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ECAPITAL SARTOR CORREDORES DE BOLSA DE PRODUCTOS S.A. 2017-11-29 T-19:53

E

SESION EXTRAORDINARIA DE DIRECTORIO

ECAPITAL CORREDORES DE BOLSA DE PRODUCTOS S.A,

En Santiago de Chile, a 28 de noviembre de 2017, siendo las 09:00 horas, en las oficinas
ubicadas en Cerro El Plomo 5420, piso 18, se reunió el Directorio de la sociedad
Emprender Corredores de Bolsa de Productos S.A., con la asistencia de los directores
señores Sergio Samuel Yáñez Astete, Pedro Pablo Larraín Mery, José Miguel Sanhueza

Campos, Manuel Alejandro Lara Calderón y Sergio Vásquez Vargas.

Presidió la sesión su titular don Manuel Alejandro Lara Calderón y actuó como secretario

de actas el gerente general de la compañía, don Cristian Daniel Rodríguez Pinilla.

Se trataron y acordaron las siguientes materias:

PRIMERO: APROBACIÓN ACTA SESIÓN ANTERIOR

Se dio lectura al Acta de la Sesión de Directorio anterior, la que fue suscrita por los señores

Directores asistentes, al término de la misma.

SEGUNDO: REVOCACION DE PODERES

El Directorio por la unanimidad de los presentes acuerda revocar todos y cada uno de los
poderes, representaciones y designaciones de cualquier especie, conferidos, delegados y/o
efectuados en nombre de esta sociedad.

La revocación de poderes, representaciones y designaciones antes referidas, producirá

efectos a contar de la fecha en que la presente acta sea reducida a escritura pública.

TERCERO: NUEVOS PODERES

El directorio acordó, por unanimidad, establecer una nueva estructura de poderes para la
administración de la sociedad, para que sean ejercidos en la forma y con las limitaciones
que para cada caso se contemplen, y la que producirá efectos a contar de la fecha en que la
presente acta sea reducida a escritura pública.

De esta forma, los apoderados de la sociedad estarán investidos de una o más de las
facultades que a continuación se enumeran, sin perjuicio de aquellas otras que
expresamente les sean conferidas o de que estén investidos de conformidad con la ley o con

los estatutos sociales:

a) Representar a la Compañía en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier
tribunal, ordinario, especial arbitral, administrativo o de cualquier otra clase, así intervenga la
Compañía como demandante, demandada o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercer
toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no
contenciosa o de cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de esta representación judicial, el
mandatario designado podrá actuar en nombre de la sociedad con todas las facultades
ordinarias y extraordinarias del mandato judicial en los términos previstos en los artículos 7 y
8 del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción
deducida, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos y los
términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores,
aprobar convenios judiciales o extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas;

b) Representar a la sociedad ante toda clase de autoridades políticas, administrativas,
municipales, organismos o instituciones de derecho público, fiscales o semifiscales,
autoridades de orden tributario, previsional o laboral, o personas de derecho privado, sean
ellas naturales o jurídicas, incluyendo el Banco Central de Chile, el Servicio de Impuestos

Internos, la Tesorería General de la República, la Contraloría General de la República,

Municipalidades, Superintendencias, etc., con la facultad de presentar toda clase de
solicitudes, memoriales y demás documentos que sean menester y desistirse de sus peticiones;
c) Retirar de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas, empresas de transporte terrestre,
marítimo, aéreo, toda clase de correspondencia, incluso certificada, giros, reembolsos, cargas,
encomiendas, mercaderías, piezas postales, etcétera, consignadas o dirigidas a la sociedad;
firmar la correspondencia de la sociedad;

d) Por cuenta propia o ajena, inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres, marcas
comerciales, modelos industriales, deducir oposiciones o solicitar nulidades, y en general,
efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta
materia;

e) Establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del país o en el
extranjero;

f) Celebrar contratos de promesa, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial o
extrajudicialmente su cumplimiento, relativos a bienes mucbles o inmuebles, corporales o
incorporales;

