Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

ELECTRICA PUNTILLA S.A. 2016-11-15 T-22:30

E

eléctrica
puntilla

_ HECHO ESENCIAL
ELECTRICA PUNTILLA S.A.
N* DE INSCRIPCIÓN EN REGISTRO DE VALORES: 1083

Santiago, 16 de Noviembre de 2016

Señor

Carlos Pavez Tolosa

Superintendente

Superintendencia de Valores y Seguros
Av. Libertador Bernardo O”Higgins 1449
Santiago

Presente

Ref.: Informa Hecho Esencial.
De nuestra consideración:

Debidamente facultado por Eléctrica Puntilla S.A., sociedad anónima inscrita en el Registro
de Valores bajo el Número 1083 (la “Sociedad”), y en virtud de lo dispuesto en el artículo
9% y en el inciso segundo del artículo 10% de la Ley N* 18.045, y el numeral 2.2 de la
Sección II de la Norma de Carácter General N* 30 de la Superintendencia de Valores y
Seguros, vengo en informar el siguiente hecho esencial respecto de la Sociedad y sus
negocios:

Por oficio de fecha 11 de noviembre de 2016, la Superintendencia de Valores y Seguros
(“SVS”) ofició a la Sociedad instruyendo efectuar ajustes a los estados financieros al 30 de
junio de 2016, a fin de que los auditores externos puedan emitir un nuevo informe con una
conclusión sin salvedad, como asimismo efectuar los ajustes a la información comparativa
al 31 de diciembre de 2015. En base a lo anterior, la Sociedad efectuará los ajustes
indicados dentro del plazo de 10 hábiles solicitados por la SVS. Los efectos en el
patrimonio de la Sociedad serán informados una vez concluidos los ajustes requeridos.

Los ajustes dicen relación con los criterios contables utilizados por la Sociedad y su filial
Hidroeléctrica Ñuble SpA (“Hidroñuble”) para valorizar el efecto de los contratos de

derivados tanto de tasa de interés como de tipo de cambio, que fueron suscritos por
Hidroñuble como requisito esencial exigido por los bancos financistas para otorgar el
financiamiento de la construcción de la central hidroeléctrica de pasada Ñuble (los
Contratos de Derivados”). En opinión de la SVS, al 30 de junio de 2016, no se daban los
requisitos para aplicar criterios de contabilidad de cobertura en relación con los Contratos
de Derivados y la Sociedad sólo podría aplicar la mencionada contabilidad de cobertura a
partir del mes de septiembre de 2016.

Atentamente,

Alejandro Gómez V.
Gerente General
p.p. ELÉCTRICA PUNTILLA S.A.

c.c. Bolsa Electrónica de Santiago
Bolsa de Comercio de Santiago

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=915909cd3be19f9e112df50fcac000ffVFdwQmVFNXFSWGhOUkVVelRYcEpNMDFSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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