eléctrica
puntilla
HECHO ESENCIAL
ELÉCTRICA PUNTILLA S.A.
N? DE INSCRIPCIÓN EN REGISTRO DE VALORES: 1083
Santiago, 25 de junio de 2015
Señor
Carlos Pavez Tolosa
Superintendente
Superintendencia de Valores y Seguros
Av. Libertador Bernardo O”Higgins 1449, Santiago
Ref.: Informa hecho esencial,
De mi consideración:
Debidamente facultado por Eléctrica Puntilla S.A., sociedad anónima inscrita en el Registro de Valores bajo
el Número 1083 (la “Sociedad”), y en virtud de lo dispuesto en el artículo 9% y en el inciso segundo del
artículo 10 de la Ley N? 18.045, y el numeral 2.2. de la Sección 11 de la Norma de Carácter General N* 30 de
la Superintendencia de Valores y Seguros, vengo en informar el siguiente hecho esencial respecto de la
Sociedad y sus negocios:
Como se informó oportunamente al mercado, Hidroeléctrica Ñuble SpA, filial de la Sociedad (el “Deudor” o
la “Compañía”) aceptó la propuesta del Banco Chile y Banco del Estado de Chile (los “Bancos Acreedores”),
así como los términos y condiciones vinculantes contenidos en ella y sus anexos (los “Términos y
Condiciones”) bajo las cuales los Bancos Acreedores entregarán a la Compañía un financiamiento hasta por
un monto de US$260 millones (el “Crédito Senior”), más una línea de crédito para financiamiento del
Impuesto al Valor Agregado asociado a la construcción de la Central Hidroeléctrica Ñuble (el “Crédito IVA”)
por un monto de hasta US$59 millones requerido por Hidroeléctrica Ñuble SpA, en adelante el
“Financiamiento”. El Financiamiento se otorgará para la construcción y puesta en marcha de la central
hidroeléctrica Ñuble de 136MW en la Región de Bío Bío (el “Proyecto”). En dichos Términos y Condiciones
se establecía como fecha de cierre para suscribir el contrato de crédito del Financiamiento a más tardar el 25
de junio de 2015.
Con fecha 24 de junio de 2015, los Bancos Acreedores y el Deudor han acordado modificar los Términos y
Condiciones únicamente en el sentido de extender el plazo de validez de la oferta, del 25 de junio de 2015 al
15 de julio de 2015 y mantener la vinculación del Deudor hasta esa misma fecha, prorrogando
consecuencialmente la fecha de cierre para suscribir los contratos de crédito que regulan el Financiamiento,
así como los demás Documentos del Financiamiento que corresponda, a más tardar el 15 de julio de 2015.
En todo lo demás se mantienen plenamente vigentes y válidos los acuerdos alcanzados por las partes para el
Financiamiento, los cuales se encuentran contenidos en la documentación antes referida.
Sin otro particular, saluda atentamente a usted,
Alejandro Gómez V.
_ Gerente Gener
p.p. ELECTRICA PUNTILEA S.
C.C. Bolsa Electrónica de Santiago
Corredores de Bolsa de Valparaíso
Bolsa de Comercio de Santiago
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=7f873fc2bddfe4ba7ee1967826d1106cVFdwQmVFNVVRVEpOUkVFelRucE5OVTFuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909