CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ACCIONES
ASESORÍAS E INVERSIONES QUISIS LIMITADA
EMPRENDER CAPITAL SERVICIOS FINANCIEROS SpA
En Santiago de Chile, con fecha 29 de septiembre de 2017 ASESORÍAS E INVERSIONES
QUISIS LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N* 76.277.623-5,
representada por don Pedro Pablo Larraín Mery, cédula de identidad número 14.131.865-9, ambos
domiciliados para estos efectos en esta ciudad en calle Cerro El Plomo N* 5420, piso 13, comuna de Las
Condes, Región Metropolitana, en adelante también e indistintamente como la “Vendedora”; por una parte,
y, por la otra, EMPRENDER CAPITAL SERVICIOS FINANCIEROS SpA, sociedad del giro
de su denominación, Rol Único Tributario N* 76.136.746-3, representada por don Sergio Samuel Yáñez
Astete, cédula de identidad número 7.840.173-7, y por don Manuel Alejandro Lara Calderón, cédula de
identidad número 11.632.430-K, todos domiciliados para estos efectos en esta ciudad en calle Cerro El
Plomo N* 5420, piso 18, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante también e
indistintamente como la “Compradora”, los cuales se denominarán en lo sucesivo conjuntamente las
“Partes” e individualmente cualquiera de ellos una “Parte”; han convenido en celebrar el presente contrato
de compraventa de acciones en los siguientes términos:
Cláusula 1. Antecedentes.
1.01. Asesorías e Inversiones Quisis Limitada es actualmente propietaria y titular de
52.483.702 acciones emitidas por la sociedad por acciones “ECapital Corredores de Bolsa de Productos
S.A.”, que en lo sucesivo e indistintamente se denominará también la “Sociedad”, Rol Único Tributario
número 76.249,106-0. La Sociedad fue constituida por escritura pública de fecha 8 de noviembre de
2012, otorgada en la Notaría de Santiago de don Patricio Zaldívar Mackenna. El extracto respectivo se
encuentra inscrito a fojas 82.997 número 58.008 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente
al año 2012 y se publicó en el Diario Oficial de fecha 29 de noviembre de 2012.
1.02. El capital de ECapital Corredores de Bolsa de Productos S.A. se divide, a esta fecha, en
un total de 319.571.534 acciones, todas ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal,
las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas (en adelante dos o más de ellas las “Acciones”
y cualquiera de ellas una “Acción”). A esta fecha no existen Acciones emitidas pendientes de suscripción
o pago, y la Vendedora es dueña única y exclusivamente de 52.483.702 Acciones inscritas a su nombre
en el Registro de Accionistas de la Sociedad, equivalentes al 16,4% del total del capital accionario.
Cláusula 2. Compraventa.
2.01. En este acto y por el presente instrumento, Asesorías e Inversiones Quisis Limitada, a
través de su representante, vende, cede y transfiere a Emprender Capital Servicios Financieros SpA,
quien compra, acepta y adquiere, mediante sus representantes, 52.483.702 Acciones emitidas por
ECapital Corredores de Bolsa de Productos S.A., de las acciones singularizadas en la sección 1.02
precedente.
2.02. Las Acciones vendidas por el presente instrumento se transfieren libres de gravámenes,
prohibiciones, embargos, litigios, deudas, medidas precautorias, acciones resolutorias, derechos
preferentes de terceros, condiciones suspensivas o resolutorias, ventas condicionales o a plazo,
usufructos u otras limitaciones al dominio o al ejercicio de todos los derechos inherentes a éste, distintas
de las que pudieran derivarse del presente contrato, quedando la Vendedora responsable del saneamiento
en conformidad a la ley, según corresponda, Asimismo, la Vendedora declara que las Acciones objeto
del presente contrato se encuentran íntegramente pagadas a la Sociedad emisora de las mismas.
2.03. La compraventa de Acciones que consta del presente instrumento y su respectivo precio
incluye cualesquiera opciones pendientes que, a cualquier título, corresponda ejercer a la Vendedora,
sea para la suscripción de acciones provenientes de aumentos de capital de la Sociedad o de cualesquiera
otros valores que confieran derechos futuros sobre acciones de éstas, atribuibles o derivadas de las
Acciones que por el presente instrumento se venden.
