Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

EDUCADORA SAN AGUSTIN DE MELIPILLA SOCIEDAD ANONIMA 2020-11-23 T-17:59

E

EDUCADORA SAN AGUSTIN
DE MELIPILLA S.A.

Melipilla, 23 de Noviembre de 2020

Señor

Joaquín Cortez Huerta.

Presidente

Comisión para el Mercado financiero
SANTIAGO

REF.: Remite documentación que indica.

Comunico a Ud. que con fecha 20 de Noviembre de 2020 se celebró Junta
Extraordinaria de Accionistas de esta Sociedad, en la cual se aprobó la
enajenación del 50% o más del activo social, en los términos del N? 9 del artículo
67 de la Ley 18.046, mediante la venta de los siguientes 6 inmuebles
pertenecientes a la sociedad:

1.- BIEN RAIZ: SAN AGUSTIN N*250, PROPIEDAD SINGULARIZADA SEGUN
SU INCRIPCIÓN DE DOMINIO VIGENTE DE FOJAS 162 V N * 310 DEL
REGISTRO DE PROPIEDAD DEL CONSERVADOR DE BIENES RAICES DE
MELIPILLA DEL AÑO 2001,

2.- BIEN RAIZ: VALDES N*”270 PROPIEDAD SINGULARIZADA SEGUN SU
INCRIPCIÓN DE DOMINIO VIGENTE DE FOJAS 22 N? 31 DEL REGISTRO DE
PROPIEDAD DEL CONSERVADOR DE BIENES RAICES DE MELIPILLA DEL
ANO 1988

3.- BIEN RAIZ: EGAÑA N*1217 (EX N*1057) EL BAJO QUE CORRESPONDE
AL LOTE 3BC -A PARCELA 3 PROPIEDAD SINGULARIZADA SEGUN SU
INCRIPCIÓN DE DOMINIO VIGENTE DE FOJAS 238 N * 346 DEL REGISTRO
DE PROPIEDAD DEL CONSERVADOR DE BIENES RAICES DE MELIPILLA
DEL AÑO 2011

4.- BIEN RAIZ: SAN MIGUEL N*290 PROPIEDAD SINGULARIZADA SEGUN
SU INCRIPCIÓN DE DOMINIO VIGENTE DE FOJAS 1476 N * 2279 DEL
REGISTRO DE PROPIEDAD DEL CONSERVADOR DE BIENES RAICES DE
MELIPILLA DEL AÑO 2005.

5.- BIEN RAIZ: SAN MIGUEL 250 PROPIEDAD SINGULARIZADA SEGUN SU
INCRIPCIÓN DE DOMINIO VIGENTE DE FOJAS 928 V N” 1496 DEL
REGISTRO DE PROPIEDAD DEL CONSERVADOR DE BIENES RAICES DE
MELIPILLA DEL AÑO 2001,

6.- BIEN RAIZ: EGAÑA 796 PROPIEDAD SINGULARIZADA SEGUN SU
INCRIPCIÓN DE DOMINIO VIGENTE DE FOJAS 1224 N ” 2104 DEL
REGISTRO DE PROPIEDAD DEL CONSERVADOR DE BIENES RAICES DE
MELIPILLA DEL AÑO 2010.

EDUCADORA SAN AGUSTÍN
DE MELIPILLA S.A.

El citado acuerdo, el que fue aprobado por la cantidad de 3.076 acciones emitidas
con derecho a voto, esto es, con un quórum superior a los 2/3 de tales acciones,
concedió a los accionistas disidentes el derecho a retiro de la sociedad, conforme
lo dispone el N*3 del inciso tercero, del artículo 69 de la precitada ley.

Se deja constancia que el derecho a retiro se podrá ejercer dentro del plazo de 30
días contados desde la fecha de la Junta, es decir hasta el 20 de diciembre de
2020 y para ello los accionistas disidentes que decidan retirarse de la Sociedad,
deberán manifestar su clara voluntad de ejercer dicho derecho por estar en
desacuerdo con la correspondiente decisión adoptada en la Junta, por carta
certificada o por presentación escrita entregada en las oficinas de la gerencia de la
Sociedad, ubicadas en calle San Agustin N*310, 3? Piso, de la ciudad de Melipilla.

