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HECHO ESENCIAL
ECHEVERRIA IZQUIERDO S.A.
INSCRIPCION REGISTRO DE VALORES N*1095
Santiago, 11 de Septiembre de 2012
El-0040/12
Señor
Fernando Coloma Correa
Superintendente de Valores y Seguros
Presente
Ref.: Política de Habitualidad.
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, y en virtud de lo dispuesto por el Artículo 9” e inciso segundo del
Artículo 10? de la Ley N*18.045, estando debidamente facultado comunico a Ud., en carácter
de hecho esencial respecto de Echeverria, Izquierdo S.A. (la Sociedad), lo siguiente:
En conformidad a lo dispuesto por el artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas, el
Directorio de la Sociedad en Sesión Extraordinaria realizada el día 06 de Septiembre del año
en curso, acordó aprobar la Política General de Habitualidad para Operaciones de Echeverría
Izquierdo S.A. con Personas Relacionadas (Política de Habitualidad), cuya copia se adjunta a
la presente. De esta forma la Sociedad puede realizar operaciones con relacionados a
conformidad con esta Política de Habitualidad.
Ñ
Sin otro particular, lo saluda atentamente,
Cristián Saitua D.
) Gerente General
“Echeverría Izquierdo S.A.
c.c.: Bolsa de Comercio de Santiago
Bolsa Electrónica de Chile
Bolsa de Corredores de Valparaíso
ph +56 2 631 46 00 | ei.cl | Rosario Norte 532, Piso 8, Las Condes, Santiago – Chile
POLÍTICA GENERAL DE HABITUALIDAD
PARA OPERACIONES DE
ECHEVERRIA IZQUIERDO S.A.
CON
PERSONAS RELACIONADAS
El artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas (FLSA”) establece que una
sociedad anónima abierta sólo podrá celebrar operaciones con partes relacionadas cuando
éstas tengan por objeto contribuir al interés social, se ajusten en precio, términos y
condiciones a aquéllas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación, y
cumplan con los requisitos y procedimientos que se señalan en los numerales 1 al 7 del
artículo 147 de la LSA (“Procedimiento de Aprobación de Operaciones con Personas
Relacionadas”).
Sin perjuicio de lo anterior, conforme al articulo 147 letra b) inciso segundo de la
LSA aquellas operaciones que, conforme a políticas generales de habitualidad (“Políticas
de Habitualidad”) determinadas por el directorio de la sociedad, sean ordinarias en
consideración al giro social, no será necesario someterlas al Procedimiento de Aprobación
de Operaciones con Personas Relacionadas. El acuerdo que establezca dichas Políticas de
Habitualidad o su modificación será informado como hecho esencial y puesto a disposición
de los accionistas en las oficinas sociales y en el sitio en Internet de las sociedades que
cuenten con tales medios, sin perjuicio de informar las operaciones como hecho esencial
cuando corresponda.
Conforme a lo anterior, el Directorio de Echeverría Izquierdo S.A. (la “Sociedad”)
en su Sesión Ordinaria celebrada el 06 de Septiembre de 2012, acordó por la unanimidad de
los Directores presentes aprobar las presentes “Políticas de Habitualidad”.
1.- Objetivo y Alcance de las Políticas de Habitualidad
La presentes Políticas de Habitualidad tienen por objeto determinar las Operaciones
habituales de la Sociedad que, siendo ordinarias en consideración al giro social, podrán
efectuarse, ejecutarse y/o celebrarse con partes relacionadas (las “Operaciones
Habituales”), sin necesidad de cumplir con los requisitos, formalidades y procedimientos
que se establecen en los numerales 1 al 7 del artículo 147 de la LSA, en la medida que
dichas operaciones tengan por objeto contribuir al interés social y se ajusten en precio,
términos y condiciones a aquéllas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su
celebración.
2. Giro Social de Echeverría Izquierdo S.A.
De acuerdo a sus Estatutos Sociales, la Sociedad tiene como objetos:
a) Efectuar inversiones mobiliarias tanto en Chile como en el exterior, especialmente
en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio, cuotas en
ellos, pudiendo comprar, vender o conservar tales inversiones, tomar en interés o
participar como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza;
b) crear, financiar, prometer y administrar, por cuenta propia o de terceros, cualquier
clase de negocios, empresas o sociedades;
Cc) percibir e invertir los frutos de las inversiones y las demás actividades conexas o
conducentes a los objetivos señalados.
