Resumen corto:
DETROIT CHILE S.A.. Mo Santiago, 17 de Marzo de 2010 Señor Superintendente Superintendencia de Valores y Seguros Presente. Ref. Remite Manual de Información de Interés para el Mercado. De nuestra consideración: De conformidad a lo establecido en la Norma de Carácter General N* 270 de esa Super
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Mo
Santiago, 17 de Marzo de 2010
Señor Superintendente Superintendencia de Valores y Seguros Presente.
Ref. Remite Manual de Información de Interés para el Mercado.
De nuestra consideración:
De conformidad a lo establecido en la Norma de Carácter General N* 270 de esa Superintendencia, el Directorio de esta sociedad, en sesión de fecha 16 de Marzo del presente año, aprobó el Manual sobre Manejo de Información de Interés para el Mercado cuyo texto se adjunta.
De conformidad a las instrucciones de esa Superintendencia remitimos a ese organismo el texto antes aludido mediante el sistema SEIL, y lo incorporaremos a nuestra página web, detroit.cl, reemplazando al texto anteriormente vigente.
Sin otro particular, tengo el agrado de saludarlo muy atentamente,
Zi
RAFAEL LIRA PANETTI Gerente General
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MANUAL SOBRE MANEJO DE INFORMACION DE INTERES PARA EL MERCADO.
1.- OBJETIVO DEL MANUAL.-
El presente Manuel contiene la política que, el Directorio de Detroit Chile S.A., ha implementado sobre normas, procedimientos, mecanismos de control y responsabilidades, conforme a las cuales los directores, gerentes, administradores y ejecutivos principales de la sociedad, así como las entidades controladas directamente por ellos o a través de terceros, podrán adquirir o enajenar valores de la sociedad, o valores cuyo precio O resultado dependa o esté condicionado, en todo o en parte significativa, a la variación o evolución del precio de dichos valores, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo dieciséis de la ley 18.045, y a la Norma de Carácter General N* 270 de 31 de Diciembre de 2009, de la Superintendencia de Valores y Seguros.
En consecuencia, este Manual contiene las normas internas que se han adoptado para, por una parte, divulgar en forma rápida y adecuada al público información respecto de las transacciones referidas en el párrafo anterior con el objeto de prevenir operaciones basadas en el uso de información privilegiada, y evitar acciones que propendan a la eventual manipulación de los mercados, lo cual obsta a la normal y real transparencia de los mismos, a la vez que contempla las políticas y normas internas respecto de la clase y alcance de la información que será puesta a disposición de los accionistas e inversionistas en general, así como establece los sistemas que se implementarán para garantizar que la información antes aludida sea comunicada en forma oportuna.
1.- ORGANO SOCIETARIO A CARGO DEL ESTABLECIMIENTO DE LAS NORMAS DEL PRESENTE MANUAL.
Al DIRECTORIO de la sociedad le corresponde establecer, modificar, perfeccionar O actualizar las normas que contempla el presente Manual, con el objeto que ellas, permanentemente, propendan a los objetivos antes enunciados.
En el establecimiento de estas normas, el Directorio será asesorado por el Comité de
Directores y por la Administración de la sociedad, quienes podrán proponer, sugerir O recomendar las medidas o sistemas que estimen aconsejables y conducentes.
IL- CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE MANUAL.
La GERENCIA GENERAL de la sociedad es el órgano de la Administración responsable de hacer cumplir las normas y sistemas establecidos por el presente Manual.
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En caso de ausencia o de impedimento del 0) estas responsabilidades serán asumidas por la Gerencia de Finanzas y Contraloría, y a falta o impedimento de ésta, por la Gerencia de Administración.
IV.- POLITICA DE TRANSACCIONES Y DIVULGACION DE LAS MISMAS
A.- De conformidad a la ley, Art. 12 de la Ley 18.045, las personas que directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas posean el 10% o más del capital suscrito de la sociedad, o que a causa de una adquisición de acciones lleguen a tener dicho porcentaje, como asimismo los directores, ejecutivos principales, administradores y gerentes de la sociedad, cualquiera que sea el número de acciones que posean directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, deberán informar a la Superintendencia de Valores y Seguros y a cada una de las Bolsas de Valores en que esta sociedad tiene registrados valores para su cotización toda adquisición o enajenación de acciones de la sociedad.