2.04. La Compradora se da por recibida a su entera satisfacción y conformidad, la totalidad de
las acciones que por este instrumento se enajenan.
2.05, Se faculta al portador de un ejemplar del presente instrumento para requerir a un ministro
de fe las notificaciones que correspondan y, en general, para realizar todos los demás trámites que fueren
necesarios o convenientes para la inscripción de la compraventa de Acciones, pudiendo requerir las
inscripciones, anotaciones y demás actuaciones que procedan.
Cláusula 3. Precio y forma de pago.
3.01. El precio total de la compraventa de las 52.483.702 acciones que consta del presente
instrumento se compone de una parte fija (el “Precio Fijo”) que se indica en el literal a) siguiente, y de
una parte variable (el “Precio Variable”) que se indica en el literal b) siguiente y que incrementa el
precio fijo, según se señala a continuación:
a) El Precio Fijo asciende a la cantidad de $39.448.563, (treinta y nueve millones
cuatrocientos cuarenta y ocho mil quinientos sesenta y tres pesos), que la Compradora pagó a la
Vendedora con anterioridad a esta fecha, de contado y en dinero, declarando ésta haberlo recibido a su
entera y total satisfacción. :
b) El Precio Variable ascenderá a la cantidad equivalente al 16,4% de las utilidades netas
correspondientes al ejercicio comercial del año 2017 y del ejercicio comercial del año 2018 con un tope
máximo de $38.000.000 (treinta y ocho millones de pesos) en total.
Cláusula 4. Materias varias.
4.01. Gastos. Cada Parte pagará sus propios costos de asesores legales, otros consultores y
cualquier otro gasto incurrido por dicha Parte en relación con el presente contrato. Cualquier corredor,
agente o asesor financiero que las partes hayan empleado o contratado, o con quienes hayan acordado
el pago de algún honorario, comisión o remuneración similar con motivo de la celebración de este
contrato, será pagado exclusivamente por quien haya contratado dichos servicios. Los gastos derivados
del otorgamiento del presente contrato serán asumidos por partes iguales entre ambas Partes.
4.02. Cesión. Ninguna de las Partes podrá ceder sus derechos derivados del presente contrato
sin el consentimiento previo y por escrito de la otra Parte.
4.03. Acuerdo total y divisibilidad. Salvo estipulación en contrario contenida en este
instrumento o en los instrumentos que se otorguen en conformidad con el mismo, este contrato
constituye la totalidad del acuerdo entre las Partes respecto de las materias tratadas en el mismo y
reemplaza a cualquier otro acuerdo o entendimiento previo, escrito u oral, existente entre ellas sobre
dicho particular. La declaración de nulidad o ineficacia de una estipulación del presente contrato o de
parte de ella no afectará la validez de las demás estipulaciones del mismo.
4.04. Finiquito. En mérito de la presente compraventa, por este acto, la Vendedora otorga el
más amplio, completo, total y definitivo finiquito respecto de cualquiera obligación o derecho que pueda
reclamar a la Compradora y a la Sociedad, declarando que éstas nada le adeudan por concepto alguno y
que renuncia al ejercicio de toda acción presente o futura, de cualquier clase y/o naturaleza, como
asimismo, a cualquier reclamo por eventuales derechos de que hubiere sido titular y, en general, por
cualquier hecho o relación que pudiese haber vinculado a la Vendedora con la Compradora y la Sociedad
hasta la fecha del presente Contrato y que la Vendedora pudiere tener en contra de estas últimas, sus
respectivas sociedades matrices, filiales o relacionadas directa y/o indirectamente unas con otras, y/o en
contra de sus accionistas, directores, socios, ejecutivos, trabajadores y/o asesores, renunciando la
Vendedora expresamente a la acción resolutoria a que se refiere el artículo 1.489 del Código Civil.