3.- Política de Habitualidad
Se considerarán operaciones habituales (“Operaciones Habituales”), todas aquellas
Operaciones, actos, contratos y/o negocios que la Sociedad realice con partes relacionadas,
independiente de cual sea su monto o cuantía y Cualquiera sea la duración, extensión y/o
periodicidad de su contratación en ellas, en la medida que dichas operaciones se enmarquen
dentro del objeto social indicado en el numeral segundo anterior, y/o sean necesarias para el
normal desarrollo de las actividades de la Sociedad en el ejercicio y cumplimiento de su
giro social. Sin perjuicio de lo anterior, todas estas Operaciones deberán siempre tener por
objeto contribuir al interés social y ajustarse en precio, términos y condiciones a aquéllas
que prevalezcan en el mercado al tiempo de su realización, ejecución o celebración.
De acuerdo a lo anterior, se-entenderán por Operaciones Habituales:
a) Operaciones con personas relacionadas relativas al desarrollo de proyectos de
ingeniería, construcción y montaje, proyectos inmobiliarios y la gestión u
otorgamiento de financiamientos asociados a los mismos;
b) Operaciones financieras de cuenta corriente mercantil y/o préstamos financieros, se
celebren con alguna empresa relacionada con objeto de realizar una correcta y
eficiente administración de los recursos financieros de la Sociedad;
Cc) Otras operaciones financieras con partes relacionadas, tales como inversiones de
renta fija o variable, compra y venta de divisas y en general todo tipo de
Operaciones de cambio internacionales, remesas de divisas al exterior e
internación de divisas desde el extranjero, Operaciones de derivados financieros,
swaps, líneas de sobregiro, boletas de garantía, contratos de forwards, letters of
credit, stand-by letters of credit, coberturas de tasa, futuros y operaciones
habituales de tesorería;
d) Operaciones con partes relacionadas que tengan por objeto proveer servicios de
administración financiera, servicios gerenciales, y otros similares como
servicios contables, de informes financieros, control de gestión, asesorías
legales, tributarias, de seguros, aprovisionamiento, contraloría y auditoría
interna y en general la provisión de servicios de back office;
e) Operaciones de arriendo de oficinas, estacionamientos, bodegas y de provisión de
servicios de infraestructura;
f) Operaciones con partes relacionadas relativas a servicios de informáticos,
telefónicos, redes, servicios de data center, provisión de hardware y, en general,
administración de datos y provisión de servicios de tecnologías de la
información.
g) Operaciones con partes relacionadas relativas a servicios de marketing y de todo
tipo de servicios publicitarios;
El directorio deja expresa mención que el presente listado es meramente referencial y,
por lo tanto, no taxativo.
4.- Publicidad
Para los efectos de lo dispuesto en la letra b) del inciso segundo del artículo 147 de
la LSA, se hace presente que esta Política de Habitualidad se encontrará a disposición de
los accionistas en las oficinas sociales y será debidamente publicado en el sitio de Internet
de la Sociedad (www.ei.cl).
5.- Vigencia
La presente Política de Habitualidad entrará en vigencia de esta misma fecha y se
mantendrá en vigor mientras el Directorio de la Sociedad no acuerde su modificación. En
dicho caso, las modificaciones pertinentes serán puestas a disposición de la
Superintendencia de Valores y Seguros, y se cumplirán los requisitos de publicidad
exigidos por la LSA.
Santiago, 06 de Septiembre de 2012.
EOS Y
FERNANDO ECHEVERRÍA VIAL ÁLVARO IZQUIERDO WACHHOLTZ
Presidente Director
acts /
BERNARDO ECHEVER VIAL
D ¿ROS RAMÍREZ
ipécto! preso
/
PABLO IHNEN DE LA FUENTE 16 Á RRERA
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5) : Al |
RICARDO LEVY GUARD, RISTIÁN/SAITUA DOREN
Director Secretari
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