Igual obligación regirá respecto de toda adquisición o enajenación que las personas señaladas en el párrafo anterior efectúen de contratos o valores cuyo precio o resultado dependa o esté condicionado en todo o parte significativa, a la variación o evolución del precio de dichas acciones.
Las comunicaciones a la Superintendencia de Valores y a las Bolsas de Valores deben ser efectuadas, a más tardar el día siguiente de materializarse la operación.
Se debe entender que el precio o resultado de un valor o contrato depende o está condicionado en parte significativa a la variación o evolución del precio de las acciones de la sociedad que origina la obligación de informar, cuando el precio, flujos o derechos que emanan de los valores o contratos, se generan, conforman o están compuestos en más de la mitad por el precio, flujo o derechos que emanan de esas acciones. Tal es el caso de los instrumentos derivados, cuyo subyacente es una acción de una sociedad anónima abierta; los valores emitidos por sociedades o entidades cuando su participación en el capital social en una sociedad anónima abierta representa más del 50% de los activos de esa sociedad o entidad; las operaciones de pacto o compromiso sobre los instrumentos o valores antes indicados.
Para los efectos de las comunicaciones antes señaladas, Detroit Chile S.A. en atención a lo dispuesto en la Norma de Carácter General N* 269 de la Superintendencia de Valores y Seguros, de fecha 31 de Diciembre de 2009, en el curso del mes de Enero del año 2010, dio a conocer a las personas que están obligadas a informar sobre las transacciones a que se refiere el artículo 12, instrucciones sobre la manera o forma de efectuar la comunicación a la Superintendencia de Valores y Seguros y a las Bolsas de Valores a través de los sistemas electrónicos que dispuso la Superintendencia de Valores en la citada NCG 269.
Dichas instrucciones, además, se encuentran publicadas en la página web de esta sociedad, www.detroit.cl conjuntamente con la NCG 269 y sus Anexos.
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En cuanto a la obligación de informar de ad ile-S:A. sobre transacciones de sus acciones que efectúen sus personas relacionadas, conforme lo establecido en el Art. 20 de la Ley 18.045, la Superintendencia de Valores y Seguros, mediante la NCG 269 dispuso que debe ser comunicada a esa Superintendencia y a las bolsas de valores la información señalada en el ANEXO 1, de esa NCG, respecto para toda transacción de las acciones emitidas por la sociedad que efectúen sus personas relacionadas, en el plazo de un día contado desde que la operación haya sido puesta en conocimiento de la sociedad.
La información que, conforme lo anterior, debe ser hecha a través del denominado Módulo SEIL (Sistema de Envío de Información en Línea), disponible en el sitio Web de la SVS, ya antes indicado, en el plazo de un día contado desde que la operación se haya puesto en conocimiento de la sociedad, y de conformidad a lo establecido en la NCG 269, y a las especificaciones establecidas en la Ficha Técnica disponible en el módulo ya citado, y a las instrucciones que, conforme esa NCG ha impartido esta sociedad, y que se encuentran publicadas en la página web de esta entidad, www.detroit.cl
La Gerencia General deberá velar por el cumplimiento del cumplimiento de esta normativa y de las instrucciones ya impartidas y señaladas anteriormente.
La sociedad en su página web, informará a sus accionistas y al público en general, de las transacciones que se hayan llevado a efecto y a que se refieren los artículos 12 y 20 de la Ley 18.045.
B.- Los accionistas mayoritarios, entendiendo por tales los que posean directamente o a través de otras personas jurídicas o naturales el 10% o más del capital suscrito de la sociedad, deberán informar en la comunicación a que se refiere el primer párrafo de la letra A anterior sobre si la adquisición que han realizado obedece a la intención de adquirir el control de la sociedad o si sólo tiene el carácter de inversión financiera.
C.- Es contrario a la legislación vigente efectuar transacciones de acciones de la sociedad con el objeto de estabilizar, fijar o hacer variar artificialmente los precios, sin perjuicio de las actividades de estabilización de precios de acuerdo a reglas de carácter general que haya impartido o que imparta la Superintendencia de Valores y Seguros para los efectos de lo establecido en el inciso final del artículo cincuenta y dos de la ley 18.045.
