ECNGIe
Santiago, 28 de octubre de 2016.
Señor
Carlos Pavez Tolosa
Superintendente
SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS
Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1449
Santiago.
Ref.: HECHO ESENCIAL ENGIE ENERGÍA CHILE S.A.
De nuestra consideración:
ENGIE ENERGÍA CHILE S.A. (la “Sociedad”), sociedad anónima abierta inscrita en el Registro
de Valores con el N° 0273, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9° e inciso segundo del
artículo 10% de la Ley 18.045 y en la Norma de Carácter General N° 30 de esta
Superintendencia, por medio de la presente, comunica la siguiente información en carácter de
hecho esencial respecto de la Sociedad, de sus negocios, de sus valores de oferta pública o de
la oferta de ellos:
En relación con el financiamiento que la sociedad Transmisora Eléctrica del Norte S.A. (“TEN”)
-en la cual la Sociedad tiene una participación del 50%- está negociando con un grupo
relevante de bancos extranjeros y locales, y que tiene por objeto financiar el proyecto de
construcción de una línea de transmisión eléctrica de 600 km de largo aproximadamente más
todas sus subestaciones e instalaciones, la Junta Extraordinaria de Accionistas de Engie
Energía Chile S.A. celebrada con fecha 28 de octubre de 2016 acordó autorizar: (i) la
constitución de prenda comercial, prenda sin desplazamiento de primer y segundo grado,
prohibición de gravar y enajenar y, en general, cualquier garantía real, sobre las acciones
emitidas por TEN de propiedad de la Sociedad; y la constitución de prenda comercial, prenda
sin desplazamiento de primer y segundo grado y cesiones condicionales, sobre los préstamos
que haya otorgado o en el futuro otorgue la Sociedad a TEN, previa subordinación de los
mismos; todo lo anterior con el objeto de caucionar todo o parte de las obligaciones de TEN
derivadas del referido financiamiento; y (ii) la suscripción y otorgamiento de las demás
declaraciones y compromisos que los referidos bancos exijan a la Sociedad, en su calidad de
accionista de TEN, en el contexto del financiamiento, tales como la obligación de aportar
fondos a ésta, en la forma de aumentos de capital o préstamos subordinados, por el
equivalente a aproximadamente un 10% de la inversión total del proyecto más algunas
contingencias de monto y plazo acotados, las obligaciones habituales en financiamientos de
proyectos con recurso limitado de los accionistas, compromisos de hacer y de no hacer,
eventos de incumplimiento y la obligación de mantener cierto porcentaje de participación en
TEN durante la vigencia del referido financiamiento.
Sin otro particular, saluda atentamente a Ud,,
c.c. Bolsa de Comercio de Santiago – Bolsa de Valores
Bolsa Electrónica de Chile – Bolsa de Valores
Bolsa de Corredores de Valparaíso – Bolsa de Valores
Engie Energía Chile S.A.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=0ffd136f46d46b13732bbc399a59bf3aVFdwQmVFNXFSWGROUkVVeVRYcE5kMDFSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909