Asimismo comunico a Ud.:

a.- Que el aviso destacado publicado en un diario de amplia circulación nacional a
que se refiere el artículo 126 ya mencionado en su inciso segundo se practicó el
día 22 de Noviembre de 2020 La Nación según consta de documento adjunto.-

b.- Que la comunicación escrita dirigida a los accionistas con derecho a retiro al
domicilio que tuvieren registtado en la sociedad se envió por cartas
certificadas vía Correos de Chile el día 23 de Noviembre de 2020. Se adjunta
formato de carta enviada.

Saluda atentamente al Sr. Presidente.

Antonio Zaninóvic Bou
Gereríte Generál
Educadora San qee de Melipilla Sociedad Anónima

/

É

Incl.: lo indicado

Código de verificación: =]*gEo9U[TUTP$FD_aVO+016vBW38ZJnx)jezY 4frLMwS

Aviso Económico

1.113 Otros Legales
domingo 22 de noviembre del 202(

Página 1/2

EDUCADORA SAN AGUSTÍN DE MELIPILLA SOCIEDAD ANÓNIMA
SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA

EDUCADORA SAN AGUSTÍN DE MELIPILLA SOCIEDAD ANÓNIMA
SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA
INSCRIPCIÓN REGISTRO DE VALORES N’ 734

En Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada el 20 de noviembre de 2020, se acordó,
entre otras materias, aprobar conforme con el artículo 67 N* 9 de la Ley N” 18.046 de
Sociedades Anónimas, la enajenación del 50% o más de los activos de Educadora San
Agustín de Melipilla Sociedad Anónima, en adelante la ?Sociedad?, y los demás acuerdos
necesarios para llevar a cabo dicha enajenación.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 82 de la precitada Ley N” 18.046, la aprobación del
50% o más de los activos de la Sociedad, concede a los accionistas disidentes el derecho a
retiro de la misma.

Se considerarán accionistas disidentes, a todos aquellos que en la referida Junta se opusieron
a la enajenación del 50% o más de los activos de la Sociedad, y a aquellos que, no habiendo
concurrido a la Junta, manifestaren’su disidencia por escrito a la Sociedad, dentro del plazo de
30 días siguientes a la fecha de celebración de la misma, esto es hasta el 20 de diciembre de
2020.

Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 69 de la mencionada Ley y su Reglamento,
el derecho a retiro deberá ser ejercido por el accionista disidente dentro del señalado plazo de
30 días, mediante presentación escrita entregada en las oficinas de la Sociedad, ubicadas en
calle SAN AGUSTIN N*310,3* PISO, de la ciudad de Melipilla, de lunes a viernes, en horario
de 09:00 a 14:00 horas o mediante carta certificada remitida a dicha dirección, en cuyo caso
se considerará como fecha de recepción por la Sociedad el tercer día hábil siguiente al de su
entrega en las oficinas de correos. El derecho a retiro deberá ejercerse por el total de
acciones que el accionista disidente tenía inscritas a su nombre a la fecha que determinó el
derecho a participar en la citada Junta, esto es, a la medianoche del día 14 de noviembre de
2020, y que mantenga a la fecha en que comunique a la Sociedad su intención de retirarse de
ella.

Al no tener presencia bursátil las acciones de la Sociedad, el precio por acción a
caso de ejercerse el derecho a retiro, será el valor de libros de la acción, el cual, cs
el último balance cerrado y aprobado con fecha 31 de Diciembre de 204
UF27,8308958. A

El pago del precio a los accionistas que ejerzan su derecho a retiro se efectuará a través de
_ cualquiera de las alternativas usadas para el pago de los dividendos:

1. Depósito en cuenta corriente o de ahorro bancaria, de cualquier plaza del país, cuyo titular

sea el accionista.

2. Envío de cheque por correo certificado al domicilio del accionista que figure en el Registto

de Accionistas de lá Sociedad. *

Proviaencia 1860, oficina 113, | Representante Logal: Luis Novoa Miranda AL
ON
q) NAS
AAA AE

Código de verificación: =*gEo9U[luTP$FD_aVO+D16vBW38ZJnx)jezY4frLMwS

+562 2632 5014 Aviso Económico
legalesGlanacion.cl

LEG/ LES Av. Nueva Providencia 1860, of. 113 Otros Legales
Providencia, Santiago, Chile domingo 22 de noviembre del 2020

legales.lanacion.cl Página 2/2

A los accionistas que no tengan registrada una modalidad de pago, se les pagará de acuerdo
con la modalidad indicada en el número 2 precedente.