También contraviene la ley quien efectúa transacciones o cotizaciones ficticias respecto de acciones de la sociedad, sea que las transacciones se lleven a efecto en el mercado de valores o a través de negociaciones privadas.
Ninguna persona podrá efectuar transacciones o inducir o intentar inducir a la compra o venta de valores, por medio de cualquier acto, práctica, o mecanismo o artificio engañoso o fraudulento, a DETROIT DIESEL Q e L 1SO 9001 A 2000 Casa Matriz: Barón de Juras Reales 5250 – Conchalí – Fono: (562) 440 8500 – Fax: (562) 623 1547 – Santiago – Web: www.detroit.cl Sucursales: Iquique: Sotomayor 2057 – Fono: (5657) 413 598 – Antofagasta: P. A. Cerda 7364 – Fono: (5655) 238 708 – Copiapó: Copayapu 918 – Fono: (5652) 219 256 Coquimbo: Los Talleres 1905 – Fono (5651) 248 771 – Puerto Montt: Km. 13 Camino Chinquihue – Fono (5665) 482 300 a DETROIT CHILE S.A.
– HECHOS ESENCIALES O RELEVANTE UEDAN ¿YG0É PUEDAN INFLUIR EN EL EN EL
CALOR DE LAS ACCIONES.
A.- Toda información esencial respecto de la sociedad, del valor de sus acciones y de la oferta de las mismas deberá ser divulgada al público en general y a las autoridades y organismos correspondientes, tan pronto como ese hecho ocurra o se tenga conocimiento del mismo.
Se entenderá por hecho esencial el definido como tal en la ley 18.045.
Se considerarán hechos esenciales, entre otros, los que se señalan como tales bajo el N* 4 de la Norma de Carácter General N* 210 de fecha 15 de Enero de 2008, de la Superintendencia de Valores y Seguros.
El Directorio de la sociedad será responsable de divulgar en forma completa y con la oportunidad que señala la ley la información esencial referida a la sociedad.
No obstante lo anterior, y con el objeto de facilitar la entrega oportuna de la información esencial, el Directorio faculta al Presidente del Directorio y al Gerente General, para calificar, conjuntamente, a un hecho como esencial, así como faculta expresamente al Gerente General para informar, en las condiciones que señala la ya citada NCG N* 210, que un hecho reviste el carácter de esencial.
En caso de ausencia del Presidente, para los efectos del párrafo anterior queda facultado el Vicepresidente del Directorio, y en caso de ausencia del Gerente General, queda facultado, tanto para concurrir a la calificación de hecho esencial, cuanto para llevar a efecto las comunicaciones necesarias el Gerente de Finanzas y Contraloría y a falta del anterior el Gerente de Administración.
B.- De acuerdo a la normativa vigente la información sobre hechos esenciales deberá ser remitida a la Superintendencia de Valores y Seguros a través del módulo SEIL, conforme lo establecido en la Circular de ese Organismo N* 1.737 y sus modificaciones reemplazos o actualizaciones, y deberá contener las menciones señaladas en las letras a) a g) del punto 3 de la NCG 210 citada precedentemente, la que se entiende que forma parte integrante del presente Manual.
C.- Con al menos el voto conforme de las tres cuartas partes de los directores en ejercicio de la sociedad se podrá dar el carácter de reservado a ciertos hechos o antecedentes.
La calificación de reservado de un hecho o antecedente no obsta, bajo ninguna circunstancia, a que no sea comunicado a la Superintendencia de Valores y Seguros, pero, en tal caso, ese hecho debe ser comunicado en el carácter de reservado.
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El hecho o antecedente, para ser calificado de rese: bol el Directorio, deberá cumplir copulativamente con los siguientes requisitos:
a) La información debe estar relacionada con negociaciones que se encuentren pendientes, y
b) Que la divulgación de dicha información pueda perjudicar el interés social, no bastando para ello que el conocimiento público de la información pueda afectar al precio de la acción de la sociedad.
El Directorio, para otorgar el carácter de reservado a una información, deberá observar, a lo menos:
1.- Que la información pueda afectar al interés social, y cumpla con los otros requisitos copulativos señalados anteriormente:
2.- Que las personas que conozcan la información a calificarse de reservada tengan la obligación de guardar confidencialidad respecto de esa información.
