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puntilla
_ HECHO ESENCIAL
, ELÉCTRICA PUNTILLA S.A.
NÚMERO DE INSCRIPCIÓN EN REGISTRO DE VALORES: 1083
EP N* 094
Santiago, 04 de Octubre de 2019
Señor
Joaquín Cortez Huerta
Presidente
Comisión para el Mercado Financiero
Av. Libertador Bernardo O”Higgins N* 1449
Santiago
Ref.: Informa Hecho Esencial.
De nuestra consideración:
Debidamente facultado por Eléctrica Puntilla S.A., sociedad anónima inscrita en el Registro
de Valores bajo el número 1083 (la “Sociedad”) y en virtud de lo dispuesto en el artículo 92
y en el inciso segundo del artículo 10? de la Ley N* 18.045 y en el numeral 2.2. de la Sección
II de la Norma de Carácter General N* 30 de la Comisión para el Mercado Financiero, vengo
en informar el siguiente hecho esencial respecto de la Sociedad y sus negocios:
Con esta fecha, la Sociedad, en su calidad de dueña del 49,9% de las acciones emitidas por
la sociedad Sistema de Transmisión del Centro S.A. (“STC”), ha suscrito con la sociedad
Inversiones Los Lagos IV Limitada (“Los Lagos” o la “Compradora”), perteneciente al
Grupo Saesa, un contrato de venta sobre la totalidad de su participación accionaria en STC
(el “Contrato de Compraventa”), quedando en consecuencia Los Lagos, a contar de esta
fecha, dueña del 49,9% de las acciones emitidas por STC. El valor total de la operación es
de US$17,500,000 (diecisiete millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de
América), suma que será pagada por la Compradora a la Sociedad en los términos y
condiciones señalados en el Contrato de Compraventa.
Orinoco N* 90 – Piso 11 – Las Condes – Santiago – Fono: (56) 2 2592 2300
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puntilla
Asimismo, informamos a Ud. que con esta fecha, la filial de la Sociedad, Hidroeléctrica
Ñuble SpA (“Hidroñuble”), ha suscrito con STC una modificación al contrato de peajes
vigente entre ambas empresas (el “Contrato de Peajes”) por la utilización de las
instalaciones de la Línea de Alta Tensión San Fabián – Ancoa 2×220 kV, mediante la cual se
modifican, entre otras materias, la vigencia del Contrato de Peajes como asimismo el alcance
de ciertas obligaciones que pesan sobre las partes del mismo. Las modificaciones antes
anotadas entran en vigencia a contar de esta fecha.
Por último, y con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago que
pesan sobre Hidroñuble conforme la modificación a la que se hizo alusión en el párrafo
anterior, informo a Ud. que con esta fecha la Sociedad ha suscrito con STC un contrato de
fianza y codeuda solidaria, limitada a un monto equivalente a US$ 1 3.325.000 (trece millones
trescientos veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América), suma que representa
parte de los pagos que Hidroñuble debe realizar a STC conforme los términos de la
modificación acordada al Contrato de Peajes.
Sin otro particular saluda atentamente a Ud.,
a
Alejandro ómez Vidal
, Gerente eral
ELÉCTRICA PUNT
Orinoco N* 90 – Piso 11 – Las Condes – Santiago – Fono: (56) 2 2592 2300
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=7a1f68aca5e42009023fb4caf2ab68c2VFdwQmVFOVVSWGROUkVVelRtcFZOVTVSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108