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DORIS MAC-KAY SPA 2019-12-03 T-19:48

D

CESIÓN Y TRASPASO DE ACCIONES

Y FINIQUITO
DORIS HELEN MAC-KAY SPA
DE DORIS HELEN MAC-KAY PALMA
A DOÑA JAVIERA SpA

En Santiago, a XX de noviembre de 2019, comparecen:

1) DORIS HELEN MAC-KAY PALMA, cédula nacional de identidad número
13.271.007-4, chilena, divorciada, ingeniera civil industrial, cédula
nacional de identidad número trece millones doscientos setenta y un
mil siete guion cuatro, domiciliada para estos efectos en calle El
Trovador 4280, oficina 1010, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago,
en adelante también la “Cedente”, por una parte; y, por la otra,

2) DOÑA JAVIERA SpA, del giro inversiones, Rol •nico Tributario número
77.126.070-K, representada por don JUAN PABLO GAZMURI BERDICHEVSKY,
chileno, casado, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad
número 10.029.015-4, domiciliado en calle El Trovador 4280, oficina
1010, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, en adelante también
denominada la “Cesionario”.

Quienes acuerdan celebrar el siguiente contrato de cesión y traspaso de
acciones:

PRIMERO: Antecedentes:

1) Por escritura pública de fecha catorce de mayo de dos mil dieciocho,
otorgada en la notaría de Santiago de don Pedro Ricardo Reveco
Hormazábal, doña Doris Helen Mac-Kay Palma, constituyó la sociedad por
acciones denominada DORIS HELEN MAC-KAY SpA (en adelante, la
“Sociedad”), Rol •nico Tributario número 76.879.588-6.

2) A esta fecha la accionista de la sociedad y su participación en el
capital social es la siguiente:

|Nombre Accionista |Cantidad |Porcentaje |
|Doris Helen Mac-Kay Palma. |1.000 acciones |100% |
|Totales |1.000 acciones |100% |

3) El valor libro de las acciones de la Sociedad, a la fecha asciende a
esta fecha a la suma de $1.000.- por cada acción.

SEGUNDO: Por el presente instrumento, doña Doris Helen Mac-Kay Palma,
vende, cede y transfiere a Doña Javiera SpA, para quien adquiere y acepta
su representante don Juan Pablo Gazmuri Berdichevsky, 500 acciones de la
Sociedad, equivalentes al 50% (cincuenta por ciento) del capital social de
la Sociedad.

El precio de la referida cesión ha sido avaluado de común acuerdo entre las
partes, a su valor libro, esto es, en la suma de $500.000.- (quinientos mil
pesos), que el Cesionario paga en este acto a la Cedente, para quien
declara recibirlo su representante, en dinero efectivo, a su entera
conformidad y sin tener reclamo alguno que formular.

La entrega material del título N° 1 de la acción transferida por medio de
este contrato, se realiza en este mismo acto, anotándose de inmediato el
traspaso en el Registro de Accionistas de la Sociedad inutilizando el
Título N°1 a nombre de la Cedente y emitirse nuevo título N°2 en su
reemplazo a nombre del Cesionario, con esta misma fecha y el nuevo título
N°3 en reemplazo del N°1 por la cantidad de 500 acciones.

TERCERO: Como consecuencia de la cesión realizada, loa accionistas actuales
de la Sociedad son:

|Nombre Accionista |Cantidad |Porcentaje |
|Doris Helen Mac-Kay |500 acciones |50% |
|Palma. | | |
|Doña Javiera SpA |500 acciones |50% |
|Totales |1.000 acciones |100% |

CUARTO: La cesión de las acciones objeto de este contrato se hace libre de
toda prenda, gravamen, prohibición, embargo o litigio pendiente antes de
esta fecha.

Asimismo, cada uno de los comparecientes renuncia a la acción resolutoria y
al reclamo de cualquier contingencia por la venta de estas acciones en la
Sociedad.

QUINTO: Este Contrato será regido por la Ley chilena. Para todos los
efectos legales derivados del presente Contrato, las Partes fijan su
domicilio en la ciudad de Santiago.

Para resolver sobre cualquier duda, diferencia de interpretación o sobre el
cumplimiento o incumplimiento de este Contrato, para cualquier materia
derivada de éste, que pueda ser resuelta mediante arbitraje, las Partes
acuerdan someterse a la decisión de un árbitro de carácter mixto conforme
al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de
la Cámara de Comercio de Santiago A.G. vigente a la fecha del arbitraje.

Las Partes confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio
de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas,
designe al árbitro de entre los abogados integrantes del cuerpo arbitral
del Centro de Arbitrajes y Mediaciones de esa Cámara. En contra de las
resoluciones del árbitro no procederá recuso alguno. El árbitro queda
especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su
competencia y/o jurisdicción.

Los gastos ocasionados por el arbitraje, por los peritajes que se requieran
y por cualquier otro trámite en relación con el mismo, serán soportados por
las Partes involucradas en la proporción que señale la sentencia.

En consecuencia, las Partes se obligan a pagar los honorarios arbitrales
que se generen al efecto, y fijan desde ya una pena ascendente al doble del
monto debido por dichos honorarios para el caso de no pago en la forma y
oportunidad previstas para ello, otorgándole competencia al árbitro
designado para pronunciarse al respecto en la sentencia.

SEXTO: Se faculta al portador de una copia autorizada de este instrumento
para requerir las inscripciones y anotaciones que sean necesarias en el
Registro de Accionistas de tomate y, en especial, para anotar el traspaso
de acciones y requerir las inscripciones, anotaciones y demás trámites que
sean procedentes.

Para todos los efectos de este instrumento, las partes fijan domicilio en
la ciudad y comuna de Santiago.

PERSONERIA: La personería de don Juan Pablo Gazmuri Berdichevsky para
representar a la sociedad Doña Javiera SpA, consta en la escritura pública
de fecha 21 de junio de 2016, en la Notaría de Santiago de don Roberto
Antonio Cifuentes Allel.

________________________________________
_________________________________
Doris Helen Mac-Kay Palma Doña Javiera SpA
Juan Pablo Gazmuri Berdichevsky

TESTIGOS DE LA PARTE VENDEDORA

_______________________________
_________________________________

Katty Contreras Maldonado Hugo Luis Caneo Ormazábal

RUT N°10-634.602-K RUT N° 10.067.272-3

TESTIGOS DE LA PARTE COMPRADORA

_______________________________
_________________________________

Katty Contreras Hugo Luis Caneo Ormazábal

RUT N° RUT N° 10.067.272-3

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=8a6b0529b20c1df8ee3929926e1d05dcVFdwQmVFOVVSWGxOUkVsNFRWUlJNVTEzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108

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