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ECHEVERRIA, IZQUIERDO S.A. 2024-08-29 T-13:16

E

Resumen corto:
Echeverría Izquierdo S.A. aprueba por unanimidad la Política de Habitualidad para operaciones con partes relacionadas, con un monto máximo del 15% de ingresos totales. Inscripción en Registro de Valores N°1095, Santiago, 29/08/2024.

**********
y ECHEVERRIA IZQUIERDO

HECHO ESENCIAL

ECHEVERRIA, IZQUIERDO S.A.
INSCRIPCION REGISTRO DE VALORES N*1095

Santiago, 29 de agosto de 2024.

Señora

Solange Berstein Jáuregui Presidente

Comisión para el Mercado Financiero Presente

De nuestra consideración:

De conformidad a lo previsto en la Ley N 18.046, y en atención a la Norma de Carácter General N 501 de la Comisión para el Mercado Financiero, y estando debidamente facultado, informo a Ud., en carácter de Hecho Esencial, lo siguiente:

El Directorio de Echeverría Izquierdo S.A., en sesión extraordinaria de fecha 28 de agosto de 2024, acordó por unanimidad de los Directores presentes y previa lectura del Informe del Comité de Directores de la Sociedad, emitido con fecha 27 de agosto de 2024, aprobar la Política de Habitualidad de Echeverría Izquierdo S.A. con Partes Relacionadas, cuya copia se anexa a la presente.

Sin otro particular, saluda muy atentamente a Uad.,

Cristian Firmado z digitalmente por Andrés Cristian Andrés Saitúa Saitúa Doren [rieñór Salvia alan Gerente Administración y Finanzas Echeverría Izquierdo S.A.

eb Bolsa de Comercio de Santiago Bolsa Electrónica de Chile POLÍTICA GENERAL DE HABITUALIDAD

PARA OPERACIONES DE

ECHEVERRIA. IZQUIERDO S.A.

CON

E na

PARTES RELACIONADAS

El artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas (‘”‘LSA””) establece que una sociedad anónima abierta sólo podrá celebrar operaciones con partes relacionadas cuando éstas tengan por objeto contribuir al interés social, se ajusten en precio, términos y condiciones a aquéllas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación, y cumplan con los requisitos y procedimientos que se señalan en los numerales | al 7 del artículo 147 de la LSA (“Procedimiento de Aprobación de Operaciones con Partes Relacionadas”).

El artículo 147 de la LSA autoriza a que puedan ejecutarse sin cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en los numerales 1) al 7) del referido artículo, previa aprobación del Directorio, las siguientes operaciones: (i) aquellas que no sean de monto relevante; (1) aquellas que se realicen entre personas jurídicas en las cuales la sociedad posea, directa o indirectamente, al menos un 95% de la propiedad de la contraparte; y (fi) aquellas que conforme a la política general de habitualidad aprobado por el Directorio, sean ordinarias en consideración al giro social y no superen el 10% del activo de la sociedad.

En consecuencia, para Echeverría, Izquierdo S.A., en adelante ElSA o la Sociedad, quedan comprendidas entre las operaciones referidas en el párrafo anterior, las que se indican a continuación:
1.- Operaciones que, conforme a políticas generales de habitualidad determinadas por el Directorio, sean ordinarias en consideración al giro social, y no superen el 10% del activo de la Sociedad

Conforme al artículo 147 letra b) inciso segundo de la LSA aquellas operaciones que, conforme a políticas generales de habitualidad (“Políticas de Habitualidad”) aprobadas por el directorio de la sociedad, sean ordinarias en consideración al giro social, no será necesario someterlas al Procedimiento de Aprobación de Operaciones con Partes Relacionadas. El acuerdo que establezca dichas Políticas de Habitualidad o su modificación deberá contar con el pronunciamiento del Comité de Directorio, quien deberá evacuar un informe respecto de las mismas, cuya copia se enviará al Directorio de la sociedad para ser leído en la sesión de directorio en la que se resuelva su aprobación o rechazo, adicionalmente será informado a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) como hecho esencial cuando corresponda y puesto a disposición de los accionistas en las oficinas sociales y en el sitio web institucional de las sociedades que cuenten con tales medios.