3.- Que se hayan tomado, por parte de la Gerencia General, las medidas adecuadas para asegurar la confidencialidad de la información.
Acordado el carácter de reservado de una información, el acuerdo correspondiente del Directorio deberá insertarse en un Libro Anexo sobre Acuerdos Reservados que será firmado por los directores y funcionarios de la Administración que hayan concurrido al acuerdo o que se encontraban presentes a ese momento.
En todo lo referente al Procedimiento, actualización de la información reservada y el cese de la reserva, se estará a lo que dispone la NCG 210, que se entiende forma parte integrante de este Manual.
VI.- INFORMACION DE INTERES.
Toda información que sea útil para un adecuado análisis financiero de la sociedad, de sus acciones o de los valores que haya emitido o pueda emitir, o de otros valores cuyo precio o resultado dependa o esté condicionado, en todo o en parte significativa a la variación o evolución del precio de las acciones de la sociedad, y que no tenga el carácter de hecho esencial, deberá considerarse como Información de Interés, pudiendo esta información referirse a temas legales, o bien a aspectos económicos yo financieros que digan relación con situaciones relevantes de la marcha de los negocios sociales, o que tengan un significativo impacto sobre dichos negocios sociales.
Este tipo de información será puesta en conocimiento del público a través de la página Web de la sociedad, en lugar visible.
En caso que dicha información se desee proporcionarla, directa o indirectamente, a un sector determinado del mercado, y ella no haya sido puesto en conocimiento del público en general por medio de su divulgación por la página Web de la empresa, esa información
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DETROIT CHILE S.A.o deberá ser entregada, conjuntamente, al grupo o s baii a la que se desea hacer llegar la información, y al público en general.
Este tipo de información podrá ser proporcionada por el Presidente de la sociedad, por los directores, por el Gerente General, Gerentes Corporativos y Gerentes de División,
La Gerencia General velará porque se cumpla con la publicidad que para la divulgación de este tipo de información se establece en este Manual.
Con todo queda exceptuada de la divulgación de esta información la que la sociedad proporcione a un tercero por efecto de la celebración de un contrato.
En este caso el tercero estará obligado a guardar confidencialidad sobre dicha información.
VII.- PROHIBICION PARA LA REALIZACION DE TRANSACCIONES.
Las personas que directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas posean el 10% o más del capital suscrito de la sociedad, o que a causa de una adquisición de acciones lleguen a tener dicho porcentaje, como asimismo los directores, ejecutivos principales, administradores y gerentes de la sociedad, cualquiera que sea el número de acciones que posean directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, estarán impedidos de realizar transacciones de acciones de la sociedad, sea comprando o vendiendo, sea o no en bolsas de valores, durante los tres días anteriores a la divulgación por parte de la sociedad de sus estados financieros trimestrales y anuales, y hasta un día después de la comunicación de esos estados financieros a la Superintendencia de Valores y Seguros.
Las personas señaladas en el párrafo anterior, tampoco podrán llevar a efecto transacciones, sea o no en bolsa, desde el momento mismo que conozcan un hecho de carácter esencial o de interés, y hasta que dicho hecho esencial o de interés se divulgue públicamente mediante las comunicaciones de rigor ya antes señaladas en este Manual.
La infracción de estas normas por parte de los accionistas mayoritarios, directores, ejecutivos principales, gerentes, y demás personas señaladas en el primer párrafo de este numeral, originará una multa que deberá pagar el o los infractores a la sociedad, cuyo monto ascenderá al monto total de la ganancia obtenida o la pérdida evitada.
La multa anterior es sin perjuicio a la aplicación de las sanciones legales que pudieran ser procedentes y aplicables por las respectivas autoridades, y de las sanciones laborales que, para quienes tengan la calidad de empleados de la sociedad, les pudieren ser aplicables.
Las multas y sanciones a los infractores de las normas establecidas en este punto serán comunicadas como hecho esencial a la Superintendencia de Valores y Seguros, y publicadas en la página web de la sociedad.
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VIII.- DIVULGACION DE INFORMACIÓN os PARA EL PUBLICO EN
GENERAL.
