Resumen corto:
Engie Energía Chile S.A. alcanzó un acuerdo con IIC para vender documentos de pago por hasta USS 355 millones, generando ingresos de aproximadamente USS 8 millones, con ventas adicionales entre USS 75 y USS 90 millones.
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Docusign Envelope ID: FF1AFCEC-B3B7-4CDD-8DE4-A173348AF5A8
CNGIe
Santiago, 8 de Octubre de 2024
Señora
Solange Berstein Jáuregui
Presidenta
Comisión para el Mercado Financiero Avda. Libertador Bernardo O’Higgins 1449 Presente
Ref.: HECHO ESENCIAL De mi consideración:
Engie Energía Chile S.A., sociedad anónima abierta, en adelante indistintamente EECL o la Sociedad, en virtud de lo dispuesto en los artículos 9* y 10* inciso 2 de la Ley 18.045, por medio de la presente comunica en el carácter de hecho esencial respecto de la Sociedad, de sus negocios, de sus valores de oferta pública o de la oferta de ellos, lo siguiente:
Con fecha 7 de octubre de 2024 la Sociedad alcanzó un acuerdo con Inter-American Investment Corporation (1IC) en conformidad al cual, sujeto a ciertas condiciones, la Sociedad venderá a lIC documentos de pago (DDP) que resulten de la aplicación del mecanismo de estabilización de precios conforme a la Ley número veintiún mil cuatrocientos setenta y dos, modificada en virtud de la Ley número veintiún mil seiscientos sesenta y siete, que Crea un Fondo de Estabilización de Tarifas y Establece un Nuevo Mecanismo de Estabilización Transitorio de Precios de la Electricidad para Clientes Sometidos a Regulación de Precios (la Ley veintiún mil cuatrocientos setenta y dos, así modificada, la Ley PEC 111), la Resolución Exenta número ochenta y seis de dos mil veintitrés, modificada por la Resolución Exenta número trecientos treinta y cuatro de dos mil veintitrés y por la Resolución Exenta número trescientos setenta y nueve de dos mil veinticuatro, todas de la Comisión Nacional de Energía. La Ley PEC lll creó un fondo de estabilización de tarifas y estableció un nuevo mecanismo transitorio de estabilización de precios de la energía eléctrica para clientes sujetos a regulación de tarifas por hasta 5.500 millones de dólares de los Estados Unidos de América, cuya vigencia se extenderá hasta que se extingan los saldos originados por aplicación de dicha ley, lo cual no podrá ser en una fecha posterior al día 31 de diciembre de 2035.
En virtud del referido acuerdo la Sociedad podrá vender a lIC los DDP que se originen como consecuencia de la diferencia entre la facturación que hubiese resultado al aplicar las tarifas de energía y potencia definidas en los contratos de suministro suscritos entre la Sociedad, sus filiales y las empresas concesionarias de Distribución y la facturación efectiva de las tarifas que resulten de aplicar la Ley PEC III.
Se estima que un primer grupo de los DDP que se emitan a nombre de la Sociedad con posterioridad al acuerdo alcanzado con IIC podría ascender a aproximadamente USS 355 millones, los que serán vendidos, cedidos y transferidos a dicha entidad en la medida que se cumplan ciertas condiciones suspensivas, en cuyo caso generarán ingresos financieros por un monto aproximado de USS 8 millones.
Luego de esta primera venta al IC se espera que nuevos documentos de pago sean reconocidos a la Sociedad por un monto adicional de entre USS75 millones y USS90 millones, cuya venta esta sujeta al cumplimiento de una serie de condiciones por lo que sus efectos no son posibles de estimar a esta fecha.
Docusign Envelope ID: FF1AFCEC-B3B7-4CDD-8DE4-A173348AF5A8 A ENG Sin otro particular, le saluda atentamente,
Firmado por: 079331A060DD484…
Eduardo Milligan Chief Financial Officer
Engie Energía Chile S.A.
C.C: Bolsa de Comercio de Santiago.
Bolsa Electrónica de Chile.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=887ffa5c91107b421013921aa818c9ecVFdwQmVVNUVSWGROUkZWNVRWUlZORTFCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1728434701