresa Concesionaria de Servicios Sanitarios S.A.
Carta N* 578/12
SANTIAGO, Agosto 30 de 2012
SEÑOR
FERNANDO COLOMA CORREA
SUPERINTENDENTE DE VALORES Y SEGUROS
PRESENTE.
Ref.: HECHO ESENCIAL
De mi consideración:
Por intermedio de la presente, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 9” y 10” de la Ley N” 18.045 y la Norma de Carácter General N* 30 de esa
Superintendencia, informo a Ud. el siguiente hecho esencial:
Con fecha 28 de agosto de 2012, la Empresa Concesionaria de
Servicios Sanitarios S.A.(ECONSSA CHILE S.A), según las facultades contempladas en
estos Contratos de Transferencia del Derecho de Explotación de Concesiones Sanitarias
(CdT), presentó una demanda ante un Tribunal Arbitral, con el objeto que éste se
pronuncie sobre ciertas inversiones en obras e instalaciones realizadas por Aguas del
Altiplano S.A., que han sido excluidas por ECONSSA del registro de inversiones por no
cumplir con las exigencias planteadas en los Contratos.
Es importante mencionar que el juicio arbitral tratará materias
exclusivamente técnicas y conceptuales relacionadas con la incorporación y exclusión de
obras del registro previsto en el contrato entre las partes, y forma parte de la gestión
corriente del negocio y el modelo vigente de concesiones sanitarias. –
Sin otro particular, se despi
GABRIEL CALDÉS CONTRERAS
GERENTE GENERAL
ECONSSA CHILE S.A.
olngon
.C.: Arch.
Monjitas 392 piso 10 of.1003, Santiago, Chile | (56-2) 733 2700| www.econssachile.cl
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=78266089ead9ba855cdcfd8da12cf19aVFdwQmVFMXFRVFJOUkVWNFRrUnJlazFCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909