g) Comprar, vender y permutar, y en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase
de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios,
acciones, bonos, debentures, efectos públicos o de comercio, y derechos de cualquier
naturaleza;

h) Comprar y adquirir a cualquier título, permutar y enajenar a título oneroso toda clase de
materias primas, insumos, productos terminados y, en general, toda clase de bienes muebles
del activo realizable de la sociedad y cuya adquisición o enajenación se relacione
directamente con el giro de la sociedad;

i) Gravar los bienes sociales con derechos de uso, usufructo, habitación, etcétera; o constituir
servidumbres activas o pasivas;

j) Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores, derechos y demás cosas corporales o
incorporales, sean en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, sin desplazamiento,
warrants, de cosa mueble vendida a plazo u otras especiales, para garantía de obligaciones
sociales y cancelarlas;

k) Dar y recibir bienes en hipoteca, posponer hipotecas y constituirlas con cláusulas de

garantía general, para garantía de obligaciones sociales;

1) Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión toda clase de bienes, corporales e
incorporales, raíces o mucbles, celebrar contratos de confección de obra material, de
arrendamiento de servicios, de transportes, de comisión y de corredurías;

m) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores,
contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término. Representar a la sociedad ante
toda clase de organismos de previsión, Cajas de Previsión, Administradoras de Fondos de
Pensiones, Servicio de Seguro Social, Instituciones de Salud Previsional, Isapres, Instituto
de Normalización Previsional y ante la Dirección o Inspecciones Comunales o Regionales
del Trabajo y toda clase de organismos, instituciones o autoridades que se relacionen con
las actividades laborales, de previsión y de seguridad social, pudiendo presentar toda clase
de solicitudes y peticiones ante ellas, desistirse de las mismas, modificarlas y aceptar sus
resoluciones;

n) Concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto, de
comunidades, de asociaciones o cuentas en participación, de corporaciones, de cooperativas,
ingresar a las ya constituidas, representar a la sociedad, con voz y voto, en todas ellas;
concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte;

ñ) Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, estipular plazos y
demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones
de siniestros, etcétera;

0) Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en
general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios,
efectos públicos y de comercio;

p) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, descontar letras de cambio,
pagarés, libranzas y demás documentos mercantiles, sean nominativos, a la orden o al
portador, en dominio o en descuento, en moneda nacional o extranjera;

q) Endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, cancelar y cobrar, transferir,
extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales
y demás documentos mercantiles, de embarque o bancarios, sean nominativos, a la orden o al
portador, en moneda nacional o extranjera y ejercer todas las acciones que correspondan a la

sociedad en relación con tales documentos;

r) Aceptar y constituir fianzas, simples o solidarias, avales, solidaridad, y en general, toda
clase de cauciones y garantías en favor o en contra de la sociedad;

s) Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad o pueda
adeudársele en el futuro, a cualquier título que sea, por cualquiera causa O personas, sea ella
natural o jurídica, de derecho privado o de derecho público, incluso el Fisco, sea en dinero, en
otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces, muebles, valores mobiliarios, efectos de
comercio, etcétera;

t) Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender,
modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en
ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes;

u) Contratar mutuos o préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos €
instituciones de crédito, de fomento, bancarias o financieras, sociedades civiles y comerciales,
corporaciones de derecho público o con particulares, nacionales o extranjeros, sea en forma de
mutuos, préstamos, créditos en cuenta corriente, créditos simples, documentarios, avances
contra aceptación, líneas de crédito o en cualquier otra forma. Para tal objeto, el mandatario
designado representará a la sociedad con las más amplias facultades que los bancos y
sociedades financieras exijan;

