ECONSSA chile
Empresa Concesto Concesionaria de: Servicios Sanitarios. SA A,
Carta N* 273/10
Santiago, Abril 26 de 2010
SEÑOR
FERNANDO COLOMA CORREA
SUPERINTENDENTE DE VALORES Y SEGUROS –
AV. LIB, BERNARDO O’HIGGINS N* 1449 PRIMER PISO
SANTIAGO.
Ref.: Complementa hecho esencial de fecha 20 de
Abril de 2010,
De mi consideración:
De acuerdo a lo solicitado en su Ord. 5942, de fecha 22 de Abril de 2010,
informamos lo siguiente:
1% Los motivos que originaron el término anticipado del Contrato para la Disposición de las
Aguas Servidas de Antofagasta, celebrado con Bayesa S.A, fueron manifestados por esta
sociedad mediante carta de fecha 19 de Abril de 2010, cuyo texto adjunto, y en la cual se
fundamenta la decisión en lo establecido, entre otros, en el Título X del contrato, cláusula
trigésima tercera: y en la cual se expresa, entre otras, que el contrato podrá terminar
anticipadamente “Por responsabilidad de Bayesa S.A., sin derecho de indemnización ni
reembolso”.
Lo anterior se fundamenta en el actuar de Bayesa 5.A., en el marco del contrato citado y de la
legislación sanitaria y de salud vigentes, cuyo grave incumplimiento ha puesto en evidente
peligro la calidad de concesionaria de Empresa de Servicios Sanitarios S.A. y por haber
incurrido Bayesa S.A, en actuaciones dolosas en el marco contractual, al comercializar aguas
servidas tratadas fuera de norma, además de otras de las causales contempladas en la citada
cláusula del contrato.
2% De acuerdo al contrato vigente, en su cláusula trigésimo sexta, N* Dos.- Bayesa S.A. entregó
ESSAN S.A. (hoy ECONSSA CHILE S.A.) un Pagaré a la vista por 1.553 unidades de fomento
que tiene por objeto cautelar la calidad del servicio contratado,
Además, en el N? 3, de la misma cláusula, a fin de cautelar los interese de Econssa Chile S.A.
ante acciones interpuestas por terceros y el adecuado mantenimiento de los bienes utilizados en
la gestión, Bayesa, entrega un pagaré a la vista a favor de Econssa Chile S.A., por un monto
equivalente a diez mil unidades de fomento,
Monjitas 392 piso 10 of.1003, Santiago, Chile | (56-2) 632 1358 | www.econssachile.cl
ECONSSA Chile
Empresa Concesionaria de Servicios Sanitarios S.A.
3.- Desde el punto de vista operativo, esta decisión significará contratar a una nueva empresa
operadora para asignarle la gestión del proceso de Disposición de aguas servidas de
Antofagasta, la cual será elegida por sus capacidades técnicas en el rubro. En cuanto a los
efectos financieros, estimamos que éstos no representarán riesgos significativos para la
empresa.
4% El día 20 de de Abril recién pasado se solicito al Centro de Arbitraje y Mediación de la
Cámara de Comercio de Santiago, la designación de un arbitro para los efectos de resolver las
controversia entre las partes. Asimismo el pasado día 23 de Abril de 2010, Econssa Chile S.A,
tal como lo anunció en la carta antes referida, se constituyó en las oficinas de Bayesa en la
ciudad de Antofagasta a efectos de recibir la planta Planta de Tratamiento de Aguas Servidas
(PTAS) y sus instalaciones, la que no fue entregada por Bayesa.
Sin otro particular, saluda atentamente a Ud.
GABRIEL CALDES CONTRERAS
GERENTE GENERAL
ECONSSA CHILE S.A.
/ Á 1oSofnge
Ac,c.: Arch,
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Empresa Concesionaria de Servicios Sanitarios S.A,
SANTIAGO, 19 de Abril de 2010,
Carta GG N” 250/10
SEÑOR
ANDRES CALLEJAS BRAVO
GERENTE GENERAL
BAYESA S.A.
JOAQUIN MONTERO N? 3000 4? PISO
VITACURA.
Ref; Notifica decisión de poner término anticipado del
“Contrato para la disposición de las Aguas Servidas
de Antofagasta”.
De mi consideración:
Por intermedio de la presente, de conformidad a la legislación vigente y a lo
establecido en el “Contrato para la Disposición de las Aguas Servidas de Antofagasta”, celebrado
con fecha 1 de Septiembre de 1994, entre la Empresa de Servicios Sanitarios de Antofagasta S.A.”,
ESSAN S.A., hoy Empresa Concesionaria de Servicios Sanitarios S.A.- ECONSSA CHILE S.A, y
Bayesa S.A, cuyo texto refundido consta de la escritura publica otorgada el 7 de noviembre de 2007,
ante el Notarlo Público de Santiago don Raúl Iván Perry Peffaur, Repertorio 39.377-2007 y en
especial a lo establecido en la cláusula trigésimo tercera del mismo, notifico a Ud., y por su
intermedio a su representada, de la decisión del Directorio de Econssa Chile S.A. de fecha hoy, de
poner término anticipado a dicho contrato, a contar del día de hoy.
Lo anterior se fundamenta en que el actuar de Bayesa S.A,, en el marco del
contrato citado y de la legislación sanitaria y de salud vigente, cuyo grave incumplimiento ha puesto
en evidente peligro la calidad de concesionaria de Empresa Concesionaria de Servicios Sanitarios
S.A., antes ESSAN S.A., y por haber incurrido Bayesa S.A. en actuaciones dolosas en el marco
contractual, al comercializar aguas servidas tratadas fuera de norma, además de otras de las
causales contempladas en la citada cláusula del contrato, todo lo cual será puesto en conocimiento
del Tribunal llamado a resolver las controversias suscitadas entre las partes.
Atendido lo anterior, y conforme lo dispuesto en la cláusula trigésimo cuarta
del contrato, Bayesa S.A. deberá restituir la planta de tratamiento de aguas servidas y demás
instalaciones lo cual deberá efectuarse dentro de las próximas 72 horas.
Sin otro particular, saluda cordiafíente, a
GERENTE GENERAL
a ECONSSA CHILE S, A.
0
C.b.:
RIVM/pcm
archivo
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Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=de3f4d5238a09f884d63a50b9574c527VFdwQmVFMUVRVEJOUkVFd1RXcEZlazlCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909