4.05. Arbitraje. Todas las dificultades o controversias relativas al presente acuerdo,
incluyendo, entre otras, aquellas referidas a su cumplimiento o incumplimiento, aplicación,
interpretación, validez o invalidez, exigibilidad, nulidad o resolución, terminación, determinación de la
indemnización de perjuicios relacionados con su incumplimiento y las cuestiones relativas a la propia
jurisdicción y competencia del tribunal, serán resueltas por un árbitro mixto, arbitrador en cuanto al
procedimiento y de derecho en cuanto al fondo, siendo sus resoluciones susceptibles de todos los recurso
que sean procedentes de conformidad a la ley. La designación será efectuada por la Cámara de Comercio
de Santiago A.G., la “Cámara de Comercio”, a la que las Partes confieren, en este acto y para este efecto,
mandato especial irrevocable, para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe al árbitro mixto
de entre los integrantes de profesión abogado del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de la Cámara
de Comercio. Cada parte podrá recusar, sin expresión de causa, por una vez, al árbitro designado. El
arbitraje deberá llevarse a cabo en la ciudad de Santiago. Las Partes confirman que, previo a la
constitución del tribunal arbitral en conformidad a la presente cláusula, los tribunales ordinarios de
justicia serán competentes para decretar las medidas prejudiciales, incluyendo las precautorias, que las
Partes deseen solicitar. El tribunal arbitral estará facultado posteriormente para decretar la mantención
de la medida una vez que le sea presentada la demanda, en conformidad al artículo 280 del Código de
Procedimiento Civil. Después de constituido el tribunal arbitral, toda medida precautoria deberá ser
solicitada precisamente al tribunal arbitral. El procedimiento arbitral será conducido en forma reservada,
quedándole prohibido al árbitro designado y a las Partes comunicar a terceros los términos del arbitraje
y los antecedentes que allí se presenten o pongan en conocimiento del tribunal por parte de la
contraparte; salvo en cuanto dicha comunicación sea necesaria con ocasión de los recursos o actuaciones
judiciales que soliciten o efectúen las Partes.
4.06. Domicilio. Para todos los efectos legales, las Partes fijan domicilio especial en la ciudad
de Santiago de Chile, prorrogando competencia a los tribunales ordinarios de justicia con asiento en la
comuna de Santiago, en todas aquellas materias que no sean de competencia arbitral.
4.07. Legislación. Las Partes acuerdan que el presente contrato se sujetará en todo e
interpretará de acuerdo a las leyes de la República de Chile.
4.08. Ejemplares. El presente instrumento se otorga en 2 ejemplares de un mismo tenor y
fecha, quedando uno en poder del Vendedor y otro en poder de la Compradora.
4.9. Personerías. La personería de don Pedro Pablo Larraín Mery para representar a Asesorías
e Inversiones Quisis Limitada, consta de escritura pública de fecha 13 de septiembre de 2012, otorgada
en la Notaría de Santiago de don Humberto Quezada Moreno. La personería de don Sergio Samuel
Yáñez Astete y de don Manuel Alejandro Lara Calderón para representar a Emprender Capital Servicios
Financieros SpA, consta de escrituras públicas de fecha 3 de marzo y 18 de abril de 2011, otorgada en
la Notaría de Santiago de doña Nancy de La Fuente Hernández.
pp. Asesorías e Inversiones Quisis Piimitada
Vendedora
Testigo 2 de la Vendedora:
Valentina Paz Mora Cornejo María Alexandra Cuevas Knezaurek
Mayor de edad Mayor de edad
C.I.: 15.638.908-0 C.I: 16.360.225-3
Domicilio: Av. El Bosque Norte,0177 Domicilio: Av, El Bosque Norte 0177,
of. 1102, Las Condes,
of. 1102, Las Condes, Santiago
La Moo Alejandro Lara Calderó!
er Capi 1cios Financieros
Compradora
t
Testigo 1 dela Compradora: Testigo 2 de la Compradora:
Valentina Paz Mora Cornejo María Alexandra Cuevas Knezaurek
Mayor de edad : Mayor de edad
C.1.: 15.638.908-0 C.I: 16.360,225-3
Domicilio: Av. El Bosque Norte 0177 Domicilio: Av. El Bosque Norte 0177,
of. 1102, Las Condes, Santiago of. 1102, Las Condes, Santiago
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