_ HECHO ESENCIAL
ELÉCTRICA PUNTILLA S.A,
N* DE INSCRIPCIÓN EN REGISTRO DE VALORES: 1083
Santiago, 20 de julio de 2015
Señor
Carlos Pavez Tolosa
Superintendente
Superintendencia de Valores y Seguros
Av. Libertador Bernardo O”Higgins 1449
Santiago
Presente
Ref.: Informa Hecho Esencial.
De nuestra consideración:
Debidamente facultado por Eléctrica Puntilla S.A., sociedad anónima inscrita en el Registro
de Valores bajo el número 1083 (la “Sociedad”), y en virtud de lo dispuesto en el artículo
9% y en el inciso segundo del artículo 10 de la Ley N? 18.045, y el numeral 2.2. de la
Sección II de la Norma de Carácter General N? 30 de la Superintendencia de Valores y
Seguros, vengo en informar el siguiente hecho esencial respecto de la Sociedad y sus
negocios:
Como se informó oportunamente al mercado, Hidroeléctrica Ñuble SpA, filial de la
Sociedad (el “Deudor” o la “Compañía”), aceptó la propuesta del Banco de Chile y del
Banco del Estado de Chile (los “Bancos Acreedores”), así como los términos y
condiciones vinculantes contenidos en ella y sus anexos (los “Términos y Condiciones”),
en virtud de los cuales los Bancos Acreedores entregan a la Compañía un financiamiento
(el “Financiamiento”) en relación a la construcción y puesta en marcha de la central
hidroeléctrica Ñuble de 136 MW en la Región del Bío Bío (el “Proyecto”). Los Bancos
Acreedores y el Deudor acordaron prorrogar la fecha de cierre original – 25 de junio de
2015 – al día 15 de julio de 2015, fecha en la cual se debían suscribir todos los contratos de
créditos que de regulan el financiamiento, así como los demás contratos y garantías
asociadas al Financiamiento (los “Documentos del Financiamiento”).
Con fecha 15 de julio de 2015, los Bancos Acreedores y el Deudor suscribieron todos los
documentos relacionados al Financiamiento, junto con los demás Documentos del
eléctrica
puniila
Financiamiento. En este sentido, se suscribió un contrato de apertura de crédito para el
financiamiento de la construcción y puesta en marcha del Proyecto por un monto de
US$251.962.266 (el “Crédito Senior”), en conjunto con un contrato de apertura de crédito
para financiamiento de Impuesto al Valor Agregado asociado a la construcción del
Proyecto por un monto de 1.170.000 Unidades de Fomento más el equivalente en Unidades
de Fomento de hasta US$ 11.500.000 (el “Crédito IVA”).
El Financiamiento se otorga como un crédito bancario sindicado, bajo la modalidad Full
Underwriting por parte de los Bancos Acreedores, de largo plazo para el Crédito Senior,
más el financiamiento de línea de IVA del Proyecto para el Crédito IVA. Según los
términos y condiciones del Financiamiento, las obligaciones que se derivan para la
Compañía producto del Crédito Senior se extenderán, según calendario de amortización
acordado, hasta el 30 de abril del 2028.
Dentro de los Documentos del Financiamiento se comprenden las garantías reales sobre las
acciones, derechos y activos del Deudor para el desarrollo del Proyecto, el otorgamiento de
un contrato de apoyo por parte de la Sociedad que incluye el aval, fianza y codeuda
solidaria para garantizar obligaciones del Deudor con los Bancos Acreedores bajo el
Crédito Senior, limitada a US$ 90.000.000, así como la obligación de la Sociedad de
realizar aportes como aumentos de capital y/o créditos subordinados a la Compañía
suficientes para financiar el mayor costo de construcción del Proyecto por un monto
máximo de hasta US$ 30.000.000. 1
Alejandro Gómez Vidal
] Gerente General
p.p. ELÉCTRICA P
c.c. Bolsa Electrónica de Santiago
Corredores de Bolsa de Valparaíso
Bolsa de Comercio de Santiago
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=4155bf4ef6c9818b8b31309a6caaec1bVFdwQmVFNVVRVE5OUkVFMFRtcEJlazFSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909