Conforme a lo anterior, habida consideración de lo dispuesto en la Norma de Carácter General N*501 de 8 de Enero de 2024 impartida por la CMF, el Directorio de ElSA en su Sesión Extraordinaria celebrada el 28 de Agosto de 2024, acordó por la unanimidad de los Directores presentes y previa lectura del informe del Comité de Directores de EISA, aprobar las presentes “Políticas de Habitualidad”.

2.- Objetivo y Alcance de las Políticas de Habitualidad

La presentes Políticas de Habitualidad tienen por objeto determinar las operaciones habituales de la Sociedad que, siendo ordinarias en consideración al giro social, podrán efectuarse, ejecutarse yo celebrarse con partes relacionadas (las Operaciones Habituales”), sin necesidad de cumplir con los requisitos, formalidades y procedimientos que se establecen en los numerales 1 a 7 del artículo 147 de la LSA, en la medida que dichas operaciones tengan por objeto contribuir al interés social y se ajusten en precio, términos y condiciones a aquéllas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su celebración.
El Directorio de EISA ha considerado necesario contar con las presentes Políticas de Habitualidad para lograr el oportuno y eficiente cumplimiento de los objetivos sociales de ElSA, por lo que se hace necesario y conveniente excepcionar ciertas operaciones de naturaleza financiera, operaciones relativas al desarrollo de proyectos de ingeniería, construcción, montaje, inmobiliarios, prestación de servicios de administración financiera, gerenciales y similares, arriendo de bienes, servicios informáticos y de comunicaciones, de marketing y publicitarias, entre otras que se describen en el número
3.- siguiente, del cumplimiento de los requisitos para su aprobación establecidos en el artículo 147 de la Ley N18.046 sobre Sociedades Anónimas.

3.- Giro Social de Echeverría. Izquierdo S.A.

De acuerdo a sus Estatutos Sociales, la Sociedad tiene como objeto:

1) Efectuar inversiones mobiliarias tanto en Chile como en el exterior, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio, cuelas en ellos, pudiendo comprar, vender o conservar tales inversiones, tomar en interés o participar como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza; li) Crear, financiar, prometer y administrar, por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades;

11) Percibir e invertir los frutos de las inversiones y las demás actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados.

4.- Política de Habitualidad celebrada por la Sociedad con filiales de EISA

Se considerarán operaciones habituales (“Operaciones Habituales”), todas aquellas operaciones, actos, contratos yo negocios que la Sociedad realice con partes relacionadas, sujetándose a los montos máximos que más adelante se indican y cualquiera sea la duración, extensión yo periodicidad de su contratación en ellas, en la medida que dichas operaciones se enmarquen dentro del objeto social indicado en el numeral tercero anterior, yo sean necesarias para el normal desarrollo de las actividades de la Sociedad en el ejercicio y cumplimiento de su giro social. Sin perjuicio de lo anterior, todas estas operaciones deberán siempre tener por objeto contribuir al interés social y ajustarse en precio, términos y condiciones a aquéllas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su realización, ejecución o celebración.

5.- Operaciones Habituales

Se entenderán por Operaciones Habituales y Ordinarias del giro social de ElSA, las siguientes:

a) Operaciones con partes relacionadas relativas al desarrollo de proyectos de ingeniería, construcción y montaje, proyectos inmobiliarios y la gestión u otorgamiento de financiamientos asociados a los mismos;

b) Operaciones financieras de cuenta corriente mercantil yo préstamos financieros, se celebren con alguna empresa relacionada con objeto de realizar una correcta y eficiente administración de los recursos financieros de la Sociedad;

c) Otras operaciones financieras con partes relacionadas, tales como inversiones de renta fija o variable, compra y venta de divisas y en general todo tipo de Operaciones de cambio internacionales, remesas de divisas al exterior e internación de divisas desde el extranjero, operaciones de derivados financieros, swaps, líneas de sobregiro, boletas de garantía, contratos de forwards, letters of credit, stand-by letters of credit, coberturas de tasa, futuros y operaciones habituales de tesorería;

d) Operaciones con partes relacionadas que tengan por objeto proveer servicios de administración financiera, servicios gerenciales y otros similares como servicios contables, de informes financieros, control de gestión, asesorías legales, tributarias, de seguros, aprovisionamiento, contraloría y auditoría interna y en general la provisión de servicios de back office;

e) Operaciones de arriendo de oficinas, estacionamientos, bodegas y de provisión de servicios de infraestructura;

f) Operaciones con partes relacionadas relativas a servicios informáticos, telefónicos, redes, servicios de data center, provisión de hardware y, en general, administración de datos y provisión de servicios de tecnologías de la información;

g) Operaciones con partes relacionadas relativas a servicios de marketing y de todo tipo de servicios publicitarios.
6.- Carácter de ordinarias