v) Representar a la sociedad en los bancos e instituciones financieras nacionales o extranjeras,
estatales o particulares, con las más amplias facultades que se precisen; darles instrucciones y
cometerles comisiones de confianza; celebrar contratos de cuenta corriente mercantiles y de
cuenta corriente bancaria de depósito o de crédito o especiales, pudiendo depositar, girar y
sobregirar en ellas siempre con previa autorización del sobregiro por el banco, imponerse de
su movimiento, modificarlos y ponerles término o solicitar su terminación; aprobar y objetar
saldos; dar órdenes de no pago; requerir y retirar talonarios de cheques o cheques sueltos;
efectuar transferencias de fondos, operar con el sistema de pagos en línea, pago servicio
Web SII, Web TGR, Web PREVIRED y Web Otros Comercios; arrendar cajas de seguridad,
abrirlas y poner término a su arrendamiento; abrir cuentas de ahorro, reajustables o a la vista, a
plazo o condicional, hacer depósitos en ellas, retirarlos total o parcialmente, girar en ellas,
cerrar las cuentas; colocar y retirar dineros, sea en moneda nacional o extranjera, y valores en
depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; tomar y cancelar vales

vista, boletas bancarias o boletas de garantía, efectuar toda clase de operaciones con

instrumentos derivados, forwards de monedas, swap, operaciones de compra y venta de
moneda extranjera, compra y venta de divisas a futuro, asumir riesgos de diferencias de
cambio, opciones, contratos de futuros y, en general, realizar toda clase de operaciones
bancarias en moneda nacional o extranjera;

w) Contratar y efectuar toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambios
internacionales, estando facultados para representar a la sociedad en todas las operaciones,
diligencias, trámites o actuaciones relacionadas con importaciones y exportaciones ante los
bancos comerciales, Banco Central de Chile y cualquier otra entidad o autoridad competente
pudiendo al efecto representar y firmar registros de importación y exportación, abrir
acreditivos divisibles e indivisibles, revocables o irrevocables, presentar solicitudes anexas,
cartas explicativas, declaraciones juradas y toda otra documentación pertinente que fuere
exigida por los bancos o por el Banco Central de Chile y solicitar la modificación de las
condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación; autorizar cargos en
las cuentas corrientes de la sociedad a causa de operaciones de comercio exterior, otorgar,
retirar, endosar, enajenar y negociar en cualquier forma documentos de embarque, facturas,
conocimientos, cartas de porte y documentos consulares y, en general, ejecutar todos los actos
y realizar todas las operaciones que fueran conducentes al adecuado cumplimiento del encargo
que se le confiere;

x) Pagar en efectivo, por dación en pago de bienes muebles, por consignación, subrogación,
cesión de bienes, etcétera, todo lo que la sociedad adeudara por cualquier título y, en general,
extinguir obligaciones ya sea por novación, remisión, compensación, etcétera;

y) Conferir mandatos y poderes generales y especiales y revocarlos, y delegar en todo o en

parte sus facultades y reasumir sus poderes cuantas veces lo estime necesario.

Sin perjuicio de lo anterior, los mandatarios de la sociedad, en el ejercicio de su mandato,
deberán en todo momento ceñirse estrictamente a las pautas e instrucciones que les imparta el
Directorio, circunstancia ésta que sólo afectará la relación entre mandante y mandatario, por lo

que no será necesario acreditario ante terceros.

CUARTO: ESTRUCTURA DE PODERES Y APODERADOS

PODERES. El Directorio acordó, por unanimidad, otorgar los siguientes poderes:

UNO: Para que actuando conjuntamente dos cualquiera de los apoderados clase A,
representen a la sociedad con todas y cada una de las facultades indicadas en las letras a) a
la y), ambas inclusive, del acuerdo precedente, sin límite de monto por acto, giro u

operación.

DOS: Para que actuando conjuntamente uno cualquiera de los apoderados clase A con uno
cualquiera de los apoderados clase B, representen a la sociedad con todas y cada una de las
facultades indicadas en las letras a) a la y), ambas inclusive, con excepción de las
facultades indicadas en la letra i), n), y r) sólo en relación a la constitución de fianzas,
simples o solidarias, avales, solidaridad, y en general, toda clase de cauciones y garantías
en contra de la sociedad, todas del acuerdo precedente, por un monto máximo por acto, giro

u operación individualmente considerada equivalente a $1.000.000.000.

