Resumen corto:
Dreams S.A. renuncia a permiso de casino en Iquique tras declarar monumento histórico parte del terreno, afectando la implementación del proyecto, pero mantiene su derecho a postular a nuevos permisos.
**********
HECHO ESENCIAL DREAMS S.A.
Inscripción Registro de Valores No. 1.099
Santiago, 23 de abril de 2025.
Señora
Solange Berstein Jáuregui Presidenta
Comisión para el Mercado Financiero Presente
Ref.: Informa HECHO ESENCIAL.
De mi consideración,
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 e inciso segundo del artículo 10%, ambos de la Ley No. 18.045 sobre Mercado de Valores, así como en conformidad a la dispuesto en la Norma de Carácter General No. 30 emitida por la Comisión para el Mercado Financiero, y estando debidamente facultado al efecto y en representación de Dreams S.A. (en adelante, Dreams o la Compañía), informo a usted lo siguiente con carácter de HECHO ESENCIAL:
Con fecha 22 de abril de 2025, la Superintendencia de Casinos de Juego (la SCJ) ha emitido la Resolución Exenta No. 4042025, en virtud de la cual ha autorizado la renuncia al permiso de operación otorgado mediante Resolución Exenta No. 355 de 15 de junio de 2018 de la SCJ a nuestra filial Entretenimientos Iquique $S.A., para desarrollar un proyecto integral de casino de juegos y obras complementarias en la comuna de Iquique, Región de Tarapacá, autorización que ha sido otorgada conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 46 bis del Decreto Supremo No. 1.722 del año 2015 del Ministerio de Hacienda.
Dicha renuncia se funda principalmente en la circunstancia que parte del terreno donde debía construirse e implementarse el proyecto integral propuesto y adjudicado, fue declarado monumento histórico mediante el Decreto N*9, de 25 de enero de 2019, publicado en el Diario Oficial con fecha 25 de febrero de 2019, lo cual significó la superposición del área de protección con parte del terreno sobre el cual se debía necesariamente emplazar el casino de juego.
Cabe hacer presente que la renuncia aceptada por la SCJ se enmarca en lo previsto por el Inciso primero del artículo 46 bis del Decreto Supremo N*1722, de 2015, del Ministerio de Hacienda, que define una modalidad de renuncia con efectos excepcionales y extraordinarios, distintos a los previstos para la renuncia general, circunscribiendo su aplicación al periodo que media entre el otorgamiento del permiso de operación y la etapa previa a la certificación que realiza la SCJ. En consecuencia, no se harán efectivas las garantías otorgadas por Entretenimientos Iquique S.A. en el marco del proceso de postulación al permiso renunciado, debido a que la mencionada renuncia se produce en la etapa previa a la certificación que realiza la SCJ y se origina en circunstancias materiales yo jurídicas que implican un cambio en las condiciones existentes al momento de la respectiva postulación, no imputables a la sociedad operadora y que hacen imposible la implementación del proyecto. Asimismo, y por el mismo motivo, la Compañía no verá afectada su posibilidad de postular al proceso de otorgamiento de un nuevo permiso de operación que se realice como consecuencia de la renuncia en cuestión.
Sin otro particular, saluda atentamente a usted,
Patricio Esteban Herman Vivar Gerente General Dreams S.A.
p.p. Dreams S.A.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=a1766684cd02876140fe023a54883079VFdwQmVVNVVRVEJOUkUxM1RrUm5kMDVCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1745430901