Previo al pago del derecho a retiro, los accionistas deberán firmar el correspondiente traspaso
de acciones, identificarse mediante su cédula de identidad y hacer entrega a la Sociedad de
sus títulos de acciones, salvo los casos en que éstos se encuentren en custodia en ella.
Tratándose de accionistas, personas jurídicas o naturales que actúen a través de
representantes o apoderados, deberán acompañarse los documentos que acrediten las
respectivas personerías o poderes, los que deberán encontrarse vigentes.

El accionista disidente podrá renunciar a hacer efectivo su derecho a retiro, hasta antes que la
Sociedad le efectúe el pago.

EL GERENTE GENERAL

Av. Nueva Providencia 1860, ohcina 113, A AS AAA LS
AO E NA A
o Ll) A

Melipilla, 20 de Noviembre de 2020

Señor Accionista
PRESENTE

Ref.: Informa sobre derecho a retiro

De nuestra consideración:

En Junta Extraordinaria de Accionistas de Educadora San Agustín de Melipilla Sociedad Anónima, celebrada
el 20 de noviembre de 2020, se acordó, entre otras materias, aprobar conforme con el artículo 67 N* 9 de la
Ley N* 18.046 de Sociedades Anónimas, la enajenación del 50% o más de los activos de la Sociedad, y los
demás acuerdos necesarios para llevar a cabo dicha enajenación.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 69 de la precitada Ley N” 18.046, la aprobación del 50% o más de
los activos de la Sociedad, concede a los accionistas disidentes el derecho a retiro de la misma.

Se considerarán accionistas disidentes, a todos aquellos que en la referida Junta se opusieron a la
enajenación del 50% o más de los activos de la Sociedad, y a aquellos que, no habiendo concurrido a la
Junta, manifestaren su disidencia por escrito a la Sociedad, dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha
de celebración de la misma, esto es hasta el 20 de diciembre de 2020.

Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 69 de la mencionada Ley y su Reglamento, el derecho a
retiro deberá ser ejercido por el accionista disidente dentro del señalado plazo de 30 días, mediante
presentación escrita entregada en las oficinas de la Sociedad, ubicadas en calle San Agustín N*310, 3” piso,
de la ciudad de Melipilla, de lunes a viernes, en horario de 09:00 a 14:00 horas, o mediante carta certificada
remitida a dicha dirección, en cuyo caso se considerará como fecha de recepción por la Sociedad el tercer
día hábil siguiente al de su entrega en las oficinas de correos.

El derecho a retiro deberá ejercerse por el total de acciones que el accionista disidente tenía inscritas a su
nombre a la fecha que determinó el derecho a participar en la citada Junta, esto es, a la medianoche del día
14 de noviembre de 2020, y que mantenga a la fecha en que comunique a la Sociedad su intención de
retirarse de ella.

Al no tener presencia bursátil las acciones de la Sociedad, el precio por acción a pagar, en caso de ejercerse
el derecho a retiro, será el valor de libros de la acción, el cual, conforme con el último balance cerrado y
aprobado con fecha 31 de Diciembre de 2019, es de UF27,8308958.

El pago del precio a los accionistas que ejerzan su derecho a retiro se efectuará a través de cualquiera de las
alternativas usadas para el pago de los dividendos:

1. Depósito en cuenta corriente o de ahorro bancaria, de cualquier plaza del país, cuyo titular sea el
accionista

2. Envío de cheque por correo certificado al domicilio del accionista que figure en el Registro de
Accionistas de la Sociedad.

A los accionistas que no tengan registrada una modalidad de pago, se les pagará de acuerdo con la
modalidad indicada en el número 2 precedente.

Previo al pago del derecho a retiro, los accionistas deberán firmar el correspondiente traspaso de acciones,
identificarse mediante su cédula de identidad y hacer entrega a la Sociedad de sus títulos de acciones, salvo
los casos en que éstos se encuentren en custodia en ella. Tratándose de accionistas, personas jurídicas o
naturales que actúen a través de representantes o apoderados, deberán acompañarse los documentos que
acrediten las respectivas personerías o poderes, los que deberán encontrarse vigentes

El accionista disidente podrá renunciar a hacer efectivo su derecho a retiro, hasta antes que la Sociedad le
efectúe el pago

EL GERENTE GENERAL

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=b7ea6f156b5fecfa19adec05b78f2c8aVFdwQmVVMUVSWGhOUkZFMFRVUkZNRTVuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108

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