Las operaciones descritas en el número 5 anterior, se considerarán ordinarias en la medida que cumplan y mantengan las siguientes condiciones: (a) tengan por objeto contribuir al interés social y se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado en el momento de su celebración; (b) sean recurrentes, esto es, haberse celebrado al menos una vez cada 18 meses en los últimos 3 años, o haberse celebrado en el marco de un contrato de tracto sucesivo, ejecución diferida o de renovación automática; y (c) no tengan un efecto relevante en la situación económica, financiera o jurídica de ElSA.
Por su naturaleza las siguientes operaciones se reputará que tienen un efecto relevante en la Sociedad: 1) las operaciones que se realizan en el marco de una liquidación de activos que comprometiera la solvencia de la entidad o en el marco de una fusión de sociedades: y 2) las operaciones en que pueda comprometerse el equivalente a más del 30% de los ingresos o egresos totales del ejercicio anual anterior de la Sociedad.

Si a futuro alguna de las operaciones descritas en el número 5 dejare de cumplir alguna de dichas condiciones, su celebración requerirá de la aprobación previa del Directorio o de la

Junta de Accionistas, según corresponda.

7.- Montos máximos

Las operaciones contempladas en el número 5 de esta Política tendrán el siguiente monto máximo: El monto máximo por operación individualmente considerada será el 15% de los ingresos totales consolidado de EISA en el ejercicio de la Sociedad, inmediatamente anterior.
8.- Operaciones con Partes Relacionadas celebradas por filiales de ElSA

De conformidad al artículo 149 de la LSA, las reglas y procedimientos señalados en los numerales precedentes se aplicarán también a las operaciones con partes relacionadas que celebren las filiales de ElSA, sin importar su naturaleza jurídica. Tratándose de sociedades que no sean anónimas, se aplicarán las normas del Título XVI de la LSA en la medida que lo permitan sus instancias societarias.

Cada filial llevará un registro con todas las operaciones con partes relacionadas que celebre, indicando partes involucradas, fecha de aprobación, fecha de celebración, objeto de la transacción y monto involucrado.

9.- Mecanismos de control a las operaciones en el marco de la Política de Habitualidad

Para que las operaciones habituales señaladas en el número 5 anterior puedan ejecutarse al amparo de esta Política, la Gerencia de Finanzas, de EISA deberá verificar que ellas cumplen con los requisitos legales aplicables, señalados en el número 6 de esta Política, esto es, que las operaciones tengan por objeto contribuir al interés social, que se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación y que no comprometan más del monto máximo de la operación establecido en el número 7 precedente.

10.- Encargado de cumplimiento

La Gerencia de Cumplimiento de EISA tendrá a su cargo la función de verificación de los mecanismos de control a que se refiere el número anterior y reportará cada tres meses al Comité de Directores y al Directorio de ElSA.

11.- Mecanismos de divulgación. Publicidad

Para los efectos de lo dispuesto en la letra b) del inciso segundo del artículo 147 de la LSA, se hace presente que esta Política de Habitualidad se encontrará a disposición de los accionistas en las oficinas sociales de EISA, ubicadas en calle Rosario Norte N 532, piso 8, Las Condes, Gerencia de Cumplimiento, y será debidamente publicada en el sitio de Internet de la Sociedad (www. ei.cl).

12.- Vigencia

La presente Política de Habitualidad entrará en vigencia con esta misma fecha y se mantendrá en vigor mientras el Directorio de la Sociedad no acuerde su modificación.
En dicho caso, las modificaciones pertinentes serán puestas a disposición de la CMF y se cumplirán los requisitos de publicidad exigidos por la LSA y la Norma de Carácter General N*501.

Santiago, 28 de Agosto de 2024.

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=5391149e9fee96abc435fb048fe2676cVFdwQmVVNUVRVFJOUkZFeFRrUlpORTVSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1724952001

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