ECONSSACÍ
Empresa Concesionaria de Servicios Sanitarios S.A.
Carta N* 579/12
SANTIAGO, Agosto 30 de 2012
SEÑOR
FERNANDO COLOMA CORREA
SUPERINTENDENTE DE VALORES Y SEGUROS
PRESENTE.
Ref.: HECHO ESENCIAL
De mi consideración:
Por intermedio de la presente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9” y 10*
de la Ley N* 18.045 y la Norma de Carácter General N” 30 de esa Superintendencia,
informo a Ud. el siguiente hecho esencial:
Con fecha 28 de agosto de 2012, la Empresa Concesionaria de Servicios Sanitarios
S.A.(ECONSSA CHILE S.A), según las facultades contempladas en estos Contratos de
Transferencia del Derecho de Explotación de Concesiones Sanitarias (CdT), presentó una
demanda ante un Tribunal Arbitral, con el objeto que éste se pronuncie sobre ciertas
inversiones en obras e instalaciones realizadas por Aguas Araucanía S.A., que han sido
excluidas por ECONSSA del registro de inversiones por no cumplir con las exigencias
planteadas en los Contratos.
Es importante mencionar que el juicio arbitral tratará materias exclusivamente técnicas y
conceptuales relacionadas con la incorporación y exclusión de obras del registro previsto
en el contrato entre las partes, y forma parte de la gestión corriente del negocio y el
modelo vigente de concesiones sanitarias. y
GABRIEL CALDÉS CONTRERAS
GERENTE GENERAL
ECONSSA CHILE S.A.
oben
.C.: Arch.
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