TRES: Para que actuando conjuntamente uno cualquiera de los apoderados clase B con
uno cualquiera de los apoderados clase C, representen a la sociedad con todas y cada una de
las facultades indicadas en las letras b), c), d), f) con excepción de la facultad de celebrar
contratos de promesa y otorgar contratos prometidos relativos a bienes inmuebles, g) sólo
en relación a los bienes muebles, h), 1) con excepción de la facultad de dar y tomar en
arrendamiento, administración o concesión bienes inmuebles, m), ñ), p), q), 1) sólo respecto
a la facultad de aceptar fianzas, simples o solidarias, avales, solidaridad, y en general, toda
clase de cauciones y garantías en favor de la sociedad;, t), e y), todas del acuerdo
precedente, por un monto máximo por acto, giro u operación individualmente considerada

equivalente a $600.000.000.

CUATRO: Para que actuando uno cualquiera de los apoderados clase B, representen a la
sociedad con todas y cada una de las facultades indicadas en las letras m) del acuerdo
precedente, por un monto máximo por acto, giro u operación individualmente considerada

equivalente a $600.000.000.

APODERADOS:

El Directorio acordó, por unanimidad, designar como apoderados de la Sociedad, quienes
podrán representarla en la forma y con las limitaciones señaladas precedentemente, a las

siguientes personas:

APODERADOS CLASE A: Los señores Sergio Samuel Yáñez Astete, cédula de
identidad número 7.840.173-7; Manuel Alejandro Lara Calderón, cédula de identidad
número 11.632.430-K; Pedro Pablo Larraín Mery, cédula de identidad número 14.131.865-
9; José Miguel Sanhueza Campos, cédula de identidad número 15.364.913-8; y Cristian
Daniel Rodríguez Pinilla, cédula de identidad número 12.970.027-0.

APODERADOS CLASE B: Los señores Juan Manuel Tapia Madrid, cédula de identidad
número 12.681.644-8; Pamela Belén Millaguir Badilla, cédula de identidad número
15.503.188-3; Sergio Alejandro Vásquez Vargas, cédula de identidad número 8.432.237-7;
Rodrigo Genaro Caruti Silva, cédula de identidad número 12.405.196-7; Marcelo Adolfo
Tiara Abarca, cédula de identidad número 12.255.885-1; y Teresa De Jesús Muñoz Finschi,

cédula de identidad número 7.443.355-3.

APODERADOS CLASE C: Los señores Juan José Cifuentes Frerk, cédula de identidad
número 16.018.801-4; Pablo Ignacio Silva Martínez, cédula de identidad número
18.021.818-1; Vicente Olhabé Targa, cédula de identidad número 5.967.872-8; y Franco
Baselli Pasquiali, cédula de identidad número 12.265.667-5.

QUINTO: EFECTOS DE ESTOS ACUERDOS

El Directorio acuerda llevar a efecto los acuerdos adoptados de inmediato, sin esperar la

aprobación de esta acta en la próxima reunión.

SEXTO: REDUCCIÓN A ESCRITURA PÚBLICA

Se faculta a los señores Valentina Paz Mora Cornejo y José Miguel Sanhueza Campos para
que actuando indistintamente uno cualquiera de ellos por sí solo, pueda reducir a escritura

pública, ya sea total o parcialmente, la presente acta, si lo estim, nveniente.

Siendo las 10:15 horas, sin haber otro asunto que

Cristian Daniel Rodríguez Pinilla

Secretario _-

anuel Alejandro Lara Cafdet
Presidente – Director

2

José Miguel Sanhugza Campos
Director

e
Sergio Vásquez Vargas Pedro Pablo Larraín Mery
Director Director

¿
==>

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=86901bc5e20409f398d01f697949254eVFdwQmVFNTZSWGhOUkVsM1RsUmplazUzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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