Resumen corto:
ENGIE Chile demanda a Total Energies por incumplimiento de contrato de GNL, con una compensación de US$101.2 millones, de los cuales US$32.7 millones ya fueron recibidos en 2025.
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Docusign Envelope ID: CA5C7CF5-BC62-4AC3-AE40-5EE58111533C
A ECNGIC
Santiago, 18 de junio de 2025.
Señora
Solange Berstein
Presidenta
Comisión para el Mercado Financiero Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1449 Presente
Ref: HECHO ESENCIAL
De mi consideración:
ENGIE Energía Chile S.A., sociedad anónima abierta (en adelante ENGIE o la Sociedad), en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N* 18.045 y en la Norma de Carácter General N* 30 de la Comisión para el Mercado Financiero, por medio de la presente comunica en el carácter de hecho esencial respecto de la Sociedad, de sus negocios, de sus valores de oferta pública o de la oferta de ellos, lo siguiente:
Con fecha 17 de junio en curso, la Sociedad fue notificada de la sentencia definitiva dictada por el tribunal arbitral constituido ante la International Chamber of Commerce (ICC) en el arbitraje internacional iniciado por ENGIE contra su proveedor de gas natural licuado (GNL), Total Energies Gas € Power Limited (Total), en relación con el incumplimiento de uno de los contratos de suministro de GNL celebrados con dicho proveedor (denominado Contrato 1) y que significó la falta de entrega total durante 2023 y parcial durante 2024, de los cargos de GNL comprometidos en dicho contrato. El Contrato 1 está sujeto a la ley del estado de Nueva York y tiene plazo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.
El incumplimiento contractual de Total y la consecuente menor disponibilidad de GNL a partir de 2023, implicó para ENGIE disponer de un menor volumen de GNL para la generación de electricidad en el Sistema Eléctrico Nacional e incurrir en costos adicionales para disponer de energía de reemplazo, los cuales ya han sido reflejados en los estados financieros de 2023 y 2024.
Como consecuencia de lo anterior, y al no haber prosperado los esfuerzos y las negociaciones mantenidas al efecto con Total, la Sociedad solicitó ante la ICC la constitución del tribunal arbitral previsto en el Contrato 1 y, a continuación, presentó ante éste las acciones judiciales conducentes a hacer efectiva la responsabilidad civil por daños de dicho proveedor.
El laudo del tribunal arbitral dictaminó, entre otros, que Total incumplió sus obligaciones contractuales de (i) suministrar a ENGIE en 2023 cuatro cargos de GNL, y (ii) suministrar a ENGIE en 2024 un cargo de GNL. En consecuencia, el Tribunal ordenó a Total pagar una compensación por un monto aproximado de USS 101.200.000, de los cuales aproximadamente US$ 32.700.000 fueron recibidos durante 2025, más los intereses según la tasa acordada por las partes en el Contrato 1, compuestos
ENGIE
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A ECNGIC mensualmente, devengados en gran medida desde el 1 de enero de 2024 y que se continuarán devengando sobre las sumas pendientes de pago hasta el momento del pago por parte de Total.
Con todo, la referida sentencia arbitral podría ser objeto de un recurso de derecho estricto ante la Corte de Apelaciones de París, con el objeto de intentar dejar sin efecto lo resuelto.
Finalmente, hacemos presente que no es posible estimar, a esta fecha, el impacto que tendría el laudo arbitral en los resultados de la Sociedad para 2025, especialmente considerando que aquel aún no se encuentra a firme.
Sin otro particular, la saluda muy atentamente,
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Rosaline Corinthien ENGIE Energía Chile S.A.
C.C.: Bolsa de Comercio de Santiago – Bolsa de Valores
Initial Bolsa Electrónica de Chile – Bolsa de Valores | IN y
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Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=14eae0e07180aa482e5b28d00ce261d3VFdwQmVVNVVRVEpOUkZGNVRYcFJNVTEzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1750269001