La sociedad, a través de su página Web; , de la revista Detroit News; y de las comunicaciones que, de conformidad a la ley y reglamentación vigente es necesario efectuar, mantendrá permanentemente informado a sus accionistas, directores, funcionarios y público en general de todos los hechos relevantes o de interés, así como de toda otra circunstancia que pueda proporcionar una visión lo más amplia y completa de las actividades de la sociedad y del comportamiento económico y financiero de la empresa.
IX.- MECANISMOS DE RESGUARDO DE LA INFORMACION CONFIDENCIAL.
En la sociedad existen procesos de producción, de sistemas informáticos, de explotación, de construcción y demás, así como contratos o convenios que forman parte del conocimiento y quehacer de la empresa y que se han ido perfeccionando y depurando a través de los sesenta años de trayectoria de la empresa.
El conocimiento por parte del público en general, y en especial de nuestros competidores, de esos procesos, sistemas y demás es una seria y real amenaza a la eficiencia y competitividad de la empresa.
Es por esa razón que la sociedad ha implementado sistemas de resguardo de la información confidencial, principalmente en el área de sistemas, a través de contraseñas que cambian periódicamente, y de acceso limitado a la información, y bloqueo de la misma para usuarios que no tengan el nivel apropiado.
Por otra parte existen nóminas de funcionarios que tienen acceso, según su nivel, a información confidencial, y funcionarios que han debido firmar un acuerdo de confidencialidad relativo a la información a la cual pueden acceder.
La información de carácter confidencial se mantiene en reserva y mediante sistemas informáticos debidamente respaldados y de acceso restringido y controlado.
Estas medidas se aplican, no sólo a los procesos y sistemas mencionados en el primer párrafo de este numeral, sino que además a toda información confidencial señalada como tal en el presente Manual, incluida la referente a hechos esenciales y hechos reservados.
X.- PORTAVOCES OFICIALES.
La sociedad no ha estimado necesario hasta el momento contar con Relacionadores Públicos.
Las relaciones con terceros y con los medios de comunicación están a cargo del Presidente de la Compañía yo del Gerente General.
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Lo anterior no es obstáculo para que información bre un área determinada de la empresa pueda ser proporcionada, previa aprobación de la Gerencia General, por la Gerencia Corporativa o de División que corresponda.
Las informaciones respecto de la sociedad que puedan aparecer en los medios de comunicación, y que no hayan sido proporcionadas por ella, serán analizadas por el Presidente yo el Gerente General, el Gerente Corporativo o de División que corresponda y, en su caso, por el asesor legal, con el objeto de efectuar las rectificaciones, correcciones, aclaraciones o comentarios que fueran procedentes.
La sociedad mantendrá permanentemente una política de de amplia cooperación y colaboración con los medios de comunicación.
XI.- DIVULGACION DE LAS NORMAS DEL MANUAL.
El presente Manual será publicado en la página Web de la sociedad, y enviado a la Superintendencia de Valores y Seguros, conforme lo señalado en la NCG N* 270, y distribuido a los Gerentes Corporativos y de División de la sociedad, los cuales deberán informar de estas normas a quienes dependan de ellos, capacitándolos adecuadamente para el cumpli9miento integral de las mismas.
XIT.- SANCIONES.
Sin perjuicio de las sanciones establecidas en el punto VI del presente Manual, el incumplimiento de las normas de este Manual por parte de los funcionarios de la empresa constituirá infracción grave de sus obligaciones, y así debe señalarse en los contratos de trabajos, mediante las modificaciones y actualizaciones que procedan, sin perjuicio de las otras acciones legales que, de conformidad a la ley, pudieran y debieran ser deducidas, especialmente cuando ellas puedan revestir el carácter de delito, además de poner esas contravenciones, en cuanto ellas pudieran afectar al normal desenvolvimiento del valor de las acciones de la sociedad, en conocimiento de la autoridad pertinente.
Las infracciones a las normas de este Manual que pudieren cometer personas no vinculadas contractualmente a la empresa, serán puestas en conocimiento de las autoridades que correspondan, para los efectos que las leyes señalan, sin perjuicio de, en el caso que esas acciones o conductas revistieran el carácter de delito, denunciar el hecho eventualmente punible a la justicia de conformidad a la ley.
SANTIAGO, Marzo de 2010.
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